AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR

12 abr. 2017 - rales de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Motilla del ..... Fotocopia compulsada de la titulación exigida para la plaza a la que aspire. ☐.
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Núm. 44 NúM. 983

ayuntamientO de mOtilla del PalanCar anuncio

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a, para el nombramiento de funcionarios/as interinos/as en los supuestos regulados en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (En adelante TREBEP). El proceso selectivo será el de concurso-oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 10.2 en relación con el 61.6 y 7 del TREBEP. SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE. A este proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la normativa básica estatal (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), y su desarrollo reglamentario (Real Decreto 896/1991, de 7 de junio) y en lo no previsto en ellas, la normativa que para el ingreso en la función pública autonómica , o , en su caso local, haya establecido la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, siendo supletoria la legislación estatal sobre función pública en la Administración Civil del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo); así como lo dispuesto en las Bases Generales de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Motilla del Palancar, aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 19 de noviembre de 2004, y publicadas en el B.O.P Nº 145, de fecha 20 de diciembre de 2004. TERCERA: FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO Son funciones principales de las plazas objeto de la presente convocatoria: La ejecución de acciones elementales, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes, con tendencia a la repetición y con alternativas diferentes como formalizar, cumplimentar impresos, cuadros estadísticos y la posterior distribución a sus destinatarios. -

Realizar tareas de atención al público (personal, telefónica y telemáticamente).

-

Informatizar todo tipo de documentos relacionados con las tareas propias del Ayuntamiento.

-

Archivo y registro de documentos administrativos.

-

Tramitación de expedientes administrativos que no requieran una especial dificultad técnica.

- Realizar certificados e informes de bienes que no requieran una especial dificultad técnica, y su posterior remisión a los diferentes organismos y particulares, bajo la supervisión de Secretaría e Intervención. - Efectuar y comprobar operaciones aritméticas, procedimientos administrativos básicos y en general, todo tipo de tareas administrativas referentes a procedimientos simples y repetitivos, tratamiento de textos, etc. - Utilización de terminales de ordenador y manejo de programas informáticos (Registro, Padrón, Tributos Y Tasas), máquinas de cálculo, fotocopiadora, etc. -

Controlar e informar de las solicitudes de documentos.

-

Transcripción de documentos sencillos y su posterior remisión a los diferentes organismos.

- Llevar el control y seguimiento del Registro de Salida y Entrada, así como el despacho de la documentación registrada, conforme a los indicadores de Secretaría. - Transcribir en los Libros de Actas las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales y colegiados de la Corporación. -

Llevanza del Tablón de Anuncios conforme a las indicaciones de Secretaría.

- Realizar todas cuantas tareas propias de su categoría le sean encomendadas por su jefe de servicio (Administrativo/a), o por los/las titulares de la Intervención y Secretaria.

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CUARTA: REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES. 4.1- Para ser admitido/a al presente proceso de selección será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria, Graduado escolar, Formación profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. 4.2- Todos los requisitos deberá reunirlos los/las aspirantes en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias de esta convocatoria. QUINTA: INSTANCIAS. 5.1- Participantes Las instancias solicitando la participación en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Motilla de Palancar, pudiendo utilizar el modelo de instancia que se acompaña como anexo II de las presentes bases. A la instancia se adjuntará la documentación siguiente: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos recogidos en la base cuarta de las presentes bases. b) Copia autenticada de la titulación exigida como requisito para la participación en el proceso selectivo. c) En su caso, copia compulsada de los títulos de formación o de los contratos para acreditar méritos puntuables en la convocatoria. La formación se acreditará con la fotocopia compulsada de los títulos correspondientes en los que conste las horas de duración del curso y el organismo que lo impartió. La experiencia se acreditará mediante contratos de trabajo y/o certificados servicios prestados en las Administraciones Publicas. d) Justificante de haber abonado los derechos de examen previstos en el apartado 5.4. Las personas aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta de la presente convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Los/Las aspirantes con minusvalías igual o superior 33% deberán hacerlo constar en la solicitud de participación de la convocatoria y adjuntar al modelo de solicitud el certificado correspondiente. Además, deberán especificar en la misma si requieren adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio de que constan las pruebas selectivas. Expresada, en su caso, la necesidad de adaptación de tiempo y medios los/las aspirantes con minusvalía podrán solicitar, en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice plazo de presentación de solicitudes, las medidas concretas de adaptación que estimen necesarias para la realización del ejercicio. Para ello deberán presentar informe técnico expedido por los órganos competentes de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que se exprese el grado y características de la minusvalía padecida y las medidas necesarias a adoptar. 5.2- Plazo El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de los interesados. 5.3- Lugar

