cajamarca: juramentan y capacitan a nuevos jueces

JUZGADO PAZ LETRADO. SAN MARCOS. P.5069341. F.P. 21 diciembre de 2015. S/.4.00. EDICTO JUDICIAL. PROCESO CIVIL N° 782-2015. seguido por. CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO. CAJAMARCA S.A. contra JOSÉ RAFAEL. CABANILLAS URBANO, ISABEL CA-. BANILLAS CUEVA y MARIA TEONILA.
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Lunes, 21 de Diciembre del 2015

CAJAMARCA: JURAMENTAN Y CAPACITAN A NUEVOS JUECES DE PAZ El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Feliciano Vásquez Molocho juramentó a veinticinco Jueces de Paz de diversas provincias de la región Cajamarca. El acto protocolar se llevó a cabo en la ciudad de Cajamarca y contó con la presencia del Juez Superior Jorge Fernando Bazán Cerdán quien es el Director de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz. Feliciano Vásquez, ofreció la bienvenida al Poder Judicial a los nuevos Jueces Paz remarcando la importancia de su rol en la justicia comunal. La labor que desempeñan es una de las más importantes porque están en contacto directo con las poblaciones. Asimismo, remarcó los deberes que les atañen como actuar con responsabilidad, ética y siempre en la búsqueda de la justicia. Por su parte J. Fernando Bazán remarcó el apoyo que brinda

el Poder Judicial de Cajamarca a través de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz, tanto en materiales para los Juzgados, así como asistencia jurídica que pueda brindarse. Esto con el objetivo de eliminar las barreras al acceso a la justicia que atañen a nuestra región. Luego de la juramentación, el

Coordinador de la Oficina de Paz, abogado Dáel Carlos Dávila Elguera, inició la capacitación a los flamantes jueces juramentados en temas de liderazgo del Juez de Paz, Competencias Civiles y Notariales. Por su parte Cusy Rengifo Rengifo capacitó en temas penales y Enrique Díaz de servicios judiciales capacitó en notificaciones y exhortos.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA Cajamarca, 21 de diciembre de 2015

Finalmente los integrantes recibieron su certificado de capacitación y terminaron la reunión con un almuerzo de despedida. La Corte Superior de Justicia con estas actividades se reafirma en su compromiso de expandir la Justicia como un servicio básico a todos los miembros de la comunidad cajamarquina.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por SEGUNDO SIMEÓN CASTRO CASTILLO, MARCOS MOISÉS CASTRO RAMÍREZ y VIOLETA MARGARITA CASTRO RAMÍREZ contra ANDRÉS RAMÍREZ GRACIANO e HILDA RONCAL DE RAMÍREZ, sobre RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, Expediente Nº 00024-2008-0-0601-JM-CI-01, el 3° JUZGADO CIVIL - SEDE QHAPAQ ÑAN, a cargo del Juez Dr. WILLIAMS VENTURA PADILLA, Especialista Legal JOSÉ ELADIO COLUNCHE NÚÑEZ, ha facultado al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones, con Reg. Nº 211, realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble –Lote N°02, (área 449 M2), predio denominado La Estrella, ubicado en Caserío Baños Punta del distrito Baños del Inca, provincia y departamento Cajamarca, con código de predio N°7-7809205-36003, con unidad catastral N° 36003, cuyo dominio, linderos, colindancias y demás medidas están inscritos en la Partida Electrónica N° 11034813 del Registro de Propiedad Inmueble de Cajamarca. VALOR DE TASACIÓN: S/.116,740.00 (Ciento dieciséis mil setecientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). BASE DEL REMATE: S/.77,826.67 (Setenta y siete mil ochocientos veintiséis y 67/100 nuevos soles), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO, en forma de inscripción a favor de la parte demandante, hasta por la suma de S/.200,000.00 nuevos soles, en el presente proceso, según Asiento D0002 Partida Electrónica 11034813. LUGAR DE REMATE: 3° Juzgado Civil de Cajamarca, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapaq Ñan - Cajamarca. DIA Y HORA DE REMATE: 30 de diciembre del 2015 a horas 10:00 am. POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153, por la suma de S/.385.00 nuevos soles) consignado número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor tasación (S/.11,674.00 nuevos soles). Adjudicatario pagará honorarios del martillero. INFORMES: RPM *429110, RPC 989049111, 978171100. JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA Aldo Martin Zamora Millones MARTILLERO PUBLICO REG. N°211 P.16-17-18-21-22-23 Diciembre P.5060267 S/. 30.00 PRIMER REMATE JUDICIAL – CAJAMARCA En los seguidos por BANCO CONTINENTAL con CUEVA CASTREJON, Agustín; FLORES CASTREJON, María Magdalena y CUEVA EIRL , expediente N° 00709- 2012-0-0601-JRCI-01, por orden del Primer Juzgado civil- Sede Qhapaq Ñan, Señor Magistrado Roger, MENDOZA HERRERA, Especialista Legal CARRASCO HUACCHA, José Andrés, el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria, el inmueble ubicado rur. Sector San Antonio Plan.de Tual/ Código de Predio 7_7709215_89276 Área Ha.0.7332 U.C 89276, distrito de Cajamarca, Provincia de Cajamarca, Departamento de Cajamarca, inscrito con número de partida 02163329. VALOR DE TASACION: $ 83,601.63 (OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UNO CON 63/100 DÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: $ 55,734.42 (CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 42/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes del valor de la tasación.

