cajamarca

cantuta s/n Villa Universitaria. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el rema- te, consignar en el mismo el número del expediente con copia ..... la defensoría pública de esta Ciudad, en el acto, presente los fines que es-.
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Lunes, 28 de diciembre del 2015

CAJAMARCA: “LOS CAMILOS” FUERON CONDENADOS A 4 AÑOS DE CÁRCEL POR ROBO DE AUTOPARTES DE CAMIONETA ● Manuel Camilo Arribasplata y Jorge Luis Chilón, fueron procesados en sólo 2 horas de enviarse el expediente fiscal al Tercer Juzgado Unipersonal.

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l día de hoy en el Centro Penitenciario de Cajamarca, el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, German Merino Vigo, sentenció a Manuel Camilo Arribasplata Chucchucán (40) y Jorge Luis Chilón Mejía (37), a cuatro años de prisión efectiva por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad Receptación con agravante, en agravio de Florencio Reyser Otiniano Vicencio. A quien los imputados cancelaron una reparación civil de 1,500 soles y 450 soles por 60 días multa. Cabe indicar que los dos sentenciados no tienen antecedentes penales. Fueron rehabilitados en año 2005 por un caso receptación, el cual no se contabiliza. Tras evaluar el caso en tan sólo 2 horas de haber llegado el expediente fiscal al Tercer Juzgado Penal Unipersonal, el juicio oral se inicio en el Centro Penitenciario a las 11:00 am. y fue concluido a las 3:00 pm. con sólo una hora de receso. La conclusión del juzgado, en el caso de los “Camilos”, se basó en dos elementos para establecer la pena: se acogieron a la conclusión anticipada y aceptaron los cargos en su contra. El fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, solicitó 4 años y cuatro meses de pena privativa de libertad, que se redujeron a 4 años efectiva porque los imputados se acogieron a la conclusión anticipada.

Oficina de Imagen Institucional Cajamarca, 23 de diciembre de 2015

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES PRIMER REMATE JUDICIAL – CAJAMARCA En los seguidos por BANCO CONTINENTAL con CUEVA CASTREJON, Agustín; FLORES CASTREJON, María Magdalena y CUEVA EIRL , expediente N° 00709- 2012-0-0601-JR-CI-01, por orden del Primer Juzgado civil- Sede Qhapaq Ñan, Señor Magistrado Roger, MENDOZA HERRERA, Especialista Legal CARRASCO HUACCHA, José Andrés, el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria, el inmueble ubicado rur. Sector San Antonio Plan.de Tual/ Código de Predio 7_7709215_89276 Área Ha.0.7332 U.C 89276, distrito de Cajamarca, Provincia de Cajamarca, Departamento de Cajamarca, inscrito con número de partida 02163329. VALOR DE TASACION: $ 83,601.63 (OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UNO CON 63/100 DÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: $ 55,734.42 (CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 42/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001- Bloqueo Registral, se bloquea esta partida por el plazo de 60 días hábiles, de conformidad con lo previsto en el art.2 del Dec. Ley 18278, a fin de que se inscriba la HIPOTECA. Asiento D00002- Hipoteca-la propietaria del inmueble a que se refiere esta partida ha constituido HIPOTECA a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$78,766.37 (SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 37/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DEL REMATE: 27 de ENERO de 2016 a las 12:15PM LUGAR: En la sede del Primer Juzgado Civil-Sede Qhapaq Ñan sito en Av. La cantuta s/n Villa Universitaria. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Adjudicatario y se cancela a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. INFORMES Tel. 01-4412668 / #949063616 / www. martillerocorrea. es.tl A. Orlando CORREA GUERRERO Abogado – Martillero Público Registro Nº 193 JOSÉ ANDRÉS CARRASDCO HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P. 5063083 F.P. 21-22-23-24-28-29 Diciembre S/. 30.00

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2.

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO Por Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca, que despacha la señora Juez doctora MARIA LILINA MAMANl YUPANQUI. en el proceso de Familia N°002602015-0-0605-JP-FC-01,se ha dispuesto mediante Resolución UNO de fecha tres de noviembre del año en curso, admitir a tramite la demanda interpuesta por PRISCILA HOYOS GONZALES, contra HUALDIR BONELLY CRUZADO VASQUEZ, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, DISPONIENDO correr traslado al demandado para que conteste la demanda en el termino de cinco días, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldia, en caso de no contestar en el plazo señalado, haciéndole conocer que como anexo especia! de su contestación de demanda deberá presentar la ultima declaración jurada para la aplicación del impuesto a ¡a renta o del documento que legalmente lo sustituya.; PUBLIQUESE, en el diario La República asi como en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su difusión, mediante Edictos por espacio de tres días consecutivos.-LUIS AGUILAR VILLANUEVA.-Secretario Judicial. Bambamarca, 07 de Diciembre del 2015 Dra. María Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P. 5070168 F. P. 23-24-28 Diciembre S/.12.00 EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca, que despacha la DRA- MARIA LILIANA MAMANI YUPANQUI, se viene tramitando el EXP. N° 241-2013 doña LEYDI CERNA CIEZA, sobre ALIMENTOS, contra ADELMO MUÑOZ EDQUEN, en el que mediante RESOLUCION NUMERO: VEINTE ,se ha ordenado se notifique con la RESOLUCION QUINCE donde se ha ordena practicar la liquidación de pensiones devengadas y ponerlo a conocimiento del demandado mediante EDICTOS.-Que secretaria ha cumplido con practicar la liquidación de pensiones hasta el ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, los mismos que ascienden a la suma de TRES MIL QUINIENTOS UN NUEVOS SOLES CON SETENTICINCO CENTIMOS.-Lo que se pone en conocimiento del demandado para que en el término de TRES DIAS, cumpla con cancelarlos o la observe, bajo apercibimiento de tenerse por aprobado en el monto señalado.- Lo que se comunica para los fines de ley.-Luis Aguilar Villanueva.- Secretario Judicial Bambamarca, 13 de Noviembre del 2015

