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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Instituto de Investigaciones Legislativas

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26 LA REFORMA CONSTITUCIONAL FEDERAL EN MATERIA ELECTORAL

Supervisión de edición: Lic. Alfredo Sainez Araiza Diseño y edición de interiores: Lic. Alicia Zamarripa Álvarez LX LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO © Por esta edición: Instituto de Investigaciones Legislativas Callejón de la Condesa Núm. 7 Centro. 36000. Guanajuato. Gto., México Tel. (473) 102–00–00 extensiones 6075 y 6076 Primera edición, 2007–11–15 Año 3, Número 26 Impreso en México / Printed in Mexico ISBN: 970-9784-00-5 Esta publicación no puede ser reproducida, incluyendo el diseño de la cubierta y de páginas interiores, ni todo ni en parte, ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma, ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito del Instituto de Investigaciones Legislativas del H. Congreso del Estado de Guanajuato.

CONTENIDO Página

Presentación

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1. Conferencia Magistral en el Seminario Internacional sobre Reforma Electoral José Woldenberg K.

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2. Elecciones, Régimen de Estado y de Gobierno Héctor Marcos Díaz Santana

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3. Democracia y Sistemas Electorales Arturo Núñez Jiménez

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Jesús Murillo Karam

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Ricardo Francisco García Cervantes

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4. La Reforma Constitucional en Materia Electoral Alfredo Sainez

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Anexos: A) Cuadro comparativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma electoral

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B) Proyecto de declaratoria

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C) Decreto que reforma los artículos 6°., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Sección de Archivo Histórico y Biblioteca “José Aguilar y Maya” 5. Legislaciones Electorales en textos Gloria del Carmen Hernández Morales

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Presentación

Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno

Presidencia del H. Congreso Dip. Arnulfo Vázquez Nieto

Secretaría General Lic. Arturo Navarro Navarro

Instituto de Investigaciones Legislativas Lic. José Jesús Pérez Cázares

Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo Lic. Alfredo Sainez Araiza

Departamento de Estudios Jurídicos y Parlamentarios Lic. Alicia Zamarripa Alvarez

Departamento de Estudios Sociopolíticos Lic. Jonathan Hazael Moreno Becerra

El presente número de Apuntes Legislativos cuenta con cuatro apartados, además de la Sección de Archivo Histórico y Biblioteca “José Aguilar y Maya”. En la primera parte, el Maestro José Woldenberg en el Seminario Internacional Sobre Reforma Electoral dicta una Conferencia Magistral en la que aborda cinco puntos que marcan las coordenadas de un sistema electoral competitivo democrático. El politólogo mantiene su optimismo y sostiene que las elecciones han llegado para quedarse en nuestro país. En el marco del 180 Aniversario de la Facultad de Derecho y Administración Pública de la Universidad de Guanajuato se llevó a cabo un Foro, “Reforma del Estado”, en donde participaron con el tema “Elecciones, Régimen de Estado y de Gobierno” diversos expositores entre los que destaca la ponencia del Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, Héctor Marcos Díaz Santana, quién inicia su disertación con una pregunta: ¿qué es lo que debe garantizar un sistema electoral? En este Foro, los senadores Arturo Núñez, Jesús Murillo y Ricardo García abordan el tema, “Democracia y Sistemas Electorales”, en el cual coinciden con las bondades de la reforma constitucional en materia electoral. Por otra parte, se realiza un recuento sucinto del proceso de la reforma constitucional federal en materia electoral. En este tenor se anexan: un comparativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Proyecto de declaratoria en esta materia; y, el Decreto que reforma los artículos 6°., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.

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Finalmente, en Apuntes Legislativos se presenta la Sección de Archivo Histórico y Biblioteca, “José Aguilar y Maya”, en donde se promueven para su difusión y consulta las legislaciones electorales en textos. Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo

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Esperamos tu valiosa colaboración con Apuntes Legislativos en la Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo del INILEG Callejón de la Condesa No. 7, Colonia Centro, Guanajuato, Gto. C.P. 36000, teléfonos. 01(473)102-0000 extensiones 6075 y 6076 E-mail: jcazarescongresogto.gob.mx [email protected] [email protected] [email protected]

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1. Conferencia Magistral en el Seminario Internacional sobre Reforma Electoral

José Woldenberg K*

Muy buenas tardes a todos. Créanme que es muy grato estar de nuevo en este auditorio. Quiero agradecer al Instituto Federal Electoral, pero muy especialmente al Consejero Presidente, Luis Carlos Ugalde, que hayan pensado en mí para dar esta plática. Sin más, voy a leer algunas notas. La vida política del país sufrió una mutación radical en los últimos 30 años. De un sistema de partido casi único, pasamos a otro equilibrado y competitivo; de elecciones sin competencia o agudamente cuestionadas, a competidas y generadoras de fenómenos de alternancia. De un espacio de la representación política habitado por una sola fuerza, a otro plural y plagado de pesos y contrapesos institucionales. En ese sentido, las elecciones del 2006 fueron un nuevo eslabón en la consolidación de esa tendencia, porque más allá de ganadores y perdedores, en esa importante contienda las diferentes fuerzas políticas organizadas volvieron a quedar inmersas en una trama de equilibrios entre poderes, propia de la vida democrática. Bien vistas las cosas, puede afirmarse que la legislación electoral es fruto del mayor esfuerzo democratizador del siglo XX mexicano. A partir de 1977, y a lo largo de sucesivas reformas en 1986, 89, 90, 93, 94 y, finalmente, 96, los partidos políticos fraguaron una fórmula abierta que ofrece cauce a una vida democrática acorde con la verdadera modernidad del país y su rica pluralidad. La obra de los partidos es muy vasta. Tocó y modificó todos los aspectos que habían formado parte de la discusión electoral. En 1996, tuvo lugar una de las reformas más amplias e incisivas, que dejó resueltos cinco puntos que hoy marcan las coordenadas de un sistema electoral competitivo, democrático: Uno: definió que la autoridad más confiable para organizar y arbitrar una competencia cada vez más intensa, debía ser una institución de Estado autónoma. Dos: estableció que los derechos políticos de ciudadanos y partidos estarían protegidos por un Tribunal Electoral adscrito al Poder Judicial de la Federación, y que ese

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El ex presidente del Consejo General del IFE dictó una Conferencia Magistral en el Auditorio de este Instituto el 23 de agosto pasado en el marco del Seminario Internacional sobre Reforma Electoral

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órgano calificara todas las elecciones federales, haciendo este proceso plenamente jurisdiccional, por primera vez en 175 años. Tres: contribuyó a crear condiciones equitativas de la competencia. Garantizó que el financiamiento público a los partidos fuese preeminente sobre el privado y que se repartiera de forma equitativa. Asimismo, fijó límites a los flujos privados de recursos para garantizar la independencia de los partidos y concedió amplias atribuciones de fiscalización a la autoridad electoral. Además, multiplicó el acceso de los distintos partidos a los medios de comunicación electrónica en condiciones equitativas. Cuatro: refrendó una composición del Congreso de la Unión que combina el principio de mayoría con el de proporcionalidad. Así dio lugar a una traducción adecuada de votos en curules en la Cámara de Diputados y en el Senado, estableciendo diques a la sobre representación. Cinco: los partidos acordaron que la arena electoral seguiría siendo un espacio con acceso abierto para nuevas organizaciones, y a la vez, dado que las prerrogativas dependen del registro, que este último deba ser ratificado con un arraigo mínimo del dos por ciento del electorado. A partir de esas definiciones básicas, que se incorporaron a la ley, hemos efectuado cuatro procesos electorales que han cambiado de manera radical el mundo de la representación política. Pero, por supuesto, no existen estaciones terminales en ninguna esfera de la vida, y una nueva agenda de cambio está ya instalada en el centro de la discusión nacional. Si las elecciones llegaron para quedarse, porque son el método insustituible a través del cual la diversidad política puede competir y convivir de manera institucional, pacifica y ordenada, parece pertinente revisar lo que puede hacerse en esta esfera para que la política pueda desplegarse con mejores opciones de éxito. Veamos, insisto que los avances en esta materia se encuentran a la vista y no es necesario insistir en ellos. Es más, desde el 96 no hemos vivido una reforma electoral fundamental, y, sin embargo, el marco normativo permitió regular las elecciones de 97, 2000, 2003, 2006. No obstante, se han detectado lagunas y problemas, que es conveniente atender. Acudo para ello a la nota que los Consejeros Electorales, y el Consejero Presidente del IFE enviamos a ambas cámaras del Congreso a fines del año 2003. Retomo la secuencia y el orden de aquel proyecto de reforma, pero quiero plantearlo en palabras propias, y con mis propios énfasis. De igual manera, agrego algunos puntos que no estaban planteados en aquella propuesta.

El primer gran apartado es el que se refiere al gasto y a las condiciones de la competencia. Se trata de un tema sobre el que se discute prácticamente todos los días y en muy diversos ámbitos, y que puede y debe ser abordado desde distintos campos. Los números: Uno: Revisión de la fórmula para el financiamiento de los partidos políticos. El modelo que establece la preeminencia de los recursos públicos sobre los privados, ha dado a pesar de una ola de opinión público en contrario buenos resultados. Uno: logró equilibrar las condiciones de la competencia. Dos: transparentó en muy buena medida el flujo de los recursos hacia los partidos, y

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Tres: hace que esas entidades de interés público no tengan que depender de los grandes grupos económicos, y menos aún de bandas delincuenciales. No obstante, resulta irrazonable que el financiamiento para campañas generales, cuando elegimos Presidente, senadores y diputados sea idéntico al de las campañas intermedias, cuando sólo elegimos diputados. En este segundo caso debería haber un ajuste a la baja. Dos: reducción de los tiempos de campaña. En nuestro país las campañas duran demasiado. Casi seis meses la presidencial y dos meses y medio y tres meses las de diputados y senadores. Y estamos hablando de los tiempos oficiales. Esos lapsos son mucho más extensos que los europeos e incluso que los de los países de América Latina. Si se redujeran las campañas podrían ser menos costosas y su impacto no sería menor, puesto que el papel de los grandes medios de difusión masiva es el puente fundamental de comunicación entre candidatos y ciudadanos. Tres: reglamentación de las precampañas internas para la selección de candidatos. Se trataría de establecer normas para que a través de los partidos los precandidatos tuvieron la obligación de rendir cuentas de sus ingresos y gastos, no se trata de coartar la vida política, como algunos pretenden, ni mucho menos el ejercicio de derechos políticos, sino solamente de que el control sobre las finanzas de los partidos no se reblandezca durante los largos periodos preelectorales. Cuatro: revisión del expediente de compra de publicidad en radio y televisión. Con la importante reforma de 96 se dotó a los partidos de recursos financieros suficientes para equilibrar las condiciones de la competencia, y los resultados están a la vista, no obstante se ha documentado que en los años 2000 y en el 2003 y 2006 una cantidad enorme de recursos invertidos en las, que eran para el financiamiento de los partidos fueron a parar a las arcas de las grandes cadenas televisoras y radiofónicas y esa tendencia, seguramente irá a la alta. Si se estableciera en la ley la prohibición de la compra de publicidad en la radio y la televisión y se reglamentaran las campañas publicitarias de los partidos explotando los llamados tiempos oficiales, no sólo se abaratarían las campañas electorales, sino que quizá incluso disminuiría el empobrecimiento del debate político. Cinco: topes a las franquicias postales. Hoy los partidos políticos tienen un acceso sin restricciones a las franquicias postales y, por supuesto, no resulta conveniente que ninguna prerrogativa se ejerza sin un techo, por ello sería conveniente establecerlo en la ley. Seis: reglamentar las aportaciones de los militantes de los partidos. Como se sabe, la ley establece un límite a las aportaciones que un simpatizante puede realizar a un partido. No obstante, esa limitación no existe para los militantes. En aras de la equidad valdría la pena también incorporar un tope a las aportaciones de los militantes. Siete: en esta misma esfera, el establecimiento de un procedimiento de liquidación de los partidos que pierden el registro, para evitar que recursos públicos puedan acabar en manos privadas.

El segundo gran tema es el de las facultades de la autoridad electoral.

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Fortalecer al IFE resulta una tarea pertinente, el país requiere de un organizador y un árbitro de la contienda electoral fuerte y confiable y para ello bien se podrían realizar las siguientes reformas: Uno: el Consejo General del IFE consideró en su momento plantear una controversia constitucional en relación a un diferendo con la Cámara de Diputados, pero desde el año 2003 los anteriores Consejeros planteamos la necesidad de incluir al IFE como sujeto activo para plantear ante la Corte controversias constitucionales. Decíamos, voy a citar aquí el documento textual. Como ya ha sucedido en diferentes momentos, el IFE ha entrado en contradicción con alguna otra autoridad y, dado que el IFE no aparece como uno de los sujetos habilitados para acudir a ese recurso, eventualmente se puede plantear un enfrentamiento sin salida, sería prudente y necesario hacerlo por si en algún momento esa situación vuelve a presentarse. Creo que no nos equivocamos y hoy más que nunca es necesario modificar la Constitución para que el Instituto Federal Electoral pueda plantear controversias constitucionales. Dos: otorgamiento de facultades de investigación y apremio a empresas y personas físicas en el desahogo de quejas. Hasta la fecha el IFE tiene un obstáculo mayor para desahogar denuncias a donde se ven involucradas personas físicas y morales distintas a los partidos políticos, puesto que carece de la capacidad para hacer comparecer ante él a las mismas, por eso dotarlo de esa facultad redundaría en una mejor capacidad para resolver dichas denuncias. Tres: inclusión del criterio de coordinación obligatoria entre el IFE y los Institutos Electorales Locales en materia de fiscalización de los recursos de los partidos. Si la fiscalización desea ser abarcante y al mismo tiempo cerrar las posibilidades de transferencias, que al final no son controladas por ninguna autoridad, esa disposición es absolutamente necesaria. Un paréntesis. Cabe señalar que uno de los puntos más destacados de la agenda de los Consejeros Electorales del IFE del año 2003, ya fue atendido por el Congreso. En el 2005 se reformó la Ley de Instituciones de Crédito, para permitir que el IFE trascienda el secreto bancario cuando está investigando presuntas irregularidades en materia del financiamiento a los partidos políticos. Cuatro, renovación escalonada del Consejo General del IFE. La centralidad de una institución como el IFE merece que su máximo órgano de gobierno combine de manera permanente experiencia y novedad. Y para ello sería pertinente que cada año se nombrara un nuevo consejero que duraría en su encargo nueve años. Ello tendría además una derivación virtuosa: Cuando se designa a nueve personas siempre existe la tentación de repartirlas, según cuotas de los distintos partidos. Si, por el contrario, en cada ocasión se elige a un solo individuo, es necesario realizar un esfuerzo extra para dejar a todos los participantes satisfechos. Ello, sin duda, ayudaría a fortalecer al Instituto.