Lunes, 21 de Diciembre del 2015 

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001Bloqueo Registral, se bloquea esta partida por el plazo de 60 días hábiles, de conformidad con lo previsto en el art.2 del Dec. Ley 18278, a fin de que se inscriba la HIPOTECA. Asiento D00002- Hipoteca-la propietaria del inmueble a que se refiere esta partida ha constituido HIPOTECA a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$78,766.37 (SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 37/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DEL REMATE: 27 de ENERO de 2016 a las 12:15PM LUGAR: En la sede del Primer Juzgado CivilSede Qhapaq Ñan sito en Av. La cantuta s/n Villa Universitaria. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Adjudicatario y se cancela a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. INFORMES Tel. 01-4412668 / #949063616 / www. martillerocorrea.es.tl A. Orlando CORREA GUERRERO Abogado – Martillero Público Registro Nº 193 JOSÉ ANDRÉS CARRASDCO HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P. 5063083 F.P. 21-22-23-24-28-29 Diciembre S/. 30.00

2.EDICTOS CLASIFICADOS

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO JUDICIAL Exp. N° 063-2015 - C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por PAULA ESPERANZA LEZMA FLORES, quien solicita la rectificación de su partida de Nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Marcos, dieciocho de Agosto del dos mil quince, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento interpuesta por PAULA ESPERANZA LEZMA FLORES, quien solicita: a).- Que se rectifique los datos de la titular, al haberse consignado de manera ilegible, siendo lo correcto “Paula Esperanza Lezma Flores”; b).- Se rectifique el mes de inscripción del nacimiento de la titular al haberse consignado de manera ilegible, siendo lo correcto ‘‘06”; c) Se rectifique la fecha de nacimiento (mes y año en números), siendo lo correcto “Mes: 05, Año: 1958”; d) Se rectifique la fecha de nacimiento de la titular (en letras), siendo lo correcto “veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho”; e) Se rectifique el lugar de nacimiento de la titular; siendo lo correcto “José Sabogal”; f) Se rectifique los datos de la madre de la titular, al haberse consignado como “María Hercilia Flores Vásquez”, siendo lo correcto “Ersilia Flores Vásquez”. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez, así como en la emisora radial “Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. CABRERA-Juez.- Firmado. LEZAMA- Secretario ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS LINDER LEONCIO LEZAMA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO SAN MARCOS P.5065850 F.P. 21 diciembre de 2015

B

S/.4.00 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 036-2015 -C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por SANTOS NELSON RODRIGUEZ VARGAS, quien solicita la rectificación de su partida de Nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- San Marcos, veinticinco de mayo del dos mil quince, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento interpuesta por SANTOS NELSON RODRIGUEZ VARGAS, quien solicita: a).- Se rectifique los datos del titular, apreciándose de manera ilegible, siendo lo correcto “Santos Nelson Rodríguez Vargas”; b).- Se el sexo del titular, siendo lo correcto “masculino”, c) Se el lugar de nacimiento del titular, debiendo ser lo correcto “localidad Pampa Alegre, distrito José Sabogal, provincia San Marcos, departamento Cajamarca”, d).- se rectifique la hora, día, mes y año de nacimiento del titular, siendo lo correcto: “hora: Nueve de la mañana, día: veinte, mes: abril, año: mil novecientos noventa y seis”.; e) se rectifique los datos del padre y declarante del titular; siendo lo correcto “José Matías Rodríguez Ramos, natural de Pampa Alegre, ocupación Agricultor, f) se rectifique los datos de la madre del titular; siendo lo correcto “María Natividad Vargas Díaz, natural de Pampa Alegre, ocupación Su Casa”, g) Se rectifique el número de la partida, siendo lo correcto “109”; y h) en la parte marginal de la partida se rectifique los datos del titular; siendo lo correcto “Santos Nelson Rodríguez Vargas, nacido el 20 de abril de 1996”. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez, así como en la emisora radial “Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. CABRERA-Juez.- Firmado. LEZAMA-Secretario. ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS LINDER LEONCIO LEZAMA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO SAN MARCOS P.5069337 F.P. 21 diciembre de 2015 S/.4.00 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 066-2015 - C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por MARIA YOLANDA TIRADO ROMERO, quien solicita la rectificación de su partida de Nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Marcos, dieciocho de Agosto del dos mil quince, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento interpuesta por MARIA YOLANDA TIRADO ROMERO, quien solicita: a).- Que se rectifique los datos de la titular, al haberse consignado de manera ilegible, siendo lo correcto “María Yolanda Tirado Romero”; b).- Se rectifique el número de la partida, al haberse consignado de manera ilegible, siendo lo correcto “ochenta y uno”; c).- Se rectifique el lugar y fecha de inscripción del nacimiento de la titular, siendo lo correcto “en José Sabogal, a las cuatro de la tarde, del día quince de abril de mil novecientos noventa y dos”; d) Se rectifique los datos del padre de la titular; siendo lo correcto “Pedro Tirado Quiros”; f).- Se rectifique la fecha y hora de nacimiento de la titular; siendo lo correcto: Nacida en 1992, mes: marzo, del día quince, del año en curso (mil novecientos noventa y dos; a las nueve de la mañana, en Casa Blanca); g) Se rectifique los datos de la madre de la titular, al haberse consignado erróneamente, siendo lo correcto “María Cristina Romero Carrera”. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez, así como en la emisora radial “Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia

