C. Presidente del Congreso del Estado P resente

públicas de los municipios de Comonfort, Huanímaro, San Diego de la Unión, San. José Iturbide y Silao, Gto., correspondientes a los ejercicios fiscales de 1995 ...
25KB Größe 0 Downloads 2 vistas
C. Presidente del Congreso del Estado Presente

Quienes suscribimos, diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, ante la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del punto de acuerdo a efecto de que el Órgano de Fiscalización Superior disponga de la documentación y/o información que integra las cuentas públicas de los municipios de Comonfort, Huanímaro, San Diego de la Unión, San José Iturbide y Silao, Gto., correspondientes a los ejercicios fiscales de 1995, 1996 y 1997, en atención a las siguientes: Consideraciones El Congreso del Estado, cumpliendo con su facultad de revisión y fiscalización de las cuentas públicas municipales, el 9 de agosto de 2007 acordó tener por revisadas las cuentas públicas correspondientes a los ejercicios fiscales del periodo comprendido de 1995 a 2003 de los municipios de Comonfort, Huanímaro, San Diego de la Unión, San José Iturbide y Silao, Gto., con base en la revisión de glosa llevada a cabo por la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, para los efectos de la fracción XIX del artículo 63 de la Constitución Política Local; en virtud de lo cual la documentación que integra las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de 1995 a 1997, ha dejado de tener utilidad. Por otra parte, resulta conveniente contar con mayores espacios para custodiar los documentos vinculados con los procesos de fiscalización en proceso; considerando necesario que la documentación referida sea devuelta a los municipios, involucrando a sus respectivas Unidades de Acceso a la Información, así como a la Secretaría del Ayuntamiento o a la Dirección que tenga a su cargo el archivo histórico municipal. Por otra parte, en la Ley de Fiscalización del Estado, ya se prevé la posibilidad de que el Órgano de Fiscalización Superior pueda celebrar convenios con los sujetos de fiscalización, para establecer reglas técnicas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones previstas por la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

2

Cabe mencionar que en su momento, la Contaduría Mayor de Hacienda, de acuerdo a la revisión y glosa de las cuentas públicas de los municipios de Comonfort, Huanímaro, San Diego de la Unión, San José Iturbide y Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido de 1995 a 1997, determinó diversas observaciones, de las cuales se desprendieron presuntas responsabilidades penales. En razón de lo anterior, el Pleno del Congreso del Estado en ejercicio de sus facultades de fiscalización, con base en el informe final de las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Comonfort, Huanímaro y Silao, Gto., por el ejercicio fiscal de 1995; Comonfort, Gto., por el ejercicio fiscal de 1996; Huanímaro, San Diego de la Unión, San José Iturbide y Silao, Gto., por los ejercicios fiscales de 1996 y 1997, instruyó a la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, a efecto de presentar denuncias penales por la probable comisión de hechos delictuosos en perjuicio de la administración y hacienda públicas de los municipios referidos, integrándose las averiguaciones previas y recayendo a éstas las determinaciones que a continuación se señalan: 1. Ejercicio fiscal de 1995 Con relación al municipio de Comonfort, Gto., se integró la averiguación previa número 49/97, a la cual recayó una determinación de archivo por parte del Ministerio Público, en fecha 29 de marzo de 2002. Respecto al municipio de Huanímaro, Gto., la averiguación previa que se integró fue la número 56/97 y la determinación del Ministerio Público fue de archivo, en fecha 8 de mayo de 2000. Por lo que se refiere al municipio de Silao, Gto., se integró la averiguación previa número 57/97, de la cual el Ministerio Público determinó la reserva el 11 de marzo de 2000. 2. Ejercicios fiscales de 1996 y 1997 Respecto al municipio de Comonfort, Gto., por el ejercicio fiscal de 1996 se integró la averiguación previa número 40/2000, misma que el Ministerio Público determinó archivar en fecha 12 de junio de 2003. Por lo que hace al municipio de Huanímaro, Gto., se integró la averiguación previa número 36/2001, por los ejercicios fiscales de 1996 y 1997, a la cual recayó la determinación de archivo por parte del Ministerio Público, en fecha 27 de mayo de 2001. Con relación al municipio de San Diego de la Unión, Gto., durante los ejercicios fiscales de 1996 y 1997, se integró la averiguación previa número 47/2000, a la que recayó determinación de archivo por parte del Ministerio Público, en fecha 31 de

