Aspectos a tener en cuenta en el inicio y desarrollo de ... - Roca Junyent

de utilidad, éstos pertenecerán a sus inventores. o a quienes hayan adquirido sus derechos. Aque- llas invenciones desarrolladas por el trabajador durante la ...
484KB Größe 9 Downloads 157 vistas
Aspectos a tener en cuenta en el inicio y desarrollo de la actividad emprendedora

Guía legal para el emprendedor “El emprendedor no puede perder su tiempo en el laberinto normativo; simplemente requiere de respuestas claras, pragmáticas y concretas que le permitan centrar sus esfuerzos en el core business de su proyecto para alcanzar sus objetivos. Ésta es la filosofía del Área de Soporte al Emprendedor de Roca Junyent”.

2

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

Índice

01 El emprendedor .................................................................................................................................................................. 4



A. ¿Quién es emprendedor en derecho español? ..................................................................................................... 4

02 Aspectos mercantiles ......................................................................................................................................................... 4 A. Nuevas figuras jurídicas ............................................................................................................................................... 4

i. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada ii. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

B. Simplificación de trámites: ¿Cómo se puede iniciar una actividad empresarial de forma ágil, sencilla y con los menores trámites administrativos y costes posibles? .................................................... 6 03 Aspectos fiscales ................................................................................................................................................................. 7 A. ¿Qué es más ventajoso fiscalmente para el emprendedor, la tributación por el Impuesto sobre Sociedades (es decir actuando a través de una sociedad) o por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? ................................................................................................................................... 7 B. ¿Cuáles son las implicaciones fiscales para los socios fundadores que mantengan una relación laboral o mercantil con la sociedad? .................................................................................................... 8 C. ¿Qué implicaciones tributarias se derivan para la sociedad en relación con los socios fundadores con los que mantenga una relación laboral o mercantil? ....................................................... 9 D. ¿Qué bonificaciones, deducciones y beneficios existen para la actividad emprendedora? ............. 10 E. ¿Qué bonificaciones fiscales puede tener un inversor capitalista para que le pueda incentivar invertir en mi proyecto emprendedor? .......................................................................................... 12 F. ¿Puedo afectar parcialmente mi vivienda habitual a la actividad empresarial y qué implicaciones fiscales tiene? ..................................................................................................................................... 13 G. ¿Qué sucede cuando hay préstamos entre el socio fundador y la sociedad? ......................................... 14 H. ¿Se puede deducir en el IRPF del emprendedor el gasto por la retribución a un familiar? .......... 14 04 Aspectos laborales ............................................................................................................................................................. 14 A. ¿Cómo debe articularse la remuneración de los socios fundadores? ........................................................ 14 B. Los socios fundadores, ¿deben estar vinculados a la sociedad por medio de una relación

mercantil o laboral? ...................................................................................................................................................... 15 C. ¿Deben los socios fundadores y administradores estar dados de alta en la seguridad social? ¿En qué régimen? ......................................................................................................................................................... 15

3

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

D. ¿Qué obligaciones laborales debe cumplir, con carácter general, la sociedad en el desarrollo

de su actividad? ¿Y si el emprendedor desarrolla su actividad como autónomo? ................................ 16 E. ¿Qué bonificaciones hay en el ámbito laboral para la actividad emprendedora? ................................. 17 05 Protección de la propiedad industrial e intelectual ........................................................................................... 19 A. ¿Cómo se puede proteger la propiedad industrial e intelectual de la actividad emprendedora? .. 19 B. ¿Quién debe ser el titular de dicha propiedad industrial e intelectual: la empresa o

el emprendedor? ........................................................................................................................................................... 19

06 Financiación a emprendedores

................................................................................................................................ 20 A. Instrumentos públicos de financiación crediticia, específicamente pensados para los emprendedores, que existen actualmente ................................................................................................... 20

07 Aspectos en materia de seguros ................................................................................................................................. 20 A. ¿Qué seguros son obligatorios para poder desarrollar una actividad emprendedora? ...................... 20

08 Aspectos administrativos y de derecho público .................................................................................................. 21 A. Si la actividad emprendedora implica participar en procesos de licitación pública o suscribir

contratos con la Administración Pública, ¿qué requisitos debo cumplir con carácter general? ... 21 B. ¿Debo constituir una empresa para poder participar en licitaciones públicas y contratar

con el sector público? ................................................................................................................................................. 21 C. ¿Puedo participar en una licitación pública en España si soy extranjero? .............................................. 21 D. ¿Si no reúno los requisitos de solvencia, qué debo hacer para poder participar en el proceso de licitación y contratar con el sector público? ............................................................................................... 21 E. ¿Si quiero participar en una licitación con otras empresas, debemos constituir la UTE ante

Notario antes de presentarnos a la licitación? .................................................................................................. 22 F. ¿Se contempla alguna especialidad en materia de contratación pública en la Ley de Emprendedores por el hecho de ser o desarrollar una actividad emprendedora? ............................. 22 G. ¿Cuáles son las medidas que han mejorado el acceso a la contratación con motivo de la modificación de la legislación en materia de contratación pública? ........................................................ 22 H. ¿A partir de cuándo se aplican las anteriores medidas? ................................................................................. 23 09 Movilidad internacional y extranjería ..................................................................................................................... 23

A. Requisitos que deben cumplir los inversores extranjeros ............................................................................ 23 B. Novedades introducidas por la Ley de Emprendedores .............................................................................. 24 C. Tipología de visados y autorizaciones .................................................................................................................. 24



i. Inversores ii. Emprendedores y actividad empresarial iii. Profesionales altamente cualificados iv. Traslado intraempresarial v. Otros elementos de interés

10 Equipo del Área de Soporte al Emprendedor ..................................................................................................... 28

4

01

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

El emprendedor

A. ¿QUIÉN ES EMPRENDEDOR

de la noción, por tanto, las actividades asistenciales o benéficas, las de cooperación voluntaria, buena vecindad y asimiladas. Quienes las organicen y dirijan, podrán ser empleadores pero, en ningún caso, emprendedores.

EN EL DERECHO ESPAÑOL?

En principio, emprendedor y empresario es la misma cosa, con la diferencia de que el segundo es un término clásico en el derecho español a diferencia del primero, que normalmente se ha entendido como equivalente a las personas que desarrollan una iniciativa fuera de lo común. Así, por ejemplo, un aventurero es un emprendedor, pero no necesariamente un empresario. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, la “Ley de Emprendedores”), introduce por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico una verdadera definición legal de emprendedor. Se dice que es tal la persona, física o jurídica, que desarrolla una actividad económica empresarial o profesional. Si se trata de personas físicas, lo son no solamente aquellas que tengan tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellas que ejerzan actividades profesionales, o tengan tal consideración a los efectos de su integración en el sistema de seguridad social, así como los trabajadores autónomos.

En cuanto a la distinción entre lo empresarial y lo profesional, los campos respectivos no están delimitados por una frontera rígida, superponiéndose con habitualidad. Si la ley utiliza los dos adjetivos, para calificar la actividad económica o lucrativa que el emprendedor ha de realizar para poder serlo a los efectos y con los beneficios legales, lo hace para evitar que queden fuera del concepto actividades económicas respecto de las que pueda discutirse su carácter empresarial o profesional. En el afán del legislador por estimular la internacionalización de la economía española, se regula expresamente la figura del “extranjero emprendedor”, en cuyo caso el concepto de emprendedor se matiza puesto que, además de exigírsele el desempeño de una actividad económica empresarial o profesional, se le requieren, inexcusablemente, dos requisitos más: uno, que dicha actividad sea de carácter innovador, y dos, que tenga un especial interés económico para España, a cuyo efecto se valora prioritariamente la creación de puestos de trabajo en España.

Aspectos Mercantiles





Si se trata de personas jurídicas pueden serlo to- 02 das las que el Derecho reconoce como tales, privadas o públicas, así, fundaciones, asociaciones y corporaciones, y sujetos de derechos sin personalidad jurídica propia, como las comunidades de bienes, las agrupaciones o uniones temporales A. TIPOLOGÍA DE SOCIEDADES PARA EMPRENDER de empresarios, los grupos mercantiles de socie- UN NEGOCIO. NUEVAS FIGURAS JURÍDICAS dades, etc. y, por supuesto, todas las Administraciones públicas y personas y entidades incluidas Cuando el emprendedor decide emprender un neen la dilatada expresión de “sector público”. gocio, puede hacerlo a “título individual” (actuando como autónomo) o por medio de una sociedad. Actividad económica significa actividad lucrativa, es decir, aquella actividad que se realiza para Existen diversas tipologías de sociedades en conseguir un beneficio material. Quedan fuera nuestro ordenamiento jurídico, aunque con

