carmen de areco 2015


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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-021.0-2015 Carmen de Areco-Ejercicio 2015.

LA PLATA, 7 de marzo de 2017.

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente N° 3-021.0-2015: MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE ARECO, estudio de la rendición de cuentas del Ejercicio 2015 del cual

RESULTA:

I.- Que la administración municipal estuvo a cargo del Intendente Marcelo Alejandro Skansi desde el día 01/01/2015 al 31/12/2015. Presidieron el Honorable Concejo Deliberante Jorge Alberto Adame (desde el día 01/01/2015 al 09/12/2015) y Marcelo Anibal Acuña (desde el día 10/12/2015 al 31/12/2015).

II.- Que durante el ejercicio rigieron las disposiciones financieras básicas de fs. 27/474.

III.- Que los recursos fueron estimados en $ 74.309.043,66 (cálculo original $ 53.900.000,00 y ampliaciones $ 20.409.043,66) (fs.668/671 y 677/681).

IV.- Que la recaudación produjo $ 80.105.127,02 en los rubros de cálculo (fondos de libre disponibilidad $ 51.207.076,54, con afectación de origen municipal $ 888.546,20, con afectación de origen provincial $ 11.816.411,00 y con afectación de origen nacional $ 16.193.093,28). Independientemente de los rubros de cálculo, la Municipalidad recibió $ 9.534.983,28 para cuentas de terceros. Total de ingresos, $ 89.640.110,30 (fs.668/671 y 686/690).

V.- Que del ejercicio anterior se transfirieron saldos por valor de $ 9.623.902,72 con los cuales la renta disponible ascendió a $ 99.264.013,02 en 2015. Los saldos contenían $ 2.427.829,14 de fondos de libre disponibilidad, $ 339.945,56 con

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afectación de origen municipal, $ 2.027.642,77 con afectación de origen provincial, $ 4.606.991,43 con afectación de origen nacional y $ 221.493,82 de cuentas de terceros (fs. 686/690 y 694).

VI.- Que los gastos fueron fijados en $ 74.309.043,66 a través de un presupuesto original de $ 53.900.000,00 y crédito suplementario de $ 20.409.043,66 (fs. 672/676 y 677/681).

VII.- Que la Municipalidad gastó $ 83.230.477,90 con imputación al presupuesto. Este total se compone de pagos con estas fuentes de financiamiento: (de libre disponibilidad $ 52.829.493,73; con afectación de origen municipal $ 874.171,27, con afectación de origen provincial $ 11.949.650,19, con afectación de origen nacional $ 16.642.098,22 y deudas: $ 935.064,49). Extrapresupuestariamente realizó pagos por valor de $ 9.324.033,22 con cargo a cuentas de terceros. Total de gastos $ 92.554.511,12 (fs. 672/676 y 686/690).

VIII.-

Que

durante

el

ejercicio

se

practicaron

las

siguientes

transferencias de fondos: $ 3.736,43 (fs. 686/690).

IX.- Que el movimiento de fondos cerró con saldo de $ 7.644.566,39 al finalizar el ejercicio, así conformado: $ 805.411,95 de libre disponibilidad, $ 354.320,49 con afectación de origen municipal, $ 1.894.403,58 con afectación de origen provincial, $ 4.157.986,49 con afectación de origen nacional y $ 432.443,88 en cuentas de terceros (fs. 682/686 y 686/690). La Municipalidad demostró la real existencia de los mismos en caja y cuentas bancarias.

X.- Que la Deuda Consolidada al cierre del ejercicio era de $ 4.460.921,43 y la Deuda Flotante ascendió a $ 935.064,49 ($ 542.198,54 de libre disponibilidad, $ 392.865,95 con afectación) (fs. 672/676 y 691).

XI.- Que la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento refleja un Ahorro Corriente de $ 3.391.737,16 y un Resultado Financiero de $ -1.973.247,02 (artículo

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43 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000). Que las Fuentes Financieras ascendieron a $ 3.669.727,48 y las Aplicaciones Financieras a $ 1.696.480,46. Que el Resultado Ejecutado (artículo 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000) al cierre del ejercicio ascendió a $ 6.642.458,02. El Resultado determinado conforme al artículo 26 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000 fue de $ -129.652,54 (fs. 694 y 695).

XII.- Que la situación patrimonial de la comuna al cierre del ejercicio se reflejaba en las siguientes cifras de su balance general. Activo Corriente $ 44.835.022,20 Activo No Corriente $ 38.402.999,64; Pasivo Corriente $ 1.367.508,37, Pasivo No Corriente $ 4.460.921,43. Saldos: Patrimonio $ 77.409.592,04; (Capital Fiscal $ 16.311.591,84, Resultado de Ejercicios Anteriores $ 46.082.676,34; Resultado del Ejercicio $ 22.761.338,38 y Resultado afectado a construcción de bienes de dominio público $ -7.746.014,52) (fs. 692/693).

XIII.- Que el Honorable Concejo Deliberante en sesión celebrada el 27/05/2016 y mediante Resolución Nº 22/16 desaprobó la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2015 (fs. 741).

XIV.- Que la Relatoría de la Delegación Zona XI Mercedes produjo Dictamen Final a fs. 714/738 e Informe Complementario a fs.742/745 (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias, artículo 24 inciso 2°).

XV.- Que la División Relatora estudió la presente rendición de cuentas y produjo informe a fs. 746/766 y fs. 767/768 vta., formulando observaciones por:

a.- Falta de documentación: Egresos: Transferencias a Instituciones: Orden de Pago N° 4031; Documentación respaldatoria: Adquisición terrenos Convenio PRO.CRE.AR: OP

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extrapresupuestaria N° 3668 y N° 3669; Listado Generado por el Sistema de Ingresos, Fondo Productivo (OP Nº 3807) b.- Incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias. c.- Egresos de Fondos d.- Concesión de servicios: Cooperativa Eléctrica y de Crédito Limitada de Carmen de Areco C.E.L.C.A. e.- Reservas de ejercicios anteriores: Cooperativa Eléctrica y de Crédito Ltda. de Carmen de Areco.

XVI.- Que a los efectos de los Artículos 12, 27, 28 y 29 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias se corrieron traslados al Intendente Municipal y Órgano Responsable de Coordinación del Macrosistema RAFAM Marcelo Alejandro Skansi (en función de lo establecido por los Artículos 1, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 1 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000), al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Jorge Alberto Adame (en función de lo establecido por el Artículo 83 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Marcelo Aníbal Acuña (en función de lo establecido por el Artículo 83 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); a la Secretaria de Hacienda y Finanzas, Responsable del Sistema de Presupuesto y del Sistema de Administración de Ingresos Públicos María Silvina García González (en función de lo establecido por los Artículos 178 inciso 1), 183, 184 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 30 y 157 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000) , al Secretario de Obras y Servicios Públicos Filemón Abel Torres (en función de lo establecido por los Artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), al Secretario de Obras y Servicios Públicos Hugo Agustín Rodríguez (en función de lo establecido por los Artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), a la Contador Municipal Delia Laura Basso (en función de lo establecido por los Artículos 186 y

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187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 8 y 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000), a la Jefa de Compras Municipal Gilda Nelly Guaquinchay (en función de lo establecido por los Artículos 198 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 31 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 103 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000), a la Tesorera Municipal María Alejandra Medina (en función de lo establecido por los Artículos 195 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 18 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 65 y 66 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000), a la Directora de Asuntos Legales y Jefa de Recaudación Gabriela Adriana Rabellino ( en función de lo establecido por los Artículos 178 inciso 1) y 274 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) y al Director de Producción Gastón Aguirre (en función de lo establecido por el Artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) (fs. 774/784), librándose a oficio a la Municipalidad como depositaria de la documentación, recibiéndose las respuestas y los aportes documentales de fojas 78, fojas 789/793, fojas 794 y fojas 797.

