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Que, a lo sol¡c¡tado le es aplicable el el art¡culo 25' del Decreto Ley N' 20530 y .... h¡jo BRAD CESAR HUAMANCHUMO MEDINA, pensaón de Sobrevivientes ...
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@ar*r*rz*M N' 396 San

-2017-MINCETUR/SG/OGA

lsidro, 29 de Agosto de 2Ol7

Vista, la solicitud de reconocimiento de derecho de pensión de Sobrevivientes - V¡udez y pensión de Sobrevivientes Orfandad (Exp. N' 1066887) planteado por doña LIZ VICTORIA MEDINA GARAY, a conrecuencia del fallecimiento de su cónyuge pensionista don CESAR HUAMANCHUMO PLASENCIA, y él lnforma Técnico N'004-2017-MINCETUR/SG/OGA/OP-SDP, de la Ofic¡na de Personali

-

CONSIOERANDO:

Que, mediante Resolución M¡nisterial N' 157-93-lTlNCl/DM, de fecha 22 de d¡c¡embre de 1993, entre otros se resolvió, reconocer a favor de don CESAR HUAMANCHUI\¡O PLASENCIA, el derecho a ser ¡ncorporado en via de reguler¡zac¡ón, en el régimen de pensiones del Decreto Ley N'20530, en aplicación de la Ley N'25066, así como el derecho a percibir pensión de cesantía en el MlTlNCl, a part¡r del 15 de junio de 1990, regulando ia misma con el cargo de Viceministro en base al tiempo de servicios que tenía al cesar en el MlTlNCl, al 02 de octubre de 1989; Que, el ex pensionista falleció el 08 de julio de 2017,1o cual se acredita con el Acta de Defunción N' 5000663986, de fecha 13 de julio de 2017, expedido por el Registro Nacional de ldentificeción y Estado Civ¡l - RENIEC; Oue, mediante el documento del v¡sto de fecha 14 de julio de 2017, la recurrente, sol¡cita - Viudez, asf como pensión de Sobreviv¡entes - Orfandad en favor de su menor hijo BRAD CESAR HUAI\IANCHUMO MEDINA, acred¡tando su vínculo con el extinto pens¡on¡sta, con elActa de Metr¡monio N' 2000089160 y Acta de Nac¡m¡ento N" 63706552, ambos de fechá 13 de jul¡o de 2017 , exped¡dos por el Registro Nacional de ldentificación y Estado Civil pens¡ón de Sobrevivientes

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RENIEC; as¡mismo, edjunte copia de su DNI N'25795704, y Declarac¡ón Jurada conforme al Anexo lll de la Resoluc¡ón Jefatural N' 049-2017-JEFATURA,/ONP (Modificado por Resolución Jefatural N' 068-2017-JEFATURA/ONP), donde Declara que (i) No, percibe otra pensión por el Decreto Ley N'

20530 y no ejerce actividad remunerada bajo cualquier modalidad en el Sector Público; y (ii) Si, tiene conocimiento de la existencia de hijas/os con derecho a pens¡ón;

Que, a lo sol¡c¡tado le es aplicable el el art¡culo 25' del Decreto Ley N' 20530 y modificatorias, donde se establece que la suma de los montos que se paguen por viudez y orfandad no podrá exceder del cien por c¡ento (100%) de la pensión de cesantfa o ¡nvalidez que percibía o hubiera podido percibir el causante. S¡ la suma de ellos excediera el cien por ciento (100%), los porcentajes se reducirán proporcionalmente de manera que la suma de todos no exceda dicho porcentaje;

Que, sobre este particular, el primer párrafo del considerando '151 de la Sentencia dél ribunal Const¡tucional recaido en el Exped¡ente N' 050-2004-Al-TC, de fecha 03 de jun¡o de 2005

de lnconstitucionalidad) precisa lo siguiente: "Dado que, en el cómún de /os casos, /a es, a su vez, madre de los hijos sobrev¡vientes, tiene el deber de destinar pafte de su a velar por el sustento de sus ¡,4bs (a¡fículo 6 de la Constituc¡ón). Por este motivo, la ¡nterpretación que optimiza en mayor grado el reconoc¡m¡ento de la familia como inst¡tuto fundamental de la soc¡edad (a¡tículo 4 de la Const¡tuc¡ón), es aquella conforme a la cual en los supuestos en que concurran una pensión de v¡udez con pensiones de oiandad, son ésfas y no aquella, las aue, en apl¡cac¡ón del aftlculo 25 del Decreto Lev M 20530. deben reduc¡rse

proporcionalmente hasta oue la suma de los Dorcenta¡es no supere el

100%ó

de la pens¡ón del

causante.";