5

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

carácter general se pueden diferenciar en dos En el caso de que un emprendedor decida emgrandes grupos: prender su negocio por medio de una sociedad, lo habitual es que lo haga por medio de una SL. - Sociedades personalistas (sociedad colectiva y la comanditaria simple) en las que la/s condi- Asimismo, la Ley de Sociedades de Capital ción/es “personal/es” de los socios y, por ende, prevé la “Sociedad Limitada Nueva Empresa” la identidad del socio es fundamental, de manera (S.L.N.E.), como un sub-tipo de SL. Algunos de que en principio no se puede transmitir la con- los principales requisitos para la S.L.N.E. son: (i) dición de socio sin el consentimiento del resto un capital social de entre 3.000.-€ y 120.000.de socios. El emprendedor debe tener muy en €; (ii) una denominación social consistente en cuenta en esta tipología de sociedades que los el nombre completo de uno de los socios seguisocios de la misma responden personal, ilimitada do de un código alfa-numérico; (iii) un capital (es decir con todos sus bienes, presentes o futu- social únicamente integrado por socios personas ros) y solidariamente entre ellos de las deudas de físicas; y (iv) un órgano de administración que no la sociedad, aunque su responsabilidad es subsi- sea un Consejo de Administración; entre otros diaria respecto de la sociedad (sólo es exigible si requisitos. En el supuesto de que se utilicen esla sociedad no puede hacer frente a sus deudas tatutos sociales orientativos aprobados por la sociales, o no en la cuantía suficiente); normativa, la sociedad se puede constituir en tan sólo 24 horas. - Sociedades capitalistas (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad co- Sin perjuicio de lo establecido anteriormenmanditaria por acciones), destaca la importancia te, con la nueva Ley de Emprendedores se han de las aportaciones de los socios al capital social, creado dos nuevos subtipos de SL, específicacon carácter general no es posible prohibir la mente pensadas para los emprendedores, y que transmisión de las acciones / participaciones (y se describen a continuación: por tanto condición de accionista / socio de la sociedad) y los socios responden de las deudas i. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada de la sociedad únicamente hasta el límite de sus A través de esta nueva figura jurídica, las persorespectivas aportaciones. nas físicas (las sociedades no pueden acogerse a este régimen) podrán evitar tener que responder No obstante, esta distinción es relativa puesto con su vivienda habitual del cumplimiento de que existen sociedades de responsabilidad limi- sus obligaciones empresariales. Esto rompe con tada (“SL”) y comanditarias por acciones en las el principio general establecido en nuestro orque la condición personal del socio es muy im- denamiento jurídico conforme al cual el deudor portante para poder formar parte de su capital responde por el cumplimiento de sus obligaciosocial. Las sociedades capitalistas por excelencia nes empresariales con todos sus bienes, presenson las sociedades anónimas (“SA”), de un ca- tes y futuros, sean personales u otros. rácter más abierto en contraposición con el carácter más cerrado de las sociedades de respon- La exención de esta responsabilidad queda sujeta sabilidad limitada. La reducción de costes, de al cumplimiento de ciertas condiciones. Por ejemrequisitos de publicidad y demás formalidades plo, como normal general, el valor de la vivienda del que se benefician las SL respecto de las SA habitual del emprendedor no puede ser superior justifica que la inmensa mayoría de sociedades a 300.000.-€. Para ser válida, la exención está que existan en el mercado español revistan el ca- sujeta a su inscripción en el Registro de la Prorácter de SL, reservándose en líneas generales el piedad con el fin de proteger a los acreedores. tipo societario de SA para grandes empresas con Además, si el Emprendedor de Responsabilidad un accionariado muy disperso. Limitada no deposita sus cuentas anuales en el

6

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

Registro Mercantil dentro de los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio social anterior, perderá este beneficio en relación con las deudas contraídas con posterioridad al referido plazo legal para depositar las cuentas anuales. También conviene tener en cuenta que, salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsiste la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como Emprendedor de Responsabilidad Limitada. ii. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva Con el objetivo de reducir los costes iniciales de constitución, se permite la creación de sociedades limitadas con un capital social inferior a 3.000.-€. El régimen jurídico de este nuevo subtipo societario es prácticamente idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada. Sin embargo, mientras no se alcance el capital social mínimo de 3.000.-€ estas sociedades están sometidas a ciertas limitaciones. Entre éstas, la suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores hasta que no se alcance el capital social mínimo de 3.000.-€ no podrá exceder del 20% del patrimonio neto correspondiente a cada ejercicio social, sin perjuicio de la retribución que pudieran recibir como trabajadores por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales a la sociedad1.

las aportaciones dinerarias de los socios en el momento de la constitución de la sociedad, aunque los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución de la sociedad responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a sus acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones. B. SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES: ¿CÓMO SE PUEDE INICIAR UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE FORMA ÁGIL, SENCILLA Y CON LOS MENORES TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y COSTES POSIBLES?

Con el fin de agilizar el inicio de la actividad emprendedora, la Ley de Emprendedores ha introducido una serie de medidas, entre las que figuran las siguientes: - Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)2, que son oficinas presenciales o ventanillas electrónicas a través de las cuales se pueden realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, el ejercicio y el cese de la actividad empresarial mediante la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. Dichos PAE dependen de entidades públicas o privadas, colegios profesionales, notarías, organizaciones empresariales o cámaras de comercio. Se garantiza la existencia de, al menos, un PAE electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará todos los servicios previstos en la Ley.

Por otro lado, en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores responderán solidariamen- - Los PAE utilizan el Centro de Información y te del desembolso de la cifra de capital mínimo Red de Creación de Empresa (CIRCE) para establecida en la ley. Hay que destacar que se crear empresas, y en concreto, uno de los comhaga responsable también a los administradores ponentes que lo forman: el Sistema de Trapor la cuantía no desembolsada de capital social, mitación Telemática (STT). En este sentido, teniendo en cuenta que los administradores no cuando un emprendedor opta por iniciar los tienen que ser siempre socios. trámites de creación de una actividad empresarial mediante un PAE, utilizará desde dicho Además, no es necesario acreditar la realidad de PAE el sistema CIRCE. 01 Para más detalles ver página 14. 02 Roca Junyent, S.L.P. está acreditado para actuar como PAE y ofrecer dichos servicios.

7

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

El PAE tiene una doble misión: - Prestar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la empresa. - Iniciar el trámite administrativo de constitución de la empresa a través del Documento Único Electrónico (DUE). De esta forma, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil utilizando el PAE tanto como Emprendedores de Responsabilidad Limitada como en cualquier otra forma societaria.

Finalmente, respecto a los libros que debe llevar todo empresario la norma permite su legalización telemáticamente en el Registro Mercantil una vez cumplimentados en soporte electrónico y en los 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. Existe la posibilidad de legalizar los libros de actas por períodos inferiores a 1 año de forma voluntaria cuando interese acreditar el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.

03

Aspectos Fiscales





El procedimiento para la inscripción de los Emprendedores de Responsabilidad Limi- A. ¿QUÉ ES MÁS VENTAJOSO FISCALMENTE PARA tada, mediante el sistema CIRCE y DUE, re- EL EMPRENDEDOR, LA TRIBUTACIÓN POR EL IMquiere de una serie de trámites encaminados a PUESTO SOBRE SOCIEDADES (ES DECIR ACTUANDO inscribir la figura del Emprendedor de Respon- A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD) O POR EL IMPUESsabilidad Limitada en el Registro Mercantil así TO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS? como la inscripción en el Registro de la Propiedad respecto de los bienes que no le pueden ser Antes que nada, es preciso advertir que el deembargados. sarrollo de una actividad económica mediante la interposición de una sociedad no siemAdicionalmente, mediante el DUE se podrá dar pre es viable, dependiendo de las condiciones de alta la sociedad en la Seguridad Social, la particulares en las que aquélla se lleve a cabo. declaración censal de inicio de actividad y, en Como regla general, la creación de una sociesu caso, la apertura de centros de trabajo así dad estaría justificada en aquellos casos en los como la solicitud de las licencias municipales que el emprendedor ordene por cuenta propia que sean necesarias para el desarrollo de la acti- medios materiales y humanos, o al menos uno vidad en cuestión. de estos factores. Una vez constituida la actividad en empresarial, la norma establece la posibilidad de realizar, durante la vida de la misma, determinados trámites asociados a su desarrollo ante autoridades estatales, autonómicas y locales a través de los PAE.

En ausencia de tales circunstancias, la Administración Tributaria podría ignorar la presencia de la sociedad e imputar las rentas generadas por la misma al socio emprendedor.

Desde el punto de vista estrictamente fiscal, la principal diferencia se encuentra en la tributaSe excluyen los trámites ante las autoridades ción de los beneficios generados por la actividad. fiscales y ante la Seguridad Social así como los Así, en términos generales el Impuesto sobre Sorelativos a los procedimientos de contratación ciedades grava los beneficios a un tipo fijo y el pública y solicitud de ayudas o subvenciones. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

8

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

aplica una escala de gravamen progresiva a los económica que tributará en la base general del mismos. IRPF, aplicándose una escala progresiva cuyo tipo marginal máximo según Comunidad AutóActualmente estos tipos son: noma está entre el 51,5% y el 56% a partir de 300.000.-€ de base liquidable. Por ejemplo, un i. Impuesto sobre Sociedades (IS) emprendedor persona física que obtiene benefi- Tipo general aplicable a las sociedades: se cios de 50.000.-€ anuales tributará a tipo meaplica IS tipo único del 30% a toda la base dio aproximado de IRPF del 31%. imponible. Dos cuestiones a tener en consideración: - Tipos especiales: - La distribución de dividendos de la sociedad - Para las empresas de reducida dimensión al socio persona física, tributa por IRPF en la (cifra de negocios < 10.000.000.-€) Se base del ahorro, sujeta a tipos impositivos del aplica IS del 25% hasta 300.000.-€ de 21%, 25% o 27%, en función del importe del base imponible y del 30% por el exceso. dividendo percibido. El tipo del 27% se aplica a partir de 24.000.-€. En cualquier caso hay - Sociedades “micropymes”, (cifra de negoun importe exento de 1.500.-€ por año. cios < 5.000.000.-€, con más de 1 trabajador y menos de 25 trabajadores durante - Si el emprendedor actúa a través de una so12 meses siguientes): tipo IS 20% hasta ciedad, no debe olvidarse que desde el punto 300.000.-€ de base imponible y del 25% de vista fiscal existe una presunción de repor el exceso. Es un régimen transitorio tribución a valor de mercado de su trabajo que se ha prorrogado para 2014. o prestación de servicios a la sociedad. La retribución del socio que preste servicios a la - Tipo especial de gravamen para sociedades empresa constituirá un gasto deducible en el que se constituyan a partir de 1 de enero de IS de la sociedad y un ingreso tributable en el 2013: se aplica IS del 15% hasta 300.000.-€ IRPF del socio. de base imponible y del 20% por el exceso. Dicho tipo especial se aplicará en el primer período en que la sociedad tenga base B. ¿CUÁLES SON LAS IMPLICACIONES FISCALES PARA imponible positiva y en el siguiente. LOS SOCIOS FUNDADORES QUE MANTENGAN UNA RELACIÓN LABORAL O MERCANTIL CON LA SOCIEDAD?