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Dra. Maria Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P. 5072065 F.P. 28-30 Diciembre 04 Enero S/.12.00 EDICTO JUDICIAL EXP. NO. 202 - 2015-F seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por JOSE PEDRO ROJAS VASQUEZ contra ERICK ALEXIS ROJAS URBINA sobre Exoneración de alimentos, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO: San Marcos veintidós de octubre del dos mil quince, se resuelve ADMITIR A TRAMITE, en la vía de proceso sumarísimo la demanda de Exoneración de alimentos: interpuesta por José Pedro Rojas Vásquez contra Erick Alexis Rojas Urbina, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indica; así como sus domicilios real y procesal indicados, ordenándose se notifique al demandado Erick Alexis Rojas Urbina mediante edictos, en consecuencia PUBLIQUESE un extracto de la resolución uno, por tres veces consecutivas; en días hábiles en los diarios oficiales “La República a y el “ Peruano” , así como en la Emisora radial local “Chasqui Llacta”, donde el demandado dentro de cinco días de realizada la última publicación se apersone al proceso y cumpla con absolver la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en caso de incumplimiento.Firmado.- CABRERA.- Juez .- FirmadoLEZAMA.- Secretario ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS JUAN J. CAMACHO AREVALO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS P. 5072544 F.P.28-29-30 Diciembre S/. 12.00

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO EXPEDIENTE 317-2015.- Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por Digna Humán Micha sobre Rectificación de Partida de Nacimiento se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION UNO: Celendín 20 noviembre 2015. Cumplidos los requisitos de procedibilidad, ADMITASE vía proceso No Contencioso - Trámite Especial, la solicitud de Digna Humán Micha sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento número 525, año 1979, Municipalidad Distrital Cortegana, respecto de rectificar el primer prenombre de su progenitora Emeteria en vez de Emiteria, y se complete su apellido materno como Rodríguez en vez de R., para que diga Emeteria Micha Rodríguez; PUBLIQUESE por

edictos en los Diarios El Peruano y La República por el plazo de UN DIA; Notifíquese.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN – CAJAMARCA MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P. 5072082 F.P. 28 Diciembre S/.3.00 EDICTO JUDICIAL EXP. 1438-2015-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de SILVIA ELIZABETH CHILON YUPANQUI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° UNO.- Cajamarca dieciséis de diciembre del dos mil quince.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por SILVIA ELIZABETH CHILON YUPANQUI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a que se ha consignado el nombre de sus padres como VICTOR Y CLAUDIA, siendo lo correcto: “VICTOR HILARIO Y CLAUDIA GENOVEVA”, quedando de manera correcta y completa como: VICTOR HILARIO CHILON LIMAY y CLAUDIA GENOVEVA YUPANQUI VERA.- Burga Rabanal Nilda Socorro- Juez; Rabanal Arroyo- Secretaria. Cajamarca, 17 de diciembre de 2015. NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P. 5072434 F.P. 28 Diciembre S/.4.00

3.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO EXPEDIENTE CIVIL N° 0176-2012-00601 -JM-CI-01 Ante la Sala Civil Transitoria de Cajamarca se viene tramitando el expediente civil N° 0176-2012-0-0601-JMCI-01 seguido por Walter Carrasco Valdez contra María Casimira Gutierrez Valencia y otros sobre Desalojo y se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO VEINTINUEVE. Cajamarca, nueve de junio del año dos quince. DECLARARON LA SUCESIÓN PROCESAL de la demandada María Casimira Gutiérrez Valencia por la causal de fallecimiento a partir del 05 de febrero del 2015, en consecuencia LLAMARON a la sucesión de la referida señora para que en el plazo de TREINTA DlAS de notificados, previa acreditación del derecho sucesorio, se apersonen a la instancia como tal, para cuyo efecto ORDENARON la notificación vía edictos para lo cual se deberá publicar por una vez un extracto de lo resuelto en la fecha en el diario oficial “El Peruano” y en el diario judicial “La República”; al vencimiento del plazo y ante la posibilidad de rebeldía del apersonamiento de las personas llamadas por ley DESE CUENTA para nombrar al curador procesal que estará a cargo de la defensa de los intereses de la demandada; SUSPENDIERON el trámi-