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Una tercera área de reformas propuestas es la que se refiere a la mejor organización de los procedimientos electorales. Tarea permanente es la de pulir los diferentes eslabones que componen la cadena electoral, y en esa dimensión sería pertinente hacer lo que a continuación voy a enumerar: Uno: voto de los mexicanos en el extranjero. Ese era el primer punto en la agenda de los Consejeros Electorales del IFE del 2003. Ya se dio un paso muy importante en esa dirección, lo que permitió que por vez en la historia del país alrededor de 40 mil mexicanos pudieran votar desde el exterior. No obstante, luego de la experiencia del 2006, seguramente habrá que diseñar nuevas modalidades para intentar incorporar al ejercicio de ese derecho a muchos más mexicanos que residen en el exterior. Dos: desconcentración de los procedimientos administrativos de sanción a partidos y agrupaciones políticas nacionales. Como se sabe, hoy los procedimientos de sanción se encuentran centralizados en el Consejo General del IFE, lo que hace que en muchos casos éstos sean lentos. Por lo cual sería conveniente que los órganos locales y distritales del IFE pudiesen desahogar diferentes quejas. El Consejo General debería, entonces, tener la capacidad de atracción de los asuntos cuando los juzgara importantes. Tres: revisión de las normas para contar los votos de las coaliciones electorales. Por supuesto que resulta conveniente y natural que dos o más partidos deseen acudir aliados a una contienda electoral y postura a los mismos candidatos. Esa posibilidad debe seguir abierta en la ley. No obstante, como se sabe, hoy la normatividad impide que las autoridades y el ciudadano puedan saber cuántos votos aportó cada uno de los partidos a la mencionada coalición, porque aparecen bajo un símbolo conjunto. Por ello, sería prudente que cada uno de los partidos que integran la coalición apareciera en la boleta con su propio símbolo, de tal suerte que los votos adjudicados a cada partido no fueran el resultado de un acuerdo entre ellos, sino de la auténtica voluntad de los electores. Cuatro: establecimiento de una vigencia legal para la credencial electoral con fotografía. El Registro Federal de Electores solamente puede dar de baja del padrón a un ciudadano muerto si así se lo notifica el Registro Civil. Ello hace que el número de fallecidos en el padrón se encuentre a la alta. Con la finalidad de contar con un método eficiente de actualización sería conveniente que la credencial tuviese una vigencia de 12 ó 15 años, de tal suerte que de forma escalonada los ciudadanos acudieran a actualizar su situación en el padrón, como entiendo ahora lo está proponiendo el IFE. Cinco: conveniencia de concentrar en una sola fecha los comicios que se realizan en el país en un mismo año. Podemos afirmar que en México la rueda de la fortuna electoral nunca se detiene. Ello fomenta que los partidos políticos en casi todo tiempo se encuentren en competencia entre ellos y que los periodos para la forja de acuerdos se vean limitados por la mecánica de elecciones continuas, además que esa fórmula eleva los costos de la organización electoral.

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Por ello, sería pertinente que todas las elecciones, federales y locales, que deben celebrarse en un mismo año, se realizaran en un solo día, que bien podría ser el primer domingo de julio de cada año. Seis: conveniencia de revisar el criterio que impide establecer más de cinco casillas especiales en un mismo distrito. En 1994, 97, 2000 y 2006, muchos fueron los ciudadanos que no pudieron votar en las casillas especiales, porque las boletas que se destinaron a las cinco casillas, se agotaron. Por ello, sería conveniente que la legislación permitiera a cada Consejo Distrital establecer el número de casillas especiales que juzgara pertinente, sobre todo en los puertos fronterizos, en los lugares turísticos y en las ciudades que atraen migrantes internos. Esa medida, permitiría que ningún ciudadano se quedara sin votar por falta de boletas. Siete: posibilidad de acceder a una muestra de la documentación electoral, para fines de estudio. Como se sabe, hoy se encuentra prohibido utilizar la documentación electoral utilizada el día de la Jornada, para cualquier fin distinto del que la ley prevé y, además, se ordena, como ustedes saben, su destrucción una vez finalizado el proceso electoral. Ello impide que la autoridad o investigadores interesados puedan realizar estudios de muy distinto orden con esa importante información. Levantar ese veto desde la ley, permitiría hacer indagaciones de muy diverso tipo. En otro terreno, plantearía la reelección de legisladores. Dado que en cada ronda de Reforma Electoral se discute la integración de las cámaras del Congreso, vale la pena volver a colocar en el tapete de las discusiones la posibilidad de la reelección de diputados y senadores. El sistema político mexicano tiene un grado de madurez suficiente como para plantearse la conveniencia de permitir la reelección inmediata de legisladores. La imposibilidad de reelección inmediata de los miembros de las cámaras del Congreso responde a motivos históricos que, en su momento, procuraron ofrecer cauces de movilidad política. Hoy, sin embargo, deben ser revisados, para contribuir al mejor desempeño de la tarea legislativa. En realidad, como ustedes saben, la posibilidad de reelección parlamentaria está garantizada, aunque no de manera inmediata, por lo que tampoco hay motivos políticos relevantes, como sí los hay en materia de reelección en los distintos niveles del Poder Ejecutivo que hagan de éste un asunto insalvable. Es pertinente un Poder Legislativo profesional, capaz de ser una auténtica contraparte y de establecer puentes de colaboración con el Ejecutivo. Legisladores experimentados permiten la continuidad y fluidez entre una legislatura y otra. La posibilidad de la reelección es un método eficiente para que los electores sancionen el trabajo legislativo desempeñado, lo que estimula también la creación de vínculos más estrechos entre los legisladores y sus representantes. Y, por último, quiero detenerme en un tema que creo que ha sido insuficientemente ventilado, que es el tema de la definitividad de las etapas y actos del proceso electoral. Cuando las impugnaciones en relación a la elección presidencial llegaron al Tribunal Electoral, se abrió un espacio tenso y delicado porque no sólo debía desahogar un cúmulo enorme de juicios de inconformidad, realizar el cómputo definitivo de la elección, sino también declarar la validez de la misma.

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Hoy conocemos las resoluciones, pero vivimos varias semanas a la espera de la determinación del Tribunal que, por supuesto -no podía ser de otra manera-, fue acompañado de una espiral de especulaciones sin fin y, en muchos casos, de auténticos desvaríos. La incertidumbre se debía a que las sentencias del Tribunal abarcaban un abanico de posibilidades enormes, desde la confirmación hasta la no validación de la elección. Por ello, debemos sacar las elecciones del caso. ¿Cómo llegamos a esa situación? ¿Conviene que al final de unos comicios al Tribunal pueda planteársele la revisión de prácticamente todos los eslabones del proceso? Creo, para decirlo desde el inicio, que esto último no es conveniente, más allá del litigio reciente que acabamos de vivir. Durante un periodo relativamente largo, una de las tesis fundamentales en materia electoral fue la de la definitividad de las etapas. Se consideraba que todo podía ser impugnado, revisado, controvertido, pero en un tiempo determinado, y que una vez que ese lapso concluía, debía considerarse definitiva esa etapa o ese acto. La propia Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en su artículo tres dice textual: “El Sistema de Medios de Impugnación tiene por objeto garantizar la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales”. Ello sucede, por ejemplo, con toda claridad con la declaración de validez del padrón, lo recuerdo. Antes de ser aprobado los representantes de los partidos pueden revisarlo, existen 333 comités de vigilancia. Se crea, además, un Comité Técnico con el objeto de estudiarlo y evaluarlo. Se realiza una llamada auditoría ciudadana, que consiste en la exhibición de las listas nominales de electorales en los Comités Distritales del IFE, con el objeto de que los ciudadanos puedan constatar si están bien inscritos en el padrón. Luego de lo cual el Consejo General lo declara válido. No obstante, si algún partido tiene dudas o evidencias en contra de la pulcritud con la que se ha construido puede impugnarlo ante el Tribunal. Luego de lo cual, el Padrón y las Listas Nominales se consideran definitivas. La idea subyacente creo que es clara, las Listas Nominales de Electores tienen que ser confiables. Deben ser evaluadas cuantas veces se considere necesario y se deben atender todas y cada una de las preocupaciones de los partidos, pero en un lapso de tiempo prefijado, luego del cual adquieren la condición de definitivas, de tal suerte que después de los comicios nadie pueda invocar supuestas o reales anomalías en el padrón para querer desacreditar las elecciones. No obstante, hay que decirlo, la tesis de la definitividad de las etapas y los actos fue erosionada en su momento con muy buenas razones. Quiero volver a subrayar esto, con muy buenas razones cuando se invalidó la elección de gobernador de Tabasco en el año 2001 bajo la llamada causal de nulidad abstracta. Que abrió la puerta para que el Tribunal revisara no sólo lo que había acontecido durante la Jornada Electoral, sino eslabones previos. Con ello el criterio de definitividad quedó reblandecido. Es menester repensar el diseño del contencioso electoral, para que al llega el día de la jornada comicial todos los eslabones del proceso hayan sido revisados, castigados los infractores, y para que las etapas tengan un estatus de definitividad, abro un paréntesis, por supuesto, siempre existirán eventos que sucedan en los últimos días previos a la elección, y que deban ser evaluados y revisados por los magistrados. Pero la idea es que una vez que sean definitivas luego de la jornada el Tribunal sólo revise lo que sucedió ese día, y quizá unos cuantos días antes, e incluso después. Quiero poner un contraejemplo, en la antípoda de la lógica que acabo de narrar. Ahí se encuentra el tema, por ejemplo, de los requisitos de elegibilidad de los candidatos, que

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aunque es difícil de creer se pueden, y se deben examinar, después de que los ciudadanos ya votaron. Cuando los candidatos se inscriben, la autoridad correspondiente, sea el IFE o los institutos locales, deben revisar que cumplan con los requisitos de elegibilidad, la edad, la nacionalidad, etcétera. Y si alguien considera que no los cumples está en su derecho de impugnar esa elección. Esos casos pueden llegar hasta el Tribunal, y creo que todo ello suena lógico. Lo que desde mi punto de vista resulta ilógico, es que ese mismo procedimiento hay que realizarlo después de la elección. De tal suerte, que puede darse el caso, y ya se ha dado, que un candidato electo no pueda asumir su cargo porque resultó que al final no cumplía las formalidades de residencia, edad, nacionalidad, etcétera. En suma, se requiere ofrecer amplias garantías, mejores y más profundad, para la impugnación de cada uno de los actos y eventos del proceso electoral. Pero las etapas deben abrirse y cerrarse, de tal suerte que al final hablen sólo los votos, y se revisen los incidentes que se presenten en la jornada, y quizá en los últimos días de las campañas, pero no por lo que sucedió seis, cuatro o dos meses antes. Esto último, desde mi muy particular punto de vista resulta absurdo.

¿Cómo se ve? Se trata de un listado de reformas de muy diverso calado, pero que tendrían un efecto benéfico en materia del costo y las condiciones en la competencia, en el fortalecimiento del IFE y en mejores y más afinados procedimientos electorales, así como en relación al profesionalismo de los legisladores y a la certeza en el Contencioso Electoral. Las elecciones han llegado para quedarse en México, en buena hora. Es necesaria una nueva reforma para fortalecer los órganos y los procedimientos y para lograr que la convivencia y competencia de la diversidad política pueda seguirse llevando a cabo. Muchas gracias.