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Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en horario de oficina, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Las instancias también podrán presentarse en la forma establecida en el art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.4- Derechos de Examen. Se fijan en 10 euros, los cuales serán ingresarán en efectivo, mediante la presentación de una carta de pago que se recogerá en las oficinas municipales, o en su caso, se enviará al correo electrónico facilitado por los interesados en la correspondiente solicitud. SEXTA: LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente, en el plazo de 10 días dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, indicando la causa de exclusión y se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, concediendo un plazo de tres días para que subsanen, en su caso, los defectos que se hubieran advertido y que puedan ser objeto de subsanación. Finalizado el plazo anterior la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, indicando la aceptación o recusación de las alegaciones si las hubiere. En la misma resolución se determinará la composición del Tribunal Calificador, y la fecha y hora del comienzo del ejercicio de la fase de oposición, publicándose dicha resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. SÉPTIMA: TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador estará formado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los siguientes términos: Un presidente/a, cuatro vocales y un secretario/a, éste último con voz pero sin voto, que serán designados por la Alcaldía, todos ellos con sus respectivos suplentes, entre funcionarios que deberán tener una titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ni sin la presencia, en todo caso, del Presidente/a y Secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. OCTAVA: COMIENZO Y DESARROLLO DEL CONCURSO-OPOSICIÓN. El orden de actuación de los/las aspirantes, en aquellos procesos que no puedan desarrollarse de forma conjunta, será el establecido en el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el que se establece que con anterioridad al inicio de los ejercicios o pruebas de los procesos de selección, la Secretaría de Estado para la Administración Pública determinará, mediante un único sorteo público celebrado previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado, el orden de actuación de los/las aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebran durante el año. Los candidatos serán convocados para el ejercicio práctico en llamamiento único, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. Todos los anuncios del desarrollo del proceso se anunciarán en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Motilla de Palancar. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad. El procedimiento selectivo consta de dos fases: la de oposición y la de concurso. Cada una de las fases se valorará independientemente y solo pasarán a la fase de concurso aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición. 8.1- Fase de Oposición. Consistirá en contestar, en el plazo máximo de 90 minutos a un cuestionario compuesto por 80 preguntas, más 5 de reserva, con 4 respuestas alternativas de las que solo una de ellas es la correcta, relacionadas con el contenido del temario incluido en el Anexo I. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0.125 puntos. Cada dos respuestas erróneas descuentan una correcta. Las respuestas en blanco no penalizan. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos, siendo la puntuación máxima de 10 puntos. 8.2- Fase de Concurso. La máxima puntuación a obtener en la fase de concurso será de 10 puntos.