de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. CABRERA-Juez.- Firmado. LEZAMA-Secretario. ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS LINDER LEONCIO LEZAMA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO SAN MARCOS P.5069338 F.P. 21 diciembre de 2015 S/.4.00 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 064-2015 - C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por JUAN IZQUIERDO ABANTO, quien solicita la rectificación de su partida de Nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Marcos, dieciocho de Agosto del dos mil quince, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento interpuesta por JUAN IZQUIERDO ABANTO, quien solicita: a).- Que se rectifique los datos del titular, al haberse consignado de manera ilegible, siendo lo correcto “Juan Izquierdo Abanto”; b).- Se rectifique el sexo del titular al haberse consignado de manera errónea, siendo lo correcto “masculino”; c) Se rectifique el lugar de nacimiento, siendo lo correcto “localidad: Caruaconga, distrito: José Sabogal, provincia: San Marcos, departamento: Cajamarca’’; d) Se rectifique la hora y fecha de nacimiento del titular, siendo lo correcto “siete de la mañana, del día treinta de marzo de mil novecientos noventa y seis”; e) Se rectifique los datos del padre y declarante del titular; siendo lo correcto “Juan Izquierdo Machuca”; f) Se rectifique los datos de la madre del titular, al haberse consignado erróneamente, siendo lo correcto “María Herminia Abanto Torres”; g) En la parte marginal se debe aclarar todos los datos inscritos, al haberse consignado de manera ilegible; siendo lo correcto: “Juan Izquierdo Abanto, nacido el 30 de marzo de 1996”. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez, así como en la emisora radial ‘‘Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. CABRERA-Juez.- Firmado. LEZAMA-Secretario. ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS LINDER LEONCIO LEZAMA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO SAN MARCOS P.5069340 F.P. 21 diciembre de 2015 S/.4.00 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 065-2015 - C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por MARIA ÁNGELA CABANILLAS JAVE, quien solicita la rectificación de la partida de Nacimiento de su menor hija Dominga Reyde Escobedo Cabanillas; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Marcos, dieciocho de Agosto del dos mil quince, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento interpuesta por MARIA ÁNGELA CABANILLAS JAVE, quien solicita: a).- Que se rectifique los apellidos paterno y materno de la titular, al haberse consignado de manera ilegible, siendo lo correcto “Escobedo Cabanillas”; b).- Se rectifique el lugar de nacimiento de la titular, siendo lo correcto “domicilio: Centro Poblado Menor San Isidro, distrito: José Sabogal, provincia: San Marcos, departamento: Cajamarca”; c) Se rectifique el día y mes de nacimiento de la titular, siendo lo correcto “veintinueve de febrero”; e) Se rectifique los datos del padre de la titular; siendo lo correcto “Ysaac Escobedo Rojas”; f) Se rectifique los datos de la madre de la titular, al haberse consignado erróneamente, siendo lo correcto “María Ángela Cabanilas Jave”; g) Se rectifique el domicilio de la madre de la titular, al haberse consignado de manera ilegible; siendo lo correcto: “José Sabogal, centro poblado menor San Isidro”. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez,