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2. Elecciones, Régimen de Estado y de Gobierno*

Héctor Marcos Díaz Santana**

Agradezco a la Facultad de Derecho, a la Universidad, a mis colegas, a ustedes por darnos estos 20 minutos para reflexionar y hablar sobre uno de los puntos más interesantes como son los sistemas electorales. El tema de este panel es:”Reformas Electorales”, y para hablar de la reforma electoral yo creo que debemos de partir de una premisa, ¿Qué es lo que debe garantizar un sistema electoral? Un sistema electoral debe garantizar dos cosas: una la democracia, piedra angular de los sistemas electorales. La democracia –me dirán ustedes–, hay cientos de definiciones de democracia, la democracia se sintetiza en dos palabras: la libertad y la igualdad. Los procesos electorales también tienen mucho de libertad: libertad para votar, libertad para expresar, libertad para asociar, libertad para participar en asuntos públicos y el gran dilema de los procesos electorales es la igualdad. Como también el déficit de la democracia es la igualdad ¿Por qué? Porque es cierto no todos podemos acceder a la representación política, no todos estamos en igualdad de circunstancias, no todos podemos participar en estos procesos de carácter representativos. Y ese es uno de los grandes dilemas y a eso tenemos que apuntar ¿Por qué? Porque si nosotros nos fijáramos, en sentido estricto, qué es un sistema electoral, Dieter Nohlen, es el mayor teórico reconocido, que dice: “un sistema electoral es la conversión de votos a escaños”, es decir, quién vota, por qué vota y a quién vamos a votar. Esta operación yo creo que debería de ser bastante fácil, es más aquí tenemos tres candidatos, voten todos, un sistema de elección –obviamente para que no haya alumnos o profesores, para que no haya alguna represalia–, lo hacemos un voto totalmente secreto, esta operación que puede ser muy fácil, muy sencilla se convierte en una operación sumamente compleja. Y ¿Por qué es compleja? Porque también está inmerso el sistema político. El sistema político y el poder político no es una actividad fácil es una actividad muy compleja que va asociada a procesos electivos, periodos de campaña electorales, y campaña es un término *

Tema del Panel en el marco del “Foro de la Reforma del Estado” organizado por la Facultad de Derecho y Administración Pública de la Universidad de Guanajuato, en el 180 Aniversario de su fundación, el día 26 de septiembre de 2007 Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM

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francés que quiere decir una guerra. Una guerra de estrategias donde lamentablemente hemos visto, a partir del 2003, 2004 en México, parece ser que se vale todo, afectan intereses políticos, intereses sociales y sobre todo intereses democráticos. Por eso, ahora, nos estamos planteando un nuevo proceso de reforma electoral. Una pregunta apropiada es: ¿Cuándo se deben de reformar los sistemas electorales? Puede ser en un proceso de sistema de transición democrática, un estado autoritario en uno no autoritario en donde –como ya lo comentó Rodolfo (Sarsfield)– existen elecciones no competidas a elecciones competitivas. En esto, bueno, se requiere de las características del sistema gubernamental: ¿qué sistema de gobierno tenemos?, un sistema presidencialista. Un sistema presidencialista generalmente es de elección directa. Un sistema de carácter parlamentario es de representación proporcional, todos son ciertos tipos de modelos que se adaptan a una circunstancia y a una temporalidad. También se puede hacer procesos de reforma electoral en unos ejes de modernización electoral. Costa Rica permanentemente lo hace, algunos países europeos y por último un proceso de adaptación a las necesidades políticas del momento. Yo creo, que ya vivimos un proceso de adaptación, donde las contiendas electorales no son suficientes para dirimir las controversias en el proceso electoral. Pero, en estos procesos, la siguiente pregunta es: ¿Cuándo vamos hacer la reforma?, y, el segundo paso es: ¿Qué vamos a reformar? y para que una reforma electoral sea integral no es suficiente reformar las leyes. Un paso importante es ese, si ustedes como estudiantes de derecho hacen una comparación de código electoral mexicano –dentro de los sistemas electorales comparados–, es uno de los códigos mas complejos del mundo y más articulado, ¿por qué? Porque es un código que se sustenta en la desconfianza, y en estos procesos de desconfianza, tienes que construir paso a paso cierto tipo de estrategias o cierto tipo de candados para que no permitamos que se desquebrajen los sistemas electorales en cualquiera de sus etapas. Entonces, por eso es importante no solamente establecerlo (el “candado”) en las leyes, aunque la ley es bastante importante, pero no es suficiente, ¿por qué? Porque puedo decir la ley puede definir una norma, cierto tipo de comisiones, pero la ley no es perfecta, y aunque las leyes son perfectibles muchas veces estamos ante un Estado de Derecho que no deja de ser un estado de carácter social y una ley social no es una ley exacta. No es una ley como las ciencias exactas y todo se requiere de interpretación. Por eso quiero decir que aunque en el actual Código electoral tiene cerca de 400 artículos, que si me detengo por 1,000 artículos más no van a ser suficientes ¿Por qué? Porque también depende del desempeño de actores políticos y del comportamiento social. Por eso otras clases de conductas tienen que sustentarse en la ética pública y en el comportamiento democrático. Decir a los ciudadanos que tienen que votar, respetando, buscando la libertad, es decir, individualidad sin coaccionar a nadie, no debe estar establecido en las leyes, debe ser digamos una premisa como lo acaba de comentar Octael (Nieto) que simplemente por el hecho de participar en procesos electorales se deben de dar. Algunas democracias europeas no defieren, ciertos tipos que nosotros los tenemos en el Código Penal (como) utilizar recursos públicos para apoyar a partidos políticos, pues no lo tienen porque a nadie se le ocurre utilizar los recursos públicos o votar dos veces –ni ir, y me acuerdo de alguna vez de un proceso electoral francés–, ¿bueno qué pasa que vota dos veces? Nadie lo hace, bueno ¿qué pasa? Luego los mexicanos decíamos: ¿qué pasa? Y los otros decían, no, no votan dos veces y al fin de cuentas dos veces, pero eso algunas veces no porque debe de estar en la ley, (sino) porque debe ser un principio (de la) sociedad, un principio de carácter civil.

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Bueno, la ley es muy importante, pero también las instituciones electorales: ¿Quién organiza las elecciones y quién interpreta la ley? ¿Por qué? Se requiere de instituciones totalmente fortalecidas con actos de legitimidad social, el ámbito es muy importante que tenga legitimidad, y aquí deben operar también el mal dicho, de que: “la señora debe de parecer señora no solamente ser sino parecerlo”, y aquí es lo mismo con las instituciones electorales. Las instituciones electorales también se construyen en el tiempo y, en ese tema, México también es un parte aguas importante porque los problemas que estamos viviendo en materia electoral son problemas de carácter global porque en todos los países latinoamericanos se presentan los mismos problemas en los procesos electorales. La tendencia es integrar instituciones electorales autónomas como el caso mexicano. Ya no debe depender del poder judicial, del poder ejecutivo o del poder legislativo, órganos autónomos de ciudadanos, y ¿por qué? Porque son sociedades de mayor confianza y mayor credibilidad. Pero no solamente, si usted se fija en México, tenemos un órgano imparcial, autónomo e independiente que está acompañado por los partidos políticos para estar observando, cualquier ciudadano puede decir si hay anomalías desde el padrón electoral hasta en los procesos de insaculación. Entonces, realmente no debe pensar en eso en las reformas electorales. ¿Lo que tenemos actualmente es suficiente o qué fortalecer? El tercer caso de un proceso de reforma electoral no deja de ser una competencia partidista y los partidos políticos tienen intereses y ellos también se sujetan, establecen ciertas normas en la competencia política. Igual, en eso hay que decirlo, en una campaña electoral, la idea es, dar a los partidos políticos un tiempo suficiente para que lleven su oferta política a lo electoral, su programa de gobierno. Y en este programa de gobierno se les permite presentar cierto tipo de promocionales en esa misma foto, dan su mensaje y ese mensaje debe decir su idea de gobierno ¿pero qué pasa? Como promocional político en México también es de los pocos países que nos dan materiales de construcción, despensas, miles de cosas. Miles de cosas, que no es un promocional, no es, una presentación de una idea política o idea fundamental, es un claro digamos en suma –para como decía algunas veces Rodolfo (Sarsfield)– para la inducción del voto. Yo digo bueno quitémonos de esos problemas, por qué en una posible reforma electoral, no se dice: qué candidatos pueden –digamos como insumos de promocionales políticos–– regalar algunas cosas que no valgan más de siete u ocho veces, no más lápices, calcomanías, gorras, camisetas, hasta ahí. Cuando te regalan televisiones, cuando te regalan materiales de construcción y despensas hay un claro acto de inducción del voto. Vamos a hacer una ley pero son ese tipo de cosas que los actores políticos no están acostumbrados y no lo quieren hacer ¿Por qué? Las encuestas de la opinión pública nos hablan de un problema de credibilidad en la clase política y si se fijan, los problemas estructurales del país solo tienen treinta años, educación, ingresos, salud y vivienda ¿cómo comenzar históricamente? Con un discurso de antecedentes ¿Qué hacer para formar la conciencia humana de la gente y decirles voten por mí? Solamente requieren de otro tipo de herramientas aparte de la armonización de los procesos electorales. Pero bueno, estos procesos tienen que ser integrales porque también están inmersos actores no partidistas, actores sociales, nosotros como sociedad demandamos campañas electorales mucho más austeras. Pero fíjense en la primera protesta que se presenta a la reforma electoral, tenemos a los medios de comunicación como nunca metidos queriendo opinar ¿Qué pasa? Hay otros tipo de intereses y todavía esos intereses quieren hacerlo latentes y hacerlos generales por eso estos procesos de reforma electoral, son procesos donde se integra una multiplicidad de variables que tienen que hacerse evidentes y empieza

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ahí con la competencia de un juego, de una guerra interna para definir cuál serán su participación, cuáles serán las condiciones y sobre todo cuál será la transición del juego democrático. Hemos visto nosotros que este tipo de procesos llegan a ser de carácter ecléctico ¿por qué ecléctico? Porque, por una parte, estarán los intereses multipartidistas o de algunos sectores privados, pero también hay un interés social. Una sociedad que demanda otro tipo de condiciones donde lo que quiere ver son las ideas, las propuestas y no las campañas de desprestigio, y de eso, también se tiene que ser consciente pero esto es difícil llevarlo a la práctica. En este proceso –como lo dijo el Diputado (Víctor) Samuel Palma– que se ha construido en México, pues estamos viendo digamos reformas de primera y de segunda generación ¿Cuáles fueron las reformas de la primera generación? Darle certeza a los procesos electorales, erradicar todo tipo de conductas del trabajo electoral y que los resultados sean totalmente creíbles, en eso se avanzó hasta el 2006 vimos un resquebrajamiento pero creo que es un resquebrajamiento temporal. Ahora estamos en reformas de segunda generación que lo que buscan es la equidad de la competencia política, cómo ser equilibrados y, posteriormente, en algunos años va haber reformas de tercera generación. La reforma de la tercera generación va más a la apertura democrática ¿Por qué? Si ustedes se fijan, Bush en la semana pasada acaba de declarar que la candidata demócrata va a ser Hilary Clinton, y que él va a hacer todo lo posible porque ella no gane y si se fijan en cualquier país los candidatos presidenciales hacen campaña con el candidato de su partido. En México, esto se considera como romper con la equidad de la contienda electoral. Yo simplemente se los dejo a discusión. Una consecuencia de lo que puede ser el tercer ejercicio político o irrumpe las condiciones de la contienda electoral o todavía no estamos preparados para que se presenten ese tipo de campañas. Si ustedes se dan cuenta los temas de la reforma electoral son muchos. Son bastantes, medios de comunicación, financiamientos a los partidos, somos el país que más dinero les da a los partidos políticos en el mundo, 5 mil millones de pesos, una cantidad exorbitante. El gasto de las campañas políticas no puede ser un gasto tan alto, cuando en un país todavía no se definen los estratos de pobreza extrema, ¿por qué se gasta tanto en campañas electorales?, ¿qué no podrían ser campañas electorales más austeras? El tema de los candidatos independientes. Este tema de los candidatos independientes yo creo que no es un tema que deba ser discutido nada más por actores políticos. Si a mí me preguntan como académico si estoy de acuerdo con las candidaturas independientes, yo les digo que no. Pero, porque no le dan oportunidad a la sociedad a que opine sobre esto. El tema de la doble vuelta. El tema de la reelección legislativa o reelección de cualquier cargo. En todas las democracias del mundo Costa Rica y México son las únicas que no tienen reelección y esto es una especie de retroceso porque no las hemos incluido. Por otra parte, por qué no hay partidos que tengan objetivos de carácter religioso. Hay muchos partidos demócratas cristianos los tiene Holanda, los tiene Chile ¿por qué México no lo puede hacer? Otro de los temas son los sistemas de impugnación. Las sanciones a los partidos políticos –como lo dijo Octael Nieto en el tema de la reforma penal electoral–, como ustedes pueden percibir no estamos ante un proceso de reforma electoral sencillo, son procesos de reforma electoral sumamente complejos ¿por qué? Porque vivimos procesos electorales de alta competencia política. Ustedes se fijan el año pasado se empataron dos municipios y este año van como 30 municipios que se ganan de menos de 50 votos. Chihuahua quedó 113 mil a 113 mil 200 una centésima.

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Entonces, ante procesos de alta competencia política, requerimos de reglas muy claras ¿Por que? Porque el apoyo de los medios de comunicación; la compra y coacción del voto; y, el condicionamiento de los trabajos sociales puede ser otro elemento importante decidir quién gane, pero bajo parámetros no democráticos. Finalmente tenemos la clase política que les da a los procesos, que es bastante cuestionable, un papel predominante y donde las acciones son la piedra triangular de la gobernabilidad democrática se requiere de la reivindicación de la política ¿por qué? Porque es cuando debemos de escuchar a la clase política delimitada por partidos políticos y por candidatos. Y, ¿qué hemos visto?, que se siguen presentando un sin número de pruebas –y voy a poner la democratización interna de los partidos políticos–, ahora como va registrado, dice: Bueno, ganó este candidato que era del PRI, pero que antes era del PRD, pero que presentó un proyecto, pero entonces no sabe ni a quién representa. Si vivimos en un sistema de partidos, si donde están prohibiendo las candidaturas independientes, donde parte de la obligación de un sistema de partidos políticos es que tenga una plataforma política y responder por sus candidatos, entonces en dónde está esa circularidad de candidatos. Por ahí había una idea de integrar al sistema electoral –que hay miles ideas para integrar–, el sistema del voto uruguayo, donde todos los partidos políticos participan en una entrante y en una constitucional al mismo tiempo. Pero bueno, ideas, proyectos medidas, hay muchas, lo que si les digo, es que no existe un sistema electoral perfecto, ninguno es perfecto. Ustedes lo vieron, cuando íbamos a pensar que en Italia iban a demandar un fraude electoral, eso sucedió el año pasado, o Estados Unidos en el año 2000. Estados Unidos es un ejemplo, cuyo sistema electoral es el más viejo del mundo, es un sistema de carácter indirecto ¿por qué? En el siglo XVIII en Estados Unidos decían: “el pueblo no tiene la capacidad de elegir”, entonces que pasa, que el pueblo elige a gente ilustrada y esta gente ilustrada elige a sus gobernantes, –pues bueno–, es el mismo sistema desde hace 200 años y no lo han querido cambiar y sino lo han querido cambiar es porque funcionaba, y, ¿por qué funciona? Para que un sistema electoral sea un buen sistema, no requiere de mucha ropa, no requiere de muchas reglas, requiere de dos cosas: uno, respeto a las reglas informales y formales de la competencia política por parte actores políticos y por parte de los ciudadanos. La credibilidad y la confianza son muy importantes en las elecciones. Ahora, ¿qué tipo de sistema queremos?, ¿qué elecciones queremos para el futuro de México? Hay que decirlo como también algunas veces dignifica a la clase política, el acto de reforma electoral es un acto del análisis político, y tenía mucho tiempo que no veía la clase política mexicana tomar un acuerdo, tomar un consenso y confrontar a uno de los poderes fácticos más importantes del país como son los medios de comunicación. Esa reforma más que actos políticos y cosas individuales de cada uno los actores. Decía una persona, bueno por qué el albazo, por qué tan rápido, bueno sino va ser tan rápido los medios de comunicación podrían generar una estrategia en el cual delimitar o menoscabar este proceso de reforma electoral. Pero bueno, a donde quiero llevar es a dos cosas: la primera, en México se crítica que tengamos un instituto electoral tan costoso –creo que más o menos 5 o 6 mil millones de pesos-, en el IFE trabajan en tiempo no electoral 3 mil personas y en tiempo electoral 22 mil personas. En España la Junta Electoral Central, que organiza las elecciones, más de 30 (mil personas), aquí ocupamos 22 mil personas y todo esto puede ser muy criticable, pero el costo de la paz social. La paz social no tiene costo y les voy a poner un ejemplo: Venezuela. Venezuela fue modelo en la década del 90 en materia de sistemas electorales, ahorita el país está totalmente deshecho. Hubo un partido católico, una autoridad electoral sesgada y