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a) Experiencia Profesional (máximo 7 puntos) 1.- Servicios prestados en Administraciones Públicas: 0,05 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría de la Bolsa a la que se opta en cualquier Administración Pública. Se acreditará mediante certificación en la que deberá constar años y meses de servicio, así como el puesto desempeñado y jornada laboral. 2.- Servicios prestados en el Sector Privado: 0,025 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría de la Bolsa a la que se opta en el Sector Privado. Se acreditará mediante copia compulsada de contrato de trabajo. Si en el contrato no especificara el puesto se acompañará un certificado que especifique las funciones del puesto. A los efectos de valoración de los meses trabajados se entenderá que un mes equivale a treinta días a jornada completa, desechándose el cómputo de tiempos inferiores a un mes. En caso de jornada reducida, las puntuaciones anteriores se reducirán proporcionalmente. b) Méritos Académicos (máximo 1 punto) Se acreditará mediante fotocopia compulsada del título oficial. En caso de Titulaciones expedidas en el extranjero, solo serán admisibles aquellas que vengan homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. a. Por estar en posesión del título de Bachiller Superior, FPII o equivalente: 0.50 puntos b. Por estar en posesión de una Diplomatura o equivalente: 0.70 puntos c. Por estar en posesión del título Universitario Oficial de Grado: 0.80 puntos d. Por estar en posesión de una Licenciatura o equivalente: 1 punto c) Entrevista Personal (máximo 2 puntos) NOVENA: CALIFICACIÓN DEFINITIVA Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará público el orden de calificación definitivo de los/las aspirantes resultante de la suma de las puntuaciones alcanzadas, y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia, con propuesta de constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliares Administrativos, remitiendo así mismo el Acta de la última sesión. Los casos de empate que se produzcan se resolverán atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y si persistiese el empate se continuará con la fase concurso en el mismo orden que figuren relacionados los méritos. La relación final de aprobados se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes figurarán ordenados por orden decreciente de puntuación obtenida y se hará constar de cada aspirante el número de orden, apellidos y nombre, DNI y puntuación final obtenida. DÉCIMA: FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO 10.1- Generalidades Para los nombramientos se seguirá escrupulosamente el número de orden de aspirantes de la bolsa. Se procederá al nombramiento de personal funcionario/a interino/a de la bolsa de trabajo ya constituida cuando se produzca cualquiera de las circunstancias previstas en la base primera y en supuestos de urgencia y necesidad debidamente motivada, conforme a lo establecido en la ley para este tipo de personal y, en cualquier caso, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia. 10.2- Forma de realizar los llamamientos. Hay que dejar constancia de cada oferta de nombramiento efectuada. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita dejar constancia de la recepción por el interesado, así como la fecha. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Aquellas personas que una vez incluidas en la bolsa cambien sus datos de localización, deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento. Producida la notificación al integrante de la bolsa que corresponda, dispondrá de un plazo de 2 días hábiles para confirmar su aceptación o renuncia al nombramiento, por escrito presentado en el Ayuntamiento. En ausencia de confirmación o renuncia expresa en el citado plazo, se entenderá que renuncia a la oferta, y el Ayuntamiento continuará con sucesivos llamamientos. En el caso de aceptación de la oferta de trabajo, el/la solicitante deberá aportar en el plazo de máximo de 3 días hábiles la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria. Quienes dentro del plazo señalado y salvo causas de fuerza mayor, no presenten la documentación o presentándola no reúnan los requisitos exigidos o incurran en falsedad, serán excluidos de la bolsa, y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia. Cumplidos los requisitos precedentes, y verificada su concurrencia, por resolución de Alcaldía, se efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario/a interino/a.

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10.3- Renuncias. Las renuncias a la toma de posesión de los puestos vacantes deberán formalizarse por escrito y los candidatos/as permanecerán en el mismo orden en la bolsa cuando se alegue y justifique encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: - Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente. - Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos y licencias. - Estar trabajando cuando se realice la oferta. En los supuestos anteriores, se deberá aportar el correspondiente justificante en el plazo de dos días hábiles. 10.4- último puesto. Los candidatos/as pasarán a ocupar el último lugar de la lista de la bolsa en los casos siguientes: - Cuando efectuado un primer llamamiento se presente renuncia por escrito alegando motivos distintos a los señalados en el apartado 10.3 -

Cuando efectuado un primer llamamiento no conteste o no presente renuncia expresa en el plazo de 2 días hábiles.

10.5- Causas de exclusión. Se considerarán causas de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes: -

La solicitud por parte del interesado/a.

-

Cuando efectuado un segundo llamamiento, no conteste o no presente renuncia expresa.

10.6- Cese. El cese del funcionario/a interino/a se producirá en los supuestos: a) Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su nombramiento. b) Por la provisión del puesto de trabajo por funcionario/a de carrera. c) UNDÉCIMA: NORMAS FINALES El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. DUODÉCIMA: RECURSOS Las bases, su convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DECIMOTERCERA: DISPOSICION DEROGATORIA Esta Bolsa derogará las bolsas anteriores a la fecha de entrada en vigor de la misma. En Motilla del Palancar a 5 de Abril de 2017 El Alcalde, Fdo. Jesús Martínez García