Para la aplicación de este nuevo tipo especial reducido se establecen ciertas cautelas de tal forma que se excluye a aquella sociedad que forma parte de un Grupo de sociedades (art. 42 Código de Comercio) o a aquella que realice una actividad que hubiera sido previamente desarrollada por una entidad vinculada o por una persona física que ostente participación mayoritaria en la sociedad.

Es muy habitual que los socios fundadores mantengan con la sociedad una relación laboral, en caso de que sean directivos de la empresa o desempeñen en ella trabajos por cuenta ajena; o una relación mercantil, cuando los socios son, a su vez, administradores de la compañía.

En función de la naturaleza de la relación existente entre la sociedad y su socio, las rentas percibidas ii. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí- por los socios tributarán como rendimientos del sicas (IRPF) trabajo (cuando el socio mantenga con la sociedad Si el emprendedor realiza la actividad perso- una relación laboral) o como rendimientos de acnalmente, tendrá un rendimiento de actividad tividades económicas, cuando los socios presten

9

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

servicios de naturaleza mercantil a la compañía. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que cuando los socios sean, a su vez, miembros del órgano de administración de la empresa, las remuneraciones percibidas tanto por este concepto como por el desempeño de un trabajo por cuenta ajena, tendrán la consideración fiscal, a efectos del IRPF, de rendimientos del trabajo.

mentar el valor de mercado de las operaciones realizadas. En este sentido, no tendrán obligación de documentar las operaciones vinculadas (aunque sí de realizarlas a valor de mercado) las sociedades cuya cifra neta del volumen de negocios, en el periodo impositivo, sea inferior a 10 millones de euros, siempre que el total de las operaciones vinculadas realizadas en ese periodo, no superen el importe conjunto de 100.000.-€ de valor de mercado. Del mismo modo, tampoco deberán documentarse las operaciones realizadas entre dos partes vinculadas -con independencia de la cifra de negocios- cuando la total contraprestación a precio de mercado de las operaciones entre las mismas no supere en el ejercicio 250.000.-€.

En relación con lo anterior, y a los efectos de valorar las rentas percibidas por los socios fundadores, es importante tener en cuenta que las operaciones llevadas a cabo entre una sociedad y sus socios (siempre que estos tengan un porcentaje de participación en la compañía igual o superior al 5%, con carácter general), así como, entre otras las operaciones entre la sociedad y sus administradores, se consideran operaciones vinculadas y deben valorarse por su valor normal de mercado (aquél que se habría acor- Por otra parte, es importante plantear la posible dado entre personas o entidades independientes deducibilidad fiscal, como gasto en el Impuesto en condiciones de libre competencia). sobre Sociedades (IS), de las retribuciones pagadas a los administradores. Como consecuencia de lo anterior, la Administración Tributaria podrá comprobar el valor En primer lugar, hay que tener en cuenta que pactado en las operaciones realizadas entre la cuando el socio fundador ostente el cargo de sociedad y sus socios y, en su caso, podrá aplicar administrador de su sociedad, para que las relas oportunas correcciones valorativas que pro- tribuciones percibidas por tal concepto sean decedan. Lo anterior podría suponer una mayor ducibles en el IS de la sociedad, se requiere, al tributación para las personas vinculadas puesto menos, que en los estatutos de la compañía se que se ha de dar el tratamiento fiscal oportuno a indique el carácter retribuido del cargo. las rentas puestas de manifiesto por la diferencia entre el valor pactado y el de mercado. Además, Pero el supuesto más habitual y controvertila Administración Tributaria podría imponer las do es aquel en que los altos directivos de la sanciones que correspondiesen. empresa son, a su vez, administradores de la compañía y reciben remuneraciones por ambos conceptos. C. ¿QUÉ IMPLICACIONES TRIBUTARIAS SE DERIVAN

En estos casos, se considera que la relación merFUNDADORES CON LOS QUE MANTENGA UNA RELA- cantil (por la administración de la sociedad) abCIÓN LABORAL O MERCANTIL? sorbe a la relación laboral especial (funciones de alta dirección) por lo que puede ser cuestionada Como continuación a lo anteriormente señala- la deducibilidad fiscal de las remuneraciones pado en relación con las operaciones vinculadas, gadas a estos trabajadores. la sociedad deberá valorar en términos de mercado las operaciones realizadas con sus socios En relación con lo anterior, el Tribunal Suy, con carácter general, estará obligada a docu- premo, adoptando una postura muy rigorista, PARA LA SOCIEDAD EN RELACIÓN CON LOS SOCIOS

10

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

se acoge a la conocida “teoría del milímetro”, y exige, para aceptar la deducción de dichas remuneraciones como gasto en el IS de la compañía, que conste expresamente en los estatutos de la misma el carácter retribuido del cargo de administrador y que, además, se fije en dichos estatutos la cantidad exacta en que consistan tales remuneraciones o, al menos, su procedimiento de cálculo.

D. ¿QUÉ BONIFICACIONES, DEDUCCIONES Y BENEFICIOS EXISTEN PARA LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA?

Hay múltiples incentivos y regímenes especiales que pueden ser aplicables a las actividades desarrolladas por el emprendedor sea sociedad o persona física. Destacaremos algunos de ellos, especialmente los más novedosos.

Sin embargo, la Administración Tributaria, i. En el Impuesto sobre Sociedades (IS) adoptando una postura más flexible, viene acep- a) Apoyos fiscales a la reinversión de los betando la deducibilidad de las remuneraciones neficios. pagadas a administradores que también son altos A partir de los ejercicios iniciados el 1 de directivos de la compañía, en tanto que se haga enero de 2013, se establece una deducción constar en los estatutos sociales el carácter retride la cuota del IS del 10% sobre el benefibuido del cargo de administrador, permitiendo cio antes de impuestos del ejercicio siempre que, anualmente, sea la Junta General de Socios que tal beneficio se destine a invertir en elede la entidad la que determine la cuantía de dimentos nuevos de inmovilizado material o chas retribuciones. inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica que se adquieran en el ejerPor último, es menos controvertido el supuesto cicio en que se han obtenido los beneficios en que el administrador de la sociedad mano en los dos siguientes. tiene, a su vez, una relación laboral común con aquella (por ejemplo, como director de área: Esta deducción será aplicable a las emdirector de compras, informática, financiero, presas de reducida dimensión (es decir, RRHH, etc.) y perciba remuneraciones por aquellas cuyo volumen de negocio sea inambos cargos. ferior a 10 millones de euros) que cumplan determinados requisitos (entre otros, perEn este caso, la retribución por su condición de manecer los elementos en funcionamiento trabajador de la compañía se considerará rendidurante 5 años o la vida útil, si es inferior miento del trabajo para el perceptor de la misma a 5 años, y dotar una reserva para invery será deducible para la entidad como gasto en el siones, indisponible, por el importe de la IS siempre que se cumplan los requisitos generadeducción). les de deducibilidad. b) Nuevo criterio de aplicación de la deducción Por su parte, la remuneración en concepto de por inversión en I+D+i (investigación, desaadministrador también será considerada, a los rrollo e innovación tecnológica). efectos del IRPF del perceptor, como rendi- Se mantiene el incentivo a la inversión en miento del trabajo, y para la entidad, resultará I+D+i, que, con carácter general, consiste en deducible, en su caso, en los términos expuesla deducción del 25% de los gastos en activitos anteriormente. dades de investigación y desarrollo (aunque el porcentaje de deducción puede variar según Es relevante destacar que los rendimientos del la concreta actividad desarrollada). trabajo satisfechos a los administradores como tales están sujetos a una retención a cuenta del La novedad, con efectos a partir del 1 de enero IRPF del 42%. de 2013, consiste en que se permite la aplica-

11

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

ción de esta deducción sin sujeción al límite general conjunto de las deducciones, aplicando un descuento del 20% al importe de la deducción. En el caso de que dicha deducción no pueda ser aplicada por insuficiencia de cuota, se podría solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del IS, en el plazo de 1 año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción. Este nuevo modo de aplicación de la deducción resulta de gran utilidad a empresas que, realizando actividades de I+D+i y generando deducciones del IS, no pueden llegar a aplicar todos los créditos fiscales porque el límite sobre la cuota del IS no se lo permite.

- El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida. El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses. La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir.

Las deducciones anteriores se aplicarán en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de 1 año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación la El importe máximo anual de la deducción boral durante al menos 3 años desde la fecha aplicada o abonada será de 1.000.000.-€ de su inicio. para actividades de innovación tecnológica y de 3.000.000.-€ para el conjunto de las acti- No se entenderá incumplida la obligación de vidades de I+D+i. mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido Este nuevo incentivo se sujeta a ciertos requi- el período de prueba, por causas objetivas o sitos de mantenimiento de plantilla y de ob- despido disciplinario cuando uno u otro sea tención de informe previo emitido por enti- declarado o reconocido como procedente, didad competente según la normativa sobre la misión, muerte, jubilación o incapacidad percalificación de I+D+i. manente total absoluta o gran invalidez del trabajador. c) Deducción por creación de empleo en el IS. Por un lado, la empresa tendrá derecho a una El trabajador contratado que hubiera dado dededucción de 3.000.-€ si el primer trabaja- recho a una de las dos deducciones anteriores dor es contratado con contrato de trabajo por no se computará a los efectos del incremento tiempo indefinido de apoyo a emprendedores de plantilla requerido para la aplicación de la y es menor de 30 años. libertad de amortización en ciertas PYMES. Por otro lado, las sociedades que tengan menos de 50 trabajadores y que contraten a un desempleado perceptor de prestación contributiva, tienen derecho a una deducción del 50% del menor de los siguientes importes:

Por último, cabe deducir de la cuota íntegra una cantidad de 9.000.- € por cada persona/ año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores (a jornada completa e indefinidos) con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, respecto del período impositivo anterior.

- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de per- El importe de la deducción asciende a 12.000.cibir en el momento de la contratación. € o superior al 65%.

12

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

ii. En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Además, en lo que se refiere a la nueva deducSe crea, en el IVA, un nuevo régimen de apli- ción por inversión de beneficios, se prevén las cación voluntaria: el régimen especial del cri- siguientes especialidades: terio de caja. - Darán derecho a la deducción los rendimienEste nuevo sistema consiste, a grandes rasgos, tos netos de actividades económicas del períoen la posibilidad de aplazar el ingreso de las do impositivo que se inviertan en elementos cuotas de IVA repercutidas en las entregas de nuevos del inmovilizado material o inversiobienes y prestaciones de servicios, hasta el mones inmobiliarias afectos la actividad económento del cobro efectivo de las mismas o, en mica desarrollada por el contribuyente. su caso, hasta el 31 de diciembre del año posterior al que se producen dichas operaciones. - El porcentaje de deducción será del 5% cuando el contribuyente practicase la reducción Del mismo modo, puesto que éste es un répor inicio de actividad económica, determigimen de “caja doble”, no se permite a los nase el rendimiento neto por el método de esdestinatarios de las operaciones incluidas en timación directa o por mantenimiento o creael mismo la deducción de las cuotas de IVA ción de empleo, o se trate de determinadas soportadas por las adquisiciones de bienes o rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. por los servicios recibidos, hasta que se efectúe el pago de las mismos, o, en su caso, has- - El importe de deducción no puede exceder ta el 31 de diciembre del año inmediatamente de la suma de la cuota íntegra estatal y autoposterior al de realización de las operaciones nómica del periodo en que se obtuvieron los por las que se han soportado las citadas cuotas rendimientos. de IVA. Para poder optar por este régimen, el volumen E. ¿QUÉ BONIFICACIONES FISCALES PUEDE TENER de operaciones de la entidad en el año ante- UN INVERSOR CAPITALISTA PARA QUE LE PUEDA rior no puede haber excedido los 2 millones INCENTIVAR INVERTIR EN MI PROYECTO EMPRENde euros y el total de cobros en efectivo res- DEDOR? pecto de un mismo destinatario durante el año natural, no puede superar los 100.000.-€. i. En primer lugar, cabe mencionar que se permite una deducción en la cuota del Por último, hay que señalar que la aplicación IRPF del 20% sobre las cantidades destide este nuevo régimen del criterio de caja exinadas a la suscripción de valores en emprege nuevas obligaciones formales, especialmensas de nueva o reciente creación, pudiendo te en relación con el registro de facturas. el contribuyente aportar sus conocimientos empresariales o profesionales a la entiiii. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físidad. La base máxima de esta deducción es cas (IRPF). de 50.000.-€ anuales, con lo que el imSe permite a los contribuyentes del IRPF la porte de la deducción máxima ascenderá a aplicación, en los rendimientos por actividades 10.000.-€ anuales. económicas, de los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos para las socie- Esta deducción la podrá aplicar el inverdades, con los mismos porcentajes y límites, con sor capitalista (“business angel”) que deexcepción de lo dispuesto en la Ley del Impuescida respaldar el proyecto empresarial del to sobre Sociedades acerca de la deducción por emprendedor, así como el mismo emprenreinversión en beneficios extraordinarios. dedor.

13

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

Esta deducción se aplica a las inversiones F. ¿PUEDO AFECTAR PARCIALMENTE MI VIVIENDA realizadas a partir del 29 de septiembre de HABITUAL A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y QUÉ 2013 y para su aplicación se exige, además IMPLICACIONES FISCALES TIENE? del cumplimiento de otros requisitos, que la entidad cuyas acciones o participaciones se Cualquier empresario puede dedicar parte de su adquieran: vivienda habitual a la actividad empresarial que realice. Ahora bien, para que tal afectación sur(i) Ejerza una actividad económica que ta efectos fiscales se requiere, obviamente, que cuente con los medios personales y ma- la realización de la actividad empresarial desde teriales para el desarrollo de la misma; la vivienda sea efectiva, es decir, que la vivienda sea la base física desde la que se lleva a cabo (ii) No esté admitida a negociación en algún dicha actividad. Por ejemplo, porque la oficina mercado organizado; y afecta al negocio se instale efectivamente en la vivienda habitual. (iii) Tenga unos fondos propios que, al inicio del periodo impositivo en que el contri- Sin embargo, en cuanto a la posible deducibilibuyente adquiera las acciones o participa- dad fiscal de los gastos inherentes a la actividad ciones, no superen la cifra de 400.000.- empresarial, deben tenerse en cuenta las siguien€. tes consideraciones. Además, las acciones o participaciones deben adquirirse por el contribuyente en el momento de la constitución de la sociedad o por ampliación del capital dentro de los 3 años siguientes a la constitución, y deben permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 e inferior a 12 años. La participación del contribuyente tampoco puede ser superior al 40% del capital social.

En relación con el IVA, las cuotas soportadas por el contribuyente con ocasión de la adquisición del inmueble, podrán ser deducidas en la proporción en la que el citado inmueble se encuentre afecto a la actividad profesional o empresarial, siempre que la parte afectada sea susceptible de aprovechamiento separado e independiente del resto. A estos efectos, el inmueble deberá figurar en la contabilidad o registros oficiales de la actividad, puesto que, de lo contrario, no se entenderá afecto en ninguna medida ni proporción a la actividad desarrollada.

ii. Por otra parte, para incentivar el apoyo a la actividad emprendedora, se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones anteriormente citadas, a condición de que el importe obtenido se reinvierta de En cuanto a las cuotas de IVA soportadas por nuevo en acciones o participaciones en este los suministros contratados en la vivienda (agua, tipo de entidades. electricidad, gas, etc.) las mismas no podrán ser deducidas en ninguna medida o cuantía, puesto No será aplicable esta exención cuando el que la adquisición de estos bienes o servicios no contribuyente hubiera obtenido valores ho- se afecta directa y exclusivamente a la actividad mogéneos el año anterior o posterior a la empresarial o profesional desarrollada en la vitransmisión, ni cuando las acciones o partici- vienda habitual. paciones se transmitan al cónyuge, a persona unida al contribuyente por parentesco hasta Por lo que se refiere al IRPF, la deducibilidad el segundo grado incluido, o a una entidad de los gastos derivados de la utilización de la vinculada. vivienda para el desarrollo de la actividad está

14

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

permitida puesto que la normativa reguladora del impuesto permite la afectación parcial de un bien divisible, como es la vivienda, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto.

IRPF a la escala de gravamen cuyo tipo marginal máximo según Comunidad Autónoma está entre el 51,5% y el 56% a partir de 300.000.€ de base imponible.

Los intereses exigibles a la sociedad están sujeLa afectación parcial supone que el contribu- tos a retención a cuenta del IRPF del 21%. yente puede deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser las amortizaciones del inmueble, los intereses sa- H. ¿SE PUEDE DEDUCIR EN EL IRPF DEL EMPRENtisfechos por la financiación de su adquisición, DEDOR EL GASTO POR LA RETRIBUCIÓN A UN FAel Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la tasa de MILIAR? basuras, los gastos de comunidad, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a Sí, pero será preciso acreditarlo. Cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno consu porcentaje de titularidad en el inmueble. trato laboral y la afiliación al régimen corresponEn cuanto a los gastos derivados de suministros diente de la Seguridad Social, que el cónyuge o contratados en la vivienda (como, por ejemplo, los hijos menores del contribuyente que convivan luz, agua, gas, etc.), entendemos que sería posi- con él, trabajan habitualmente y con continuidad ble defender su deducibilidad en la medida en en las actividades económicas desarrolladas por que se aplicara la citada regla de prorrateo. Esto el mismo, se deducirán, para la determinación de no obstante, hay que advertir que este criterio los rendimientos, las retribuciones estipuladas con no es actualmente compartido por las autorida- cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación des fiscales. profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantiPor último, la deducibilidad de todos estos gas- dades se considerarán obtenidas por el cónyuge o tos está condicionada, asimismo, a que queden los hijos menores en concepto de rendimientos de convenientemente justificados mediante factura, trabajo a todos los efectos tributarios. y registrados en los libros de la actividad. G. ¿QUÉ SUCEDE CUANDO HAY PRÉSTAMOS ENTRE EL SOCIO FUNDADOR Y LA SOCIEDAD?

Se trata de una operación entre partes vinculadas que debería valorarse a precio de mercado. La Ley del IRPF considera que estos intereses podrán tributar de forma diferente en el socio prestamista: - En la parte que el capital cedido no exceda de tres veces el importe de su participación en los fondos propios, serán considerados renta del ahorro, sujeta a la escala de gravamen del 21%, 25% o 27%. - En la parte que exceda de dicha proporción, el importe tributará en la base general del

04

Aspectos Laborales

A. ¿CÓMO DEBE ARTICULARSE LA REMUNERACIÓN DE LOS SOCIOS FUNDADORES?

En las sociedades limitadas en régimen de formación sucesiva, los socios y/o administradores no pueden distribuirse, en conjunto, y por su condición de socios y/o administradores, una remuneración anual superior al 20% del patrimonio neto del ejercicio económico correspondiente. La articulación de las respectivas cuotas debe expresarse por escrito en evitación de dudas y conflictos.