Lunes, 21 de Diciembre del 2015 

así como en la emisora radial “Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. CABRERA-Juez.Firmado. LEZAMA -Secretario. ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS LINDER LEONCIO LEZAMA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO SAN MARCOS P.5069341 F.P. 21 diciembre de 2015 S/.4.00 EDICTO JUDICIAL PROCESO CIVIL N° 782-2015. seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A. contra JOSÉ RAFAEL CABANILLAS URBANO, ISABEL CABANILLAS CUEVA y MARIA TEONILA URBANO VARGAS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA, ante el Primer Juzgado Civil de Cajamarca, en el cual se ha dispuesto mediante Resolución N° CUATRO de fecha nueve de noviembre del dos mil quince, auto que resuelve lo siguiente: NOTIFIQUESE mediante edictos a la sucesión de Tomas Cabanillas Cueva a fin de que se apersone al proceso en el plazo de ley (TREINTA DÍAS) en caso de no apersonarse se le nombrara curador procesal; luego de lo cual se notificará la resolución dos, de fecha dieciocho de agosto del dos mil quince y el proceso continuara su trámite, PUBLIQUESE en el Diario Oficial “ El Peruano” y “La República” por tres veces con intervalo de tres días, conforme lo dispone el Artículo 168 del Código Procesal Civil; NOTIFIQUESE conforme a ley. Roger Mendoza Herrera, Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca. Silvia Marianela Jara Sánchez, Secretaria Judicial. Cajamarca, 04 de Diciembre del 2015. ROGER MENDOZA HERRERA JUEZ PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.5062967 F.P. 21-28 Diciembre 04 Enero S/.12.00 EDICTO JUDICIAL EXP.1705-2014.- Primer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en solicitud de CARLOS CARRASCO CHAVEZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución número uno.- Cajamarca dieciocho de diciembre del año dos mil catorce - SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud interpuesta por CARLOS CARRASCO CHAVEZ sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en vía procedimental No Contencioso; en el sentido que: en el rubro datos del padre y declarante se ha consignado erróneamente el prenombre del padre del solicitante como: MANUEL debiendo de quedar de forma correcta y completa como: “MIGUEL CARRASCO MALCA”; corregirse en todos sus extremos..Fdo. Burga Rabanal - Juez; Arribasplata Ygnacio - Especialista Legal. Cajamarca, 15 de Diciembre del 2015 NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Luisman H. Arribasplata Ygnacio SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.5062990 F.P. 21 Diciembre S/.12.00 EDICTO EXP. N° 1423 - 20154 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por CARLO MAGNO CABRERA CABANILLAS sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Cajamarca, 15 /12 /15. CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de nacimiento de su hijo CARLO MAGNO CABRERA OBLITAS, indicando que por error se a consignado la fecha de nacimiento el día 15- 04-2011 tanto en número