XVII. Que la División Relatora informó definitivamente a fojas 794/822 (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Nº 10.869 y sus modificatorias, Artículo 30).

XVIII.- Que en el Acuerdo celebrado el 11/08/2016, el Honorable Cuerpo resolvió que hasta tanto continúe la ausencia del Sr. Vocal Cr. Héctor Bartolomé Giecco por prescripción médica, se hará cargo de la Vocalía Municipalidades “A” el señor Vocal Cr. Gustavo Ernesto Fernández.

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XIX.- Que a fojas 825 se dictó la providencia de autos para resolver, pasando el expediente a consideración del Vocal Preopinante Cr. Gustavo Ernesto Fernández (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Nº 10.869 y sus modificatorias, Artículo 30), quien dijo:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que al contestar el traslado conferido por la División Relatora, las autoridades municipales subsanaron las omisiones documentales que dieran origen a las observaciones a que se refieren el inciso a) del Resultando XV.

Por consiguiente, propongo que las mismas sean dejadas sin efecto.

Así voto.

SEGUNDO: Que en cambio procede confirmar las observaciones contenidas en el inciso b) del precitado Resultando XV, en relación con el incumplimiento a lo establecido por las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en los temas que se citan a continuación:

1.- Extemporaneidad en elevación de antecedentes (Artículo 24 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias y Resolución N° 449/11 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires).

Si bien fueron elevados como respuesta al traslado conferido por la División Relatora, los antecedentes que a continuación se detallan, los mismos debieron haber sido puestos a disposición de la Delegación Mercedes de este Honorable Tribunal de Cuentas, a saber:

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* Informe del titular del Departamento Ejecutivo, respecto al cumplimiento de los programas y planes de gobierno de su presupuesto. * Informe sobre causas judiciales. * Informe sobre sumarios administrativos y de responsabilidad patrimonial. * Constancia de elevación a la Subsecretaria Provincial de Asuntos Municipales de la Memoria y Balance del ejercicio 2015. *Fianzas correspondientes a Gastón Torreta y Matías Gómez quienes se desempeñan en la Oficina de Guías, Marcas y Señales.

Que en el mismo sentido, si bien fueron elevados a la Delegación Mercedes de este Honorable Tribunal de Cuentas los antecedentes que a continuación se detallan, los mismos no fueron presentados en término.

* Ordenanzas y Decretos modificatorios de partidas presupuestarias, pese haber sido solicitadas mediante Actas de fecha 13/05/2015 y 15/07/2015 (Artículos 212 inciso b) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Primero Anexo XII inciso b) de la Resolución N° 449/11 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires).

Que la observación se sustenta en las normativas citadas.

Que resulta responsable el Intendente Marcelo Alejandro Skansi.

2.-Informe del titular del Departamento Deliberativo, respecto al cumplimiento de los programas y planes de gobierno de su presupuesto (Artículos 24 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias, Primero Anexo X de la Resolución Nº 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires).

Por cuanto no se acompañó a la Delegación Zonal en tiempo y forma, como así tampoco a la Relatoría en respuesta al traslado conferido, el Informe señalado en el título.

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Que resulta responsable el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Marcelo Aníbal Acuña.

3.- Sistema RAFAM (Artículos 5 y 6 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13.295 y Punto A apartados 2) y 4) de los Criterios Prácticos de Aplicación del RAFAM, aprobado por la Resolución Nº 635/08 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires).

Que se detectó la falta de implementación de los Sistemas de Administración de Personal, Crédito Público e Inversión Pública, asimismo se constató que la versión instalada del Sistema de Tesorería y Bienes Físicos, no se correspondía con la última versión vigente.

Que las autoridades municipales argumentan que, poco a poco se va avanzando con la implementación de los Sistemas, en cuanto a las versiones vigentes, las mismas no fueron adoptadas dado que se adecuarán luego del cierre.

Que la observación y los descargos aportados resultan reiterativos de lo expuesto en el ejercicio anterior, confirmándose el reparo formulado en base a lo dispuesto por los artículos citados en el título.

Que resulta responsable el Intendente Municipal y Órgano Responsable de Coordinación del Macrosistema RAFAM Marcelo Alejandro Skansi

4.- Patrimonio (Artículos 225 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 5, 6, 129, 131, 133 y 135 inciso h) de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13.295.

Por un lado al haber verificado la Delegación Zonal, las siguientes falencias:

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* Las autoridades municipales no dictaron el acto administrativo por medio del cual se designa al responsable del área patrimonial de la Comuna. * Las autoridades municipales no designaron para el ejercicio bajo análisis, agentes inventariadores responsables de la custodia de los bienes asignados a los mismos, ni se indicaron los bienes adquiridos con los correspondientes rótulos o etiquetas que indiquen al número del bien inventariado. * No se realizó el recuento físico anual de los bienes inventariados.

Que es del caso señalar que la observación es reiterativa de la realizada en ejercicios anteriores, señalando las autoridades municipales, al igual que en el ejercicio anterior que, dada la falta de designación de responsable, el Intendente Municipal se constituye en el único responsable.

Por otro lado, por cuanto los bienes de dominio público no fueron dados de alta en el Registro de Bienes de Dominio Público, con sus correspondientes datos catastrales que permitan la verificación de la titularidad de dominio de los mismos, situación que se reitera de ejercicios anteriores.

Que las autoridades expresan que ante la falta de designación de un responsable del área, no existe quien efectúe el alta de los bienes de dominio público.

Que la observación se repite de la realizada en el ejercicio anterior, al igual que los descargos aportados al respecto, apoyándose la observación en lo dispuesto por los Artículos 166 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 130 y siguientes de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13.295 y Resolución N° 271/08 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Que resulta responsable el Intendente Municipal y Responsable de Sistema de Bienes Físicos Marcelo Alejandro Skansi

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5.- Recursos

a) Planillas de Ingresos Diarios: (Artículos 118 y 119 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 79 y 81 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295).

Por cuanto la Delegación Zonal verificó que las Planillas de Ingresos Diarios de Tesorería labradas entre los días 01 de julio al 15 de julio del ejercicio 2015, N° 123 al 131, no contaban con la intervención de la Contaduría.

Que la observación se sustenta en lo dispuesto por los artículos citados.

Que resultan responsables la Contadora Delia Laura Basso y la Tesorera María Alejandra Medina.

b) Devengamiento de Recursos: (Artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 32 inciso a) y 40 y 157 inciso d) de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13.295).