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te del presente hasta el vencimiento del plazo decretado o hasta el apersonamiento de la sucesión o hasta el nombramiento del curador procesal; RESERVARON el trámite del recurso de casación planteado.Cajamarca, 15 de Junio del 2015. JUAN M. ALBAN RIVAS PRESIDENTE DE SALA SALA CIVIL TRANSITORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA CAROLA F. VILLASANTE AMPUDIA SECRETARIA DE SALA SALA CIVIL TRANSITORIA CAJAMARCA P.5072466 F.P. 28 Diciembre S/.4.00 EDICTO JUDICIAL PROCESO CIVIL N° 782-2015. seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A. contra JOSÉ RAFAEL CABANILLAS URBANO, ISABEL CABANILLAS CUEVA y MARIA TEONILA URBANO VARGAS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA, ante el Primer Juzgado Civil de Cajamarca, en el cual se ha dispuesto mediante Resolución N° CUATRO de fecha nueve de noviembre del dos mil quince, auto que resuelve lo siguiente: NOTIFIQUESE mediante edictos a la sucesión de Tomas Cabanillas Cueva a fin de que se apersone al proceso en el plazo de ley (TREINTA DÍAS) en caso de no apersonarse se le nombrara curador procesal; luego de lo cual se notificará la resolución dos, de fecha dieciocho de agosto del dos mil quince y el proceso continuara su trámite, PUBLIQUESE en el Diario Oficial “ El Peruano” y “La República” por tres veces con intervalo de tres días, conforme lo dispone el Artículo 168 del Código Procesal Civil; NOTIFIQUESE conforme a ley. Roger Mendoza Herrera, Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca. Silvia Marianela Jara Sánchez, Secretaria Judicial. Cajamarca, 04 de Diciembre del 2015. ROGER MENDOZA HERRERA JUEZ PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.5062967 F.P. 21-28 Diciembre 04 Enero S/.12.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL Exp. N° 00565-2015-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se comunica a la persona de iniciales S.Y.V.S., que en el Exp. N° 565-2015-00601-JR-PE-05, seguido contra César Arnaldo Álvarez Sanabria y Giraldo Gastón, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual (Tipo Base); mediante resolución número siete de fecha quince de diciembre del año dos mil quince, se ha resuelto REPROGRAMAR la audiencia de Control de sobreseimiento para el día SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas nueve DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias NÚMERO CUATRO (04).

Cajamarca, 17 de Diciembre de 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 23 – 24 – 28 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Teresa Sangay Bazán. Se cita y se emplaza al siguiente procesado SANTOS HERMINIA GUEVARA CABANILLAS, para la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS TRES DE LA TARDE; hora exacta, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Celendín, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ser subrogado por el abogado de la defensoría pública de esta Ciudad, en el acto, presente los fines que estime Pertinente; dentro del Exp N° 001-2014-0-060301-JIP- CEL, en los seguidos contra: SANTOS HERMINIA GUEVARA CABANILLAS, por el presunto delito de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de las AMADO ATALAYA SÁNCHEZ. Celendín, 21 de Diciembre del 2015. EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Teresa Sangay Bazán. Se cita y se emplaza a la agraviada de las INICIALES R.B.U.M, para la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA; hora exacta, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Celendín, en el acto, presente los fines que estime Pertinente; dentro del Exp N° 16-2015-0-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra- REINALDO URIARTE BRIONES, por el presunto delito de VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de las INICIALES R.B.U.M. Celendín, 21 de Diciembre del 2015. EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Teresa Sangay Bazán. Se cita y se emplaza al siguiente procesado WILDER ZAMORA CRUZADO, para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS CUATRO DE LA TARDE; hora exacta, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Celendín, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ser subrogado por el abogado de la defensoría pública de esta Ciudad, en el acto, presente los fines que estime Pertinente; dentro del Exp N° 84-2014-0-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra: WILDER ZAMORA

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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CRUZADO, por el presunto delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA POR INCAPACIDAD PARA RESISTIR, en agravio de las INICIALES M.E.O; y continuar con la secuela procesal. Celendín, 21 de Diciembre del 2015. EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: EVER LUIS CHAVEZ VASQUEZ. Exp. N° 258-2014-1-0601-JR-PE-03. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día SIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO CON TREINTA minutos de la tarde (4:30 p.m.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS DEL COLEGIADO (Octavo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado OSCAR HUGO VASQUEZ GONZALES, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de la sociedad cajamarquina.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. Atentamente SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1449-2015-1-0601-JR-PE-04 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 10 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , a las 03:00 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO CINCO - 7Mo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JABIER TRIGOSO DIAZ, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Colectividad. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista Judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1146-2015-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 22 DE MARZO DEL AÑO 2016, a las 02:40 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado GREGORIO TANTA MIRANDA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OAF, en agravio de TANTA DURAN YEISOR YAIR. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO , y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 305-2015-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el Cajamarca, 14 de Diciembre del 2016, a las 02.40 PM DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta edra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhanac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CALUA LIMAY CARLOS concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CALUA POLO MARICELA. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA. ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1069-2015-2-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proce-