como en letras, debiendo ser 25-03-2011, en números y en letras veinticinco de marzo del dos mil once : PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LÁ REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dra. Burga, Juez y Fernández Sec. NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA GISSEL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P.5063561 F.P. 21 Diciembre S/.3.00 EDICTO NO CONTENCIOSO Exp. N° 368 - 2015, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Celendín, en Solicitud de Jorge Briones Abanto, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento se ha resuelto lo siguiente: Resolución UNO, de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil quince, Admite solicitud sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, de Jorge briones Abanto, por cuanto manifiesta que el Registrador Civil ha colocado mal el año de su nacimiento como “Mil novecientos noventa y cinco “, siendo lo correcto “MIL NOVECIENTOS NOVENTA”, además en lo que corresponde datos de la madre del solicitante ha omitido consignar su primer nombre y ha consignado erróneamente su segundo apellido como “Enedina Abanto Tambo” y debe ser en forma correcta como “MARÍA Enedina Abanto Bazán”, para lo cual se debe hacer la respectiva rectificación, ordenándose mediante resolución número uno , su fecha veintisiete de noviembre del año en curso que se, PUBLÍQUESE los edictos por el término de un día hábil en el diario : la República y en la tablilla del Juzgado, conforme a lo dispuesto por la ley 30293. NOTIFIQUESE.DR JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN – CAJANARCA HELEN V. MARIÑAS SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P.5063572 F.P. 21 Diciembre s/.4.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. N° 1654-2013-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 3:00 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 04– 5to. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado GILMER CHUGNAS HERRERA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de daños agravados, en agravio de GILMER CASTREJON CASTREJON y OTRO. Suscribe el señor Juez: GERMÁN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez. Atentamente.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL ExdP. N° 1578-2015 - 1 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakorí Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputada LILIANA LIZBETH DIAZ TRIGOSO RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE: Cajamarca, dieciséis de Noviembre Del año dos mil quince.- SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, solicitado por el representante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca en contra de la procesada Liliana Lisbeth Díaz Trigoso, en la investigación que se le viene realizado por el presunto delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Sylvia del Carmen Portal Coronado. IMPONER, de conformidad con el artículo 287° del Código Procesal Penal, la Comparecencia con Restricciones en contra de dicha procesada; siendo las siguientes: 1) Comparecer cada quince días al Despacho Fiscal que está a cargo de la presente investigación; 2) No variar de domicilio, una vez señalado el domicilio real ante este Juzgado; 3) No cometer nuevo delito doloso, y 4) Pagar una caución económica ascendente a MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 1, 500.00) dentro del plazo de cinco días hábiles; todo ello bajo apercibimiento, en caso del incumplimiento de cualquiera de las reglas indicadas, de revocarse la Comparecencia con Restricciones e imponerse la Prisión Preventiva, indicándose que de ser el caso, este Juzgado ya no valorará los presupuestos para la Prisión Preventiva, y sólo se verificará respecto el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas; asimismo señálese que el pedido de revocatoria tendría que solicitarse por la misma fiscalía y de modo expreso. NOTIFICAR la parte resolutiva de la presente resolución, a la imputada Liliana Lisbeth Díaz Trigoso para su conocimiento respectivo, vía edictos judiciales. RESOLUCION NUMERO DIEZ: Cajamarca. dieciséis de Noviembre Del año dos mil quince.- VISTOS Y OÍDOS; En este acto, mediante Resolución Número Nueve, se ha declarado Infundado el requerimiento de Prisión Preventiva solicitado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; corrido el traslado respectivo de la misma, los sujetos procesales han mostrado su conformidad; por lo que se RESUELVE TENER POR CONSENTIDA la Resolución Número Nueve; Ordenándose la notificación vía edictos de la parte resolutiva, de la presente resolución, a la imputada para su conocimiento respectivo. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 1534-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: CHUAN CABRERA JOSÉ EDILBERTO RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Cajamarca, nueve de diciembre del dos mil quince.- SE HA DADO CUENTA con el presente proceso y teniendo en cuenta la razón de la Especialista Judicial de Causas; REPROGRÁMESE para el día SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA ( 10:00 A.M. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la sala de audiencias número tres (03) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta al Órgano de control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada y para el defensor público, de poner a conocimiento su conducta a la Dirección Distrital de Defensorio Pública, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFIQUESE. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

EDICTO PENAL Exp. N° 2037-2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin D. Vigo Portal Se cita y emplaza a: Imputado Wilfredo Guevara Malaver RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, nueve de diciembre del dos mil quince.- SE HA DADO CUENTA con el requerimiento de acusación directa incoado por el Fiscal del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUENSE a los autos, y conforme se evidencia de los actuados que se acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado WILFREDO GUEVARA MALAVER, para que en el plazo de tres días de notificado, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real señalado en el requerimiento fiscal y en su ficha del RENIEC, sin perjuicio de ello, notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”, OFÍCIESE con tal fin. Notifíquese.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 1959-2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin D. Vigo Portal Se cita y emplaza a: Imputado Ronald Alberto Villoslada Becerra RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, cuatro de noviembre del dos mil quince.- SE HA DADO CUENTA con el requerimiento de acusación directa incoado por el Fiscal del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUENSE a los autos, y conforme se evidencia de los actuados que se acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado RONALD ALBERTO VILLOSLADA BECERRA, para que en el plazo de tres días de notificado, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio Laboral ubicado Empresa Servicios de Seguridad y Vigilancia “Atila” SRL (Av. San Martín de Porres N° 663), así como en su domicilio que figura en su ficha del RENIEC, sin perjuicio de ello, notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”, OFICIESE con tal fin. AVOCÁNDOSE al conocimiento de los autos la señora Juez que suscribe por encontrarse de licencia el Juez Titular. Notifíquese.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 1953-2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin D. Vigo Portal Se cita y emplaza a: Imputado Luis Antonio Ibarra Caballer RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, cuatro de diciembre Del dos mil quince.- SE HA DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que se acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa,