Del análisis realizado por la Relatoría Zonal con fecha 22 de junio de 2015, al Estado de Ejecución del Cálculo de Recursos, Resumen del Total Devengado de las Tasas Municipales y Calendario de Vencimientos previsto para el Ejercicio bajo análisis, surgió con respecto a la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y a la Tasa por Servicios Rurales, que fueron emitidas las terceras cuotas el día 23 de mayo, sin haberse efectuado el devengamiento correspondiente; al igual que la emisión de la primer cuota del Impuesto Automotor Municipalizado.

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Que en los descargos aportados por las autoridades municipales manifiestan, que el hecho de no haber realizado el devengamiento en la fecha verificada, no causa ningún perjuicio o gravamen pecuniario para esa comuna ni impide su normal funcionamiento.

Que es del caso señalar que la observación y las respuestas son reiterativas de las expresadas en el ejercicio 2014.

Que la observación se sustenta en lo dispuesto por la normativa citada.

Que resultan responsables la Contadora Delia Laura Basso y la Secretaria de Hacienda y Finanzas, Responsable del Sistema de Presupuesto y del Sistema de Administración de Ingresos Públicos María Silvina García González.

c) Ingresos Varios: (Artículos 168 y siguientes y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 32, 35 y 79 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13.295).

Que se corroboró la imputación a la cuenta 12.9.02.00 - Ingresos Varios de los REDO Nº 61 de $ 30.561,68, Nº 137 de $ 26.256,57, Nº 158 de $ 55.647,03 y Nº 218 de $ 67.507,22, en lugar de haber sido imputadas a

una cuenta específica del Cálculo de

Recursos.

Que las autoridades municipales manifiestan que son errores de imputación en el momento de hacer los ingresos en las cuentas de cálculo de recursos, que adjuntan copia de los recibos de ingresos donde consta el dinero de contribuyentes desconocidos por la Comuna, aclarando en cada uno de los recibos quien es el depositario de dicha suma, sin poder determinar los contribuyentes correspondientes.

Que es del caso señalar que tanto la observación como los descargos resultan reiterativos de los expuestos en el ejercicio anterior.

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Que la observación se apoya en lo dispuesto por los artículos arriba citados.

Que resultan responsables la Contadora Delia Laura Basso, la Secretaria de Hacienda y Finanzas, Responsable del Sistema de Presupuesto y del Sistema de Administración de Ingresos Públicos María Silvina García González y la Tesorera María Alejandra Medina.

d) Ingresos por coparticipación: (Artículos 117 y 166 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 14 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 40 y 76 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13.295)

Finalmente se observó que los ingresos de la coparticipación registrados durante el ejercicio 2015, provenientes de transferencias del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, registrados por el Municipio, no coincidían con la información extraída de la página del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Que las autoridades municipales aclaran que, con respecto a la coparticipación bruta, la diferencia existente en los ingresos es debido a un error de imputación, que no se refiere a un faltante de fondos, sino a un error en la forma de ingresarlo.

Que el procedimiento resulta repetitivo, razón por la cual la observación se constituye en reiterativa, sustentándose en lo estipulado por los artículos arriba citados.

Que resultan responsables el Intendente Marcelo Alejandro Skansi, la Contadora Delia Laura Basso, la Secretaria de Hacienda y Finanzas, Responsable del Sistema de Presupuesto y del Sistema de Administración de Ingresos Públicos María Silvina García González y la Tesorera María Alejandra Medina.

6.- Boletín Oficial Municipal y Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones

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(Artículo 108 incisos 2), 18) y 19 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, modificado por la Ley 14491).

Por cuanto la Delegación Zonal verificó que la Comuna puso en conocimiento de la población las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones dictadas, a través de copias impresas, no confeccionando el Boletín Oficial Municipal.

Así también se corroboró que la Municipalidad no tiene página web.

Por último, el Municipio no implementó el Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en General, numerado correlativamente, que adhieran a normas de carácter provincial.

Que la observación se sustenta en lo que dispone el artículo citado.

Que resulta responsable el Intendente Marcelo Alejandro Skansi.

7.-Modificaciones Presupuestarias (Artículos 119 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 73 y siguientes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 24 y 25 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13.295).

Toda vez que mediante los Decretos Nº 1143 de fecha 08/10/2015 y Nº 1381 de fecha 22/12/2015 se realizaron ampliaciones presupuestarias, observándose que se financió la suma de $ 4.034,00 y $ 8.334,00 de la Partida 5.1.4.0 –Ayudas sociales a personas de Fuente Financiera 110 de Origen Municipal, en el Presupuesto de Gastos, con Fondos Afectados de Origen Municipal, correspondientes a la Partida 12.2.17.02 – Venta Ambulante Afectado del Cálculo de Recursos.

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Que la observación se apoya en lo estipulado por los artículos citados.

Que resultan responsables el Intendente Marcelo Alejandro Skansi, la Contadora Delia Laura Basso y la Secretaria de Hacienda y Finanzas, Responsable del Sistema de Presupuesto y del Sistema de Administración de Ingresos Públicos María Silvina García González.

8.-Aspectos Contables (Artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32 inciso a) de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Artículo 3 del Decreto Nº 2980/00 y declarado de aplicación por el Artículo 9 de la Ley 13295).

Toda vez que la Delegación Zonal corroboró que en el Estado de Situación Patrimonial al cierre del ejercicio, la cuenta Resultado Afectado a la Construcción de Bienes de Dominio Público, arrojó un saldo de $ 7.746.014,52, y no se imputó el gasto devengado que figura en el Estado de Ejecución de Gastos por Carácter Económico en la partida “Construcciones de Bienes de Dominio Público” por $ 12.133.523,80 al Resultado Afectado a la Construcción de Bienes de Dominio Público.

Que la Relatoría confirmó el reparo formulado en base a la normativa citada en el título.

Que resulta responsable la Contadora Delia Laura Basso.

9.- Excesos

Que durante el ejercicio en estudio se produjeron extralimitaciones en el uso de los créditos presupuestarios. Al 31/12/15 las partidas presupuestarias arrojaron excesos por un total de $ 19.150.329,64 correspondiendo al Departamento Ejecutivo la suma de $ 18.335.167,41 y al Departamento Deliberativo la suma de $ 815.162,23.

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Que se requirió la remisión del Proyecto de Ordenanza de Compensación de Excesos, por cuanto conjuntamente con la elevación de la Rendición de Cuentas ante el Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo solicita la convalidación de los excesos producidos.

Asimismo se solicitó el pronunciamiento del Honorable Concejo Deliberante sobre la compensación de tales extralimitaciones.

Que a través de la Resolución emitida por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de mayo de 2016, se desaprobaron las cuentas correspondientes al Ejercicio en estudio, no haciendo referencia a la compensación de excesos producidos en partidas del presupuesto de gastos.

Que la Relatoría deja constancia de que las Economías existentes al cierre del ejercicio ascendieron a la suma de $ 10.228.895,40 y el Excedente de Recaudación de Libre Disponibilidad arrojó un saldo de $ 12.758.295,12.

Que en consecuencia corresponde analizar el tratamiento del tema, como sigue:

a) Respecto a las extralimitaciones en el uso de los créditos presupuestarios

Que la observación se formuló y tuvo basamento en lo establecido en los Artículos 67 y 118 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y 41 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13.295.