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¿saben qué hubo al día siguiente de las elecciones? Hubo una gran desestabilidad social, una fuerte presencia que involucra al “Golpe Estado”. Si los procesos electorales no garantizan primero, la paz social y la estabilidad, generan otro tipo de problemas de carácter democrático. ¡Imagínense eso!, tuvimos algunos chispazos en el 2006: las movilizaciones, las marchas, la inoperancia gubernamental, la toma de calles. Todo esto genera altos costos en la industria, en el sector privado, en la paz social –bueno íbamos a meter–, el único tema que se hablaba era que quién había ganado las elecciones. En ese sentido, ¡imagínense! –quién había ganado las elecciones–, cuando le preguntan a la gente en las encuestas de opinión pública si hubo un fraude electoral en 2006 entre el 36 y el 40 por ciento dicen que si lo hubo. Pero cuando les preguntas: ¿tú viste que hicieron, algún acto problema?, te dicen que no. Digamos, el tema de lo que pensé y de los posibles problemas de las cosas fraudulentas que hay presentes en los procesos democráticos. ¿A dónde tenemos que llegar? Yo creo que tenemos que llegar a dos puntos: el primero, es un punto en el que Robert Dahl, dice: “un Estado para que sea democrático”, tiene que tener siete garantías, pero la séptima menos, dice: “el día siguiente de las elecciones no pase nada” ¿Qué quiere decir? El que ganó, se pone a formular su programa de gobierno y el que perdió reconoce bueno vamos a ver en qué sumarnos; y, segundo, las elecciones tienen que garantizar la estabilidad y la paz social, pero también las elecciones tienen que ser un elemento donde los diversos actores políticos tengan una responsabilidad y una visión de Estado, ¿Qué quiere decir una visión de Estado? Todos pueden tener diversas formas, todos pueden tener buenos colaboradores de gobierno, porque no sumarnos en una cruzada democrática, donde en lugar digamos: que hemos visto en legislaturas pasadas, procesos de negociaciones de suma cero, mas serios, o gano todo, pierdo todo y hay una parálisis de carácter legislativo. Yo creo que sí requerimos de un Estado donde la conciliación democrática, sea una constante no una variable que tenga otros rubros se requiere que las elecciones, la competencia electoral, sobre todo, se desarrollen bajo otro tipo de tácticas. Los cánones de la responsabilidad buscan la verdad democrática. Muchísimas gracias.

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3. Democracia y Sistemas Electorales*

Arturo Núñez Jiménez**

Muchas gracias a la Facultad de Derecho y Administración Pública de la Universidad de Guanajuato, que en el marco de su 180 Aniversario, que nos ha invitado a esta mesa redonda sobre el tema de la reforma electoral en el marco de la Reforma del Estado. Aprecio al Doctor Luis Felipe Guerrero Agripino, Director de la Facultad y a mi estimado amigo Leonardo Valdés Zurita, estudioso hace muchos años de los temas electorales y también en su momento actor como funcionario electoral en el IFE y en el Instituto del Distrito Federal, la oportunidad de estar aquí. Expreso mi beneplácito de repetir mesa con mis colegas Jesús Murillo Karam y Ricardo García Cervantes. Estamos en el proceso de Reforma del Estado, yo quiero hacer referencia un poco al método de trabajo y dar una visión muy panorámica de los contenidos de la reforma electoral que todavía está en el procedimiento del constituyente permanente recorriendo los estados. La información esta mañana era que ya además de que ambas cámaras del Congreso de la Unión, 7 congresos locales han aprobado esta reforma. En primer lugar ustedes saben que el tema de Reforma del Estado hace muchos años está inscrito en la agenda nacional, es un tema al que se le da muchas connotaciones, muchos implicados, es un concepto que se carga con demasiadas responsabilidades y como tal correría el riesgo de que al representar todo pudiese no concretarse en nada. Así lo expresó incluso Giovanni Sartori, cuando estuvo hace unos meses en México de que era una agenda tan ambiciosa que si en un año, como está establecido en la ley cumplíamos con la misma, mereceríamos una medalla. Yo comparto algo del escepticismo de Sartori pero ya tenemos un primer producto con el tema dos de: Democracia y Sistema Electoral. Como ustedes saben la ley establece una instancia de negociación, establece una agenda de cinco temas, régimen de estado y de gobierno, el primero, democracia y sistema electoral, el segundo, federalismo, el tercero, justicia, el cuarto y garantías sociales, el quinto.

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Tema del Panel en el marco del “Foro de la Reforma del Estado” organizado por la Facultad de Derecho y Administración Pública de la Universidad de Guanajuato, en el 180 Aniversario de su fundación, el día 26 de septiembre de 2007 Senador de la República

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Establece un calendario de un año. En ese contexto es que el tema de democracia y sistema electoral es el primer producto que surge de esta ley. Una ley un tanto heterodoxa en el sentido de que establece que los legisladores debemos legislar y los políticos hacer política. Pero hay que rescatar que después el fin del partido hegemónico y del presidencialismo que derivaba de él, se ha dificultado la construcción de acuerdos en el país. Había muchos temas de la reforma electoral que ya se estaban maduros, después de haberse aplicado en tres elecciones consecutivas, la normatividad que surgió de la última reforma de 96, 97, 2000, 2003, habían dejado suficiente experiencia de temas tales como: reducir el costo de las elecciones, ampliar facultades del Instituto Electoral Federal para que no le restringieran en sus actividades de fiscalización, los secretos bancarios, fiduciarios y fiscal, regular las precampañas y revisar el tema de la comunicación política, sobre todo en radio y televisión, ya estaban presentes en un conjunto de iniciativas que se presentaron en el 2004 - 2005, pero las circunstancias impidieron que se concretara la reforma electoral. La forma como se desarrolló y el desenlace de un resultado tan estrecho, como el que dio la elección presidencial de 2006, no hicieron sino abonar en esa necesidad que ya estaba planteada y que surgieran algunos nuevos temas vinculados con ellos y aún con otros como el Contencioso Electoral por los tropiezos que significó la impugnación de la elección presidencial el año pasado. De tal manera que hay que acreditarle a la ley que a pesar de su heterodoxia ha empezado a cumplir la función de que esa instancia de negociación y construcción de acuerdos esté funcionando. Es importante porque además implica cambios trascendentales que es lo primero que yo quisiera enfatizar. Tradicionalmente dada la circunstancia en que devino el régimen político de la revolución mexicana, en un partido hegemónico, la capacidad de convocatoria la tenía el ejecutivo federal y era a través de la Secretaría de Gobernación que se convocaba a hacer las negociaciones. Así ocurrió muchos años, y en la etapa reciente incluso tuve la oportunidad de estar en Gobernación, cuando la reforma de 89 – 90, cuando la de 96 y como Director del Instituto Federal Electoral cuando 93 y 94, pero era esencialmente en el ámbito del ejecutivo y que el Secretario de Gobernación convocaba a los dirigentes nacionales de los partidos y se hacia la negociación. Llevaban los partidos a sus especialistas, a veces, algunos partidos invitaban a sus coordinadores parlamentarios. Pero al final, el resultado se le entregaban a los legisladores y se les pedía que aprobaran las reformas así pactadas. Esta vez, hay que destacarlo porque la forma también tiene que ver mucho por vez primera, gracias a la Ley de Reforma del Estado, el ámbito de negociación se desplaza del ejecutivo al legislativo, ya no vamos, los partidos o los legisladores invitados a la Secretaría de Gobernación, sino en todo caso el ejecutivo viene invitado a una comisión que forman y votan fundamentalmente legisladores de ambas cámaras del Congreso. Aún de los propios partidos logran un papel más protagónico, no protagudo en el sentido de protagonista no de protagonismo, los coordinadores parlamentarios y los legisladores que los dirigentes nacionales de los partidos. Si bien los partidos han estado presentes en el proceso de negociación el centro estuvo en manos de legisladores. Yo puedo afirmar por lo menos de lo que me consta desde 88 que ésta es la vez primera que la iniciativa de reforma constitucional, -bueno primero- que los acuerdos de reforma constitucional, la iniciativa que los concreta y el dictamen que permite sacar aprobada la reforma han sido hechos en el ámbito del Congreso de la Unión. Es decir, no hemos tenido un tutor presidencial esta vez que nos guíe, nos oriente, sin que

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no quiera decir que a través del partido en el poder, el ejecutivo federal no haya estado presente de alguna forma, desde luego, en la toma de decisiones. Pero desde fondo y forma la negociación se ha hecho en el Congreso. Y esto pues hay que destacarlo de manera destacada, valga la redundancia y también mencionar que se ha creado una dinámica de entendimientos y acuerdos que nos pueden vaticinar que ahora que le tenemos que entrar una vez que el decreto de reforma constitucional sea declarado y publicado en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor, le tenemos que entrar algo así como a 18 leyes secundarias para aterrizar, desde luego, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, los dos mas importantes en los que tiene que aterrizarse la reforma constitucional. Hay otros ordenamientos que serán tocados en uno, dos, tres artículos, los que tienen que ver con los secretos bancarios, fiduciario, fiscal, el derecho de réplica en prensa escrita en radio y televisión, el nuevo modelo de comunicación en radio y televisión, hay impacto en muchas leyes, pero vaticino que ha quedado una buena dinámica de la experiencia hasta ahora vivida para que construyamos con rapidez esa legislación secundaria que desarrolla la constitucional, pero además establece otros temas que no están en la constitucional pero que van a completar el proceso de reforma. Eso sería el primer aspecto que yo destacaría, el método, el resultado bajo el amparo de la Ley de Reforma del Estado. En segundo lugar, los contenidos son muchos, seguramente van a enriquecer mis compañeros Murillo Karam y García Cervantes, la presentación ante ustedes destacando algunos de los temas. Yo convencionalmente señalo cinco grandes objetivos que hemos buscado con esta reforma constitucional.

El primero sin lugar a dudas y más relevante es el nuevo modelo de comunicación política, que tiene que ver con una nueva presencia de partidos y candidatos en campañas electorales y abonamos algunas cosas que van un poco más allá del tiempo electoral, como por ejemplo la no contratación de propaganda política en ningún tiempo, la despersonalización de la propaganda gubernamental, o también, el hecho de que los tiempos gratuitos para los partidos sean en todo tiempo no solo en tiempos de campaña y la no propaganda gubernamental esa sí en tiempos de campaña. Hay un planteamiento muy de fondo que busca resolver de manera integral también el tema de la reducción del costo de las elecciones, yendo al corazón del concepto disparador del gasto de campaña que es el gasto en medios electrónicos. El COFIPE establece tres rubros de gastos de campaña: gasto en publicidad, que son todos los utilitarios, las gorras, las playeras, los mandiles, las bolsas, los panorámicos, las plumas, todo lo que se regala en campaña de promoción. Los gastos de operación que se supone que es el rubro de servicios personales, viáticos, encuestas, gasolina, transporte y gasto en prensa radio y televisión. En el año 2000, el PRI reportó de esos tres rubros, 71% de su gasto de campaña presidencial en radio y televisión. El PAN, aliado entonces con el Partido Verde, reportó 69% de su gasto y el PRD aliado con otros cuatro partidos en la Alianza por México reportó 52% de su gasto. Ya en 2000, el que menos reportó en gasto de medios era más de la mitad de su gasto. En 2006 los informes preliminares ante el IFE, dicen que el promedio del gasto en medios es del 60%. Es decir, el Estado le da a los partidos 100 millones de pesos a título de ejemplo sencillo, y los partidos dan a los medios de comunicación 60 millones en 2006. Ese es el concepto de gasto que dispara el gasto de las campañas, es necesario reducirlo pero hay que ir al fondo del problema.

