Breve nota sobre el etiquetado de alimentos en Alemaniax - Icex

planteada a menudo por las empresas españolas que pretenden exportar a Alemania. ... La ley alemana sobre alimentación, productos de consumo y para la ... país, sólo son aptos para comercializarse cuando se haya promulgado una.
74KB Größe 64 Downloads 88 vistas
OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA

DÜSSELDORF

BREVE NOTA SOBRE EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS EN ALEMANIA

El objetivo de esta nota no es otro que facilitar, en la medida de lo posible, la interpretación de la normativa en vigor para el etiquetado de los alimentos, cuestión planteada a menudo por las empresas españolas que pretenden exportar a Alemania. El contenido de esta nota es por tanto meramente informativo.

Amaya Beyebach Bendisch Consejera Comercial(SOIVRE) Düsseldorf, 01-04-2014

1

OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA

DÜSSELDORF

INTRODUCCIÓN Existe una legislación muy extensa relativa al etiquetado de los productos alimenticios en Alemania. Básicamente, todos los alimentos producidos o importados en Alemania deben cumplir la legislación alemana, que son leyes o decretos nacionales basados o adaptados en su mayoría a directivas o reglamentos europeos. Aparte de ello también existen guías o directrices voluntarias (“Leitsätze”), que contienen algo así como buenas prácticas de fabricación o comercialización. La excepción a esta regla la constituyen los alimentos legalmente elaborados en la UE, para los que impera el principio de la libre circulación de mercancías y bienes. La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 20 de febrero de 1979, denominada Cassis de Dijon, definió por primera vez “el principio de reconocimiento mutuo”, al establecer que cualquier producto fabricado y comercializado en un Estado miembro y conforme a las normas de ese Estado, debe ser admitido, en principio, en cualquier otro Estado miembro. Esto supone que todos los alimentos que no cumplen las disposiciones vigentes alemanas, pero que se comercializan legalmente en un estado miembro de la UE, también pueden introducirse en Alemania y en los demás estados miembros. La ley alemana sobre alimentación, productos de consumo y para la alimentación animal (Lebensmittel- und Futtermittelgesetzbuch, LFGB), una de las leyes fundamentales alemanas que contiene principios generales y definiciones para alimentos, aplicables de acuerdo al reglamento básico de la UE, restringe parcialmente este principio: los productos que no satisfacen las disposiciones legales vigentes aprobadas para la protección de la salud en este país, sólo son aptos para comercializarse cuando se haya promulgado una disposición general al respecto (Allgemeinverfügung). Dichas disposiciones deben ser solicitadas al BVL (Instituto para la defensa del consumidor y seguridad alimentaria), organismo dependiente del Ministerio de Alimentación y Agricultura (Bundesministerium für Ernährung und Landwirtschaft, BMEL), que comprueba junto con otras instituciones si existen objeciones a este producto y que en función de ello acepta o rechaza la solicitud. En la solicitud se debe explicar en qué discrepa este producto de la normativa alemana. Una disposición general promulgada una única vez sirve para productos de la misma naturaleza que ya se encuentren en la UE. Los siguientes introductores

2

OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA

DÜSSELDORF

de este producto pueden hacer referencia a estas disposiciones generales cuando procedan a comercializar dicho producto en Alemania. Ejemplos de productos que requerirían una disposición general para poder comercializarse son determinados alimentos dietéticos, aromas o complejos ingredientes específicos. Se puede obtener más información sobre este trámite en el siguiente link: http://www.bvl.bund.de/DE/01_Lebensmittel/04_AntragstellerUnternehmen/07_Allgeme inverfuegungen/lm_allgVerf_Merkblatt_68_54_LFGB_basepage.html

NORMATIVA APLICABLE En este contexto, los alimentos fabricados en España y destinados a ser entregados sin ulterior transformación al consumidor final y a las colectividades en Alemania, deberán cumplir básicamente la misma legislación sobre etiquetado que ya aplican en España: •

• •







Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y su trasposición a normativa nacional. RD 1334/1999 y modificaciones posteriores, que han incorporado esta Directiva. Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, y modificaciones posteriores, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. Traspuesta a varios Reales Decretos en España (RD 930/1992 y modificaciones posteriores). Reglamento (CE) nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Se considera reglamento básico de la UE. Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Destacamos el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (IAC), que será aplicable en todo el territorio comunitario a partir del 13 de diciembre de 2014. La parte relativa a la información nutricional será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.