15

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

Esa remuneración es compatible con la que pueda corresponder a los socios no por su condición de tales, sino por la que pudieran recibir como trabajadores por cuenta ajena de la sociedad a través de la prestación de servicios profesionales a la misma. Respecto de esta retribución salarial no opera el límite del 20% del patrimonio neto del ejercicio de que se trate, pudiendo fijarse libremente por la sociedad empleadora y el socio trabajador conforme a las reglas y límites de la legislación laboral. En cuanto a la articulación de los contratos de trabajo que puedan celebrarse habrá de respetarse la forma escrita si se trata de contratos de prácticas o para la formación, a tiempo parcial, de prestaciones fijas discontinuas, de relevo, a domicilio, para obra y servicio determinados, temporales de duración superior a cuatro semanas y de inserción. La no formalización por escrito de alguno de estos contratos no lo invalida, pero entonces se presume que el contrato de trabajo ha sido celebrado por tiempo indefinido, admitiéndose desde luego la prueba en contrario que desvirtúe la presunción. En el caso de contratación laboral de los socios puede tratarse indistintamente de una relación laboral ordinaria o de una relación laboral especial de alta dirección. B. LOS SOCIOS FUNDADORES, ¿DEBEN ESTAR VINCULADOS A LA SOCIEDAD POR MEDIO DE UNA RELACIÓN MERCANTIL O LABORAL?

La relación entre socio y/o administrador de la sociedad y la sociedad es, necesariamente, una relación de naturaleza mercantil. Sin embargo, la celebración de contrato de trabajo con socios origina asimismo una relación de naturaleza laboral. Es, por tanto, compatible respecto de una misma persona la dualidad de relaciones contractuales: una de ellas de naturaleza mercantil y la otra de naturaleza laboral. No obstante, sobre esa dualidad operan una serie de restricciones de derecho necesario que no pueden alterarse por la autonomía de voluntad de los contratantes.

En este sentido, los socios no pueden ser simultáneamente trabajadores de la sociedad en régimen laboral si el porcentaje de capital social que les corresponde es superior al 50% del total, porque entonces el socio de referencia es el “propietario” de la sociedad y de celebrar con ella un contrato de trabajo, lo celebraría en realidad consigo mismo, es decir, estaría incurriendo en auto-contratación. Los administradores de la sociedad, pueden compatibilizar su relación mercantil con la misma con una relación laboral ordinaria, pero no con una relación laboral de alta dirección, pues, en ese caso, la relación mercantil absorbe o diluye la relación laboral. C. ¿DEBEN LOS SOCIOS FUNDADORES Y ADMINISTRADORES ESTAR DADOS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL? ¿EN QUÉ RÉGIMEN?

Los socios y administradores de la sociedad, en su condición de tales, deben causar alta en el sistema de seguridad social, dentro del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), siempre que presten funciones de dirección y gerencia. Si se trata de sociedades mercantiles capitalistas, se exige que estas presten actividades empresariales o profesionales, excluyéndose en todo caso de la inclusión en el sistema de aquellos socios y/o administradores que se dediquen a la mera administración del patrimonio de los socios. Si han celebrado, además, contrato de trabajo con la sociedad, no han de causar alta en el régimen general de la seguridad social, salvo cuando su posición en la sociedad, o las actividades de la misma, no obliguen a su alta en el RETA. Si se trata de administradores de sociedades mercantiles capitalistas, se distinguen tres situaciones diferenciadas: - Si tales administradores realizan funciones de dirección y gerencia de la sociedad y no

16

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

disponen el control de la misma, han de causar alta en el régimen general de la Seguridad Social, aunque con exclusión de la protección por desempleo y de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. - Si los administradores no realizan funciones ejecutivas, sino que limitan su actividad, pura y simplemente, al desempeño de esos cargos, quedan excluidos del sistema de Seguridad Social.

dos por normativas ajenas al derecho laboral. A continuación se enuncian las obligaciones principales: i. Tanto si el emprendedor opera como sociedad mercantil como si lo hace a título de autónomo y se va a contratar un trabajador es obligatorio comunicar a la autoridad autonómica competente la apertura del centro de trabajo donde dicho trabajador prestará servicios.

- Si los administradores poseen el control de ii. Cada centro de trabajo deberá disponer de la sociedad, quedan incluidos en el RETA, un Libro de Visitas, que puede ser en forsiempre que realicen funciones de dirección mato de papel o electrónico (este último y gerencia. Por control de la sociedad se enen fase de progresiva implantación). Es un tiende que sus acciones o participaciones sudocumento que ha de ser autorizado por la pongan, al menos, la mitad del capital social, Inspección de Trabajo y debe estar siempre lo que, además, se presume cuando concurre disponible a petición de los funcionarios que alguna de estas tres circunstancias: (i) que, al lleven a cabo una inspección en el centro de menos, la mitad del capital social esté distritrabajo del que se trate. buido entre socios con los que conviva y a los que se encuentre unido por vínculo conyugal iii. Asimismo, habrá que solicitar a la Tesoo de parentesco por consanguinidad, afinidad rería General de la Seguridad Social la o adopción hasta el segundo grado; (ii) que su inscripción de la empresa en la Seguridad participación en el capital social sea igual o suSocial. En la práctica ello significa que la perior a la tercera parte del mismo; o (iii) que Administración asignará a la empresa un su participación en el capital social sea igual o código de cuenta de cotización (comúnsuperior a la cuarta parte del mismo, si tiene mente conocido como “número patronal”), atribuidas funciones de dirección y gerencia que es un número que utilizará la empresa de la sociedad. o el emprendedor individual para cotizar por sus trabajadores. Lógicamente, por cada trabajador que se emplee el emprenD. ¿QUÉ OBLIGACIONES LABORALES DEBE CUMPLIR, dedor deberá solicitar el alta en Seguridad CON CARÁCTER GENERAL, LA SOCIEDAD EN EL DESASocial al mismo organismo y cotizar por él, RROLLO DE SU ACTIVIDAD? ¿Y SI EL EMPRENDEDOR extremo que se lleva a cabo de forma teDESARROLLA SU ACTIVIDAD COMO AUTÓNOMO? lemática a través del denominado Sistema Red. Cuando hablamos de “obligaciones laborales” (en un sentido amplio pueden comprender obli- iv. Los contratos de los trabajadores habrán gaciones estrictamente laborales, pero también de ser comunicados al Servicio Público de de Seguridad Social y de prevención de riesgos Empleo Estatal (SEPE) de forma telemática laborales) significa que el emprendedor tiene a través del sistema Contrat@. la intención de contratar como mínimo un trabajador por cuenta ajena, lo que comúnmente v. Una ulterior obligación legal de gran rese conoce como asalariado. Las colaboraciones levancia es que la sociedad o el emprendeprofesionales con otros autónomos están regulador autónomo debe contratar un Servicio

17

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

de Prevención Ajeno (SPA) de los muchos que operan en el mercado. Tal tipología de empresa externa está especializada en llevar a cabo actividades preventivas exigidas por la ley, como es el caso de la evaluación de riesgos laborales o la vigilancia de la salud de los trabajadores. Aunque en teoría dichas funciones podrían ser llevadas a cabo por el emprendedor, en la práctica es difícil cumplir con los requisitos legales para ello y desaconsejable desde un punto de vista económico, sobretodo en el supuesto de pequeñas actividades o no tan pequeñas que quieren concentrar sus esfuerzos en su core business y externalizar todo aquello que no lo sea.

guridad Social por contingencias comunes del 100% en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del periodo referido anteriormente. Los trabajadores deberán cumplir con ciertos requisitos adicionales. La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un período equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración.

Desde el punto de vista laboral, las obligaciones poco varían de operar con la forma de sociedad mercantil a operar como autónomo, ii. Las empresas, incluidos los trabajadores autópues la ley tiende a anudar similares obligacionomos, que contraten de manera indefinida, nes a ambas. Eso sí, tanto los emprendedores a tiempo completo o parcial, a un joven desque constituyen una sociedad como los que empleado menor de 30 años tendrán derecho trabajan de forma directa como empresarios a una reducción del 100% de la cuota empreindividuales deberán solicitar su propia alta a sarial a la Seguridad Social por contingencias la Seguridad Social y cotizar todos los meses, comunes. Para poder acogerse a esta medida normalmente en el Régimen Especial de Trase deberán reunir varios requisitos como son bajadores Autónomos. tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores o no haber tenido ningún vínculo E. ¿QUÉ BONIFICACIONES HAY EN EL ÁMBITO LABOlaboral anterior con el trabajador, entre otros. RAL PARA LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA? La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde Las bonificaciones a la Seguridad Social son la fecha de inicio de la relación laboral, salvo extremadamente cambiantes en nuestro país y que el contrato se extinga por causa no impudistan de poderse resumir en tres o cuatro catetable al empresario o por resolución durante gorías, razón por la cual merecen una atención el período de prueba. especial antes de tomar una decisión que tendrá una trascendencia económica directa. Algunas iii. Tendrán derecho a una reducción del 100% de las más relevantes a las que podrán acogerse de todas las cuotas empresariales de la Segulas empresas al contratar trabajadores son las que ridad Social durante 12 meses los trabajadose expondrán a continuación. res autónomos menores de 30 años, y sin i. Las empresas, incluidos los trabajadores autrabajadores asalariados, que contraten por tónomos, que celebren contratos a tiempo primera vez, de forma indefinida a persoparcial con vinculación formativa con jóvenes nas desempleadas de edad igual o superior desempleados menores de 30 años tendrán a 45 años, inscritas como desempleadas en derecho, durante un máximo de 12 meses, a la oficina de empleo al menos durante 12 una reducción de la cuota empresarial a la Semeses. Se deberá mantener en el empleo al

18

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

trabajador contratado, al menos, 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos. Se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.