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Las otras soluciones son complementarias reducir plazos de campaña, disminuir el financiamiento de los partidos a condición de que se reduzca el egreso. Si solo se reduce el ingreso pero si no se le hubiese reducido el egreso a los partidos, los hubiéramos mandado a buscar dinero ilegal. Pero de la mano, si aún teniendo financiamiento generoso, PRI, PAN y PRD, han tenido escándalos por razón de financiamiento en campaña, imagínense ustedes lo que sería sin ese financiamiento. En un simplismo había quien decía: “hay que reducir el costo de la política, hay que reducir el financiamiento de los partidos”, pero no se les reduce el egreso, pues es mandarlos -en un país donde prolifera el narcotráfico- al riesgo del dinero ilegal. No sostengo que el financiamiento público por si solo sea garantía de que no haya dinero ilegal en las campañas, pero la tentación y la necesidad objetiva se reducen si hay un financiamiento público generoso. Reducir plazos de campaña, si no va acompañado con disminución del gasto en medios electrónicos, llevaría a la tentación: “que si a mi no me da tiempo de recorrer mi Estado, como candidato a senador”, la presencia física la sustituye por presencia virtual. Un spot en el horario estelar de la televisión mexicana a las diez y media, once y media de la noche en el noticiero estelar del canal estelar, costó el año pasado 260 mil pesos sin IVA por veinte segundos. Todavía puede costar más un spot que una gira, todavía para reducir el plazo de la campaña si no iba acompañado con la disminución del gasto en medios era mandar otra vez a los partidos en una presencia virtual que física.

Segundo, se fortalece al Instituto Federal Electoral en facultades. Se restringe la limitación que se tenía, se elimina en materia de fiscalización de los partidos con el secreto bancario, fiduciario fiscal. Se amplia lo menciono de paso, la posibilidad de que el IFE organice elecciones locales, si se lo solicitan las autoridades electorales estatales, no es un mandato imperativo, es una posibilidad de convenir, porque hoy ya los partidos, los estados convienen con el IFE, el padrón y la credencial única para disminuir costos y garantizar la mejor manera el desarrollo de los procesos electorales.

En materia de justicia electoral, también muchas cosas que nos tropezamos en el 2006 en el Contencioso, son superadas en esta reforma, se hace expresa la causal de nulidad de una elección presidencial que había quienes decían, que por no ser lo expreso no existía, se elimina una vieja facultad de la Corte de investigar una elección, si había violación de fondo pero desembocaba en un simple informe ante la autoridad competente que desde el 96 es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y mal se vería la Corte haciendo una simple investigación y ponerse a la consideración a su subordinado del Tribunal, otras muchas cosas del procedimiento que no abundaré en detalle.

En cuarto lugar, desde luego el tema de la reducción del financiamiento particularmente en campaña electoral. Se reduce el 50% de lo que hoy cuesta una campaña cuando es presidencial, de senadores y diputados, y el 70% cuando solo es de diputados. En el sistema de partidos también se fortalece, se busca darle estabilidad, terminar con los negocios familiares que han sido un escándalo de quienes crean un partido, logran prerrogativas, no logran el 2%, no mantienen el registro y se disuelven como si fueran un negocio con todo el patrimonio que se constituyó con recursos públicos.

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Menciono así muy de panorámica pues estos cinco objetivos de los contenidos de la reforma electoral, y en la parte de preguntas y respuestas estaremos todos atentos a atender las que ustedes tengan. Muchas gracias.

Jesús Murillo Karam*

Muchas gracias. ¿Por qué la reforma electoral? ¿Por qué hablar de la reforma del Estado? la primera que logra el consenso en el proceso de la Reforma del Estado, es la reforma electoral. Vista desde una perspectiva apenas lejana de unas semanas atrás. Lo pintaron como un tema que pudiera conmover a una parte de la ciudadanía. La mayor parte de los mexicanos vivimos una reforma electoral, o la mayor parte de los mexicanos vieron una reforma, quizá enfocada a los partidos al ámbito puro de la política. Quienes levantaron la mirada más hacia el horizonte veían en una reforma electoral a la mejor un mayor ascenso de la ciudadanía, y lo que hemos podido ver como resultado de este primer esfuerzo de reforma electoral fue mucho más. Esta reforma electoral se convierte en un eje fundamental del estado modelo. Un eje central del estado modelo. Déjenme que a mi toque incidir en esta parte. Este país que transita durante el siglo pasado y principios de éste, de una revolución, de un estado caótico, a un partido homogenizador, después por esa misma homogenización se convierte o se señala como hegemónico, históricamente para eso nace. Ese partido nace y el propósito central del Estado es unirlos, educarlos y controlarlos, así nace y para eso nace sin un contrato, sin decir que nació para otra cosa que es la virtud y va evolucionando, va evolucionando conforme el país va evolucionando y va generando procesos democráticos a su paso junto con fuerzas emergentes que hay en el país. Esas fuerzas emergentes de ese partido y esa evolución nos llevaron a diversas reformas políticas electorales, en las que un peso central para la democratización del país, lo

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tenían los medios de comunicación, y en los últimos años los medios de comunicación electrónicos. Se consideró importante las reformas anteriores, dejar abierto completamente a la actuación de los medios electrónicos y a cuántos medios fuera posible en el proceso y en el intento de democratizar mucho más al país. ¿Qué sucedió? Sucedió que esa fuerza, esa inercia, ese propósito que lograron los medios en el que fue factor fundamental, fue convirtiéndose también en una fuerza, fue convirtiéndose también en un poder y fue deteriorando el propósito original, alentando ya como lo pudimos ver al final, incluso contra las propias instituciones nacionales del Estado. ¿A qué llegamos? Llegamos a un momento en que incluso el propio anuncio de un órgano fundamental del Estado electo por el pueblo mexicano, bueno o malo, bien electos o mal electos pero el órgano constitucional encargado de legislar fue tratado de borrarlo del mapa. Bien o mal los diputados y los senadores que hicieron esta ley fueron electos con los cuarenta millones de votos. Los diputados y senadores que hicieron esta ley los representan a ustedes. Representan a este pueblo mexicano, representan a quienes van a sufrir o gozar de los medios de una buena o mala legislación, tienen el peso de ello y la responsabilidad de ello y tienen tiempo libre. Los que somos senadores o somos diputados vamos a dejar de serlo en un tiempo limite para que el pueblo mexicano vuelva a elegir. Lo importante es estar enfrentando esto, lo tengo que decir con toda la honestidad del mundo, no tiene limite no fue electo por nadie. Había que tomar una decisión radical, profunda y seria para devolverle al país su institucionalidad, su organicidad y su inscripción en el ámbito democrático. Había que hacer del Congreso otra vez el órgano digno, representativo que pudiera poner un alto a cualquier exceso que edificara la creación de un grupo particular erigido como grupo de poder o como es con mucha simplicidad un poder fáctico, y es un elemento central que pudo unir a los tres partidos más grandes. Sabíamos desde el principio que era una lucha difícil, sabíamos desde el principio que era incluso una lucha que podríamos perder, y estábamos dispuestos a perderla pero no estábamos dispuestos a dar la lucha, a lo que no estábamos dispuestos era a entregar la dignidad y el respeto del Congreso mexicano a consecuencia de una amnistía, a lo que no estábamos dispuestos. No hay ningún conflicto, quiero dejar muy claro, con los medios de difusión son imprescindibles para la democracia, son absolutamente necesarios para la democracia, son los implementos de la libertad de expresión y estamos obligados a garantizar, a consolidar y a respetar, lo que no podíamos permitir es que aparte de esto se convirtiera en un problema. Estábamos obligados a rescatar el valor sustancial de lo que significa una elección, es decir, la voluntad de cada ciudadano de determinar quien hace y quien no hace. La respuesta es vulnerable, verdaderamente dura y todavía tenemos que encontrar la forma para que esto no vuelva a darse. Lo que los legisladores queremos en el fondo, es crear quién haga lo que tiene que hacer en la función que el país ha designado para ello. El ámbito de la libertad de expresión es absolutamente respetable y respetado. El ámbito de los medios es absolutamente respetado y respetable. Y el ámbito del Congreso y en la representación popular debe ser absolutamente respetable y respetado. Ese es para mi uno de los derechos centrales de esta reforma. Una reforma que al hacer que en este sexenio, sólo en este sexenio salgan 3,200 millones de pesos del ámbito de la universidad y se pague al ámbito del campo social, es decir, que este país se ahorre 3,200 millones de pesos en un sexenio para poderlo enfocar a carreteras o programas sociales, escuelas o educación, y no vaya a las campañas electorales no es sólo un asunto de dinero, es fundamentalmente un asunto de justicia y libertad, es fundamentalmente una

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reinscripción de nuestros asuntos políticos-económicos en el sendero correcto. Esto es para mí, el efecto central de esta reforma electoral. Se le ha acusado de atentar contra la libertad de expresión, fundamentalmente, por un artículo. Un artículo que dice, que “no se pueden contratar tiempos electorales, para denigrar a la paz o influir en la ciudadanía en sus decisiones”. Esto lo dicen todos los artículos de todos los países que tienen un modelo electoral similar a éste, que no es único de aquí, es un modelo europeo, es el modelo de Chile, es el modelo de Brasil. Es un modelo que significa contratación de tiempos de propaganda. Y entonces puede ser, no podría darse, no podría existir si los partidos políticos los candidatos no pueden contratar y permitiésemos que terceros contrataran para influir en la elección, porque estaríamos distorsionando el propósito de una reforma electoral. Pero no limitaríamos otra cosa, no atenta contra ninguna libertad de expresión por el contrario la fortalece, no impide la critica, lo que impide es contratar, lo que impide es que se vuelva a usar el dinero para deformar la intención, la elección, lo que impide es que sea con dinero como se creen conciencias o como se creen voluntades en torno a una elección y lo que provoca es que sea realmente la propuesta, la imagen y el prestigio lo que permita al ciudadano hacer su elección y no la posición económica. Se ha dicho que atenta contra el federalismo, porque permite que los estados puedan convenir con el IFE la obligación de una elección, lo pueden hacer hoy. Los estados pueden convenir y lo hacen de hecho prácticamente, hoy todos convienen con el IFE el uso del padrón electoral, ¿Por qué? Porque simple y sencillamente no genera gastos, porque simple y sencillamente nos evita doble trabajo, pero la facultad de decidir sigue quedando en los estados. Quienes han tratado también de desvirtuar a la reforma, han dicho que atenta contra el federalismo porque es el IFE que regula los tiempos de radio y televisión para las elecciones locales. Primer punto, este tiempo no existía, ese tiempo que hoy se les da a los estados es un tiempo que viene de la Ley Federal de Radio y Televisión por eso es el IFE el que tiene que determinar cómo lo distribuye, pero en la ley secundaria los legisladores tenemos que prever la forma de que tiempos deban distribuirse para las elecciones locales y esa forma solo podrá provenir de la definición de las legislaturas locales y de los órganos electorales locales, aunque siga siendo administrada por el órgano federal que le compete pero en función de lo que señalen las legislaturas locales, es decir la soberanía de cada una de las entidades y su propio federalismo. Se nos ha acusado también de “partidocracia”, por cuanto a partidos políticos no nos ponemos de acuerdo, nos dicen que somos irresponsables y el día que ponemos de acuerdo y hacemos una reforma que nos estaban planteando todo; porque todos los mexicanos, todos decían ya no gasten tanto en las campañas, ya no tiremos el dinero en los sptos, ya no sigamos desperdiciando el dinero, por eso nos pusimos de acuerdo los legisladores del país y acabamos con eso y entonces ahora somos “partidocracia” –me encanta en nombrecito-, porque partidocracia significa que los tres partidos más grandes que nos representan prácticamente al 90% de la población se pusieron de acuerdo, es decir, que los mexicanos nos pusimos de acuerdo para que nuestro dinero no se tire, para que nuestras autoridades gobiernen, para que nuestros políticos informen y para que el país pueda ordenarse de manera más adecuada, mas limpia, más política. Era una lucha de poder, el poder mexicano. Muchas gracias.

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Ricardo Francisco García Cervantes*

Muchísimas gracias a la Facultad de Derecho y Administración Pública de la Universidad de Guanajuato en esta celebración de sus 180 primeros años de existencia. Es un honor, un privilegio estar aquí con ustedes. Muchísimas gracias. Quiero decirlo con toda claridad es un honor repetido, es otra vez un honor compartir la mesa con Arturo y con Jesús. Es verdaderamente un honor y un privilegio para alguien que como ya dijo Leonardo, cada vez que escucho las notas curricular, creo que las canas son muy merecidas, no soy prematuro, pues no, cada vez que escucho el currículum ya me doy cuenta que no “me cuezo al primer hervor”. El tiempo transcurrido en la política me hace venir a un salón de actos universitario en donde la universalidad de las ideas, la variedad de las ideas, el deseo de la verdad y también la capacidad de diferir, de distinguir que son los actos universitarios. Estar en un salón de actos de la universidad, me honra mucho, es un honor, y en este salón de actos yo quisiera empezar por decir que puedo venir a la Universidad de Guanajuato, no solo a que vean una parte del currículum, ahí que podemos medio arreglar para que suene. Vengo aquí a presentarme como político, soy un político que tiene más de 30 años, en la política, y cuando un político dice que es un honor estar con dos políticos que tienen una identidad partidista, una concepción ideológica, filosófica, distinta a la mía, que hemos sido adversarios y seguramente lo seguiremos siendo en la arena de la competencia política, particularmente la competencia electoral. Venir a decirlo a la universidad es porque creo que es en el ámbito en donde se puede no solo creer, sino apreciar la dimensión de la política. El primer impacto de esta reforma constitucional ya lo mencionaba Jesús, ya lo señalaba Arturo, el primer “shock” que ocasionó esta reforma, fue que vieron que nos pusimos de acuerdo. Pero, ¿qué no es la política para estarse sufriendo, picando los ojos, haciendo la quebradora, insultándose, qué no es para eso que ustedes necesitan del dinero y es en lo que usan su representatividad? Pues no. Miren, me cuesta mucho trabajo, porque me inhibe, uno se da cuenta y quisiera que no se diera cuenta, pero creo que ahora que lo escuchen va a descubrir otra debilidad de un adversario, no me gusta que Arturo Núñez sepa que yo invento muchas de mis teorías, que yo me imagino, porque él siempre saca veinte autores para establecer una tesis, y venir a la Universidad de Guanajuato, y delante de Arturo Núñez y de Leonardo que es un estudioso que conozco desde 1988, de estos temas, y venir a decirles aquí que a lo que nos