Que asimismo es del caso señalar que, dadas las fuentes de financiación existentes, las que resultan suficientes para cubrir las extralimitaciones producidas y ante la ausencia de Desequilibrio Fiscal al cierre del ejercicio 2015, podemos apartarnos de lo que estipula la Ley, haciendo uso de la facultad que otorga a este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el artículo 123 in fine de la Ley Orgánica de las Municipalidades

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de la Provincia de Buenos Aires, por lo que corresponde la aplicación de una sanción por el incumplimiento verificado.

b) Proyecto de Ordenanza de Compensación de Excesos y el pronunciamiento del Honorable Concejo Deliberante sobre la compensación de los mismos.

Que por la falta de elevación de ambos antecedentes, la Relatoría confirma la observación por vulnerarse lo establecido en los Artículos 90, 212 inciso s) y 230 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Primero Anexo XII inciso c) de la Resolución Nº 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Que resultan responsables el Intendente Marcelo Alejandro Skansi, la Contadora Delia Laura Basso y los Presidentes del Honorable Concejo Deliberante Jorge Alberto Adame y Marcelo Anibal Acuña.

10.- Transferencias a Instituciones (Artículos 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 131 y 133 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 50 y 52 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Artículo 3 del Decreto Nº 2980/00 y declarado de aplicación por el Artículo 9 de la Ley 13295).

Puesto que a través de la orden de pago Nº 5084 REPA Nº 4164 de fecha 26/11/2015 por $ 150.000,00 se entregaron fondos al Club Sportman, sin acompañarse la rendición correspondiente por la suma parcial de $ 20.000,00.

Que la observación se apoya en lo estipulado por los artículos citados. Que es del caso señalar que no se efectuaron otras entregas a la citada Institución, razón por la cual la observación debe confirmarse dejando constancia en la Sentencia sin otra consecuencia.

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-021.0-2015 Carmen de Areco-Ejercicio 2015.

Que finalmente, la Delegación deberá verificar que no se efectúen nuevas entregas a la citada Institución hasta tanto no se dé por cumplimentada la rendición de la orden de pago motivo de reparo.

11.- Circuito de Compras (Artículos 123, 124 y 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 45, 103 inciso d) y 106 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Artículo 3 del Decreto Nº 2980/00 y declarado de aplicación por el Artículo 9 de la Ley 13295).

En virtud de haberse efectuado la recepción por parte de las autoridades municipales de la tosca adquirida con anterioridad a la fecha en que fueron emitidas las órdenes de compra respectivas, según el control realizado por la Delegación Zonal a las fechas de los tickets de pesada de balanza, por medio de las emisiones de pago que se indican a continuación:

* Orden de Pago Nº 686 por $ 25.347,00 (REPA Nº 591 del 27/03/2015) a favor de Dimadawa SRL.; Orden de Compra Nº 449 del 03/03/2015; Fecha de recepción: meses de diciembre de 2014 y enero 2015.

* Orden de Pago Nº 3646 por $ 104.311,90 (REPA Nº 3054 del 11/09/2015) a favor de Sergio Miguel Manfredi; Orden de Compra Nº 2597 del 24/08/2015; Fecha de recepción: entre el 05/05/2015 y el 24/07/2015.

* Orden de Pago Nº 3901 por $ 53.048,00 (REPA Nº 3267 del 23/09/2015) a favor de Sergio Miguel Manfredi; Orden de Compra Nº 2935 del 16/09/2015; Fecha de recepción: entre el 20/07/2015 y el 31/08/2015). Que no obstante argumentar las autoridades municipales que la compra en forma inmediata fue debido a la emergencia por las inundaciones ocurridas y el caudal de lluvia excedió lo estipulado para la época del año.

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Que no obstante los mismos, la Relatoría confirmo el reparo formulado en base a la normativa citada en el título.

Que resultan responsables el Intendente Marcelo Alejandro Skansi, la Contadora Delia Laura Basso y la Jefa de Compras Gilda Nelly Guaquinchay.

12) Fondo de reparo (Artículos 97, 126 y 203 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 126 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Artículo 3 del Decreto Nº 2980/00 y declarado de aplicación por el Artículo 9 de la Ley 13295).

Fue observado por la División Relatora que en los procesos licitatorios Nº 1/2015 (Licitación Pública) cuyo objeto fue la contratación de mano de obra y materiales para la Obra extensión de la Red Vial en calle María Espil entre Azcuenaga y Velez Sarsfield, según Decreto de adjudicación Nº 365/2015 y Nº 1/2014 (Licitación Privada) cuyo objeto fue la realización de la obra para plantas de clasificación y tratamiento de residuos sólidos urbanos, no se efectuaron deducciones de los certificados de obra en concepto de fondo de reparo y/o seguro de garantía, abonados por las Órdenes de pago Nº 2722, en concepto de certificados 1 y 2 y Nº 4314, en concepto de pago de certificado 2, respectivamente.

Además, la Relatoría observó que en la factura que respalda el egreso Nº 4314, el proveedor indica erróneamente un porcentaje de avance de obra (60%) que difiere del certificado de obra que se abona (10%) del monto total contratado $ 518.000,00.

Que las autoridades municipales toman conocimiento de la observación, agregando que no presentan fallas o defectos aparentes y cuentan con el Acta de recepción de obra.

Que en consecuencia, la Relatoría mantuvo firme la observación por incumplimiento a la normativa antes citada.

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-021.0-2015 Carmen de Areco-Ejercicio 2015.

Que resultan responsables el Intendente Marcelo Alejandro Skansi y la Contadora Delia Laura Basso.

13) Comprobante respaldatorio: (Artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Circular Nº 352 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y Resolución Nº 1415 de la AFIP).

Por cuanto se verificó que en el egreso Nº 4904 (REPA Nº 4030 del 13/11/2015) por la suma de $ 45.780,00, se adjunta la factura Nº 0001-000000009 del proveedor Hernán Darío Bannon que consigna erróneamente un importe total facturado ($ 4.578,00), aunque el detalle de la factura si es coincidente con la suma erogada.

Que según descargos municipales el proveedor trasladó erróneamente el valor, explicando que del seguimiento del trámite del egreso surge claramente que el importe abonado es el correcto. Que la Relatoría confirmó el reparo, en base a la normativa citada.

Que resulta responsable la Contadora Delia Laura Basso.

Que he de compartir el criterio sustentado por la División Relatora agregando que en el caso de los incisos 3), 4) y 5), el incumplimiento verificado resulta reiterativo de ejercicios anteriores.