3

diciembre de 2002. Referente al municipio de San José Iturbide, Gto., el Ministerio Público integró la averiguación previa número 43/2000, por los ejercicios fiscales de 1996 y 1997, a lo cual determinó el archivo de la misma en fecha 10 de junio de 2003. Por último, respecto al municipio de Silao, Gto., por los ejercicios fiscales de 1996 y 1997, se integró la averiguación previa número 35/2001, determinándose la consignación de la misma por parte del Ministerio Público en fecha 7 de junio de 2002. En atención a lo antes señalado, aún cuando en su oportunidad se presentaron diversas denuncias derivadas de las revisiones de cuentas públicas practicadas por el Órgano Técnico, las mismas a la fecha se encuentran concluidas, pues de las averiguaciones previas señaladas en los puntos 1 y 2, seis de ellas fueron archivadas, una reservada y otra consignada, por lo que esta Comisión estima procedente la devolución de la documentación que integra las cuentas públicas de los municipios de Comonfort, Huanímaro, San Diego de la Unión, San José Iturbide y Silao, Gto., por los ejercicios fiscales de 1995, 1996 y 1997. Por otro lado, es de hacer notar que el Pleno del Congreso del Estado, mediante acuerdo de fecha 28 de abril de 2005, aprobó la devolución de la documentación que integraba las cuentas públicas por los ejercicios fiscales de 1995, 1996 y 1997 a los municipios del Estado, excepto a los de Comonfort, Huanímaro, San Diego de la Unión, San José Iturbide y Silao, Gto. De igual manera, en el acuerdo aprobado por el Pleno del Congreso el 15 de noviembre de 2007, si bien se autorizó la devolución de la documentación que conformaba las cuentas públicas de todos los municipios del Estado, dicho acuerdo abarcó solamente a los ejercicios fiscales de 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, sin incluir los ejercicios fiscales de 1995, 1996 y 1997 de los municipios de Comonfort, Huanímaro, San Diego de la Unión, San José Iturbide y Silao, Gto., por lo que esta Comisión juzga oportuna la devolución de la documentación a dichos municipios. También cabe señalar que el Órgano de Fiscalización no se encuentra obligado a conservar la documentación relativa a las cuentas públicas, tal como lo prevé el artículo 13 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, pues estas han sido revisadas y al haberse ejercido y concluido las acciones penales correspondientes, a la fecha ya no es procedente fincar ningún tipo de responsabilidad.

4

Por otra parte, se considera pertinente resguardar en el Órgano de Fiscalización Superior, los concentrados de las cuentas públicas de dichos municipios, tomando en cuenta además, que los ayuntamientos tienen la obligación de poner a disposición del público y actualizar la información pública relativa a los documentos en que consten las cuentas públicas, tal como lo dispone el artículo 10 fracción XIX de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitamos se declare de obvia resolución la discusión de la presente propuesta de punto de acuerdo.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política Local y artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Acuerdo Artículo Primero. Se autoriza al Órgano de Fiscalización Superior, para que devuelva a los ayuntamientos de Comonfort, Huanímaro, San Diego de la Unión, San José Iturbide y Silao, Gto., la documentación y/o información que conforman las cuentas públicas de dichos municipios, correspondientes a los ejercicios fiscales de 1995, 1996 y 1997.

Artículo Segundo. El Órgano de Fiscalización Superior levantará acta circunstanciada del procedimiento de devolución de la documentación a los municipios y rendirá el informe correspondiente al Pleno de Congreso del Estado, por conducto de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

5

Remítase el presente acuerdo al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 30 de abril de 2012 La Comisión de Hacienda y Fiscalización

Dip. Carlos Ramón Romo Ramsden

Dip. Juan Ramón Hernández Araiza

Dip. Leticia Villegas Nava

Dip. David Cabrera Morales

Dip. Alicia Muñoz Olivares

Esta hoja forma parte de la propuesta de punto de acuerdo formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, a efecto de autorizar al Órgano de Fiscalización Superior, la devolución de la documentación y/o información que conforman las cuentas públicas de los municipios de Comonfort, Huanímaro, San Diego de la Unión, San José Iturbide y Silao, Gto., correspondientes a los ejercicios fiscales de 1995, 1996 y 1997.