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Senador de la República

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estábamos acostumbrando es al estadio más bajo de la política, que en el ámbito universitario se conoce como “grilla”. El “grillo” es aquel que pretende obtener sus resultados en una interlocución con su adversario a quien considera enemigo para demostrarle que es capaz de cualquier cosa y con ello generar en su adversario, a quien considera enemigo, y que valora poco como una interlocución, demostrarle que siendo capaz de cualquier cosa hasta del engaño, la mentira, la diatriba generar en él, temor. Un “grillo” es aquel que quiere que le teman, porque es capaz hasta de inventar una calumnia. El país nuestro y los políticos no merecemos que las relaciones políticas se den entre “grillos”. El segundo estadio –y no tengo autores para poderles decir como diría Duverger– es el de la política es para los políticos, los que tienen una vocación auténtica, legítima de servicio, y que entran con sus adversarios políticos a quienes no consideran enemigos, sino disturbios como adversario y entienden de entrada que están buscando lo mismo por diferentes vías y con diferentes argumentos, y pretenden establecer una interlocución que genere entre ellos, pues ya no temor, porque se limitan a saber que son distintos y buscan soluciones para los mismos problemas pero desde perspectivas distintas y entonces se genera entre ellos, entre los políticos, respeto. Yo puedo respetar que busquemos la solución al mismo problema desde diferentes ángulos, desde diferentes cosmovisiones, desde diferente filosofía política, pero como nadie es poseedor de la verdad absoluta, la política es esa búsqueda común de la solución de un problema que apreciamos conjunto. En nuestro país el problema ya tiene décadas, yo diría tiene hasta síndrome, el problema es la pobreza, y la pobreza trae consecuencias, la ignorancia, el temor, y la ignorancia, el temor, el estado de necesidad, son límites a la libertad. Yo estoy seguro que Jesús, Arturo, yo y otros muchos tienen diferentes maneras de abordar el mismo tema, el mismo problema, y por eso, como es un problema que atendemos, nos merecemos respeto. Pero cuando los países se encuentran en su clase política ha quienes ven en su adversario a un interlocutor que no sólo no es su enemigo sino que puede llegar a ser hasta su amigo, porque lo que los hace adversarios son las ideas, los argumentos, y que no solo no pretende que su interlocutor le tema, sino que aprecia que su interlocutor lo respete y por eso, por ese aprecio se ganan la confianza, y ese es el nivel del estadista. Yo quiero venir a la Universidad de Guanajuato a reconocer a dos estadistas, a Jesús Murillo Karam y Arturo Núñez, de dos partidos distintos al mío, pero que entre nosotros, siendo adversarios ideológicos, no solo no nos tememos, no solo nos respetamos, sino que nos tenemos confianza, ¿Por qué nos tenemos confianza? Porque logramos hacer una obra colectiva, en la que estoy seguro ninguno de ellos está cien por ciento de acuerdo, yo mismo por supuesto sé que hay muchos términos de la reforma que me hubieran gustado de otra forma y algunos temas que se hubieran tratado en otro tiempo, pero no puedo y no tengo ningún empacho en decir que ante esta obra colectiva, el grupo parlamentario en el Senado del partido que tiene la responsabilidad de gobernar, no hace reserva de un punto y una coma, porque esto lo logramos con el ejercicio de la política en el respeto y en la confianza de que hemos encontrado soluciones para los problemas que en común observamos, que en común queremos resolver y que nos compromete por igual. Yo creo claramente que la intención de esta reforma constitucional, -y no he entrado a los detalles porque ya mis colegas senadores lo han hecho- pero la intención de esta reforma constitucional, y las adecuaciones a la legislación secundaria, una vez que el constituyente permanente haya concluido el proceso de modificación de la Constitución, es para elevar la calidad de la política, es para elevar la calidad de las campañas, campaña

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viene del concepto de la guerra, se va a campaña y se dice: “van las tropas a campaña”, porque es un concepto de guerra y se dice que hay estrategia y que hay la competencia electoral que son las campañas, las cuales están basadas en el enfrentamiento, pues queremos mejor calidad en la guerra electoral, en la lucha electoral, en el enfrentamiento electoral y queremos por supuesto al final de cuentas, una democracia de mayor calidad. Por eso tuvimos que observar puntualmente todas las experiencias que nos demuestran que la calidad de nuestra política, que la calidad de nuestras campañas, que la calidad de nuestra democracia, era mala, y el esfuerzo es porque la calidad de nuestra política, la calidad de nuestras contiendas y la calidad de nuestra democracia sean mejores. Por ello, ya ha iniciado ese enfrentamiento de los temas políticos, tanto Arturo como Jesús, más puntualmente Jesús sale al paso de la crítica de la reforma. Creo que debemos dejar paso a que ustedes nos pregunten, porque estoy seguro que la mayoría de las preguntas devienen de la orientación que han hecho de la opinión pública, el manejo mediático de esta reforma, ya que el artículo 41 tiene una expresión que puede ser absolutamente agresiva y contrario al ejercicio de la libertad de expresión, pues no señores, porque esta reforma no limita en nada la libertad de expresión y podemos demostrarlo, ahora que no lo pregunten, tenemos más tiempo, pero por lo pronto les quiero decir que, el objeto de esta ley es poner obligaciones y limites a los partidos. Ustedes han escuchado que hay comunicadores que dicen: “pero si los que denigraban en las campañas eran los políticos”, “si los que usaban las campañas negras eran los políticos”, ¿Por qué nos quieren cobrar ahora a los medios? Nadie les cobra a los medios, le salimos al paso a algo que ya no queremos los políticos de los tres partidos y esperamos que sea finalmente por afinidad. Ya no queremos usar el tiempo y el dinero que le corresponde a los mexicanos y que se le entrega a los partidos para ensuciar, denigrar, al margen de comprometerse por su propia ideología. Necesitamos los medios de comunicación para que sepan cuáles son las diferencias ideológicas entre Jesús Murillo Karam, Arturo Núñez y Ricardo García Cervantes, que somos políticos pero que pensamos distinto, y ustedes cómo van a tomar partido, si partido es la parte de la sociedad, si no saben qué parte es la que a ustedes les corresponde según sus propias convicciones, sus propias conveniencias, sus propias expectativas, sus propias esperanzas. Necesitamos en lugar de estar haciendo campañas que no dicen nada en 20 segundos, ponerles a los partidos la obligación de distinguirse a través de los medios de comunicación planteando sus plataformas, sus principios filosóficos o doctrinarios, su ideología, sus compromisos de campaña, para eso van a ser los medios de comunicación en los tiempos que corresponden al estado. No hay, como lo demostraremos, creo esta tarde, ninguna cortapisa a la libertad de expresión, hay obligación de los partidos, a someterse a nuevas reglas, es para limitar a los partidos, por eso ya se decía aquí se les quita, se les quita la defensa al secreto bancario, fiduciario, fiscal, y se entrará a fiscalizar a fondo a los partidos, se les prohíbe que hagan simulación en su gasto de campaña, porque con la mano de gato de alguna organización, la que ustedes quieran, se contratan campañas que vulneran y simulan los topes de campaña, y hoy el que viole los topes de campaña corre el riesgo de que se anule la elección. Hasta el presidente de la República. La elección presidencial hoy tendrá reglas para su elección y una de ellas es que no se vulneren los topes de campaña. Cómo entonces garantizamos eso que es un valor para la mejor calidad de las campañas y en el fondo la mejor calidad de la democracia si también vimos que cualquiera llegue y simule que eso no quiere decir que “no voten por Arturo es que...” a ver usted. ¿a quién le estamos quitando en la sociedad mexicana el derecho de comprar un spot triple “A” en Televisa? Aunque tiene una casa que vale menos que lo que cuesta un spot de 20 segundos, eso vale una vivienda de interés social, el equivalente a un spot en triple “A” en

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Televisa, quién de ustedes va a vender su casa para poder ver un spot a favor mío, -por favor no lo hagan no se amontonen-, no lo va a permitir la ley, no vendan su casa para apoyarme, tampoco la vendan para no apoyarme o atacarme, la ley no lo va a permitir, eso es todo, son obligaciones para la mejor calidad de la democracia. Yo me quedo con sus preguntas, me quedo para que ustedes hagan sus preguntas y mis compañeros se las contesten. Muchas gracias.

Conferencistas

Asistentes

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4. La Reforma Constitucional en Materia Electoral Alfredo Sainez*

A partir del segundo eje temático, “Democracia y Sistema Electoral”, que se establece en el artículo 12 de la Ley para la Reforma del Estado podemos comprender el proceso de la reforma constitucional en materia electoral a los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, la adición al artículo 134 y la derogación de un párrafo del artículo 97 de nuestra Carta Magna, así como vislumbrar los alcances y las limitaciones de la reforma electoral. La Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos –órgano rector de la conducción del proceso de la Reforma del Estado en México– tomó como punto de partida para el análisis de la reforma constitucional en materia electoral, las 59 iniciativas de ley en materia electoral de las LVIII, LIX, LX Legislaturas de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; las 237 propuestas integradas en 49 subtemas presentadas por los partidos políticos en el mes de marzo del año en curso, de las cuales el Partido Acción Nacional, planteó 25; el PRI, 7; el PRD, 105; el PT, 33; el PVEM, 8; Convergencia, 37; el Partido Nueva Alianza, 6; y, el Partido Alternativa Socialdemócrata, 4 propuestas; así como las 290 ponencias, que representan la cuarta parte registradas en los cinco foros regionales, presentadas en el Foro, “Democracia y Sistema Electoral”, celebrado en Veracruz, Veracruz, el día 3 de julio pasado, las cuales generaron 1,956 propuestas que representan el 34.6 por ciento de un total de 5,656 vertidas en los cinco foros regionales por cada uno de los ejes temáticos de la Reforma del Estado. En este contexto y después de considerar las iniciativas existentes en materia electoral, las propuestas de los partidos y los planteamientos en los foros de la consulta pública regional, la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, presentó el 31 de agosto pasado ante la Comisión Permanente, la primera iniciativa derivada de la Ley para la Reforma del Estado: Minuta Proyecto de Decreto por el cual se reforman los artículos 41, 85, 99, 108, 116 y 122, adiciona el artículo 134, y deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. Las Comisiones Unidas hicieron suyas las consideraciones vertidas en la Iniciativa, así como la idea y el propósito de dar paso a una “tercera generación de reformas electorales”1. E incluso, las Comisiones Unidas cambiaron el contenido de la iniciativa original incorporando un nuevo artículo al paquete de reformas constitucionales en el dictamen suscrito el 11 de septiembre de 2007, al “aprobar la propuesta del Grupo de Trabajo para adicionar el primer párrafo del *

Coordinador de Investigaciones y Desarrollo Legislativo Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, suscrito el 11 de septiembre de 2007. Este dictamen ratifica y describe la evolución electoral mexicana desde la primera hasta la tercera generación: la primera generación de reformas que tuvo el sistema electoral mexicano se presentó entre 1977 y 1986, al permitir “la incorporación de nuevas fuerzas políticas o expresiones políticas a la vida legal y la competencia electoral, ampliándose para tal fin los espacios de la representación nacional tanto en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como en los congresos estatales y los ayuntamientos”. “De 1989 a 1996 una segunda generación de reformas transformó de raíz las instituciones que conforman el sistema electoral mexicano. En 1990 surgieron el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral Federal, enmarcados por una legislación renovada de manera integral; en 1994 nuevas formas propiciaron la ciudadanización del Consejo General del IFE e implantaron un vasto conjunto de normas y procedimientos para asegurar la legalidad de todo el proceso electoral”. “En 1996 se produjo la última reforma integral al sistema electoral, cuyos ejes fueron la autonomía constitucional otorgada al IFE y la creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano especializado y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, dotado de plenas competencias, cuyas resoluciones son definitivas e inatacables.” “Aunque (…) en los años siguientes el Congreso de la Unión aprobó otras adecuaciones a la ley, de las cuales cabe mencionar la que estableció reglas para impulsar la equidad de género en las candidaturas a cargos de elección popular y la que, en 2005, reglamentó el derecho de voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, que fue aplicada por vez primera en la pasada elección presidencial.” 1

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artículo 6º de la Constitución a fin de colmar un vacío que hasta la fecha subsiste en nuestro orden jurídico (…) derecho de réplica con que toda persona debe contar frente a los medios de comunicación social”2, en virtud, de que “la única ley en que ese derecho se encuentra consagrado, la Ley de Imprenta, antecede a la Constitución de Querétaro de 1917 y su inoperancia se constata desde hace décadas. Al introducir en la Constitución el derecho de réplica será posible que el Congreso de la Unión actualice de manera integral el marco jurídico que tutela y protege el derecho a la información, tal y como fue la intención del Constituyente Permanente con la reforma al propio artículo 6º en comento, en reforma promulgada en fechas recientes”3. Dicho dictamen fue aprobado en sesión de Comisiones Unidas este mismo día y, al día siguiente, el Senado de la República remitió a la Cámara de Diputados la Minuta con Proyecto de Decreto, siendo turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación. Posteriormente, el 14 de septiembre, la Cámara de Diputados aprobó la Minuta, remitiéndola a las legislaturas estatales como parte del Constituyente Permanente para los efectos constitucionales de su competencia. Entre el 19 de septiembre y el 10 de octubre del presente, la mayoría de las legislaturas de los Estados, con excepción de Coahuila, aprobaron la Minuta Proyecto de Decreto. En este sentido, el 31 de octubre pasado, en Sesión Ordinaria, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, computó 30 votos aprobatorios de las legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de la Minuta Proyecto de Decreto de las reformas constitucionales en materia electoral, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 135 de nuestra Carta Magna, pasando a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. Más adelante, el 13 de noviembre pasado, el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promulgó y publicó las reformas constitucionales en el Diario Oficial de la Federación, e inició la entrada en vigor al día siguiente. Durante estas etapas de reforma constitucional, la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, por medio de la Secretaría General, recibió el pasado 19 de septiembre, el oficio número DGPL 60-II-3-827, mediante el cual la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión envió la Minuta Proyecto de Decreto. Minuta que ingresó en la Sesión de la Diputación Permanente el pasado 25 de septiembre, acordando la presidencia su turno a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 fracción I, 147 y 149 de nuestra Ley Orgánica. Analizada la Minuta, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprobó, el 1º de octubre pasado, por mayoría de sus integrantes el dictamen a favor de las reformas constitucionales en materia electoral, el cual fue remitido al Pleno de la Asamblea para su consideración. Posteriormente, en la Sesión Ordinaria celebrada el 3 de Octubre, el Pleno de la Asamblea aprobó por mayoría, el dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. En consecuencia, la presidencia del Congreso del Estado ordenó remitir el acuerdo aprobado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; así como al Senado de la República, para los efectos del párrafo segundo del artículo 135 de nuestra Carta Magna. De acuerdo con el Artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma, "el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este 2 3

Idem. Idem

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Decreto"; es decir, a más tardar el próximo 13 de diciembre, tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores deberán aprobar las modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y 17 leyes secundarias sobre el tema. Por su parte, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable a más tardar en un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto, o sea, a más tardar el 14 de noviembre de 2008, o, en su caso, deberán atender lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de nuestra Carta Magna, que a la letra dice: "Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales". En este segundo supuesto, se encuentra el Estado de Guanajuato, cuyo proceso electoral inicia en el mes de enero de 2009, particularmente, con la primera sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. Por tanto, la adecuación de la legislación aplicable en la materia deberá promulgarse y publicarse a más tardar en la última semana del mes de septiembre, o bien, la primera semana del mes de octubre de 2008.

