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N" 662-2018-PRODUCE/DGPCH Dt. Lima, 20 de junio de 2018. VISTOS: La petición de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la.
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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N" 662-2018-PRODUCE/DGPCH Dt Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

PESqUERA JEHOVÁ ES

la

MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA ToRTUGA PAITA" con escTito de

registro Ne 00012097-2077, a favor del señor LIBORIO QUEREVATÚ ECHE para operar la embarcación pesquera MILAGRO DE CHATPONCITO de matrícula PT-19680-CM y 05.04 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO

1. En concordancia con el artículo 1 de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGpCHDl, Mcdiante eI escrito de vistos, Ia COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PAsToR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar G¡gante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphaena hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatutar¡as; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018-pRODUCE;

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 30 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor LIBORIO QUEREVATÚ ECHE (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPONCTTO de matrícula pT-19680-CM y 05.04 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; Hdfl \§¡E '

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5,1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor de la Armadora Socia; il ii) iii) iv)

El

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada.

Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislat¡vo Ne 1273. El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito.

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4. Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente: 4.7

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación

Res

de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa

pesq

'a presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl- 99010296-11-001 correspondiente a

P

emba

abril pesq

4.2

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En

4.3

la

ción pesquera MILAGRO DE CHALPONCITO de matrícula PT-19580-CM (folio 2), de fecha 10 de 2013, en el cual se advierte que el Armador Socio es propietario de la referida embarcación En ese sentido, se tiene por cumplido el requisito en mención lación al requ¡s¡to ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación ra sea menoro igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera DE CHALPONCITO de matrícula PT-19680-CM, t¡ene 05.04 de arqueo bruto lo cual representa edida inferior a los 32.6 m3 de capacidad de bodega nte escrito de registro Ne 49274-201.8, de fecha 28 de mayo de 2018 (folios 29 y 30), la Dirección I de Capitanías y Guardacostas - DICAPI informó que la matrícula de la mencionada embarcación se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el artículo 603 del mento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra v¡gente en el expediente un reporte de la consulta realizada al PortalWeb del Ministerio de la Producción 28), en elcualse advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en ORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo 273

secuencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, que obra copia del folio 00101 del Libro Padrón de Socios (folio 25) y del certificado de matrícula se co con la siguiente información, entre otra pad

NOMBRES Y APELLIDOS

LIBORIO QUEREVALÚ ECHE

DNI

02758532

FECHA DE NACIMIENTO

24/07

EMBARCACIÓN PESQUERA

MILAGRO DE CHALPONCITO

MATRíCULA

PT-19680-CM

CARACTERÍSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

/tesg

ARQUEO BRUTO: 05.04 ESLORA:

07.20

MANGA: 02.79

PUNTAL: 01.70 En

4.4 cop

cuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los rios de la embarcación; de la revisión del folio 00101 del Libro Padrón de Socios mencionado ente (folio 25), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio.. En ese se ha dado incumplimiento al requisito en mención

Supremo

En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde rmiso de pesca solicitado con el escr¡to de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto e 006-2015-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución

Ministe

Ne 284-2016-PRODUCE;

otorgar el

1 Regla

Autoridad

del Decreto Legislativo Ne 1147,que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de arítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Na 015-2014-DE

la

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

"%

Om N' 662-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018

6. Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido matrÍcula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de

el nuevo cert¡f¡cado de bodega);

7. Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 024-2018-PRODUCE/DGPCHDI-lperiche, de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

SOCiO

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor LIBORIO QUEREVALú ECHE en caltdad de armador MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA TORTUGA PAITA, PATA

dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES

operar la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPONCITO de matrícula PT-19680-CM y 05.04 de arqueo ( J.

bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante oPota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphaeno hippurusl; en el morco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. Artículo 2.'El permiso de pesca otorgado en el artículo 1 de la presente resolución directoral deberá

ser ejercido con sujeción a las disposic¡ones normat¡vas correspondientes EStAtUtATiAS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

y las pertinentes disposiciones

MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA.

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permlso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 284-2016-pRoDUcE. Artículo 4.- El permiso de pesca a que se refiere ei artículo 1 de la presente resolución directoral será actualizado en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo certificado de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

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ver¡f ica rse

Supremo

culo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE

6.- Remitir copia de la presente Resolución Directorala la Dirección General de Supervisión, F

isca

M

inisterio

de la

y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Defensa DICAPI; así como, disponersu publicación en el Portal de la Página Web del Ministerio

-

ión: www.produce.gob.pe. Se registra y se comunica.

JORGE LUIS CASTILLO

Director

pa ra

ano Directo e lndirecto

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