Aprueban Reglamento sobre medidas

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI. Presidente Constitucional de la República. DOMINGO PALERMO CABREJOS. Ministro de Educación. REGLAMENTO.
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Aprueban Reglamento sobre medidas complementarias para el saneamiento legal de inmuebles de Sector DECRETO SUPREMO Nº 006-98-ED (Publicada el 18 de febrero de 1998) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26512 se declaró de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Sector de Educación y del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, estableciendo un procedimiento especial para la inscripción registral de dichos bienes; Que, el Sector Educación comprende al Ministerio de Educación - Sede Central; Dirección de Educación de Lima y las Unidades de Servicios Educativos que la integran; a la Dirección de Educación del Callao; a las Direcciones Regionales y Subregionales de Educación y a sus Organismos públicos Desentralizados; Que, es necesario establecer las medidas complementarias que se requieren para realizar el saneamiento legal de los bienes inmuebles del Sector Educación y determinar los documentos complementarios que servirán de sustento legal de los títulos materia de inscripción registral, que sean presentados por el Sector; Que, en aplicación del Artículo 10 de la Ley Nº 26512, resulta necesario dictar las medidas complementarias para el saneamiento legal de los bienes inmuebles del Sector Educación; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 26512; DECRETA: Artículo 1.- APRUEBASE el Reglamento que establece las medidas complementarías que se requieren para realizar el saneamiento legal de los inmuebles del Sector Educación, dispuesto por Ley Nº 26512, y que determina los documentos complementarios que sirven de sustento legal a los títulos materia de inscripción registral, que sean presentados por el Sector, el cual consta de cinco artículos y forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación REGLAMENTO Artículo 1.- El presente Reglamento establece las medidas complementarías que se requieren para realizar el saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado en el

Sector Educación, dispuesto por Ley Nº 26512, que han sido adquiridos, donados, construidos, i ampliados y/o rehabilitados por instituciones publicas y/o privadas; así mismo, (*)NOTA SPIJ determina los documentos complementarios que sirven de sustento legal a los títulos materia de inscripción registral, que sean presentados por el Sector. Artículo 2.- Las solicitudes de inscripción de todos los actos a que se refiere la Ley Nº 26512, serán presentadas directamente ante las respectivas Oficinas Registrales Desconcentradas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, según se detalla: En el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, por el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa o el Jefe de la Oficina de Administración del Ministerio de Educación, quien inscribirá a nombre del Estado Peruano - Ministerio de Educación, los actos correspondientes a la Sede Central; Dirección de Educación de Lima y las Unidades de Servicios Educativos que la integran y la Dirección de Educación del Callao, y en el resto del país, por el Director Regional o Subregional de Educación, quien inscribirá a nombre del Estado Peruano Ministerio de Educación, los actos correspondientes a su jurisdicción. A nivel nacional, los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Educación, quienes inscribirán a nombre del Estado Peruano - Ministerio de Educación los actos correspondientes al ámbito de su competencia. Artículo 3.- Las autoridades señaladas en el artículo precedente, deberán efectuar las publicaciones a que se refiere el Artículo 8 de la Ley Nº 26512 y una vez efectuada la inscripción definitiva de los bienes inmuebles, darán cuenta de lo actuado a la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, para su inscripción en el Margesí de Bienes del Sector. Artículo 4.- Para efectos de la aplicación del Artículo 4 de la Ley Nº 26512 deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) La Memoria Descriptiva, deberá contener la ubicación, los límites, el área total del terreno y en el caso de inscripción de declaratoria o constatación de fabrica, la descripción de ésta, indicando el material de construcción empleado. b) Los Planos de Arquitectura estarán conformados por los planes de distribución y de ubicación y deberán estar suscritos por profesional autorizado. c) La Declaración Jurada será suscrita por los mismos funcionarios que presenten las solicitudes de inscripción la que se refiere el Artículo 2 del presente Reglamento. d) El documento donde conste la Donación deberá contener la entrega del bien por parte del Donante y la aceptación de la Donación por parte del Sector Educación. Dicha aceptación podrá constar en instrumento otorgado separadamente. e) Para estos efectos, se considera documento inscribible, la Minuta, el Acta de Asamblea de Comunidades Campesinas, el Acta de Posesión y/o Cesión otorgada por el Municipio, la Resolución de Alcaldía, las Donaciones otorgadas ante el Juez de Paz; las Constancias de Donación y cualquier otro documento en el que conste de manera indubitable la voluntad de donar. f) La inscripción registral de la afectación o cesión de los aportes reglamentarios se efectuará en forma independizada, por el mérito de las Resoluciones expedidas por las Municipalidades, ENACE, COFOPRI, u otros organismos que, en su oportunidad, estuvieron facultados para expedir dichas Resoluciones y el Plano respectivo que forma parte de éstas. Artículo 5.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Nº 26512, las entidades del Gobierno Central; Consejos Transitorios de Administración Regional; Instituciones Públicas Descentralizadas y Gobierno Locales, prestarán las facilidades y proporcionarán la

información y documentación que sea requerida para el saneamiento legal de los bienes inmuebles del Sector Educación.

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NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” dice: “así mismo”, debiendo decir: “Asimismo”