3

OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA

DÜSSELDORF

Este texto consolida y actualiza dos campos de la legislación en materia de etiquetado: el del etiquetado general de los productos alimenticios, regulado por la directiva 2000/13/CE, y el del etiquetado nutricional, objetivo de la directiva 90/496/CEE. De hecho, ambas directivas quedan derogadas con la aplicación del reglamento. El propósito del Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que tomen decisiones con conocimiento de causa. La legislación sobre información alimentaria aspira a lograr en la Unión la libre circulación de alimentos producidos y comercializados legalmente, teniendo en cuenta, en su caso, la necesidad de proteger los intereses legítimos de los productores y de promover la producción de productos de calidad. Se pretende simplificar y desburocratizar toda la información alimentaria. Los operadores de empresas alimentarias pueden comercializar productos etiquetados de conformidad con el Reglamento IAC antes del 13 de diciembre de 2014, siempre que no exista conflicto con los requisitos en materia de etiquetado de la Directiva 2000/13/CE, que seguirá aplicándose hasta el 12 de diciembre de 2014. Por ejemplo, con arreglo a la Directiva 2000/13/CE, la fecha de duración mínima debe estar en el mismo campo visual que la denominación de venta del producto, la cantidad neta (en el caso de los productos alimenticios envasados) y el grado alcohólico volumétrico adquirido (en el caso de las bebidas que contengan un grado alcohólico volumétrico superior al 1,2 %). En virtud del Reglamento IAC, ya no es necesario que la fecha de duración mínima esté en el mismo campo visual. Si en ese caso los operadores de empresas alimentarias cumplieran el Reglamento IAC antes de su entrada en vigor, es decir, antes del 13 de diciembre de 2014, estarían infringiendo la Directiva 2000/13/CE. •

Al margen de esta normativa general, hay que tener en cuenta las disposiciones horizontales en forma de reglamentos y directivas (en cuyo caso habrá trasposiciones nacionales) relativas a temas distintos como organismos modificados genéticamente, radiaciones ionizantes, alimentos ecológicos etc.



Muchos otros productos alimenticios deben cumplir además disposiciones verticales específicas. Es el caso de los productos cárnicos, miel, huevos, café, confituras, zumos, etc.

4

OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA

DÜSSELDORF

INDICACIONES OBLIGATORIAS EN EL ETIQUETADO Salvo para las excepciones previstas en la legislación, las indicaciones que con carácter obligatorio deben aparecer en el etiquetado de los alimentos de acuerdo a este Reglamento (UE) nº 1169/2011 son las siguientes:

• • •

• • • • • • • • •



la denominación del alimento la lista de ingredientes todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo, que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada la cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes la cantidad neta del alimento (en peso o en volumen) la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria a que se refiere el artículo 8, apartado 1 el país de origen o lugar de procedencia cuando así esté previsto en el artículo 26 el modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido la información nutricional (aplicable y obligatoria a partir del 13-12-2016) o siempre que se mencione alguna propiedad nutricional (ej. Pobre en grasas) Aunque no se explicite en el reglamento, en un producto envasado también es obligatorio el número de lote

De acuerdo a la normativa, la información alimentaria obligatoria figurará en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores de los E-m donde se comercializa el alimento, en este caso el idioma alemán.

5

OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA

DÜSSELDORF

Además de las menciones enumeradas en el artículo 9, apartado 1, en el anexo III se establecen las menciones obligatorias adicionales para determinadas categorías o tipos específicos de alimentos. Por ejemplo, “contiene regaliz”, “contiene cafeína”, “envasado en atmósfera protectora”… Por otro lado, también existen ciertas menciones obligatorias que se pueden omitir en algunos alimentos o casos específicos. Por ejemplo, envases cuya superficie mayor sea inferior a 10cm², bebidas de grado alcohólico superior a 1,2% o ciertos alimentos que no requieren información nutricional (sal, aromas, gelatina, levadura…)

DIRECCIONES DE INTERÉS El Reglamento (UE) nº 1169/2011 se puede descargar en el siguiente link: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:304:0018:0063:ES:PDF

Acceso a la página principal sobre etiquetado de alimentos del Ministerio de Alimentación y Agricultura (BMEL), disponible en alemán y parte en inglés: http://www.bmel.de/DE/Ernaehrung/Kennzeichnung/kennzeichnung_node.html Más información sobre el etiquetado de alimentos en el Instituto para la defensa del Consumidor y seguridad alimentaria (BVL), organismo dependiente del Ministerio: http://www.bvl.bund.de/DE/01_Lebensmittel/03_Verbraucher/02_Kennzeichnun gLM/lm_kennzeichnung_lebensmittel_node.html

Para cualquier información adicional sobre este tema puede contactar con esta Oficina Económica y Comercial ([email protected]).

6