vi. La concertación del denominado contrato de trabajo por tiempo indefinido denominado de apoyo a los emprendedores, y destinado a empresas de menos de 50 trabajadores, goza asimismo de un relevante sistema de bonificaciones a la Seguridad Social. Cuando el emprendedor opta por llevar a cabo su actividad como trabajador autónomo, o tiene familiares que le ayuden, hay que tener en cuenta también las bonificaciones a sus cuotas de Seguridad Social. Algunas de dichas bonificaciones se expresan seguidamente:

iv. Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán i. En el supuesto de trabajadores que causan alta celebrar contratos temporales con jóvenes como autónomos cuando se trata de menores desempleados menores de 30 años que no de 30 años de edad, o menores de 35 años en tengan experiencia laboral o si ésta es inferior el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota a 3 meses. La duración mínima del contrato por contingencias comunes que corresponda será de 3 meses y como máximo de 6 meses. una reducción, durante los 15 meses inmediaLas empresas, incluidos los trabajadores autamente siguientes a la fecha de efectos del tónomos, que, una vez transcurrido un plaalta, equivalente al 30% de la cuota que resulte zo mínimo de 3 meses desde su celebración, de aplicar sobre la base mínima de cotización transformen en indefinidos dichos contraaplicable el tipo mínimo de cotización vigente tos tendrán derecho a una bonificación en las en cada momento, y una bonificación, en los 15 cuotas empresariales a la Seguridad Social de meses siguientes a la finalización del período 41,67.-€/mes (500.-€ /año), durante 3 años, de reducción, de igual cuantía que ésta. siempre que la jornada pactada sea al menos del 50%. Si el contrato se hubiera celebra- ii. Alternativamente al sistema de bonificaciodo con una mujer, la bonificación por transnes y reducciones explicado, los autónomos formación será de 58,33.-€ /mes (700.-€ / que tengan menos de 30 años de edad y que año). La empresa deberá mantener el nivel causen alta inicial o que no hubieran estado de empleo alcanzado con la transformación en situación de alta en los 5 años inmediatadel contrato, al menos, 12 meses. mente anteriores como autónomos podrán aplicarse determinadas reducciones que osv. Las empresas, incluidos los trabajadores aucilan entre el 30% y el 80% y bonificaciotónomos, que concierten un contrato en nes del 30% sobre la cuota por contingencias prácticas con un menor de 30 años, tendrán comunes (lo que se conoce como “tarifa pladerecho a una reducción del 50% de la cuota na”), por un período máximo de 30 meses, empresarial a la Seguridad Social por continsegún la escala determinada por ley. gencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del iii. Asimismo, los trabajadores autónomos con contrato. En el supuesto que el trabajador esdiscapacidades disfrutan de un régimen de tuviese realizando prácticas no laborales en bonificaciones más beneficioso. el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuo- El cónyuge, pareja de hecho y familiares de tas será del 75%. trabajadores autónomos por consanguinidad o

19

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

afinidad hasta el segundo grado inclusive que soliciten su alta como autónomos y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate tendrán derecho a una bonificación durante 18 meses equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento. Se considerará pareja de hecho la constituida por quienes no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

05

Protección de la Propiedad Industrial e Intelectual

A. ¿CÓMO SE PUEDE PROTEGER LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA?

Las meras ideas no son protegibles; lo único que se puede proteger es el soporte, tangible o intangible, en el que se materializa una idea. En el caso de las obras artísticas, literarias y científicas originales susceptibles de generar derechos de autor, su protección será automática desde el momento de su creación a través de la propiedad intelectual, sin necesidad de registro alguno. Por el contrario, en la propiedad industrial, que engloba marcas, diseños industriales, patentes y modelos de utilidad, su protección requiere necesariamente y se hace efectiva a través de su registro ante el correspondiente Organismo Público.

la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, establece como principio general que su imitación es libre. Pero la imitación con aprovechamiento del esfuerzo ajeno se reputa desleal, por lo que en ocasiones convendrá que el emprendedor deje constancia fehaciente de en qué consiste su iniciativa y los recursos y el esfuerzo que ha destinado a ella. En un estadio inicial, es importante preservar la confidencialidad sobre cualquier creación generada en el marco de una empresa que pueda tener un potencial valor en el mercado. Así, es fundamental obligar, tanto a los propios empleados como a terceros que puedan tener acceso a los trabajos realizados, a guardar un deber de secreto sobre la información susceptible de generar derechos de este tipo. Asimismo, conviene mantener bien documentado tanto el proceso como el resultado de las creaciones, con indicación de fecha y firma en todos los documentos, así como guardar copia de las cartas en las que se presente su trabajo a terceros. En una fase posterior, y con el objeto de poder valorar los costes y beneficios de proteger los resultados obtenidos de cara a su explotación en el mercado, es recomendable acudir a un abogado especialista que pueda asesorarle sobre la mejor manera de proteger los activos intangibles que haya podido generar y que sean susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual o industrial. En ocasiones, sucede que una misma creación puede protegerse a través de varios mecanismos y, por ello, entre otras cuestiones, conviene analizar en detalle todos los elementos, con el objeto de proceder a articular la protección más adecuada. B. ¿QUIÉN DEBE SER EL TITULAR DE DICHA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL: LA EMPRESA O EL EMPRENDEDOR?

Las iniciativas empresariales, por muy originales La respuesta a esta pregunta dependerá de los que sean, no otorgan por sí mismas una exclusi- hechos y circunstancias concretas de cada caso y va al emprendedor que las concibe, y de hecho de los intereses de las partes.

20

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

Como regla general, en el ámbito de los derechos de autor, los derechos morales y patrimoniales sobre la obra creada corresponden al autor de la misma. Existen una serie de presunciones que implican una transmisión directa de determinados derechos del autor asalariado a favor del empresario, si bien es cierto que con un alcance limitado y en defecto de pacto entre las partes. No obstante, salvo en algunos casos específicos, relativos a programas de ordenador, el autor siempre mantendrá su condición como tal. Dicho esto, cabe subrayar que los derechos patrimoniales de autor que son los que permiten la explotación de la obra, son plenamente disponibles por sus titulares. En el campo de las marcas, la titularidad sobre las mismas recae en el titular del registro, es decir, en la persona física o jurídica que las registra ante el correspondiente organismo público. Respecto a los diseños industriales, si estamos ante el caso de un encargo en el marco de una relación de servicios, la titularidad será del empresario, salvo que se haya pactado que el autor sea el titular. En sede de patentes y de modelos de utilidad, éstos pertenecerán a sus inventores o a quienes hayan adquirido sus derechos. Aquellas invenciones desarrolladas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o servicios con la empresa, y que sean fruto de una actividad inventiva constitutiva del objeto de su contrato, pertenecerán al empresario. El inventor tendrá el derecho a ser mencionado como tal inventor en la patente u modelo de utilidad. Igual que apuntábamos para los derechos de propiedad intelectual, los derechos de propiedad industrial también son plenamente disponibles por sus titulares.

pues que en ocasiones bastará y será más adecuado o conveniente que no haya transmisión de la titularidad sino una licencia de explotación (exclusiva o no, gratuita o no, con facultad de sublicenciar o no).

06

Financiación a Emprendedores

A. INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FINANCIACIÓN CREDITICIA, ESPECÍFICAMENTE PENSADOS PARA LOS EMPRENDEDORES, QUE EXISTEN ACTUALMENTE

Los principales medios de financiación que existen en la actualidad a nivel estatal para un negocio emprendedor son los créditos otorgados por la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), los créditos ICO para emprendedores y los créditos del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) destinados a proyectos empresariales de I+D+i. Asimismo, a nivel autonómico, destacaríamos, entre otras, la línea financiera para emprendedores de Avalmadrid en la Comunidad de Madrid y la línea de financiación a emprendedores del Institut Català de Finances (ICF) en Cataluña.

07

Aspectos en materia de Seguros

Es importante, en cualquier caso, que de buen inicio se establezca contractualmente la titularidad y el reparto de los derechos de explota- A. ¿QUÉ SEGUROS SON OBLIGATORIOS PARA PODER ción sobre la propiedad intelectual e industrial, DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA? a fin de evitar futuros conflictos. A este respecto cabe recordar que no es necesario para la explo- En general, no hay seguros obligatorios, pero esto tación de la propiedad intelectual o industrial siempre dependerá del sector en el que la empresa por parte de la empresa que ésta sea su titular, desarrolle su actividad. En cualquier caso, siempre

21

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

es aconsejable que la empresa contrate un seguro de responsabilidad civil por la actividad que desarrolle y un seguro de responsabilidad civil de directivos y miembros del órgano de administración (es decir, lo que se conoce como “D&O”).

Las prohibiciones de contratar están expresamente tasadas en la legislación vigente en materia de contratación pública. B. ¿DEBO CONSTITUIR UNA EMPRESA PARA PODER PARTICIPAR EN LICITACIONES PÚBLICAS Y CONTRA-

08

Aspectos Administrativos y de Derecho Público

TAR CON EL SECTOR PÚBLICO?

No es necesario, pues de acuerdo con la legislación vigente tanto las personas físicas como las jurídicas que reúnan los requisitos de aptitud pueden contratar con el sector público. C. ¿PUEDO PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA SI SOY EXTRANJERO?

A. SI LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA IMPLICA PARTICIPAR EN PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA O SUSCRIBIR CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR CON CARÁCTER GENERAL?

Atendiendo al hecho de que la contratación pública persigue la satisfacción de un interés público, como contratista se tienen que cumplir los siguientes requisitos de aptitud para poder contratar con el sector público:

Sí, la legislación vigente permite la participación en las licitaciones públicas tanto a las personas nacionales como a las extranjeras. La única diferencia si el empresario es extranjero está en la forma de acreditar la solvencia y la clasificación. D. ¿SI NO REÚNO LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA, QUÉ DEBO HACER PARA PODER PARTICIPAR EN EL PROCESO DE LICITACIÓN Y CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO?

- Tener plena capacidad de obrar.

Una opción es complementar la solvencia necesaria para celebrar el contrato con la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que se tenga con dichas entidades, siempre que se acredite que para la ejecución del contrato se dispone de esos medios.

- Acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se requiera en los documentos de la licitación o, en los casos en que así lo exija la Ley, acreditar estar debidamente clasificadas. La clasificación únicamente se exige para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000.-€ y de servicios cuyo valor estimado sea igual o La otra opción es presentarse a la licitación en superior a 200.000.-€. unión temporal con otras empresas y acumular la solvencia. En el caso en que se exija clasifi- Contar con la habilitación empresarial o pro- cación y una de las empresas no alcance la cafesional que, en su caso, sea exigible para la tegoría requerida, los empresarios presentados realización de la actividad o prestación que en Unión Temporal de Empresas (en adelante, constituya el objeto del contrato. “UTE”) podrán acumular la clasificación siempre y cuando dispongan de la clasificación básica - No estar incurso en prohibición de contratar. del tipo de contrato al que se presenten.

22

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

E. ¿SI QUIERO PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN CON OTRAS EMPRESAS, DEBEMOS CONSTITUIR LA UTE ANTE NOTARIO ANTES DE PRESENTARNOS A LA LICITACIÓN?

No es necesario. La UTE puede formalizarse una vez que se haya adjudicado el contrato. A efectos de participar en la licitación será suficiente con la aportación del compromiso por parte de los empresarios de constituir la UTE en caso de resultar adjudicatarios. F. ¿SE CONTEMPLA ALGUNA ESPECIALIDAD EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA LEY DE EMPRENDEDORES POR EL HECHO DE SER O DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA?

La Ley de Emprendedores no prevé ninguna medida específica para los emprendedores en materia de contratación pública, pero sí ha modificado la legislación vigente en dicha materia, permitiendo con ello una mayor concurrencia al haber eliminado obstáculos al acceso de los empresarios a los procedimientos de contratación pública. G. ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS QUE HAN MEJORADO EL ACCESO A LA CONTRATACIÓN CON MOTIVO DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA?

por el contrario, solo tendrán acceso aquellas que previamente hayan obtenido la clasificación en este Registro, la Junta Consultiva de contratación administrativa estatal, recientemente se ha pronunciado en el sentido de que al igual que pueden inscribirse en el ROLECE empresas no clasificadas, asimismo podrán darse de alta y especificar su interés en formar las referidas uniones, todas las empresas que tengan acceso al ROLECE, excepto aquellas empresas inscritas como consecuencia de una prohibición de contratar. - Por otro lado, se elevan los umbrales para la exigencia de clasificación en los contratos de obras y servicios en los límites indicados en la respuesta a la primera pregunta de esta sección. Con motivo de la reciente modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), la clasificación para los contratos de servicios no será exigible cuando se apruebe y entre en vigor el reglamento que desarrolle el artículo 65 del TRLCSP, sin perjuicio de que será optativo acreditar la solvencia económico financiera y la técnico profesional de dichos contratos mediante la clasificación correspondiente. - Se permite la constitución de la fianza definitiva mediante retención del precio en los contratos de obras, de suministro, de servicios y de gestión de servicio público. Los pliegos deberán indicar las condiciones.

- Se permite el alta de los empresarios en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasi- - Se permite la posibilidad de acreditación de la constitución de la garantía por medios electróficadas del Estado (ROLECE), para facilitar el nicos, salvo que se indique lo contrario en el contacto entre los empresarios y fomentar la pliego. creación de UTEs, en orden a que, conjuntamente, puedan reunir la aptitud para contratar - Se establece la posibilidad de que los órganos con el sector público. de contratación establezcan en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a Ante la duda de si podrán darse de alta en el 1.000.000.-€ y de suministro y servicios cuyo ROLECE todas las empresas interesadas en valor estimado sea igual o superior a 90.000.publicitar su deseo de concurrir a licitaciones €, la sustitución de la aportación de la docupúblicas en unión con otras empresas, con inmentación administrativa por una declaración dependencia de si están o no están clasificadas responsable en la que el licitador declare que o de si reúnen los requisitos para estarlo o si,

23

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

cumple con los requisitos legalmente exigi- - Con el fin de luchar contra la morosidad, se rebles para contratar con el sector público. En duce de 8 a 6 meses el plazo de demora, transeste caso, sólo el licitador propuesto como adcurrido el cual el contratista puede resolver el judicatario deberá acreditar con anterioridad a contrato. la adjudicación del contrato estar en posesión de los requisitos de capacidad y solvencia para - Por último, se brinda a las Administraciones púcontratar con el sector público con anterioriblicas y demás entes públicos contratantes la podad a la finalización del plazo de presentación sibilidad de comprobar el estricto cumplimiento de ofertas, así como la validez de los documende los pagos que los contratistas adjudicatarios de tos que lo acrediten. contratos públicos han de hacer a los subcontratistas, debiendo para ello la empresa contratista Dicha posibilidad se convierte en obligatoria informar de los subcontratistas y condiciones de para los poderes adjudicadores que tienen la pago pactadas con los mismos y aportar los justicondición de administración pública cuando ficantes de pago una vez finalizada la prestación. liciten contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000.-€ y de suministro y servicios cuyo valor estimado sea inferior a H. ¿A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICAN LAS ANTE90.000.-€. RIORES MEDIDAS? La sustitución de la aportación de la documentación administrativa por una declaración responsable no exime de la aportación de la garantía provisional cuando ésta se exija, así como de la aportación de la documentación exigida cuando varios empresarios se presentan con el compromiso de constituirse en UTE, la cual deberá aportarse con carácter previo a la apertura de las ofertas.

Las medidas aprobadas para la fase de licitación resultan de aplicación a aquellos procedimientos cuyo anuncio de licitación se haya publicado a partir del 29 de septiembre de 2013, fecha en que entró en vigor la Ley de Emprendedores, y en el caso de los procedimientos negociados, a aquellos cuyos pliegos se hayan aprobado a partir del 29 de septiembre de 2013. Las medidas aprobadas para la fase de ejecución resultan de aplicación a los contratos adjudicados a partir - En evitación del trato discriminatorio en favor del 29 de septiembre de 2013. de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública, se prohíbe a los entes, organismos y entidades del sector público otorgar directa o indirectamente ventajas a empresas que hayan contratado previamente con el 09 sector público y se sanciona con la nulidad de pleno derecho a aquellas disposiciones, actos o resoluciones dictadas que las otorguen.

Movilidad Internacional y Extranjería

- Se reduce el plazo de que dispone la Administración para devolver la garantía definitiva una vez finalizada la ejecución, que pasa a ser de 6 meses, siempre y cuando la empresa contratista reúna las condiciones de pequeña y mediana empresa y no esté controlada directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.

A. REQUISITOS PARA LAS INVERSIONES EXTRANJERAS

Los requisitos necesarios para que una persona física o jurídica extranjera pueda invertir en el capital social de una empresa española son los siguientes: (i) la solicitud del Número de Identi-

24

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

ficación de Extranjero (N.I.E.), que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, y (ii) la presentación del modelo D-1A en el Registro de Inversiones Extranjeras si se trata de empresas españolas que no cotizan en la Bolsa de Valores, para cada una de las inversiones que realice.

C. TIPOLOGÍA DE VISADOS Y AUTORIZACIONES

La Ley de Emprendedores establece una nueva tipología de visados y autorizaciones, distintos a los previstos y tipificados en la LOEX y en las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo. Con ello se pretende facilitar la entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico a aquellas personas que, no B. VISADOS Y PERMISOS DE RESIDENCIA siendo ciudadanos de la Unión Europea, acrediten su condición de inversores, emprendedores, La Ley de Emprendedores amplia el sistema de profesionales altamente cualificados, investigavisados y permisos de residencia, esencialmente dores o trabajadores que efectúen movimientos los previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de intraempresariales. enero, de extranjería (en adelante, la “LOEX”), modificando el enfoque tradicional de la legisla- Por lo que se refiere a los requisitos generales y ción de extranjería, de marcado carácter policial, sin perjuicio de la acreditación de los requisitos de orden público y de regulación del mercado de específicos previstos para cada visado o autoritrabajo. Así, a diferencia de lo establecido para el zación, el solicitante debe acreditar ser mayor permiso de trabajo por cuenta propia, el ámbi- de 18 años, no encontrarse irregularmente en to geográfico del permiso de residencia o visado territorio español, carecer de antecedentes pepara inversores abarca y tiene validez en todo el nales, no figurar como rechazable en el espacio territorio nacional, de igual modo la situación territorial de países con los que España tenga nacional de empleo no se tendrá en cuenta en la firmado un convenio en tal sentido, contar con concesión de las autorizaciones recogidas en la un seguro público o un seguro privado de ennueva norma. fermedad concertado con una aseguradora autorizada para operar en España, contar con reLa Ley de Emprendedores, tiene como fin fina- cursos económicos suficientes para sí y para los lidad última atraer capital humano y financiero. miembros de su familia durante su periodo de Así, la norma establece los criterios que serán residencia en España. tenidos en cuenta a la hora de considerar significativa una inversión o “de interés público” El permiso se hace extensivo a los familiares del un perfil profesional al efecto de solicitar la re- solicitante, siempre que cuente con recursos sidencia. económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residenLa tramitación del visado y el permiso co- cia en España. rrespondiente, será realizada por organismos administrativos especializados (Unidad de i. Inversores Grandes Empresas y Colectivos Estratégi- Los extranjeros no residentes que se propongan cos y Dirección General de Migraciones) lo entrar en territorio español con el fin de realizar que supone una mayor celeridad y claridad una inversión significativa de capital podrán sodel procedimiento. En este sentido, señalar licitar el visado de estancia, o en su caso, de reque las solicitudes de visado se resolverán y sidencia para inversores, éste debe solicitarse en notificarán, por regla general, en el plazo de las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares. 10 días hábiles y la tramitación de las autorizaciones de residencia en veinte días desde la La concesión del visado de residencia para inpresentación de la solicitud. versores constituirá título suficiente para residir

25

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

en España durante, al menos, 1 año. El inversor que desee residir por un periodo superior al año puede, igualmente, solicitar una autorización de residencia para inversores con una duración de 2 años, renovable por sucesivos periodos de 2 años, siempre y cuando se mantenga una inversión significativa. Se entenderá como inversión significativa: a. Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2.000.000.-€ en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a 1.000.000.-€ en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. b. La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000.-€ por cada solicitante.

realizado un depósito, deberá, respectivamente, presentarse un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se recoja que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años o un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario. La acreditación de la adquisición de bienes inmuebles se realizará mediante la correspondiente certificación del Registro de la Propiedad. Nótese que si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

c. Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: (i) creación de puestos de trabajo; (ii) realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad; y (iii) aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Es importante señalar que si la adquisición del inmueble la realizan dos cónyuges de manera conjunta, el importe de la inversión se dividirá entre ambos, debiendo alcanzarse el umbral de los 500.000.-€ para cada uno de ellos y realizarse sendas solicitudes por separado. Por otro lado, el solicitante deberá acreditar que la inversión en bienes inmuebles está libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido para ser considerada significativa sí podrá encontrarse sometida a carga o gravamen.

