CAMBIO DE ENFOQUE DE LA DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL

30 jul. 2007 - El nuevo concepto que exige el desarrollo de organizaciones militares con capacidad para defender a la Nación de un enemigo convencional ...
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CARTA DEL MES 30 de Julio de 2007

Cambio de enfoque de la doctrina de Seguridad Nacional para la Reforma Constitucional Desde hace varios años Argentina, Uruguay, Brasil y Chile entre otros país se encuentran desarrollando su propia estrategia de seguridad nacional, diversa de la doctrina Monroe (1823) y su complemento la doctrina Roosevelt (1905) propagadas como estándar de seguridad continental. El nuevo concepto que exige el desarrollo de organizaciones militares con capacidad para defender a la Nación de un enemigo convencional superior, cuya principal amenaza se encuentra en la apropiación de nuestros recursos naturales, especialmente sobre el agua potable. Los escenarios que se estudian principalmente tienen relación con la resistencia a una posible invasión a las zonas donde existe gran concentración de agua potable y recursos no renovables. Otro de los cambios importantes que se proponen se refiere a la corresponsabilidad de las Fuerzas Armadas y la población civil respecto a la defensa del recurso natural como sustento de la independencia, soberanía y autodeterminación de los pueblos. El tercer elemento presente en esta nueva concepción es la necesidad de formar una fuerza de tarea regional, es decir, Fuerzas Armadas integradas por los distintos países, cuya misión sea la defensa de las cuencas hidrográficas, de la riqueza natural de la Amazonía y de los recursos mineros que se encuentran en la Cordillera de los Andes. Junto a estas consideraciones que han sido tomadas en cuenta para la elaboración del proyecto de Constitución Política 2007 que ya se encuentra en circulación, me permito citar otras reformas introducidas en el borrador antes mencionado, con el único objetivo de promover su discusión: 1. Subsidiariamente acudirán al llamado de la Fuerza Pública los guardias creados por régimen seccional y los guardianes armados que presten servicios de seguridad como trabajadores de empresas privadas. 2. La Fuerza Pública se debe al Estado. El Presidente o Presidenta de la República será su máxima autoridad.

3.

La Fuerza Pública será obediente y no deliberante. Sus autoridades serán responsables por las órdenes que impartan, pero la obediencia de órdenes superiores no eximirá a quienes las ejecuten de responsabilidad por la violación de los derechos garantizados por la Constitución y la ley.

4. Creación de una Subcontraloría General permanente para la Fuerza Pública (FFAA y Policia Civil) dentro de la Contraloría General del Estado. 5. El servicio militar será obligatorio, siempre y cuando el ciudadano no invocare una objeción de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, si este fuera el caso le será asignado el cumplimiento de un servicio comunitario. 6. Las Fuerzas Armadas constituyen una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada al poder ciudadano a través del Estado y sujeta a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes. Su misión fundamental será la preservación de la soberanía nacional, defender a las autoridades legítimamente constituidas, la defensa de la integridad e independencia del Estado y la conservación de los recursos naturales. Serán recursos de protección estratégica y prioritaria en el territorio nacional aquellos de naturaleza no renovable, en especial el agua y el espacio geográfico que contenga riqueza energética, hidrocarburífera, mineral y forestal primaria. El Estado a través de las Fuerzas Armadas y de la comunidad se organizará para la defensa de dichos recursos. 7. Los militares en servicio activo se desempeñarán de acuerdo con las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política. 8.

Para designar Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas, se reunirá el Consejo Supremo de Fuerzas Armadas formado por los tres comandantes de rama, el Jefe del Comando Conjunto, el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los tres jefes de estado mayor de las ramas, quienes calificarán los ascensos y enviarán la propuesta al Presidente de la República con el informe del Ministerio de Defensa. El presidente decidirá y su decisión será publicada en el Registro Oficial.

9. Todo militar en servicio activo se someterá a la justicia común. 10. Está reservada como facultad privativa de las Fuerzas Armadas, la fabricación, importación, distribución y venta de armas, municiones y artículos similares.

11. Las Fuerzas Armadas podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa y el desarrollo nacional, de acuerdo con la Constitución y la ley. No podrán tener en propiedad empresas o corporaciones comerciales o industriales. Sus comentarios serán bienvenidas y pueden ser dirigidos al correo electrónico [email protected]

Dr. Marco Albuja Director Fundación Lexis