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so, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 17 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 02:40 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JESUS ORTIZ FIGUEROA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ORTIZ ALVARADO SONIA JACKELINE. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA. ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1319-2015-1-0601 - JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 05 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 02:40 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado Feliciano WILLY JHOEL CHUQUIMANGO CHUQUILIN, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y el especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1038-2015-2-0601 - JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 21 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las 02:40 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Ocho - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente

al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado TRIGOSO VIGO BENIGNO FRANCISCO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de TRIGOSO CRUZ JANE JULISA suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 1362-2014-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Juez: Mario Lohonel Abanto Quevedo Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: NATIVIDAD OCAS CABRERA con el contenido de la resolución número ocho de fecha 12 de mayo de 2015, mediante la cual SE TRASLADA EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA de la investigación seguida contra Aureliano Figueroa Chávez por la presenta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Etelmo Alexander Figueroa Ocas; a los sujetos procesales por el plazo de 10 días hábiles, a efectos de creer conveniente puedan por escrito y de manera fundamentada pronunciarse sobre las facultades de las partes prescritas en el art. 350 del Código Procesal Penal. Cajamarca, 16 de diciembre de 2015 F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 1710-2014-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: LUIGUI ASENCIO LLANOS y BERTA ALFREDA LLANOS PEREZ para que tomen conocimiento de la resolución número siete de fecha 21 de diciembre mediante la cual SE REPROGRAMA AUDIENCIA PRELIMINAR DE SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra Luigui Asencio Llanos por la presunta comisión del delito falsedad genérica, en agravio del Estado y otros PARA EL DÍA 22 DE ENERO DE 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias número cuatro de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Precísese que las partes procesales deberán concurrir con 15 minutos de anticipación. JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: MARCIA ÁLVAREZ FIGUEROA Cajamarca, 22 de diciembre de 2015 F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA. ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV Exp. 1963-2014-1-0601 - JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 10 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 03:30 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° Cinco - 7mo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado PALMA PRADO JAVIER , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de PALMA CROROCO. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista Judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 24-28-29 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1311-2014-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 29 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado - 8vo . Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado DIAZ ALVITES GUSTAVO ADOLFO , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de NUÑEZ TARRILLO ELITA MAGALY. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y el especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 24-28-29 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 521-2015-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 22 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , a las 09:00 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado DIAZ SUAREZ ATILANO , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de CSC. Suscribe el señor Juez: JOSE DANIEL HOLGUIN MORAN, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 24-28-29 Diciembre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA CARRIÓN ROJAS Exp. N° 1401-2014-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE LA TARDE (3:00 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 02 (2do piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado SILVA JAUREGUI MIGDONIO concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar; en agravio de La Sociedad Cajamarquina. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista Judicial Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 24-28-29 Diciembre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA CARRIÓN ROJAS Exp. N° 103-2015-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día LUNES ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS, a las TRES Y MEDIA DE LA TARDE (3:30 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 05 (7mo piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado SEGUNDO CRISTÓBAL QUILICHE ALVARADO concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurren-

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cia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra La Familia en su modalidad de Omisión a la asistencia familiar; en agravio de YERSON CARLOS QUILICHA ALVARADO. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista Judicial Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 24-28-29 Diciembre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA CARRIÓN ROJAS Exp. N° 472-2014-1 -0601 -JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las TRES Y MEDIA DE LA TARDE (3:30 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 02 (2do piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CCAPACCA NUÑEZ RUBEN DARIO concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la seguridad pública en su modalidad de conducción en estado de ebriedad: en agravio de La Sociedad Cajamarquina. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista Judicial Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 24-28-29 Diciembre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA CARRIÓN ROJAS Exp. N°681 -2013-1 -0601 -JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día LUNES CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las CUATRO DE LA TARDE (4:00 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 02 (2do piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CABANILLAS YSLA, VÍCTOR MANUEL concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose

el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar; en agravio de Cabanillas Chugnas, Angel Manuel y otros. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista Judicial Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 24-28-29 Diciembre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA CARRIÓN ROJAS Exp. N°110-2014-2-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE LA TARDE (3:00 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 02 (2do piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JOSÉ LUIS EDUARDO BOLAÑOS CASTAÑEDA concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la seguridad pública en su modalidad de conducción en estado de ebriedad y drogadicción: en agravio de La Sociedad Cajamarquina. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista Judicial Lorena Carrión CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 24-28-29 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN MARCOS. Exp. N° 25-2015-15 JPU - SM JUEZ: MORALES SE EMPLAZA y se CITA a MARCOS CESAR SÁNCHEZ ARONES, con la resolución número TRES, de fecha dieciséis de Diciembre del año dos mil quince, emitido en el proceso penal N° 25- 2015-15 JPU-SM, seguido en su contra por el delito Contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de Alexis Aldayr Sánchez Paredes, representado por su madre María Elena Paredes Rojas, la cual se resuelve REPROGRAMAR la audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOCE DEL MEDIODIA, que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Marcos, sito en el Jirón Alfonso Ugarte N° 891 / Segundo Piso; debiendo el acusado Marcos Cesar Sánchez Arones concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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en audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. Precisándose que el acusado puede concurrir a la audiencia con su abogado de su libre elección, caso contrario será representado por Defensor Público. San Marcos, 16 de Diciembre del 2015. Especialista: CERQUIN JOSÉ LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SAN MARCOS FERNANDO CERQUIN JIMENEZ ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS JUZGADO UNIPERSONAL SAN MARCOS F.P. 24-28-29 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015-63-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ROSA HUAMAN MAYTA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de EMERITA HUAMAN MAYTA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, QUE RESUELVE: REPROGRAMAR la fecha para la Audiencia, el día martes quince de marzo del dos mil dieciséis, a las doce del mediodía , hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, con la concurrencia de ambas partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso en caso de inasistencia de ambas. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 24-28-29 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 01996 -2015-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: JOEL WILBER LLANOS ALVARADO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, si lo tiene por conveniente dentro del plazo de DOS DÍAS HÁBILES más el término de la distancia, DESIGNE ABOGADO DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCIÓN, bajo apercibimiento de nombrársele abogado Defensor Público, en caso de incumplimiento; también se le comunica que la carpeta fiscal original se encuentra el Pool de los Especialista de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cajamarca, para su revisión respectiva; en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija D.M.LL.O. Cajamarca, 21 de diciembre del 2015. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITUTLAR F.P. 24-28-29 Diciembre EDICTO PENAL

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Exp. N° 1493-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ARTURO INFANTE GONZALES para que tome conocimiento del contenido de la resolución número cinco, mediante la cual SE REPROGRAMA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la investigación seguida en su contra por la comisión del delito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Bella Infante Infante y otro PARA EL DÍA 25 DE ENERO DE 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS en la sala de audiencias número cinco de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac. Precísese a las partes procesales que deberán concurrir con 15 minutos de anticipación a la sala de audiencias. JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: MARCIA ÁLVAREZ FIGUEROA Cajamarca, 23 de diciembre de 2015 F.P. 24-28-29 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 1044-2013-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: VIDALINA DELGADO OBLITAS para que tome conocimiento del contenido de la resolución número doce de fecha cinco de mayo de 2015, mediante la cual SE DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal seguida contra Gian Crhistian Idrogo Paisig por la presunta comisión delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones culposas, en agravio de Vidalina Delgado Oblitas y Elena Tantaleán Estela. JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: MARCIA ÁLVAREZ FIGUEROA Cajamarca, 23 de diciembre de 2015 F.P. 24-28-29 Diciembre Expediente penal n.o 01966-2015-0-0601-JR-PE-03 Demandado : César Campos Salazar (Director del Establecimiento Penal de Cajamarca) Beneficiario : Juan Manuel Aroca Romero Materia : Hábeas corpus por denegatoria de excarcelación Juez : MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO Especialista : Ever Luis Chávez Vásquez RESOLUCIÓN NÚMERO DOS SENTENCIA CONSTITUCIONAL NÚMERO TRES Cajamarca, 27 de noviembre de 2015 I. ANTECEDENTES Dado cuenta con la demanda de hábeas corpus y anexos que anteceden, interpuesta por el abogado defensor de Juan Manuel Aroca Romero, a favor de su patrocinado, contra el Director del Establecimiento Penal de Sentenciados de Cajamarca, César Campos Salazar, por denegar la excarcelación del favorecido, con el fin de que se ordene su inmediata libertad; recibido el informe del demandado, requerido con la resolución anterior, además de sus anexos, corresponde emitir pronunciamiento judicial. II. CONSIDERACIONES §1. Hechos antecedentes

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Primera.- Del contenido de la demanda de hábeas corpus se aprecia que el demandante es un interno del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, que cumple 12 años de pena privativa de la libertad y manifiesta que ya satisfizo ese periodo de condena, computando para ello el periodo de prisión más los días de redención de la pena por el trabajo, acreditado esto último con el certificado de cómputo laboral suscrito por el demandado. Pese a ello, este último, sobre la base de un informe legal y la supuesta falta de 17 planillas de control laboral provenientes del Penal de Trujillo (cuyo examen debió haberse realizado al expedirse el certificado por el mismo demandado), le niega la excarcelación, al no poder comprobar documentalmente la información que el certificado acredita. Segunda.- Los hechos descritos dieron lugar a la presentación de la respectiva demanda de hábeas corpus ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, admitiéndose y disponiéndose se oficie al Jefe del Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para que informe sobre la existencia de requisitorias vigentes contra el beneficiario Juan Manuel Aroca Romero y se solicite al Director del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, César Campos Salazar, que en el plazo perentorio de 24 horas, explique por escrito la razón por la que deniega la libertad de Juan Manuel Aroca Romero, teniendo en cuenta la existencia del certificado de cómputo laboral que él mismo autorizó con su firma y por qué, si la razón de la denegatoria fuese la falta de cotejo de las 17 planillas de control laboral provenientes del Penal de Trujillo, expidió el certificado de cómputo laboral, que es el requisito específico para dar trámite y respuesta al pedido de excarcelación del beneficiario Juan Manuel Aroca Romero. Recibido hoy el informe del demandado, se ha examinado y cotejado su fundamento, siendo suficiente para emitir este pronunciamiento, prescindiéndose del oficio al Jefe del Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. §2. El hábeas corpus, requisitos, procedencia y trámite Tercera.- El proceso constitucional de hábeas corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, conforme a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 200 de la Constitución Política del Perú. Los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales y conexos, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo uno del Código Procesal Constitucional. Estos procesos constitucionales proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación de un derecho fundamental protegido a través de estos procesos constitucionales, esta debe ser cierta y de inminente realización, conforme a lo dispuesto en el artículo dos del Código Procesal Constitucional.