Que el incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tienen sanción derivada del Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Nº 10869 y sus modificatorias, y considerando la reiteración de lo observado respecto del ejercicio anterior en los incisos 3), 4) y 5), propongo aplicar multa de $ 15.000,00 al Intendente Municipal, Órgano Responsable de Coordinación del Macrosistema y Responsable del Sistema de Bienes Físicos Marcelo Alejandro Skansi (Considerando Segundo incisos 1), 3), 4), 5-d), 6), 7), 9), 11) y 12), de $ 12.000,00 a la Contadora Municipal Delia Laura Basso (Considerando Segundo incisos 5)-a, b, c y d, 7), 8), 9), 11), 12) y 13)], de $ 6.000, 00 a

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la Secretaria de Hacienda y Finanzas y Responsable del Sistema de Presupuesto y del Sistema de Administración de Ingresos Públicos María Silvina García González (Considerando Segundo incisos 5)- b, c y d y 7), Amonestación a la Tesorera Municipal María Alejandra Medina (Considerando Segundo incisos 5)- a, c y d) y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Marcelo Aníbal Acuña (Considerando Segundo incisos 2) y 9) y Llamado de Atención al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Jorge Alberto Adame (Considerando Segundo inciso 9) y a la Jefa de Compras Municipal Gilda Nelly Guaquinchay (Considerando Segundo inciso 11)].

Es mi voto.

TERCERO: Que el reparo mencionado en el inciso c) del Resultando XV, tiene vinculación con los Egresos de Fondos:

1.- Baja de automotor

Que por medio de la Orden de Pago Nº 2232 (REPA Nº 1884 de fecha 02/07/2015) por $ 375,00, se abonó al Registro del Automotor Delegación de Carmen de Areco, la adquisición de los formularios para la baja del vehículo dominio IDG 337 propiedad de la Municipalidad, autorizada por Decreto 558 del 16/06/2015, habiéndose iniciado el expediente administrativo Nº 4021-778/15. Que en virtud de lo expuesto, la División Relatora solicitó el aporte del expediente a efectos de verificar las causas y el procedimiento de baja del bien, formulando observación en base a las disposiciones previstas por los Artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con las consecuencias previstas por el Artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que las autoridades municipales expresan en sus descargos que, el monto abonado corresponde a la adquisición de los formularios para realizar la baja del automotor Volkwagen Saverio, dominio IDG 337, sin adjuntar el expediente.

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-021.0-2015 Carmen de Areco-Ejercicio 2015.

Que la Relatoría propone la reserva del tema, e insistirá en el próximo estudio con el respectivo requerimiento, opinión que he de compartir.

Que comparto el criterio sustentado por la División Relatora y por ello resulta conveniente para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en este sentido propicio continuar con la reserva para resolver la cuestión.

Que, por lo expuesto, corresponde mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre el tema señalado precedentemente y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio.

Que por ello, corresponde declarar que el Intendente Marcelo Alejandro Skansi y la Contadora Municipal Delia Laura Basso alcanzados por la cuestión señalada, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema aquí tratado.

2.- Subsidios a productores

Que a través de las Órdenes de Pago Nº 2917 por $ 50.000,00 (REPA Nº 2430 de fecha 04/08/2015) a favor de Luis Mendoza; Nº 2916 por $ 120.000,00 (REPA Nº 2429 de fecha 04/08/2015) a favor de Osvaldo Balbuena; Nº 3821 por $ 30.000,00 (REPA Nº 3163 de fecha18/09/2015) a favor de Roberto Pérez, Nº 3819 por $ 50.000,00 (REPA Nº 3162 del 18/09/2015) a favor de Marcelo Risso y Nº 3817 por $ 37.000,00 (REPA Nº 3161 de fecha 18/09/2015) a favor de Juan F. Cagnone, se abonaron Subsidios a Productores del Partido para financiar proyectos en el marco del Convenio firmado con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, no habiendo sido aportadas las rendiciones de los mismos ni los libramientos señalados.

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Que en los descargos las autoridades municipales expresan que cumplieron un rol de intermediario entre los productores y el Ministerio otorgante.

Que ante la falta de remisión de los libramientos de pago junto con la rendición de los subsidios otorgados, la Relatoría confirma el reparo formulado en base a los artículos 190 y 195 de La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 19, 126 y 212 inciso j) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 72 y 73 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Artículo 3 del Decreto Nº 2980/00 y declarado de aplicación por el Artículo 9 de la Ley 13295, con apoyo en el principio de responsabilidad que establecen los artículos 241 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que comparto el criterio sustentado por la División Relatora, señalando que la falta de aporte de la documentación requerida de acuerdo a la normativa citada, no permitió verificar la legalidad de los egresos, situación ésta que permite concluir que los mismos no tienen justificación respaldatoria; por ende les cabe a los funcionarios actuantes las responsabilidades que establece el Artículo 241 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que estas erogaciones constituyen típicos actos personales (Artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) que lleva implícita la presunción de perjuicio al erario (Artículo 244 del mismo texto legal), cuya inexistencia debe ser ineludiblemente probada por los funcionarios en virtud de la carga que la Ley les impone.

Que por lo expuesto propongo al Honorable Acuerdo desaprobar los egresos aquí tratados con formulación de cargo por $ 287.000,00 con más los intereses que paga el Banco Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la Sentencia, que asciende a $ 42.611,29 lo que hace un total de $ 329.611,29 por el que responderá el Intendente Municipal Marcelo Alejandro Skansi en solidaridad con la Contadora Municipal Delia Laura

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Corresponde Expediente N° 3-021.0-2015 Carmen de Areco-Ejercicio 2015.

Basso, el Director de Producción Gastón Aguirre y la Tesorera Municipal María Alejandra Medina (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10.869 y sus modificatorias). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas en fallo- Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92.

3.- Libramiento de pago faltante:

Que la observación tiene vinculación con la falta de remisión de la orden de pago Nº 3902 (REPA Nº 3380 del 02/10/2015) por un importe de $ 54.300,00 a favor de Hugo Alberto Calvo, con su respectiva documentación de respaldo de acuerdo a las normas legales vigentes.

Que las autoridades no acompañan la documentación requerida, por lo que la División Relatora mantuvo firme su reparo formulado, en base a lo dispuesto por los Artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 18, 19 y 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 72 y 73 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Artículo 3 del Decreto Nº 2980/00 y declarado de aplicación por el Artículo 9 de la Ley 13295, con apoyo en el principio de responsabilidad que establecen los artículos 241 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que comparto el criterio sustentado por la División Relatora, señalando que la falta de aporte de la documentación requerida de acuerdo a la normativa citada, no permitió verificar la legalidad de los egresos, situación ésta que permite concluir que los mismos no tienen justificación respaldatoria; por ende les cabe a los funcionarios actuantes las responsabilidades que establece el Artículo 241 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que por lo expuesto propongo al Honorable Acuerdo desaprobar los egresos aquí tratados con formulación de cargo por $ 54.300,00 con más los intereses que paga el Banco

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Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la Sentencia, que asciende a $ 7.396,70 lo que hace un total de $ 61.696,70 por el que responderá el Intendente Municipal Marcelo Alejandro Skansi en solidaridad con la Contadora Municipal Delia Laura Basso y la Tesorera Municipal María Alejandra Medina (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10.869 y sus modificatorias). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas en fallo- Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92.

Así voto.

CUARTO: Que la observación referenciada en el inciso d) del Resultando XV, se vincula con la Concesión del Servicio de Alumbrado Público a favor de la Cooperativa Eléctrica y de Crédito Limitada de Carmen de Areco C.E.L.C.A, de acuerdo al siguiente marco regulatorio:

a) Contrato de concesión:

Que con fecha 2 de febrero de 1990, se suscribió el contrato entre las partes, siendo aprobado por la Ordenanza Nº 459/90 y promulgado por el Decreto Nº 404/90.