Por lo que se refiere a la acreditación de las inversiones, en el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, debe presentarse un ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad. De tratarse de acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que usted ha efectuado la inversión. En el caso de haber adquirido deuda pública o haber

Cuestión particular supone la solicitud del visado en base a un proyecto empresarial en España. Como señalamos, la administración valorará que la inversión comporte la creación de puestos de trabajo, un impacto socioeconómico de relevancia o tenga un carácter innovador. La evaluación deberá realizarla Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado a través de un informe favorable constatando que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general. No obstante lo anterior, la Ley de Emprendedores no establece criterios

26

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

objetivos de valoración por lo que la evaluación iii. Profesionales altamente cualificados estará expuesta a cierta discrecionalidad. La se crea una autorización de residencia específica para profesionales altamente cualificados, Es importante subrayar que la inversión puede con validez en todo el territorio nacional. En realizarse a través de un vehículo societario, lo este caso, serán las empresas las que soliciten que puede suponer ventajas a la hora de su es- la autorización para que profesionales extrantructuración fiscal. jeros con los que mantienen relaciones laborales o profesionales puedan trasladarse a España ii. Emprendedores y actividad empresarial a realizar su actividad. La autorización pueda Una novedad interesante que recoge la nueva englobar a consultores externos o figuras de conorma es visado de emprendedores que permite laboración profesional análogas, más allá de la solicitar un visado para entrar y permanecer en relación laboral ordinaria. España por un periodo de 1 año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos La concesión de la autorización operará si la repara poder desarrollar una actividad emprende- lación laboral o profesional se encuadra en algudora. no de los siguientes supuestos: En su caso, los titulares del visado pueden solici- a. Personal directivo o altamente cualificado, tar directamente la residencia para emprendedocuando la empresa o grupo de empresas res sin necesidad de solicitar visado y sin que se reúna alguna de las siguientes característirequiera un periodo previo mínimo de permanencas: cia, cuando justifiquen que ya se encuentra activa la actividad empresarial para la que se solicita el - Promedio de plantilla durante los 3 meses visado. De especial relevancia es que la autoriinmediatamente anteriores a la presentación zación de residencia para actividad empresarial, de la solicitud superior a 250 trabajadores tendrá validez en todo el territorio nacional. en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con espe- - Volumen de cifra neta anual de negocios sucial interés económico para España y a tal efecperior, en España, a 50.000.000.-€; o voto cuente con un informe favorable del órgano lumen de fondos propios o patrimonio neto competente de la Administración General del superior, en España, a 43.000.000.-€. Estado. - Inversión bruta media anual, procedente Para la valoración se tendrá en cuenta especialdel exterior, no inferior a 1 millón de euros mente y con carácter prioritario la creación de en los 3 años inmediatamente anteriores a la puestos de trabajo en España. Asimismo, se tenpresentación de la solicitud. drá en cuenta: - Empresas con un valor del stock inversor o - El perfil profesional del solicitante. posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio - El plan de negocio, incluyendo el análisis de de Economía y Competitividad superiores a mercado, servicio o producto, y la financia3.000.000.-€. ción. - Pertenencia, en el caso de pequeñas y me- El valor añadido para la economía española, la dianas empresas establecidas en España, a innovación u oportunidades de inversión. un sector considerado estratégico.

27

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

b. Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general:

una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país podrán solicitar el correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado o de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

- Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de Deberán quedar acreditados los siguientes rela empresa que solicita la contratación. quisitos: - Mantenimiento del empleo.

- La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.

- Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de activi- - Titulación superior o equivalente o, en su dad o ámbito geográfico en el que se vaya a caso, experiencia mínima profesional de 3 desarrollar la actividad laboral. años. - Una inversión extraordinaria con impacto - La existencia de una relación laboral o prosocioeconómico de relevancia en el ámbito fesional, previa y continuada, de 3 meses con geográfico en el que se vaya a desarrollar la una o varias de las empresas del grupo. actividad laboral. - Documentación de la empresa que acredite el - La concurrencia de razones de interés para traslado. la política comercial y de inversión de España. Las empresas o grupos de empresas podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, - Una aportación relevante a la innovación basada en la gestión planificada de un cupo temcientífica y/o tecnológica. poral de autorizaciones. c. Graduados, postgraduados de universidades Los visados y autorizaciones por traslado iny escuelas de negocios de reconocido pres- traempresarial van a suponer una mayor dinatigio. mismo tanto en la gestión de recursos humanos de empresas con centros de trabajo en diferenDe igual modo, la norma prevé que los extran- tes países, como en la realización de proyectos jeros que pretendan entrar en España, o que que impliquen la colaboración entre empresas siendo titulares de una autorización de estancia y profesionales trasnacionales, acabando con y residencia, deseen realizar actividades de for- la rigidez de los regímenes hasta ahora exismación o I+D+i en entidades públicas o privadas, tentes. puedan solicitar un visado o una autorización de residencia para la formación o investigación con v. Otros elementos de interés validez en todo el territorio nacional. Los visados de residencia referidos tendrán validez de un 1 y autorizarán la residencia de iv. Traslado intraempresarial su titular en España sin necesidad de tramitar Los extranjeros que se desplacen a España en la tarjeta de identidad de extranjero. Por otro el marco de una relación laboral, profesional lado, como se refirió con anterioridad, las auo por motivos de formación profesional, con torizaciones de residencia podrán renovarse

28

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

por periodos de 2 años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron su concesión. Sin perjuicio de la necesidad de acreditar, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la residencia podrá efectuarse aun existiendo ausencias superiores a 6 meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España. ■

10

Equipo del Área de Soporte al Emprendedor

OFICINA DE BARCELONA Fede Segura Socio TEL.: + 34 93 241 92 00

E-MAIL: [email protected]

Jaume Campmany TEL.: + 34 93 241 92 00

E-MAIL: [email protected]

LÍDIA RIBALTA TEL.: +

34 93 241 92 00

E-MAIL: [email protected]

OFICINA DE MADRID ROMÁN PAZOS TEL.: +

34 91 781 97 60

E-MAIL: [email protected]

Edición cerrada a 1 de enero de 2014. N OTA

El contenido de este documento ha sido elaborado por Roca Junyent, S.L.P. y es meramente informativo, por lo que no constituye una opinión legal de Roca Junyent, S.L.P., no pudiendo ser considerado como sustitutivo de un asesoramiento legal específico en relación con las materias incluidas en el mismo. En este sentido, este documento meramente pretende sintetizar aquellos aspectos legales que conciernen a la actividad emprendedora y que deberían ser tenidos en cuenta con carácter previo al inicio o durante el desarrollo de la misma.

Guí a l eg a l p a r a el em p r en d ed or

O f i c i nas & n e t w o r k i n g

www.rocajunyent.com

o f i c i nas

N ET WORKI N G

BA RCE LO N A

L L EI DA

Roca Junyent Barcelona Aribau, 198 08036 Barcelona T e l .: +34 93 241 92 00 Fa x : +34 93 414 50 30 E - m a i l : [email protected]

Roca Junyent Lleida Estudi Jurídic Alonso Rambla Ferran, 2, 3º D 25007 Lleida T e l .: +34 973 24 60 62 Fa x : +34 973 23 00 70 E - m a i l : [email protected]

TerraLex International Legal Network www.terralex.org

Maquetación: Lapizazul European Alliance Network www.nabarro.com www.gsk.de www.nunziantemagrone.it

M A D RI D

Roca Junyent Madrid José Abascal, 56, 7º 28003 Madrid T e l .: +34 91 781 97 60 Fa x : +34 91 781 97 64 E - m a i l : [email protected] GIRO N A

Roca Junyent Girona Gran Via Jaume I, 37, 5º 17001 Girona T e l .: +34 972 48 71 11 Fa x : +34 972 48 32 11 E - m a i l : [email protected] PA L M A D E M A L LORCA

Roca Junyent Palma de Mallorca Riutord&Contestí Paraires, 34 A 07001 Palma de Mallorca T e l .: +34 971 22 90 27 Fa x : +34 971 22 90 30 E - m a i l : [email protected]

Edita: Departamento de Marketing [email protected]

SHANGHAI

A RGE N T I N A

Roca Junyent Shanghai Suite 2209 Westgate Mall 1038 Nanjing Xi Rd. 200041 Shanghai China T e l .: +86 21 621 80 666 Fa x : +86 21 631 12 291 E - m a i l : [email protected]

Estudio O’ Farrell Av. de Mayo, 645-651 1084 Buenos Aires Argentina T e l .: +54 11 43 46 1000 Fa x : +54 11 43 34 4655 e - m a i l : [email protected]

La información contenida en este boletín no puede aplicarse a ningún caso particular sin un asesoramiento legal previo.