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teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado LUIS ANTONIO IBARRA CABALLERO, para que en el plazo de tres DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección y señale su domicilio procesal, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio. AVOCÁNDOSE al conocimiento de los autos la señora Juez que suscribe por encontrarse de licencia el Juez Titular. Notifíquese.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE JUDICIAL: JUAN DE DIOS COJAL MENA EXP: 1375-2015-0. SE RESUELVE: 1.- REQUERIR en la presente causa, al acusado SEGUNDO JUANITO YACHE POMATANTA, a fin de que cumpla en el plazo de tres días hábiles con designar abogado defensor de su libre elección a fin de que asuma su defensa técnica en el presente proceso penal, bajo apercibimiento expreso en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de MIDELLA VANESA QUILICHE CONDOR. Suscribe el señora Juez Sandra Milagros Sosa Mendoza y especialista judicial Juan de Dios Cojal Mena. Sandra Milagros Sosa Alarcón JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE JUDICIAL: JUAN DE DIOS COJAL MENA EXP: 1889-2015-0. SE RESUELVE: 1.- REQUERIR en la presente causa, al acusado NERY JOSELITO BRIONES COTRINA, a fin de que cumpla en el plazo de tres días hábiles con designar abogado defensor de su libre elección a fin de que asuma su defensa técnica en el presente proceso penal, bajo apercibimiento expreso en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de MIDELLA VANESA QUILICHE CONDOR. Suscribe el señora Juez Sandra Milagros Sosa Mendoza y especialista judicial Juan de Dios Cojal Mena. Sandra Milagros Sosa Alarcón JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 00288-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: CESAR QUILICHE VIGO, debidamente representada por su señora madre CARMEN ROSA VIGO BUENO Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° DOS de fecha 09-10- 2015, SE ORDENÓ NOTIFICAR mediante edictos al menor de edad Cesar Quiliche Vigo, debidamente representada por su señora madre Carmen Rosa Vigo Bueno con la RESOLUCIÓN n° UNO, que ORDENA REMITIR el presente proceso al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Baños del Inca, seguido contra ALEX ALEJANDRO ROSAS por tentativa de Hurto en agravio del menor de edad CESAR QUILICHE VIGO. Cajamarca, 07 de diciembre de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV F.P. 17-18-21 Diciembre

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1716-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MIERCOLES TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo los acusados YUPANQUI GARCIA JAIME CLODOVEO y ATALAYA CASTREJON LORENZA ELSA concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1111-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día JUEVES CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado VICTOR ALBERTO VALENCIA RAMOS concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 540-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MARTES VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado JOSE AMADOR SOLANO RODAS concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 00507-2015-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE LA TARDE (3:00pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 4 - 5o. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado IDELSO CUEVA CARRASCO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra LA FAMILIA, en su modalidad de ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CUEVA CASTREJON STHIVEN HAUDIEL. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 838-2015-1-0601 -JR-PE-04 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a Las Tres DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado SEGUNDO AURELIO YZQUIERDO RODRIGUEZ, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de YZQUIERDO OCON, CRISTHIAN JHEYNER. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 00811-2015-2-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE LA TARDE (3:00 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias DEL COLEGIADO - 8o. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado SALAZAR TUCTO JORGE LUIS, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra LA FAMILIA, en su modalidad de ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SA-

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

LAZAR VASQUEZ, EDWIN ALEXANDER. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1405-2014-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 07 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° CINCO - 7mo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado MENDOZA SAAVEDRALUCIO EUGENIO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Peculado Doloso, en agravio del ESTADO I.E. SECUNDARIA MANUEL GONZALES PRADA. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 17-18-21 Diciembre

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con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 18-21-22 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1761-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado LUBER CHUQUILIN PEREZ concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 18-21-22 Diciembre

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1340-2015-1-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 08 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° Cinco - 7mo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado DURAN GALLARDO NOE, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de SALAS SANCHEZ ESTEBAN MANUEL, Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 17-18-21 Diciembre

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA. EXP. N° 1451-2015-1 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el DÍA ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del colegiado (8vo. piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado PLASENCIA DEZA GERARDO SOLANO concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 18-21-22 Diciembre

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA. EXP: 992-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el DÍA ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del colegiado (8vo. piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado JUAN DE LA CRUZ HERRERA concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia,

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 130-2014-0-0607-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MIGUEL Se emplaza a: CESAR ENRIQUE CASTAÑEDA RODAS Para que tome conocimiento, que en el proceso N° 130-2014-0- 0607-JR-PE-01 que se sigue en contra del imputado Cesar Enrique Castañeda Rodas, por el delito de Omisión A la Asistencia Familiar, en agravio de Karen Maritza Castañeda Mendoza, que mediante Resolución N° Siete, se ha dispuesto Notificar Vía Edictos al Imputado CESAR ENRIQUE CASTAÑEDA RODAS, con el extracto de la presente: Resolución N° Siete, Dispone: Cítese para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO EN DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora Exacta), para la realización de la audiencia de control de acusación que se llevará a cabo en la sala de audiencia del Juzgado Penal de Investigación