Que como objeto del contrato se estableció facultar a la Cooperativa a efectuar la facturación y cobro de la tasa de alumbrado público de acuerdo a la Ordenanza correspondiente (clausula primera).

Que la vigencia del contrato no tiene fecha límite y cualquiera de las partes puede rescindirlo con el aviso previo de 3 meses (clausula segunda). Estableciéndose que la cooperativa tendrá que prestar el servicio de alumbrado público, mantener y conservar el mismo (clausula tercera).

Que el Municipio a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos o la que designe específicamente será el Órgano de Contralor (clausula cuarta).

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Corresponde Expediente N° 3-021.0-2015 Carmen de Areco-Ejercicio 2015.

Que la cláusula séptima establece que la facturación y cobro del servicio de Alumbrado Público se efectuará mensualmente en las mismas facturas que emita C.E.L.C.A., por el servicio eléctrico particular, separando específicamente en la descripción este ítem; además dejará de facturar los consumos de energía eléctrica a las dependencias municipales excepto las que realiza la Dirección de Obras Sanitarias del Municipio. A su vez C.E.L.C.A. percibirá por todos los costos el 77% del total recaudado en concepto de tasa de alumbrado público e intereses o recargos por mora (clausula novena).

Que la cláusula Undécima, de dicho contrato, establece que C.E.L.C.A. abonará en concepto de canon mensual por la concesión el 23 % de lo recaudado por la C.E.L.C.A. en el mes inmediato anterior por la tasa de alumbrado público e intereses o recargos por mora. Además, C.E.L.C.A. deberá practicar una rendición en forma mensual, de ingresos por tales conceptos en forma discriminada mediante declaración jurada suscripta por su Representante Legal, Gerente y Auditor Interno e ingresar a la Tesorería Municipal el precio del canon estipulado dentro del quinto día hábil a la finalización del mes anterior.

b) Ingresos Ley Nº 9226 y modificatorias y Ley Nº 11.769 y modificatorias: Que el Artículo Primero de la Ley 9226 establece: “En los servicios eléctricos a cargos de DEBA, cooperativas, organismos municipales, sociedades de economía mixta y particulares, que desarrollan su actividad en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la ley 5156, las entidades correspondientes abonarán a las municipalidades de los partidos respectivos una suma equivalente al seis (6) por ciento de sus entradas brutas por venta de energía a usuarios ubicados en el ámbito de los mismos, libre de impuestos, con excepción de la destinada a alumbrado público”.

Que el Artículo 72 ter. de la Ley 11.769 - Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, incorporado por el Artículo 3 de la Ley 11969 establece: “Los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el Art. 7º inciso c) de la presente Ley, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente a las municipalidades de los partidos respectivos, una contribución equivalente al seis (6) por ciento de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía

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eléctrica -con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público- la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario. Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad. “

c) Convenio conciliatorio celebrado con fecha 26/12/2012:

Que el Municipio y la Cooperativa Eléctrica y de Crédito Limitada de Carmen de Areco (C.E.L.C.A.) suscribieron un convenio, convalidado por la Ordenanza Nº 2651/12, Adenda Nº 1 ratificada por Ordenanza Nº 2682 del 30/07/2013 y Adenda Nº 2 ratificada por Ordenanza Nº 2694 del 08/10/2013, en las cuales acordaron entre otras cuestiones lo siguiente:

Cláusula Cuarta: Conforme a las declaraciones juradas presentadas (correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011) la Cooperativa reconoce como crédito a favor del Municipio la suma total de $ 506.050,03 devengados hasta el 31/12/2011, correspondiente a canon de la concesión hasta la suma de $ 441.730,67 y $ 64.319,36 en concepto del 6% de energía eléctrica según ley provincial Nº 9226 y sus modificatorias.

Clausula Séptima: Que el monto adeudado, será cancelado por la Cooperativa de acuerdo al programa de obras y servicios que se establezca mediante nuevo convenio a celebrarse entre las partes en un plazo máximo de 90 días.

Clausula Novena: Las partes convienen que hasta tanto no se celebre un nuevo convenio, la C.E.L.C.A. deberá presentar las declaraciones juradas del Ejercicio 2013, de acuerdo a lo establecido en el convenio de concesión según Ordenanza Nº 459/90.

Que dicho Convenio fue modificado mediante la adenda I, ingresada el 8/3/2013 y convalidada por Ordenanza 2682/13 (clausula cuarta: que estableció que los conceptos adeudados corresponden a $ 441.730,67 en concepto del 6% de energía eléctrica según ley provincial Nº 9226 y sus modificatorias y $ 64.319,36 correspondiente al canon de

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Corresponde Expediente N° 3-021.0-2015 Carmen de Areco-Ejercicio 2015.

concesión) y la adenda II suscripta con fecha 30/09/2013 y convalidada por Ordenanza 2694/13 (donde se establece que el monto adeudado por CELCA sería cancelado de acuerdo al programa de obras y servicios que se estableciera en un nuevo convenio a celebrarse entre las partes. Conforme a ello las partes manifiestan que dichas obras serán ejecutadas entre los meses de octubre de 2013 a julio de 2015. Además, se reconoce como crédito a favor de la Municipalidad por el ejercicio 2012, la suma de $ 298.069,88 devengados hasta el 31/12/2012, y que corresponden al

concepto del 6% de energía

eléctrica según ley provincial Nº 9226 y sus modificatorias hasta la suma de $ 214.871,19 y $ 83.198,69 por el canon de concesión, que será saldado mediante la realización de las obras que se detallarán mediante anexo a convenir en un plazo de 90 días de suscripta la adenda).

Que según surge del Libro Diario, mediante asientos Nº 16016 y Nº 16021 del 10/10/2013 fueron registrados los importes que surgen de la adenda I en concepto de créditos a cobrar por los ejercicios 2007 al 2011 inclusive y por asientos Nº 16031 y Nº 16033 fueron registrados los créditos a cobrar del ejercicio 2012 que surgen de la adenda II.

Que con fecha 30/09/2013 el Intendente Skansi presentó ante la Delegación Mercedes de este Organismo, cronograma de obras referidas a la deuda ejercicios 2007 a 2011(elevado por la Cooperativa con fecha 24/06/2013), informando que se encontraba en tratativas de firmar un nuevo contrato de concesión del servicio.

Que el detalle de las obras presentado es el siguiente: 1-Obra predio parque industrial por la suma de $ 174.295,62 (incluye materiales por $ 116.695,62, mano de obra $ 48.000,00 y movilidad e imprevistos por $ 9.600,00). 2-Obra en calle Solidaridad desde Av. Sarmiento hasta Parque Industrial por la suma de $ 363.669,62 (incluye materiales por $ 237.692,56, mano de obra $ 95.077,02 y movilidad e imprevistos por $ 30.900,04). 3-Obra calle Azcuénaga entre Pasaje Tucumán y Eugenio Cárdenas por la suma de $ 12.450,00 (incluye materiales por $ 9.450,00 y mano de obra $ 3.000,00). 4-Obra Barrio 40 Viviendas ubicada en Presbítero González y Castelli por la suma de $ 12.450,00 (incluye materiales por $ 9.450,00 y mano de obra $ 3.000,00).

