CALIFICACION Y REGISTRO DE PROVEEDORES

30 mar. 2007 - públicas que constituyen islas con autonomía administrativa”, con atribución para emitir normativa de cumplimiento ... Dr. Luis Hidalgo López.
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CARTA DEL MES 30 de Marzo de 2007

CALIFICACION Y REGISTRO DE PROVEEDORES Es lamentable que el sector público ecuatoriano esté institucionalizado por “entidades públicas que constituyen islas con autonomía administrativa”, con atribución para emitir normativa de cumplimiento obligatorio para los ciudadanos y empresas del país, sin que exista ninguna coordinación central entre la actividad de las “islas”, lo que produce que, sobre un mismo asunto de interés público, se promulguen cientos de reglamentos repetitivos, incongruentes y contradictorios entre sí, con el agravante de que la autoridad pública normativa estima haber ganado status con cada nueva normativa. Son ochenta y cuatro las entidades públicas del Gobierno Central que emiten normativa obligatoria, más dieciocho ministros de estado, más doscientos treinta municipalidades, más veintiún Consejos Provinciales, lo que da un total de entidades públicas “islas” de trescientas cincuenta entidades públicas con atribución para dictar normativa obligatoria. Se encuentran temas que reglamentan el pago de viáticos, la administración de recursos humanos, la capacitación de servidores, la contratación pública y las tasas por servicios prestados por las entidades públicas, uno por cada “isla”; sin embargo de que se refieren a temas de interés general. El Ejecutivo, la AME y el CONCOPE podrían dictar un reglamento general de aplicación para cada uno de tales temas, aplicables a cada una de las entidades de su competencia, para precaver la coherencia y la seguridad jurídica para los ciudadanos afectados en cumplir los reglamentos. Para ejemplificar el fenómeno de las entidades públicas “islas” hemos revisado los trescientos cincuenta reglamentos de contratación promulgados en el Registro Oficial. Todos ellos exigen la calificación y registro de proveedores, como requisito previo para celebrar contratos con cada una de las trescientos cincuenta entidades. Para la calificación y registro se publican avisos en los medios de comunicación colectiva, dando plazos fatales, avisos en los que se divulgan los requisitos indispensables para la calificación, siendo estos requisitos, para las personas jurídicas, los siguientes:        

Copia certificada de la escritura de constitución de la empresa Copia auténtica o notariada del nombramiento del representante legal Copia certificada o notariada de los balances financieros de la empresa Copia certificada o notariada de cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de Compañías Copia certificada o notariada de no encontrarse en la lista de contratistas incumplidos de la Contraloría General del Estado Copia certificada o notariada de encontrarse al día en el pago de aportes y fondos de reserva al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS Copia auténtica, certificada o notariada de no encontrarse en las listas de deudores morosos a la Agencia de Garantía de Depósitos, AGD Copia auténtica, certificada o notariada de no encontrarse en las listas de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos.

Las empresas interesadas en la calificación deben obtener trescientas cincuenta copias certificadas o notariadas, o sea un total de dos mil ochocientas instrumentos, para presentar un juego de requisitos a cada entidad pública “isla”. Y este proceso se repite cada año calendario, no importa haber presentado el año anterior, documentos que son invariables. Estos requisitos constituyen un gran negocio para los notarios del país, pues cobran

honorarios por cada copia certificada o notariada que es requisito de admisibilidad. Tradicionalmente la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado se disputan la atribución de ser, cada uno de ellos, un “Organismo Superior de Contratación Pública”. Podrían, las dos instituciones, llegando a un consenso, reglamentar una sola calificación y registro de proveedores para el sector público, en un archivo centralizado, que les habilite a las empresas calificadas celebrar contratos con todas las trescientos cincuenta entidades públicas, obteniendo, previamente, para la celebración del contrato individual, la certificación de la calificación y registro en el “Organismo Superior de Contratación Pública”. Será mucho pedir …?. Instaurar un registro centralizado de calificación de proveedores sería dar un paso hacia la institucionalización del sector público, sin esperar la Asamblea Constituyente, que no estará en capacidad de hacerlo. Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.