Preparatoria, San Miguel ubicado en el Jr. Nicolás Saravia S/N (Parque del Trabajo), Notifíquese Vía Edictos al acusado en el diario Oficial de esta corte , Diario La República, por el lapso de tres días. Juez: Bárbara Castro Escobedo, Especialista de causas: Marlys K. Leiva Gallardo. San Miguel, 14 de diciembre del año 2015. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MIGUEL MARLYS K. LEIVA GALLARDO ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MIGUEL F.P. 18-21-22 Diciembre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1871-2013-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, , la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número tres (03), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrio; reflectivos), debiendo el acusado WINCLER HUAMURO VALLEJOS, concurrir obligatoriamente, baje apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en 1; audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de El ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1203-2013-4. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE,, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número tres (03), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado JOEL JUAREZ FIGUEROA, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de El ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1913-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES Y CUARENTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala Número

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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tres (03), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Nan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos) debiendo el acusado JESUS DÍAZ CASAHUAMAN, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Jhunior Jesús Díaz Silva. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1712-2014-2. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número tres (03), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo la acusada JANE LOPEZ ESPINOZA, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Hurto Agravado en agravio de Supermercados Metro. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO PENAL MEDIENTE ACTA DE AUDIENCIA DE JUCIO ORAL.- de fecha quince de diciembre del presente año. SE RESUELVE notificar por edicto al acusado VILLY JOEL TELLO SAAVEDRA para que concurra a la audiencia programada para el día 28 de diciembre del presente año a horas 3 de la tarde que se llevara a cabo en juzgado penal unipersonal de Contumaza, a fin de que comparezca al proceso a ejecutar su defensa bajo apercibimiento de declarase reo contumaz el presente proceso seguido contra RONY RUIZ MOLTALVO Y OTROS por el delito Contra La Libertad Personal, en la modalidad de trata de personas en agravio de los menores de iniciales A.J.T.P, L.L.C.A.F Y J.P.T.A, disponiendo su emplazamiento por edictos a través del diario OFICIAL LA “REPUBLICA”, los mismos que se publicación que se hará con un intervalo de por tres días hábiles consecutivos. Fdo. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya.- Juez.- Fdo. Luis Miguel Mendoza Jara secretario PEDRO ALEJANDRO OSORIO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CONTUMAZA F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2013-189-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra PORFIRIO SALATIEL PASTOR RODRÍGUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de NILDRE MEJÍA MEDÍNA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: QUE RESUELVE: Declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídica procesal valida entre las partes. Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE (SENTENCIA): DECLARO FUNDADA en parte

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra PORFIRIO SALATIEL PASTOR RODRÍGUEZ en agravio de su nuera NILDRE MEJÍA MEDINA, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológicas (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros), 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlo por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada NILDRE MEJÍA MEDINA la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400.00) por el maltrato físico sufrido; suma que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses, en la proporción de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES cada treinta días; montos que deberá cancelarlos mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y presentarlos con un escrito ante este Juzgado. Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE: SE DEBERÁ NOTIFICAR a la agraviada, Señora NILDRE MEJÍA MEDINA MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución y con el ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Y SENTENCIA, los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos; NOTIFIQUESE.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzales Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-185-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ADELSO BRIONES BAUTISTA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ISALBINA ALVA GUEVARA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, SE RESUELVE: UNO.INTEGRAR en la resolución número siete, de fecha dieciséis de septiembre del dos mil quince, en el sentido que se CORRE TRASLADO al demandado señor ADELSO BRIONES BAUTISTA, por el plazo perentorio de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos; para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, en caso de incumplimiento; por tal motivo DÉJESE sin efecto los edictos de folios sesenta y nueve a sesenta y uno, redactándose los nuevos edictos con parte de la resolución número uno (admisorio), de la resolución número siete y la presente resolución; debiendo publicarse en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada ISALBINA ALVA GUEVARA y demandada ADELSO BRIONES BAUTISTA con un extracto de la presente resolución y resolución número uno, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITASE a trámite la demanda contra ADELSO BRIONES BAUTISTA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, en agravio de su conviviente ISALBINA ALVA GUEVARA; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico y psicológico ocasionado, a favor de la agraviada; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protec-