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5-Obra Barrio Cooperativa ubicada en Los Inmigrantes, desde Larrea hasta Sevillano Ledesma por la suma de $ 25.018,86 (incluye materiales $ 15.518,86, mano de obra $ 8.000,00 y movilidad e imprevistos por $ 1.500,00). 6-Obra Barrio Federal y Barrio Sindicato Salud Publica por la suma de $ 73.043,28 (incluye materiales por $ 48.743,28, mano de obra $ 19.500,00 y movilidad e imprevistos por $ 4.800,00).

Que la Relatoría de la Delegación Zonal informó respecto del ejercicio 2015, que las autoridades municipales imputaron los ingresos provenientes en el rubro 11.9.01.00 Ley 9226 y que lo presupuestado ascendía a $ 230.000,00, registrando al 31/12/2015 un importe percibido de $ 2.840,00, surgiendo una diferencia de $ 227.160,00.

Que en el ejercicio 2014 lo presupuestado ascendía a $ 230.000,00, registrando al 31/12/2014 un importe percibido de $ 4.283,82, surgiendo una diferencia de $ 225.716,18.

Que en el ejercicio 2013, el mismo se encontraba presupuestado por $ 200.000,00 y al 31/12/2013 registraba un importe percibido de $ 4.825,78, resultando una diferencia de $ 195.174,22.

Que además la Relatoría verificó para el ejercicio 2013 que los importes mensuales informados por la Cooperativa en concepto de facturación de energía eléctrica según Ley Provincial 9226 y sus modificatorias y el canon por la concesión de la Tasa de Alumbrado Público totalizan $ 935.875,32 y $ 182.007,72; respectivamente.

Que en virtud de lo expuesto, la División Relatora requirió en el traslado conferido la siguiente documentación a efectos de verificar el cumplimiento del contrato de concesión y el convenio conciliatorio de fecha 26/12/2012:

a. Los registros patrimoniales que demuestren el importe devengado y percibido por aplicación de lo dispuesto por el Artículo 72 ter. de la Ley 11.969/07, ejercicios 2013, 2014 y 2015, con su correspondiente documentación respaldatoria.

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Corresponde Expediente N° 3-021.0-2015 Carmen de Areco-Ejercicio 2015.

b. Los registros patrimoniales que demuestren el importe devengado y percibido en concepto del canon del 23 % establecido en el contrato de concesión antes citado, resultante de la cobranza de la tasa de alumbrado por parte de la Cooperativa, ejercicios 2013, 2014 y 2015, con su correspondiente documentación respaldatoria.

c. Rendición de ingresos mediante declaraciones juradas suscriptas por el Representante Legal, Gerente y Auditor Interno de la C.E.L.C.A., discriminando lo recaudado por la cooperativa en el mes inmediato anterior, en concepto de alumbrado público e intereses o recargos por mora, avaladas por funcionario responsable de la Municipalidad, según lo establecido en la cláusula undécima del contrato, por el período 2014 y 2015.

d. Órdenes de pago con documentación respaldatoria (Facturas, Tickets, Recibos, etc.) en concepto de gastos de administración, materiales y elementos utilizados para el mantenimiento del servicio de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3, 13 y 14 del contrato de concesión citado, emitidas a favor de C.E.L.C.A., por el período 2015.

e. La determinación en caso de corresponder de intereses acompañado de constancias de su registro e ingreso a la Comuna.

f. Constancia de las intimaciones efectuadas por parte de la Municipalidad a C.E.L.C.A., reclamando los conceptos antes descriptos, por los períodos 2013, 2014 y 2015.

g. Informe detallado sobre las obras realizadas, a efectos de cancelar la deuda reconocida a favor de la Comuna conformada por la suma de $ 506.050,03 por los ejercicios 2007/2011 y la suma de $ 298.069,88 por el ejercicio 2012.

Que las autoridades municipales, en sus descargos manifiestan que se procedió a la intimación a la Cooperativa para el cumplimiento del plan de obras y el convenio celebrado, informando además que la C.E.L.C.A. adjuntó las respectivas declaraciones juradas en concepto de canon mensual por la concesión del 23 %, como así también por el porcentaje en concepto de energía, en forma tardía, y correspondiente a meses posteriores a la debida

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liquidación, razón por la cual la Comuna no puede realizar los ajustes en el ejercicio 2013, 2014 y 2015, asimismo indican que tales declaraciones jurados no contienen respaldo documental que acredite los importes allí expresados.

Que analizada la documentación presentada, se encuentra conformada por copias de informes de movimientos compensatorios mensuales firmados por el Presidente de C.E.L.C.A. correspondientes al ejercicio 2014, detallando los conceptos de energía y Alumbrado Público, incluyendo gastos de reposición de lámparas y equipos con respecto al ejercicio 2015 no fue elevada documentación referida a los informes de movimientos compensatorios.

Que por último, acompañan copia del expediente Nº 4.021.2302/2015 iniciado por la Secretaria de Hacienda, a efectos de poner en consideración del Intendente Municipal los pasos administrativos y legales a seguir con respecto al cumplimiento de las obligaciones emergentes de los convenios. Que se han realizado intimaciones mediante cartas documentos, y en la actualidad se está preparando la demanda para la iniciación de las respectivas acciones judiciales a la Cooperativa.

Que, dado que la documentación acompañada resulta insuficiente, la Relatoría considera oportuno retomar el tema en el próximo estudio de cuentas, con el propósito de solicitar las constancias que demuestren la confección de los registros patrimoniales antes indicados debidamente respaldados y las constancias de los reclamos y acciones relacionadas con el cumplimiento del convenio suscripto con fecha 26/12/2012.

Que comparto el criterio sustentado por la Relatoría y es por ello

que resulta

conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en este sentido propicio la reserva para resolver la cuestión.

Que por lo expuesto, corresponde mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre el tema señalado

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Corresponde Expediente N° 3-021.0-2015 Carmen de Areco-Ejercicio 2015.

precedentemente, disponer que la División Relatora tome nota para informar en su próximo estudio de cuentas y encomendar a la Delegación Zonal que requiera de los funcionarios responsables la entrega de la documentación a los efectos de determinar fehacientemente los ingresos y egresos debidamente respaldados y conciliar dichos valores.

Que el Intendente Municipal Marcelo Alejandro Skansi, la Secretaria de Hacienda y Finanzas y Responsable del Sistema de Presupuesto y del Sistema de Administración de Ingresos Públicos María Silvina García González, el Secretario de

Obras y Servicios

Públicos Filemón Abel Torres, el Secretario de Obras y Servicios Públicos Hugo Agustín Rodríguez, el Secretario de Obras y Servicios Públicos Juan Ricardo Brcich Narváez, la Contadora Municipal Delia Laura Basso, la Directora de Asuntos Legales y Jefa de Recaudación

Gabriela

Adriana

Rabellino,

no

deberán

considerarse

exentos

de

responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.

Así voto.