Cuarta.- El hábeas corpus reparador «se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato ­juez penal, civil, militar­; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc.»1 (el subrayado me corresponde). Sin embargo, no proceden los procesos constitucionales, entre otros casos, cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus; y el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional, según lo establecido en los numerales primero, segundo y tercero del artículo cinco del Código Procesal Constitucional. Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: el derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto a disposición del juzgado que corresponda dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, de acuerdo con el literal f del inciso 24 del artículo dos de la Constitución Política, sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan, esto según lo establece el numeral sétimo del artículo 25 del Código Procesal Constitucional. En este caso, se estimó que dada la necesidad de emitir un pronunciamiento célere y la fecha de presentación de la demanda, carecía de objeto realizar la visita de entrevista y constatación de la situación de privación de libertad del beneficiario Juan Manuel Aroca Romero en el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca. La falta de esta necesidad de verificación se hizo patente cuando con ocasión de la realización de otras diligencias, el Juez que suscribe notificó personalmente al beneficiario Juan Manuel Aroca Romero en el interior del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, según se aprecia de la cédula de la pág. 27. 4 Quinta.- En cuanto al trámite, tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el Juez resolverá de inmediato, para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Código Procesal Constitucional. §3. Los hechos de este caso, su probanza y valoración judicial Sexta.- En este caso, los hechos que justificarían la demanda requerían de una respuesta por parte del Direc1 STC Exp. n.o 2663­2003­HC/TC, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, fj. 6.

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tor del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, señor César Campos Salazar, quien fue requerido para que lo haga en el plazo de 24 horas, cumpliendo con presentar directamente ante el Juez que suscribe, el día de hoy, su informe con anexos, posteriormente ingresado a través de la mesa de partes de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. En este documento (págs. 31 a 40) el demandado explica la razón por la que denegó la libertad de Juan Manuel Aroca Romero, mediante la cuestionada Resolución Directoral n.o 015-2015/17.141.DIR, teniendo en cuenta la existencia del certificado de cómputo laboral que él mismo autorizó con su firma y también la necesidad del cotejo de las 17 planillas de control laboral provenientes del Penal de Trujillo, pese a que expidió el certificado de cómputo laboral, que es el requisito específico para dar trámite y respuesta al pedido de excarcelación del beneficiario Juan Manuel Aroca Romero. El demandado expresó que el fundamento de la denegatoria al pedido de excarcelación por cumplimiento de la condena del demandante se halla en el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal (Decreto Supremo n.o 015-2003-JUS) -citado también por el demandante- y en el artículo 175 del mismo Reglamento, por lo que sus partes pertinentes se trascriben para apreciar su contenido (el subrayado me corresponde): Artículo 210.- Para el cumplimiento de la condena, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario, con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación. En este caso, dentro del término de cuarenta y ocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento de condena, que deberá contener los siguientes documentos: 210.1 Copia certificada de la sentencia con la correspondiente constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; 210.2 Certificado de no tener proceso penal pendiente de juzgamiento con mandato de detención; 210.3 Certificado de cómputo laboral o estudio; y, 210.4 Informe del área legal en el que se compute el tiempo redimido y el tiempo de la pena efectiva de modo que se acredite el cumplimiento total de la condena. (…) Artículo 175.- La redención de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de control laboral efectiva que estará a cargo del jefe de trabajo. Para tener derecho a dicho beneficio, el interno tiene que haberse inscrito previamente en el Libro de Registro de Trabajo. Sétima.- La tesis central del demandante Juan Manuel Aroca Romero es que la decisión administrativa del señor César Campos Salazar, Director del Establecimiento Penal de Cajamarca, es arbitraria e ilegal, por consiguiente, dado que él cuenta ya con el certificado de cómputo laboral n.o 75-2015 (anexo A: pág. uno) suscrito por el propio Director, en el que se reconocen los días de redención de pena que le favorecen para el computo de los 144 meses de privación de libertad que cumple, por lo que, bajo su razonamiento, ya no debieran examinarse «nuevamente» las planillas de control laboral, pues esto ya se hizo como paso previo a la expedi-