Mesa Directiva Sesión Ordinaria celebrada el 3 de octubre de 2007

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Diputados de la LX Legislatura, en Sesión Ordinaria de 3 de octubre de 2007

Integrantes de la Comisión de Asuntos ElectoralesΩ Reunión de la Comisión, el pasado 31 de octubre



Integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales: Presidente: Diputado José Ramón Rodríguez Gómez; Secretario: Diputado José Julio González Garza; Vocales: Diputada María Bárbara Botello Santibáñez y los Diputados Francisco Javier Chico Goerne Cobián y Antonio Obregón Padilla

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Integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales

A continuación en Apuntes Legislativos se presentan tres anexos:

A) “Comparativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Electoral” de los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, la adición al artículo 134 y la derogación de un párrafo del artículo 97 de nuestra Carta Magna, a efecto de analizar el texto vigente de los artículos constitucionales con la propuesta de la Iniciativa de reforma de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, y la reforma aprobada por las cámaras del Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, así como vislumbrar el impacto en la legislación del Estado de Guanajuato;

B) Proyecto de la declaratoria, en donde el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso General, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República, informa que se recibieron 30 votos aprobatorios en la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos correspondientes a las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, y

C) DECRETO que reforma los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. … Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro

ARTÍCULO 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

… ARTÍCULO 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Impacta en el Art. 17 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el art.

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, ser el único medio para hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

18 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales local (CIPEEG).

Impacta en Art. 16 de Constitución Política para Estado Guanajuato

el la el de

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente,

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente,

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;

multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el setenta por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El monto total que resulte se distribuirá entre los partidos políticos de acuerdo con el porcentaje de votos que se determine.

multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año; y

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

financiamiento actividades ordinarias.

por

c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al uno y medio por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. Será distribuido a cada partido conforme al porcentaje de votos que haya obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de la radio y la televisión, conforme a lo que señale la ley.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Queda prohibida la propaganda política o electoral que denigre a las instituciones, los partidos o las personas. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental en los medios de comunicación social, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus

Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Las violaciones a lo dispuesto en esta Base serán sancionadas por las autoridades electorales competentes mediante procedimientos expeditos que podrán incluir la orden de suspensión inmediata de las transmisiones en radio y televisión. IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán cuarenta y cinco días. En ningún caso las

distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este Apartado; b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley; c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este Apartado; d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior; f) A cada partido político nacional sin

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior; y g) Con independencia de lo dispuesto en los Apartados A y B de esta Base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique. Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable. Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el

Artículos 40 y 41 de CIPEEG

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley: a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del Apartado A de esta Base; b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta Base constitucional; y c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el Apartado A de esta Base y lo que determine la legislación aplicable. Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este Apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera. Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta Base serán

Artículo 192 del CIPEEG

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley. IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley. III. La organización de las elecciones federales es una

V. La organización de las elecciones federales es una

V. La organización de las elecciones federales es una

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así

función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para

función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las

prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

El Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios. En el caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será elegido para concluir el período de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

El consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL sociedad. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

reglas y el procedimiento correspondientes.

El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban el consejero Presidente y los consejeros electorales será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años; estos últimos serán sustituidos en forma escalonada. Ninguno de los anteriores podrá ser reelecto ni tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban el Consejero Presidente y los consejeros electorales será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de los grupos parlamentarios.

El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.

educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.

El Secretario Ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de esta Constitución.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el Consejero Presidente del Consejo General, los Consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como Consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el Consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como Consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del Consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del Consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior. El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la

El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior. El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL

IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución. En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. ARTÍCULO 85.- Si al comenzar un período constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo período haya concluido y se encargará desde

organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.

organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Artículo 85. Si al comenzar un período constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo período haya concluido y se encargará desde luego del Poder

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1º de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 97. ... ... (Tercer párrafo): Se deroga

Artículo 97. ... ... (Tercer párrafo): Se deroga





Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de

… … … ARTÍCULO 97.-… … La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero solo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes. … ARTÍCULO 99.- El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como con Salas Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores; II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior. Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior. Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL causales que expresamente se establezcan en las leyes.

expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias

VII. Los conflictos o diferencias laborales

VII. Los conflictos o diferencias laborales

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y

VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes; y

VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes; y

IX. Las demás que señale la ley.

IX. Las demás que señale la ley. Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior dará vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

IX. Las demás que señale la ley. Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la

Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la

Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción, en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cual tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de la Nación, decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las Salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La organización del Tribunal, la competencia de las Salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes. La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; la ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de dicha facultad.

La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes. La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades. La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior y las regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a

Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las

Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La ley señalará las reglas y el procedimiento correspondientes.

integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo diez años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo ocho años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del

Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL nombramiento original.

nombramiento original.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley. Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores de los organismos públicos a los que esta Constitución otorga autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

… … … ARTÍCULO 116.-… I a III. …

Artículo 116. … I a III. …

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley. Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Artículo 116. … I. a III. …

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley. ARTÍCULO 108.Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL electoral garantizarán que: a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;

garantizarán que: a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;

garantizarán que: a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia;

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al

d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la

d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la

Impacta en el artículo 31 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, al no contemplar los principios rectores de definitividad, equidad y profesionalismo.

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL principio legalidad;

de

e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales;

f) De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal; g) Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social;

organización de los procesos electorales locales; e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, que sean el único medio para el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público en cargos de elección popular; f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen:

organización de los procesos electorales locales; e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 2o, Apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución; f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;

g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

Impacta en Art. 16 de Constitución Política para Estado Guanajuato.

el la el de

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL

h) Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias; e

h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;

h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;

i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión;

i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la Base III del artículo 41 de esta Constitución;

j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de Gobernador, ni de cuarenta y cinco días cuando sólo se elijan diputados

j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de Gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados

Impacta en los Artículos 177 y 192 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;

locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;

k) La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y las facultades del órgano que la tenga a cargo no estarán limitadas por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la Base V del artículo 41 de esta Constitución;

k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la Base V del artículo 41 de esta Constitución; l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;

l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;

m) Se fijen las causales de anulación de las elecciones de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas,

m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales; y

el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales; y

i) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse; ARTÍCULO 122.Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo. … A… B. … C…

n) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse. V. a VII. … Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo. … … … A… B. … C…

n) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse. V. a VII. … Artículo 122. …

BASE PRIMERA.Respecto a la Asamblea Legislativa:

BASE PRIMERA.Respecto a la Asamblea Legislativa:

BASE PRIMERA. …

I. a IV.

I. a IV. …

I. a IV. …

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) al e) …

a) al e) …

f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las

f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las

… … … … … A. … B. … C. …

a) al e) … f) Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal, sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL cuales tomarán en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al i) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. En estas elecciones sólo podrán participar los partidos políticos con registro nacional;

ARTÍCULO 134.Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

… … …

bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución; para lo cual, las referencias que los incisos j) y m) hacen a Gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes delegacionales. En estas elecciones sólo podrán participar los partidos políticos con registro nacional; ... Artículo 134. … … … … …

bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes delegacionales; g) al o) ... BASE SEGUNDA A BASE QUINTA … D al H …

Artículo 134. … … … … …

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos a su disposición, sin afectar la igualdad de

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad

A) COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS * MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA ELECTORAL TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA IMPACTO INICIATIVA DE APROBADA EN LA REFORMA LEGISLACIÓN ESTATAL oportunidades de los partidos políticos.

de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, de acciones, programas, políticas públicas, obras, servicios y campañas de todo tipo, que emprendan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en los respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

FUENTE: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2341-I, viernes 14 de septiembre de 2007.

B) Proyecto de declaratoria

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LX Legislatura Versión estenográfica del miércoles 31 de octubre de 2007

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado. Comuníquese. Proyecto de Declaratoria Proceda la Secretaría a dar cuenta de las aprobaciones de los estados respecto de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral. La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Se recibieron de los Congresos de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Por los que comunican la aprobación de la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados. La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Solicitó a la Secretaria realice el cómputo correspondiente, a efecto de dar fe de la recepción de la mayoría de votos aprobatorios. La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Señora Presidenta, del cómputo se informa que se recibieron 30 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Por los que comunican la aprobación de la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, esta Secretaría da fe de la recepción de 30 votos aprobatorios a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: A efecto de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una

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vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados, la Cámara de Diputados emite el siguiente proyecto de declaratoria: El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República, y previa a la aprobación de la mayoría de los honorables legislaturas de los estados, declara reformados los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, adicionado el artículo 134, y derogado un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados. La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Está abierto el sistema electrónico, aún pueden registrar su asistencia. La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Presidencia menciona y saluda a las escuela primaria Las Américas de Naucalpan, del Estado de México, y a la Universidad Privada del Estado de México, plantel Ecatepec, que se encuentran con nosotros. Sean ustedes bienvenidos a este pleno. La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 404 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula. Es cuanto, Presidenta. La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, secretaria.

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C) DECRETO que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADOS LOS ARTÍCULOS 6o., 41, 85, 99, 108, 116 Y 122; ADICIONADO EL ARTÍCULO 134 Y DEROGADO UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo 6o.; se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108; se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. ... Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007

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El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación. III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: a)

A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;

b)

Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

c)

Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;

d)

Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;

e)

El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;

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f)

A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y

g)

Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable. Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley: a)

Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;

b)

Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y

c)

La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera. Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley. IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

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La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley. V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. El consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes. El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación. El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente. La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente

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de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior. El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución. En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. ... ... ... Artículo 97. ... ... Se deroga ... ... ... ... Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores; II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

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Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes. La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales; IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos; V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables; VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores; VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores; VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes, y IX. Las demás que señale la ley. Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos. La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes. La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades. La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

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Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley. Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución. Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original. El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley. Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. ... ... ... Artículo 116. ... ... I a III. ... IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición; b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales; e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución; f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;

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g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes; h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias; i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución; j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales; k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la base V del artículo 41 de esta Constitución; l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación; m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y n) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse. V. a VII. ... ... Artículo 122. ... ... ... ... ... ... A ... B. ... C ... BASE PRIMERA.-... I. a IV. ... V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades: a) al e) ... f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y

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ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales; g) al o)... BASE SEGUNDA a BASE QUINTA... D al H... Artículo 134. ... ... ... ... ... Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. Por única vez el Instituto Federal Electoral deberá establecer, conforme a las bases legales que se expidan, tope de gastos para campaña presidencial en el año 2008, sólo para efecto de determinar el monto total del financiamiento privado que podrá obtener anualmente cada partido político. Artículo Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto. Artículo Cuarto. Para los efectos de lo establecido en el tercer párrafo de la base V del artículo 41 de esta Constitución, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Diputados procederá a integrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral conforme a las siguientes bases: a)

Elegirá a un nuevo consejero Presidente, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013; llegado el caso, el así nombrado podrá ser reelecto por una sola vez, en los términos de lo establecido en el citado párrafo tercero del artículo 41 de esta Constitución;

b)

Elegirá, dos nuevos consejeros electorales, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2016.

c)

Elegirá, de entre los ocho consejeros electorales en funciones a la entrada en vigor de este Decreto, a tres que concluirán su mandato el 15 de agosto de 2008 y a tres que continuarán en su encargo hasta el 30 de octubre de 2010;

d)

A más tardar el 15 de agosto de 2008, elegirá a tres nuevos consejeros electorales que concluirán su mandato el 30 de octubre de 2013.