QUINTO: Que el Artículo Noveno de la sentencia correspondiente al ejercicio 2014, mantuvo en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas sobre las siguientes cuestiones (Resultando XV, inciso e):

1.- Cooperativa Eléctrica y de Crédito Limitada de Carmen de Areco C.E.L.C.A. Que la Municipalidad de Carmen de Areco celebró con fecha 2 de febrero de 1990 un contrato de Concesión de Servicio de Alumbrado Público con la Cooperativa Eléctrica y de Crédito Limitada de Carmen de Areco C.E.L.C.A., aprobado por la Ordenanza Nº 459/90 promulgada por el Decreto Nº 404/90. Que el presente tema se trata conjuntamente con el detallado en el Considerando Cuarto que antecede y por ello la presente reserva debe cesar en razón de encontrarse subsumida en aquella. Así voto.

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SEXTO: Que a mérito que la rendición de cuentas presentada ha quedado totalmente integrada y ajustada a las prescripciones legales y presupuestarias en vigor a la época de concreción de los egresos y recursos, opino que, con excepción de los aspectos tratados en los Considerandos Segundo, Tercero y Cuarto, procede dictar Sentencia aprobatoria de la misma, como así también aprobar el saldo de $ 7.644.566,39 que la Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio como consecuencia del movimiento de fondos a que hace referencia el Resultando IX. Así voto.

El Señor Vocal Cr. Miguel Oscar Teilletchea, y el Señor Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Benjamín Grinberg, adhieren al voto del Sr. Vocal, Cr. Gustavo Ernesto Fernández.

SENTENCIA:

Por tanto, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus facultades (Artículos 159, inciso 1° de la Constitución Provincial y 15 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires 10.869 y sus modificatorias).

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de CARMEN DE ARECO, ejercicio 2015 con arreglo a los libros y documentos examinados.

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Corresponde Expediente N° 3-021.0-2015 Carmen de Areco-Ejercicio 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos Siete Millones Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Seis con Treinta y Nueve Centavos ($ 7.644.566,39) que la Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el Considerando Sexto.

ARTICULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en el Considerando Segundo.

ARTICULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Segundo aplicar Multa de $ 15.000,00 al Intendente Municipal, Órgano Responsable de Coordinación del Macrosistema y Responsable del Sistema de Bienes Físicos Marcelo Alejandro Skansi, de $ 12.000,00 a la Contadora Municipal Delia Laura Basso y de $ 6.000,00 a la Secretaria de Hacienda y Finanzas y Responsable del Sistema de Presupuesto y del Sistema de Administración de Ingresos Públicos María Silvina García González; Amonestación a la Tesorera Municipal María Alejandra Medina y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Macelo Aníbal Acuña y Llamado de Atención al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Jorge Alberto Adame y a la Jefa de Compras Municipal Gilda Nelly Guaquinchay (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires 10.869 y sus modificatorias).

ARTICULO QUINTO: Desaprobar los egresos tratados en el Considerando Tercero, inciso 2) y sobre la base de lo allí expuesto, formular cargo de $ 329.611,29, por el que responderá el Intendente Municipal Marcelo Alejandro Skansi, en solidaridad con la Contadora Municipal Delia Laura Basso, el Director de Producción Gastón Aguirre y la Tesorera Municipal María Alejandra Medina. (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires 10.869 y sus modificatorias). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de

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Buenos Aires, en fallo -Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92.

ARTICULO SEXTO: Desaprobar el egreso tratado en el Considerando Tercero, inciso 3) y sobre la base de lo allí expuesto, formular cargo de $ 61.696,70 por el que responderá el Intendente Municipal Marcelo Alejandro Skansi en solidaridad con la Contadora Municipal Delia Laura Basso y la Tesorera Municipal María Alejandra Medina. (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires 10.869 y sus modificatorias). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en fallo -Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92.

ARTÍCULO SEPTIMO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre el tema tratado en el Considerando Tercero inciso 1) y Cuarto, y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio.

ARTICULO OCTAVO: Dejar sin efecto la reserva dispuesta en el Considerando Quinto inciso 1) en razón de que el tema allí tratado fue subsumido en la cuestión planteada en el Considerando Cuarto.

ARTÍCULO NOVENO: Declarar que el Intendente Municipal Marcelo Alejandro Skansi, la Secretaria de Hacienda y Finanzas y Responsable del Sistema de Presupuesto y del Sistema de Administración de Ingresos Públicos María Silvina García González, el Secretario de Obras y Servicios Públicos Filemón Abel Torres, el Secretario de Obras y Servicios Públicos Juan Ricardo Brcich Narvaez, el Secretario de Obras y Servicios Públicos Hugo Agustín Rodríguez, la Contadora Municipal Delia Laura Basso y la Directora de Asuntos Legales y Jefa de Recaudación Gabriela Adriana Rabellino, quienes resultan

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Corresponde Expediente N° 3-021.0-2015 Carmen de Areco-Ejercicio 2015.

alcanzados por las reservas indicadas en el Artículo Séptimo, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.

ARTICULO DECIMO: Notificar a Marcelo Alejandro Skansi, Delia Laura Basso, María Silvina García González, María Alejandra Medina, Jorge Alberto Adame, Macelo Aníbal Acuña, Gilda Nelly Guaquinchay y Gastón Aguirre, de las sanciones que particularmente se les imponen a cada uno de ellos por los Artículos Cuarto, Quinto y Sexto y fijarle a los funcionarios alcanzados con sanciones pecuniarias, plazo de noventa (90) días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuentas fiscales nº 1.865/4 (multas-pesos) y/o nº 108/9 (cargos-pesos), ambas a la orden del Sr. Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten, dentro del mismo plazo señalado. Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido en el artículo 38° de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial (Artículo 33 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO UNDECIMO: Notificar a Marcelo Alejandro Skansi,

María Silvina García

González, Filemón Abel Torres, Juan Ricardo Brcich Narvaez, Hugo Agustín Rodríguez, Delia Laura Basso y Gabriela Adriana Rabellino de la reserva dispuesta por el Artículo Séptimo de la presente Sentencia.

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ARTÍCULO DUODECIMO: Comunicar la presente sentencia a la Delegación Zona XI, con sede en la ciudad de Mercedes y a la Municipalidad de Carmen de Areco.

ARTICULO DECIMOTERCERO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO DECIMOCUARTO: Rubricar por la Directora General de Actuaciones (Resolución N° 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires) el presente fallo de dieciocho fojas; firmarlo y reservar el expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento, durante los términos fijados en el Artículo Décimo. Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fallo: 40/2017. Firmado: Gustavo Ernesto FERNANDEZ; Miguel Oscar TEILLETCHEA; Eduardo Benjamín GRINBERG. Rubricado: Nelva Haydée GONZALEZ ZANONI .

Nº : R-ExHc-501 FALLO DE LA CUENTA

Revisión: 08 Fecha: 02/05/16

Sede: Calle 12 y 54 – Torre II – Pisos: 1º al 3º - CP.1900 – La Plata – Pcia. Buenos Aires – Argentina Tel: (0221) – 429-5598 Fax: (0221) – 429-5599 - Página Web: www.htc.gba.gov.ar Email: [email protected] Municipalidad de carmen de areco (f) 2015.

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