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

ción del citado certificado. Sin embargo, a juicio del suscrito, esta interpretación no tiene en cuenta, precisamente la misma alegación del demandante por una consideración integral no solo del Código de Ejecución Penal sino también de su Reglamento, ya que este último en su artículo 210, transcrito líneas arriba, establece una doble verificación de una misma información, a realizarse secuencialmente. Así se aprecia de los numerales 210.3 y 210.4, pues el primero exige la presentación del certificado de cómputo laboral y el segundo, un informe del área legal en el que se compute el tiempo redimido (lo cual se hizo al emitir el certificado) y el tiempo de la pena efectiva de modo que se acredite el cumplimiento total de la condena. Es en este segundo instante, de cotejo entre lo afirmado con el certificado (meses redimidos por trabajo) y los meses de pena efectiva (consignados en la sentencia), que se torna necesario darle operatividad a lo prescrito previamente por el artículo 175 del mismo Reglamento del Código de Ejecución Penal, a saber, que la redención de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de control laboral efectiva. Para hacerlo, el responsable de emitir ese informe (el informe jurídico n.o 015-2015-INPE-17.141/AL-GCV: pág. nueve) debe tener a la vista las planillas de control laboral originales y esto no ha sido así, según expresa al ocuparse de la cantidad de días trabajados, pues faltaron 17 planillas de control laboral que comprenden 330 días de redención. En el caso del señor Juan Manuel Aroca Romero, este es un ciudadano que ha venido cumpliendo la sanción a pena privativa de la libertad en tres establecimientos penales, de Trujillo, Chiclayo y Cajamarca, por lo que es allí donde se ha llevado el control del tiempo redimido por el trabajo. Al no contarse con las planillas de control laboral del establecimiento penal de Trujillo, el informe al que se refiere el numeral 210.4 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, no ha podido realizarse la verificación entre lo que sustenta el certificado de cómputo laboral (meses redimidos) respecto a los meses cumplidos de pena privativa de la libertad, de modo que su sumatoria alcance a los 144 meses que comportan doce años de privación de la libertad ambulatoria. Octava.- No obstante, ya que tanto el certificado como el informe a los que se refiere al artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal son información generada por el Instituto Nacional Penitenciario, es criterio de este Juez Constitucional que no puede ser de recibo la alegación de que la falta física de las planillas de control laboral, que sustentan el certificado de cómputo laboral, sea circunstancia suficiente para denegar de plano el pedido de excarcelación, pues otra solución menos gravosa es posible, constitucional, legal y administrativamente. Así, el raciocinio que se expondrá a continuación se realizará teniendo en cuenta que el artículo 200, in fine, de la Constitución Política, autoriza al Juez Constitucional que interviene a examinar «la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo». Tal solución pasa por considerar un respeto escrupuloso por la dignidad de la persona, la celeridad del procedimiento de excarcelación que es impulsado de oficio y las reglas para

Lunes, 28 de diciembre del 2015 

considerar la documentación prohibida de solicitar en el marco de un procedimiento de corte administrativo. Respecto a la dignidad de la persona2, tal es un derecho fundamental, consignado en el primer artículo de la Constitución Política del Perú de 1993, así: «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado». No es una declaración retórica, sino un principio-derecho que debe orientar el proceder de los poderes públicos, pues como derecho fundamental, es y debe ser eficaz vertical y horizontalmente: «Los derechos fundamentales, como instituciones reconocidas por la Constitución, vinculan la actuación de los poderes públicos, orientan las políticas públicas y en general la labor del Estado –eficacia vertical–, e irradian las relaciones inter privatos – eficacia horizontal–3. Sobre la celeridad del procedimiento de excarcelación que es impulsado de oficio, el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, invocado por el demandado César Campos Salazar, Director del Establecimiento Penal de Cajamarca, establece que: «(…)dentro del término de cuarenta y ocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento de condena (…)» de lo cual se aprecia la regla de impulso de oficio y celeridad en la confección del expediente de excarcelación, pero no solo esto, sino también la diligencia propia que un funcionario público aplica al ejercicio de la función pública. No puede perderse de vista que el artículo 39 de la Constitución Política establece que «Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación (…)» y el Tribunal Constitucional, dándole contenido a este mandato, ha establecido que: «[L] a finalidad esencial del servicio a la Nación radica en prestar los servicios públicos a los destinatarios de tales deberes, es decir a los ciudadanos, con sujeción a la primacía de la Constitución, los derechos fundamentales, el principio democrático, los valores derivados de la Constitución y al poder democrático y civil en el ejercicio de la función pública» (STC Exp. n.o 0008-2005-PI, fj. 14). Por último, respecto a las reglas para considerar la documentación prohibida de solicitar en el marco de un procedimiento administrativo, estas son las consignadas en el artículo 40 de la Ley n.o 27444, ley del procedimiento administrativo general, que en su parte pertinente, se consignan a continuación: Artículo 40.- Documentación prohibida de solicitar 40.1 Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga: 40.1.1 Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cual2 STC Exp. n.o 0010-2002-AI, fj. 213: «La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontológico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocación irrestricta con la que debe identificarse todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer artículo de nuestra Constitución». 3 STC Exp. n.o 0050-2004-AI, fj. 72.

quiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada. 40.1.2 Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado (…) Novena.- En conclusión, ya que «Los principios de razonabilidad y proporcionalidad, previstos en el último párrafo del artículo 200 de la Constitución son pues el parámetro de determinación de validez de los actos (normativos y no normativos) que establezcan límites a los derechos fundamentales»4; y que por virtud del principio de razonabilidad se exige que la medida restrictiva de un derecho fundamental como la libertad ambulatoria, que en este caso se ha hecho a través de la denegatoria de la excarcelación, se justifique en la necesidad de preservar, proteger o promover un fin constitucionalmente valioso o relevante, «Desde esta perspectiva, la restricción de un derecho fundamental satisface el principio de razonablidad cada vez que esta persiga garantizar un fin legítimo y, además, de rango constitucional»�. Ya que la Resolución Directoral n.o 015-2015/17.141.DIR y el informe jurídico n.o 015-2015-INPE-17.141/AL-GCV se han emitido sobre la base del único argumento de no contar con las 17 planillas originales de control laboral, provenientes del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, para su examen directo, tal información faltante, generada por el propio Instituto Nacional Penitenciario, no puede ser motivo excluyente de la denegatoria del cotejo acerca de si el ciudadano Juan Manuel Aroca Romero ha cumplido ya (o no) con la pena impuesta, esto es, los 144 meses de prisión, a través de la redención por el trabajo y el cumplimiento efectivo de la privación de su libertad. Esto no es razonable ni proporcional y en consecuencia, ni la Resolución Directoral n.o 015-2015/17.141.DIR ni el informe jurídico n.o 015-2015-INPE-17.141/AL-GCV cumplen un fin constitucionalmente legítimo (asegurar la permanencia de un ciudadano condenado que no ha cumplido aún con su pena) pues no se tiene certeza acerca de si ya la pena fue cumplida o no, por causa de una omisión atribuible únicamente al Instituto Nacional Penitenciario. Por ello, se hace necesario declarar la nulidad del informe jurídico n.o 0152015-INPE-17.141/AL-GCV y de la Resolución Directoral n.o 015-2015/17.141. DIR, para que, renovando la oportunidad de pronunciamiento de la administración penitenciaria, se cumpla con recabar las 17 planillas originales de control laboral, provenientes del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, para su examen directo, cumpliendo entonces con escrupulosidad, el mandato del artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal. Para posibilitar esto, se concederá el plazo de 48 horas (a partir de la notificación de esta sentencia o de la obtención de su estado de firmeza) para que el señor César Campos Salazar, Director del Establecimiento Pe4

STC Exp. n.o 4677-2004-AA, fj. 26.

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nal de Cajamarca, proceda a obtener la documentación faltante y disponga la emisión de nuevo informe jurídico y emita la resolución directoral que le compete, bajo apercibimiento de ser denunciado por la comisión de delito contra la administración pública (abuso de autoridad). Décima.- Debido a que el Juez Constitucional que interviene no tiene competencia ni oportunidad de pronunciarse por la redención de la pena del señor Juan Manuel Aroca Romero, lo expresado en la consideración anterior será el efecto de esta demanda de hábeas corpus, no pudiéndose ordenar la libertad del demandante debido a la falta de certeza acerca de los días de redención de la pena por el trabajo y su complementariedad con el tiempo de privación de la libertad. Además, de acuerdo al artículo 34 del Código Procesal Constitucional, parte del contenido de la sentencia que declara fundada la demanda de hábeas corpus, reconoce disponer que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso (penitenciarias, en este caso). Esta solución tiene sustento, además, como manifestación del principio de previsión de consecuencias, derivado del artículo 45 de la Constitución5, que ordena a todos los poderes públicos, entre ellos, desde luego a los jueces del Poder Judicial, a actuar con las responsabilidades que ella exige, «modulando los efectos de sus resoluciones con la intención de que de ellas no derive una inconstitucionalidad mayor que aquella que pretende solucionarse»�. DECISIÓN Apreciando hechos y pruebas con objetividad y el criterio de conciencia que la Constitución Política y la ley exigen e impartiendo justicia a nombre de la comunidad cajamarquina con imparcialidad e independencia, el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca declaro fundada la demanda de hábeas corpus presentada en favor de Juan Manuel Aroca Romero contra César Campos Salazar, Director del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca. Como consecuencias de este control constitucional, declaro la nulidad de la Resolución Directoral n.o 0152015/17.141.DIR y del informe jurídico n.o 015-2015-INPE-17.141/AL-GCV y ordeno al señor César Campos Salazar, Director del Establecimiento Penal de Cajamarca lograr la obtención de las 17 planillas originales de control laboral, provenientes del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, para su examen directo y cumplir lo dispuesto por los artículos 175 y 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, para lo cual se le conceden 48 horas a partir de la notificación de esta sentencia o de la obtención de su estado de firmeza, debiendo informar por escrito acerca del cumplimiento de esta orden al término de dicho plazo, bajo apercibimiento de denunciarlo por la comisión del delito de abuso de autoridad, sin perjuicio de aplicar las previsiones coercitivas aplicables, establecidas en el artículo 22 del Ley n.o 28237. Publíquese en el Diario Oficial «El Peruano», observando la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional. Notifíquese a los sujetos procesales conforme a ley. 5 Constitución Política de 1993, artículo 45.- «El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. (…)» (el subrayado me corresponde).

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unes, 28 de diciembre del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 28Lde diciembre del 2015 

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