Que, por su parte el inciso b) del Articulo 32'del Decreto Ley N'20350, y modificatorias, donde se establece que la pens¡ón de Sobrevivientes - Viudez, es el 50% de la pensión de cesantía que percibia o hubiera tenido derecho a percib¡r el causante, en los casos que el valor de dichá pens¡ón sea mayor a una Remunerac¡ón Mínimá Vital, osfaDlec,éndose para estos casos una pens¡ón mínima equivalente a una Remuneración Min¡ma V¡tal, Que, por otro lado, mediánte Decreto Supremo N'005-2016-TR, de fecha 31 de mar¿o de 2010, se decretó incrementar en S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles) la Remuneración Minima V¡tal de los trabaiadores sujetos al rég¡men laboral de la actividad pr¡vada, con lo que la Remuneración Mínima V¡tal paso de S/. 750.00 Soles a S/. 850.00 Soles, monto que se encuentra vigente desde el 01 de mayo de 2016;

Que, de acuerdo a lo expuesto, y considerando que a la fecha del fallecimiento del causante el monto de lá pensión que venia peróibiendo era en la suma de S/. 1,329.63 Soles, corresponde establecer el monto de la pensión de Sobrevivientes - Viudez en favor de doña LIZ

ffi

VICTORIA MEDINA GARAY en la suma de S/. 850.00 Soles y monto de la pensión de Sobrevivientes - Orfandad a favor de su menor hijo BRAD CESAR HUAMANCHUMO MEDINA, en Ia suma de S/.479.630 Soles, sumas de dinero que en total representan el 100% de la pens¡ón de cesantÍa. Cabe precisar que la pensión de Sobrevivientes - Ofandad, debe ser perc¡bida por la madre del menor de edad, al estar acreditado que la misma es su representante legal, en concordanc¡a con lo expuesto por el articulo 419' de nuestro Código Civil; Que, de conformidad con el artÍculo 48'del Decreto Ley N'20530, el derecho a pensión de sobrev¡v¡entes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante. En tanto se expida la Resolución correspondiente se pagará pensión provisional por el 90% de la probeble pensión def¡nitiva;

Que, el Artfculo Octavo de la Resolución Jefatural N'049-2017-JEFATURA'/ONP, faculta a

las entidades públicas para otorgar pensiones provisionales de acuerdo con la definitiva de conformidad con el Decreto Supremo

N'

normat¡vidad

-

ONP, expida la resolución de pensión 149-2007-EF, mod¡ficado por el Decreto

aplicable, en tanto la Oflcina de Normalización Previsional Supremo N' 207-2007-EF;

dffi\ 1.-a*f*-. -lz

-q

"

Que, de le revisión a la planilla ún¡ca de pago de pensiones se acred¡ta que este MINCETUR abonó al señor CESAR HUAMANCHUMO PLASENCIA, pensión mensual de cesantía hasta el 31 delul¡o de 2017 y habiendo dejado de existir el 08 de jul¡o de 2017, se ha verificado que el adeudo a favor del Estado por los últimos (23) días del mes de julio de 2017 , fue puesto a cobro mediante la Resolución D¡rectoral con el que se reconoc¡ó a la recurrente el derecho a percibir subsidio por fallecimiento,

Que, debe otorgarse

a doña LIZ VICTORIA MEDINA GARAY,

pensión provisional de

Sobrevivientes - Viudez, equivalente al 90% de la Remunerac¡ón Mínime V¡tal (RMV) y a su menor h¡jo BRAD CESAR HUAMANCHUMO MEDINA, pensaón de Sobrevivientes Orfandad, equivalente al 90% de la suma de S/. 479.630 Soles (Diferencia entre la pens¡ón total de v¡udez y la pensión de cesantia del causante), a partir del 08 de julio de 2017, fecha de fallecimiento del señor CESAR HUAMANCHUMO PLASENCIA, de acuerdo con lo expuesto en el lnforme Técnico N' OO4-201 7-MINCETUR/SG/OGPJOP-SDP;

-

De conform¡dad con lo dispuesto por el Decreto Ley N'20530, Leyes Nos. 27444 y 28449, Decretos Supremos Nos. 132-2005-EF, 149-2O07-EF, 2O7-20O7-EF y N' 005-2016-TR, Resolución lvl¡n¡ster¡al N' 073-2005-MINCETURyDM y Resoluc¡ón Jefatural N' 049-2017JEFATURA./ONP;

SE RESUELVE:

ARTíCULO 1'.- Otorgar pensión provisional de Sobreviv¡entes - V¡udez (90% de la RMV) a favor de doña LIZ VICTORIA MEDINA GARAY, según el siguiente detalle:

01 mes v 01 dia

Básico Personal Fondo de Est¡mulo Refrioerio v Movilidad Transitoria Dor Homolooación Reunificada Bonificac¡ón Especial D. U. N" 0S0.96 D U N" 073-97 D. U. N" 011-99 D. S. N" 014-2009-EF D S. N' 077-20'10-EF D. S. N" 031-2011-EF D. S. N' 024-2012-EF D. S. N" 004-20llEF D. S. N" 003-2014-EF