Los consejeros electorales y el consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en sus cargos hasta en tanto la Cámara de Diputados da cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Queda sin efectos el nombramiento de

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consejeros electorales suplentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral establecido por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de octubre de 2003. Artículo Quinto. Para los efectos de la renovación escalonada de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el artículo 99 de esta Constitución, se estará a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo Sexto. Las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este Decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los Estados que a la entrada en vigor del presente Decreto hayan iniciado procesos electorales o estén por iniciarlos, realizarán sus comicios conforme lo establezcan sus disposiciones constitucionales y legales vigentes, pero una vez terminado el proceso electoral deberán realizar las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior en el mismo plazo señalado, contado a partir del día siguiente de la conclusión del proceso comicial respectivo. Artículo Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. México, D.F., a 6 de noviembre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Antonio Xavier López Adame, Secretario.- Sen. Adrian Rivera Pérez, Secretario.Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

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Sección de Archivo Histórico y Biblioteca “José Aguilar y Maya”

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5. Legislaciones Electorales en textos Gloria del Carmen Hernández Morales∗

El primer ejemplar que presentamos en esta ocasión es el “Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato” fue publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato Número 93, Tercera Parte, del día 22 de Noviembre de 1994, y entra en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Las disposiciones que en él se encuentran, son de orden público y reglamentan los preceptos de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, relativos a garantizar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, la organización, funciones y prerrogativas de los partidos políticos, regula la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales ordinarios, especiales y extraordinarios, que se celebran para elegir gobernador, diputados al Congreso del Estado y miembros del ayuntamiento. En su integración está compuesto por nueve libros; el Libro Primero abarca del artículo 1 al 17, en lo referente a las disposiciones generales, es decir, los objetivos, los derechos y obligaciones de los ciudadanos, los requisitos de elegibilidad, la integración del poder legislativo, ejecutivo y miembros de los ayuntamientos, además de lo relativo a los sistemas electorales. En dicho libro encontramos que el sufragio es un derecho y una obligación del ciudadano, que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. El Libro Segundo contiene de los artículos 18 al 44 bis 2 y menciona lo respectivo al régimen de partidos políticos como lo es, la organización política, los partidos políticos, las coaliciones y de las candidaturas comunes, los frentes, las fusiones, las prerrogativas, el financiamiento y la fiscalización. Define los partidos políticos como entidades de interés público; que tienen como fin promover la participación del ciudadano en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación estatal y municipal, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postule y mediante el voto a que se refiere el artículo 4 del código. En el Libro Tercero encontramos los artículos 45 al 172, las disposiciones que contiene son las relativas a las autoridades y órganos electorales, esto es, las autoridades electorales, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, los órganos estatales de dirección y ejecutivos, del Consejo General, la Comisión Ejecutiva, lo relativo a las Direcciones Operativas, del Registro Estatal de Electores, su objeto, funciones, atribuciones, del catálogo y padrón electoral, inscripciones al padrón electoral, la credencial para votar, las listas nominales de electores, la depuración del padrón electoral, las disposiciones preliminares, del procedimiento técnico censal, los Comités de Vigilancia del Registro Estatal de Electores, del Servicio Profesional Electoral y las bases para su organización, de los Órganos Distritales y Municipales, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, la mesa directiva de casilla, las disposiciones comunes a los Consejos Electorales. Nos menciona en el capítulo primero “De las autoridades electorales”, que el Estado, los partidos políticos y los ciudadanos, son corresponsables de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, mismos que se regirán por los principios de independencia, profesionalismo, legalidad, equidad, definitividad, imparcialidad, objetividad y certeza. ∗

Jefe de Departamento del Archivo Histórico y Biblioteca “José Aguilar y Maya”

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El Libro Cuarto abarca del artículo 173 al 285, es lo relativo al proceso electoral, entendiéndose como el conjunto de actos ordenados por la Constitución y este código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo del Estado, así como de los ayuntamientos. Contiene las disposiciones preliminares, los actos preparatorios de la elección, del procedimiento de registro de candidatos, de la campaña electoral, del procedimiento para la ubicación de las mesas directivas de casillas, del registro de representantes, la documentación y el material electoral, sobre la jornada electoral, la instalación y apertura de casillas, de la votación, del escrutinio y cómputo de la casilla, la clausura de la casilla y la remisión del expediente, los actos posteriores a la elección y los resultados electorales, la información preliminar de los resultados, de los cómputos municipales, distritales y estatales y la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. El Libro Quinto se refiere a los recursos como medios de defensa legal por los cuales se procede a la impugnación de las resoluciones dictadas por los organismos electorales, y en su caso, por las salas unitarias del Tribunal Estatal Electoral, con el fin de lograr su revocación, modificación o confirmación en los términos del ordenamiento. Los encontramos en el artículo 286 al 334 y nos menciona del sistema de medios de impugnación y de las nulidades, las disposiciones preliminares, la protesta, la inconformidad. La revocación, la revisión, la apelación, la acumulación y substanciación de los recursos, las partes, las notificaciones, las pruebas, la improcedencia, el sobreseimiento, las resoluciones y las nulidades. El Libro Sexto abarca del artículo 335 al 354 bis, dispone que el Tribunal Estatal Electoral es el órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional electoral de carácter permanente, que dará definitividad a los actos y resoluciones de las diferentes etapas del proceso electoral. De igual forma abarca su integración, las atribuciones y los jueces instructores. El Libro Séptimo nos señala que ninguna autoridad extraña a la función electoral podrá intervenir directa o indirectamente en el funcionamiento de los organismos electorales. Abarca del artículo 355 al 368, estipula lo relativo a las garantías del sufragio y de las sanciones. El Libro Octavo nos manifiesta lo relativo a la distribución territorial, en términos de lo dispuesto por los artículos 116 fracción II de la Constitución Federal, 43 y 63 fracción VII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, corresponde al Congreso del Estado aprobar la división territorial de la entidad en distritos electorales. Lo anterior lo encontramos en los artículos 369 al 374. Por último el Libro Noveno nos habla de la substanciación de los procedimientos administrativos y laborales de los funcionarios electorales, de la remoción de los funcionarios electorales, del procedimiento para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores electorales.

El segundo ejemplar que presentamos es la “Compilación de Leyes Electorales de 1812 a 1991” editada por la LV Legislatura del H. Congreso del Estado, esta obra tiene por objeto poner en manos de los guanajuatenses las disposiciones que han regulado los procesos

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electorales desde la etapa misma en que se estaba escenificando la guerra de independencia de la nación, hasta el inmediato anterior que derivó en la coyuntura de 1991. La compilación empieza con una serie de decretos dictados por las Cortes de Cádiz de 1812, en los cuales podemos ubicar el antecedente más remoto de nuestra legislación comicial. Según esa norma constitucional, el proceso se desarrollaba ante tres instancias: las juntas electorales de parroquia, las de partido y las de provincia. La normatividad electoral genuinamente guanajuatense, comienza con el Decreto número 27, que emite el congreso constituyente del Estado, en donde se estipula lo relativo a la renovación de ayuntamientos, en cuanto se publica la Constitución. Y ya en el Decreto número 28 del propio Constituyente, de fecha 6 de marzo de 1826, se establece el procedimiento para elegir ayuntamientos y la composición de estos cuerpos edilicios. Y así hace un recuento por la historia de las disposiciones electorales hasta 1991.

El tercero de los ejemplares es el Código Penal para el Estado de Guanajuato, tomado de la Compilación de Leyes del Estado de Guanajuato, tomo III, editado por la LIX Legislatura. Cabe mencionar que dicho ordenamiento estipula en el Título Quinto, Capítulo Único sobre los delitos en materia electoral, abarca los artículos 284 al 289. Establece lo que se entenderá por funcionarios electorales y documentos electorales; en el artículo 285 menciona los casos en que se impondrá la multa y la suspensión de derechos políticos hasta por dos años a quienes: Se inscriba en el Registro de Electores sin tener derecho a ello; Altere o destruya una credencial para votar; Desempeñe una función o cargo electoral sin reunir los requisitos legales; Se niegue a desempeñar o no cumpla con la función electoral que le haya sido asignada por los órganos competentes, sin tener causa justificada para ello; Impida u obstaculice la reunión de una asamblea o manifestación pública o cualquier otro acto legal de propaganda política; Inutilice propaganda electoral o impida que ésta se realice; Fije o realice propaganda electoral en lugares o días prohibidos por las leyes que rigen la materia; Se presente a votar en estado de ebriedad o bajo los efectos de un enervante o tóxico; Induzca a otra persona a votar en favor de cualquier candidato o partido político por medio de dádivas o remuneración, y Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos estatuidos por la ley. El 286 aborda casos en que se impondrá la prisión y la suspensión de derechos a quien dolosamente proporcione datos falsos para su inscripción en el Registro de Electores; Impida la instalación, apertura o cierre de una casilla, o impida a otra persona cumplir con las funciones electorales que le han sido encomendadas; Deposite más de una boleta en una urna; Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas; Anote datos falsos en algún documento electoral; Recoja sin causa prevista por la ley credenciales de elector de los ciudadanos; Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio o del cómputo de los votos; Vote dos o más veces en una misma elección; Utilice para emitir su sufragio alguna credencial para votar que no le corresponda; Impida a otra persona a votar libremente; Viole el secreto del voto u obligue a votar por un partido o candidato determinado mediante el uso de la violencia; Sustraiga, destruya, oculte o altere documentos electorales y se presente a votar armado; el artículo 287 menciona los casos en que se impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa así como la suspensión de derechos políticos hasta por cuatro años al funcionario electoral que dolosamente: Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas; Disponga o haga uso indebido de recursos o fondos públicos en favor de algún partido político o candidato; Designe indebidamente a algún funcionario electoral o autorice la instalación de alguna casilla, a sabiendas de que no reúne los requisitos legales; No rinda oportunamente los informes o no expida las constancias que la ley determine; Prive de la libertad a los candidatos o a los representantes de partidos

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políticos, pretextando delitos o faltas inexistentes; Impida el ejercicio de las funciones de los representantes de los partidos políticos en las casillas u organismos electorales; Inutilice propaganda electoral o impida que ésta se realice; Niegue o retarde la tramitación de los recursos interpuestos por los partidos políticos, sus candidatos o sus representantes; No levante oportunamente las actas correspondientes o no haga entrega de las copias de ellas a los representantes de los partidos políticos; Instale, abra, participe en el funcionamiento o cierre una casilla fuera de los términos y formalidades previstos por la ley o en lugar distinto al señalado por el órgano electoral competente, sin tener causa justificada para ello; Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; No tome las medidas conducentes para que cesen las circunstancias que atenten contra la libertad y el secreto del voto; Impida a otra persona votar libremente; Viole el secreto del voto u obligue a otro a votar por un partido o candidato determinado; Retenga el paquete o el expediente electoral o no los entregue oportunamente al organismo electoral respectivo; Impida la instalación, apertura, funcionamiento o cierre de una casilla en casos distintos a los previstos por la ley; Permita o tolere que un ciudadano emita su voto sin cumplir con los requisitos de ley o introduzca en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; Realice el escrutinio y cómputo en lugar distinto al señalado por la ley o altere los resultados electorales; Sustraiga, destruya, oculte o altere, total o parcialmente, un expediente, paquete electoral o documento electoral; el artículo 288 estipula que se impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa, así como privación del empleo e inhabilitación para desempeñar cargos o empleos públicos hasta por cinco años, al servidor público que dolosamente, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ello: Se niegue a desempeñar o no cumpla con alguna función electoral que le haya sido encomendada por los órganos competentes para ello; Impida a otra persona a cumplir con las funciones electorales que le han sido encomendadas; Impida u obstaculice la reunión de una asamblea o manifestación pública o cualquier acto legal de propaganda política; Condicione la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública al apoyo de un partido político o candidato y finalmente el artículo 289 menciona que se impondrán hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.

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H. Congreso del Estado de Guanajuato Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato Editorial LVIII Legislatura Guanajuato, Gto., 2002 Página 269

H. Congreso del Estado de Guanajuato Compilación de Leyes Electorales de Guanajuato De 1812 a 1991 Editorial LV Legislatura Guanajuato, Gto. Página 472

H. Congreso del Estado de Guanajuato Compilación de Leyes del Estado de Guanajuato Tomo III Editorial LIX Legislatura Guanajuato, Gto. PP. 58-112

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XIX Congreso Nacional y II Internacional de Estudios Electorales Guadalajara, Jalisco, 21, 22 y 23 de noviembre de 2007 Programa General

9:30 horas 10:00 – 11:00 11:00 – 13:00 13:00 – 15:00 15:00 – 16:30 16:30 – 18:00 18:00 – 20:00 20:30 horas

9:00 – 11:00 11:00 – 13:00 13:30 – 15:00 15:00 – 16:30 16:30 – 17:30

17:30 – 19:30

19:30 – 21:00

9:00 – 11:00 11:00 – 13:00 13:30 – 15:00 15:00 – 16:30 16:30 – 18:30 18:30 – 19:30 19:30 – 20:30 20:30 horas 20:45 horas

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Miércoles 21 de noviembre Inauguración con las autoridades de las instituciones convocantes Conferencia Magistral Inaugural Dr. Paolo Commanducci: “La Judicialización de la Política” Mesas de Trabajo (cuatro Mesas simultáneas) Mesas de Trabajo (cuatro Mesas simultáneas) Receso Conferencia Magistral Dr. Joseph Thompson: “Modelo de Organización Electoral en América Latina” Mesas de Trabajo (cuatro mesas simultáneas) Brindis de bienvenida en el Ayuntamiento de Zapopan Jueves 22 de noviembre Mesas de Trabajo (cuatro Mesas simultáneas) Mesas de Trabajo (cuatro Mesas simultáneas) Conferencia Magistral Dr. Manuel Alcântara: Título pendiente Receso Presentación del libro: “Nociones Básicas de Derecho Administrativo Sancionador Electoral” de la Lic. Ma. de los Ángeles Llanderal Zaragoza Panel Magistral: “La Reforma Electoral” Dr. Jorge Alonso Maestro Esteban Garaiz Dr. Miguel Bazdresh Dr. Eliseo López Cortés Modera Consejero: Víctor Hugo Bernal Asamblea de Afiliados de la SOMEE Viernes 23 de noviembre Mesas de Trabajo (cuatro Mesas simultáneas) Mesas de Trabajo (cuatro Mesas simultáneas) Conferencia Magistral Dr. Javier Hurtado González: “Propaganda y Campañas en las Elecciones Mexicanas” Receso Mesas de Trabajo (cuatro Mesas simultáneas) Presentación del Libro: “Los Conflictos Laborales del Instituto Federal Electoral” Reflexiones del Dr. Omar Espinoza Hoyo Conferencia Magistral Dr. José Luis Castellanos: Título pendiente Clausura Brindis de despedida en el Ayuntamiento de Guadalajara

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