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ción dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de ser investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a dichas partes que concurran al Juzgado en el plazo perentorio de TRES DIAS a fin de fotocopiar los anexos y ejerzan su derecho de defensa en el modo y forma de Ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzáles Rengifo Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2011-186-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SAUL TELLO CARUAJULCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de PAULA ISABEL OLIVARES MEGO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA: QUE RESUELVE: declarar CONSENTIDA la resolución numero veintiocho y una vez ejecutada; ARCHÍVESE el presente proceso en el modo y forma de ley; REQUIÉRASE a la parte procesal demandada CUMPLA estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas y el pago de la reparación civil; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad; NOTIFÍQUESE para los fines legales pertinentes, a la parte procesal demandada MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la Sentencia, y la presente resolución; los mismos que se publicaran en el diario La República, por el plazo de tres días consecutivos. NOTIFÍQUESE.- RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO: DECLARO FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Publico, contra SAÚL TELLO CARUAJULCA en agravio de PAULA ISABEL OLIVARES MEGO, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa e indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlo por el delitos de Desobediencia a la Autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada PAULA ISABEL OLIVARES MEGO la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400.00) por el maltrato físico y psicológico sufrido; suma que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses, en la proporción de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES cada treinta días; el primer pago a los treinta días de haber sido notificado con la resolución que declara consentida la sentencia y el último pago a los sesenta días de notificado con la resolución que declara consentida la sentencia; montos que deberá cancelarlos mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y presentarlos con un escrito ante este Juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2005-49-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SIMEÓN BACÓN MARÍN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de REYNALDA QUISPE CHÁVEZ,

se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO: que RESUELVE: TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo López Murrugarra; TÉNGASE por CONTESTADA la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TÉNGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS: que RESUELVE: SE DEBERÁ NOTIFICAR a la agraviada REYNALDA QUISPE CHÁVEZ MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución y resolución número veintiuno los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos; en consecuencia REPROGRÁMESE la fecha para la realización de la Audiencia Única, para el día martes diecinueve de enero del año dos mil dieciseis, a las nueve de la mañana, hora exacta, en el local del juzgado, ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jr. Bolognesi - Celendín, con la concurrencia obligatoria de ambas partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso por inasistencia de ambas partes. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzales Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-259-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ELMER MEJÍA CHÁVEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de BALBINA HUMAN CHÁVEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE: SE DEBERÁ NOTIFICAR a la agraviada BALBINA HUMAN CHAVEZ MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución y resolución número diez, cinco, siete y nueve los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos; en consecuencia REPROGRÁMESE la fecha para la realización de la Audiencia Única, para el día martes primero de marzo del año dos mil dieciséis, a las tres de la tarde, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jr. Bolognesi Celendín, con la concurrencia obligatoria de ambas partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso por inasistencia de ambas partes. RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ; SE DEBERÁ NOTIFICAR a la parte agraviada BALBINA HUMAN CHAVEZ con la resolución número cinco, siete, nueve y diez, MEDIANTE EDICTOS. RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE: SE DEBERÁ REMITIR a la destinataria la presente resolución y las resoluciones número cinco y siete, al Juez de Paz del Centro Poblado de Yagen; sin perjuicio de remitir oficio al Juez de Paz de Primera Nominación de Cortegana, para que en lo sucesivo y teniendo en cuenta el principio de economía procesal, deberá derivar los oficios al Juez de Paz pertinente, informando sobre tal derivación. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE: RESUELVE: TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo López Murrugarra; TÉNGASE por CONTESTADA la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: SE EDEBERÁ NOTIFICAR a la Fiscalía Mixta de Miguel Iglesias en su domicilio procesal señalado en autos, en Jirón Cayetano N° 175 de la ciudad de Celendín, con la resolución cuatro de fecha veintiuno de mayo del año en curso y con la presente resolución. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzales Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2010-89-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARIA TELESVINDA VILLANUEVA SILVA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de PRECILA SILVA GIL, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO: que RESUELVE: TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo López Murrugarra; TÉNGASE por CONTESTADA la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TÉNGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica. Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES: que RESUELVE: SE DEBERÁ NOTIFICAR a la agraviada PRECILA SILVA GIL MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución y resolución número veintitrés los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos; en consecuencia REPROGRÁMESE la fecha para la realización de la Audiencia Única, para el día martes primero de marzo del año dos mil dieciseis, a las once de la mañana, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jr. Bolognesi - Celendín, con la concurrencia obligatoria de ambas partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso por inasistencia de ambas partes. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzales Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 1164-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: VERONICA ANGHELINA CASAS MARRUFO con el contenido de la resolución número dos de fecha 13 de agosto de 2015, mediante la cual SE TRASLADA EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA de la investigación seguida contra Jorge Miguel Bautista Izquierdo por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de Jesús Gabriel Alejandro Bautista Casas POR EL PLAZO DE 10 DIAS HABILES, a efectos que de creer conveniente puedan pronunciarse conforme al art. 350° del Código Procesal Penal. JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: MARCIA ÁLVAREZ FIGUEROA Cajamarca, 18 de diciembre de 2015 F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1952-2014-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 14 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , a las 03:00 PM DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado – 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado QUISPE PAISIG SANTOS, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de QUISPE COTRINA NALDITO. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez. F.P. 21-22-23 Diciembre

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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2015 del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Lunes, 21 de Diciembre Lunes, 21del de Diciembre POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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