50.00

0.01

132.00 5.00

65.00 2.50 101.s6 16.33 144 07

14 70 '129.66

203.1

32.66 288.13 105.75 142.30 15.00 20.00 25.00 25.00 25.00 27 .OO

DS

N" 002-201tEF D. S. N" 005-2016-EF D. S. N" 020-2017-EF

30.00 38.00 43.00 1.329 63

Total

0.01 59 40 9

-

VIUDEZ

t.40

52.8'l

47 .58

6'1.33

55 19

71.15 7.50 10.00 't2 50 12.50 12.s0 13.50 15.00 19.00 21.50

64.04

ñ4.A2

598.33 166.67 765.00

6.75

s00 1.25 11

.25

125 12.15

13.50 17 10 '19.35

'185.'t8

D¡ferencial de la R.M.V.

TOTAL PENSION SOBREVIVIENTES

25.00

0.01

850.00

-

ARTíCULO 2'.- Otorgar pensión provisional de Sobrevivientes Orfandad (90o/o de la entre le pensión de Sobrevivientes - Viudez y la pensión de Cesantía del causante), a del menor BRAD CESAR HUAMANCHUMO MEDINA, representado por su señora madre LIZ VICTORIA IUEDINA GARAY, según el sigu¡ente detalle: TIPO DE RIESGO TIPO DE PENSION TIEMPO DE SERVICIOS

l¡tvEL VIGENCIA

i,ONTO DE PENSION CAOUCIDAD

Sobrev¡v¡entes Orfandad 21 años. 0l mes v 01 dia F-7 o8to7 t2017 s/. 479.63 (90% S/ 431.67) MaYoría de edad

Bás¡co

Personal Fondo de Estimulo Refr¡oerio v Movilidad Transitoria por Homoloqación Reunificada Boniflcación EsDecial D. U. N" 090.96 D. U. N' 073-97 D. U. N" 011-99 D. S. N" 014-2009-EF D. S. N" 077-20'1o-Et

50.00

18.04

001

0.01

132.00 5.00 203.11 32.66 105.75 122.67 142.30 15.00 20.00 25.00 25.00 25.00 21 00 30.00 38.00 43.00

D. S. N' 031-201 1-EF D S. N' 024-2012-EF D. S. N" 004-2013-EF D. S. N" 003-2014-EF D. S. N" 002-201s-EF D. S. N" 005-2016-EF D. S. N" 020-2017-EF

'1,329.63

Total

TOTAL PENSION SOBREVIVIENTES

-

ORFANOAD

4l

62 l.E0 73.27

1178 103.93 38.15 44.25 51 33

'16.24

0.01

42.46 1.62

65.94 10.60 93.54 34.33 39.82 46.20

5.41 7.21

4Ai

902 902

4.12 8.12 8.12 8.77 9.74

9.02 9.7 4 '10.82

6.48

13.70 15.51

'13.96

479.63 479.63

431.67

431.67

ART|CULO 3".- Reconocer a favor de doña LIZ VICTORIA MEDINA GARAY, el derecho a percibir le suma de S/. 1,351.50 (MlL TRECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 50/100 SOLES), por concepto de re¡ntegro de pens¡ón provisional de Sobrevivientes - Viudez, por el periodo que va del 08 de jul¡o de 2017 al 31 de agosto de 2017.

ART¡CULO 4".- Reconocer a favor deI menor BRAD CESAR HUAMANCHUMO MEDINA, representado por su señora madre doña LIZ VICTORIA MEDINA GARAY, el derecho a percibir la suma de Sl.762.62 (SETECIENTOS SESENTA Y DOS Y 621100 SOLES), por concepto de re¡ntegro de pensión provisional de Sobrevivientes Orfandad, por el período que va del 08 de julio de 20'1 7 al 31 de agosto de 2017.

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ARTíCULO 5".- La Oflc¡nas de Personal, de Administración Financiera y de Planificación y

quedan encargadas de efectuar las acciones que se deriven de

ARTíCULO 6".- Rem¡tir la presente Resolución Directoral

a la Of¡cina de

la

presente

Normalización

Prev¡sional - ONP, para los fines a que se contrae el Decreto Supremo N" 149-2007-EF modif¡cado i,c

por Decreto Supremo N' 207-2007-EF.

ARTíCULO 7".- El egreso que or¡gine Ia presente Resolución Directoral, se aplicará a la Unidad Ejecutora 001, Programa 9002, Act¡v¡dad 5.000991, Func¡ón 24, Divisióri Funcional 052, Grupo Funcional 01 16, Secuencia Func¡onal 0031, Especifica de Gasto 2.2.1.1.1 .1. Pensiones del Decreto Ley N" 20530, Fuente de Frnanciamiento 1 Recursos Ord¡narios del Pliego 035: M¡nisterio de Comerc¡o Exterior y Turismo, Presupuesto de Operación de 2017. Regístrese y comuníquese,

Gensal

dr Adninillfacón

MINCETUR