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ANEXO I Temario puesto de trabajo “Bolsa” Auxiliar Administrativo/a 1.-La Constitución Española de 1978 (I). Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. 2.- La Constitución Española de 1978 (II). La Corona, El Poder Judicial, Las Cortes Generales. 3.- Organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración local. Las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias. 4.- La Administración Pública en el Ordenamiento Español. La organización de la Administración del Estado. La organización ministerial. El presidente del gobierno. Los ministros. 5.- La constitución de las Comunidades Autónomas. Competencias. Estatutos de las Comunidades Autónomas. Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha. 6.- El derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Principios de Actuación de las Administraciones Públicas. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. 7.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Clasificación y Eficacia. Teoría de Invalidez del acto Administrativo: Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de Oficio. Recursos Administrativos. 8.- Fases del procedimiento administrativo general: Iniciación, ordenación, instrucción, terminación y ejecución. El procedimiento administrativo en la Administración Local. 9.- El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos para la presentación de documentos. Los interesados. Términos y plazos. 10.- Responsabilidad de la Administración Pública. 11.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Consideración especial del vecino. Información y participación ciudadana. 12.- Organización Municipal. Concepto. Clases de órganos. Competencias. 13.- Funcionamiento de órganos colegiados: convocatoria y orden del día, régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos. Las resoluciones del alcalde. 14.- La potestad reglamentaria de las entidades locales. Órganos titulares. Las Ordenanzas. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. La publicación de las normas locales. Los bandos. 15.- Los bienes de las entidades locales. El dominio público y los bienes patrimoniales. Disfrute y aprovechamiento. El inventario de bienes. Prerrogativas de las Entidades Locales respecto de sus bienes. 16.- Contratos del Sector Público. Clasificación. Sus elementos. La selección del contratista. Adjudicación, formalización y ejecución del contrato. La revisión de precios. La extinción del contrato. 17.- Haciendas locales (I). El presupuesto municipal: Concepto y contenido. Formación, aprobación y entrada en vigor. 18.- Haciendas locales (II). Ingresos locales: clases de ingresos. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Procedimiento de gestión de ingresos tributarios. 19.- Haciendas locales (III). El Régimen del gasto público local: la ejecución del presupuesto. Orden de prelación de los gastos. Expedientes de modificación de créditos. Contabilidad y rendición de cuentas. Control y fiscalización presupuestaria. 20.- El personal al servicio de la Administración Local. El ingreso en la función pública. La carrera administrativa: la provisión de puestos de trabajo y la promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las situaciones administrativas. Derechos y deberes. Régimen de incompatibilidades. 21.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y Obligaciones. Servicios de Prevención. 22.- La protección de datos. Regulación legal. Principios de la protección de datos. Ficheros de titularidad pública. Infracciones y sanciones. Datos especialmente protegidos. El derecho de acceso a los archivos. Limitaciones y formas de acceso. La Agencia de protección de datos y el registro de protección de datos. 23.- Sistemas Operativos: especial referencia a Windows. Trabajo en el entorno gráfico. El explorador de Ficheros. Gestión de carpetas y archivos. Las herramientas del sistema. Formatos de ficheros.

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24.- Sistemas Ofimáticos. Procesadores de Texto: Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración de documentos y plantillas. Manejo e impresión de ficheros. Hojas de cálculo: Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Otras aplicaciones ofimáticas. 25.- Redes de Comunicaciones e Internet: Conceptos elementales, Navegadores. Búsquedas de información. Servicios en la Red. El correo electrónico: Conceptos elementales y funcionamiento. La Administración Electrónica. Servicios telemáticos al ciudadano

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ANEXO II Modelo de solicitud D./D.ª ______, con DNI n.º ______, y con domicilio en la calle ______ n.º___ de ______, provincia de ______ teléfono n.º: ______

Expone: Primero.– Que conoce la convocatoria del Ayuntamiento de Motilla del Palancar, para la constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliares Administrativos. Segundo.– Que está en posesión del título de ______________________________ y reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la convocatoria. Tercero.– Que de manera conjunta presenta la siguiente documentación original o fotocopia compulsada: c

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

c

Fotocopia compulsada de la titulación exigida para la plaza a la que aspire.

c

Justificante de haber abonado los derechos de examen.

c

Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en la fase de concurso. - Experiencia laboral - Formación académica - Otros:

Cuarto.– Que cumple el resto de requisitos exigidos en las bases.

Por lo expuesto, Solicita a Vd. tomar parte en las pruebas selectivas para la creación de dicha bolsa de trabajo.

En Motilla del Palancar, a ___ de __________________ de 2017.

Fdo.-

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Motilla del Palancar