ao#rc;ao 9,fuutoro - Mincetur

2 ene. 2017 - (03) Estrellas: 'IMPERIO", ub¡cado en Jr. Alfonso Ugarte No 634, D¡strito de ... de ub¡cac¡ón de establecimientos destinados a la explotac¡ón ...
517KB Größe 5 Downloads 0 vistas
,%ao#rc;ao 9,fuutoro/ ¡st Lima, 1

2

-2OI

T.MINCETUR/VMT/DGJCMT

ENE, 2017

Visto, el Exped¡ente No 980018-2016-MINCETUR, de fecha 30.06.20'16, en et que la empresa RECREATIVOS E INVERSIONES STEFANO S.A.C., ¡nterpone Recurso de Reconsiderac¡ón contra la Resoluc¡ón D¡rectoral No 1658-201o-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 06.06.20'16, notificada en fecha 08.06.20161

CONSIDERANDO:

Que, med¡ante Ley N" 27153, y normas mod¡ficatorias, y su Reglamenlo aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotac¡ón de los iuegos de casino y máqu¡nas tragamonedas en el país, estableciéndose en el articulo 24'del c¡tado cuerpo legal que corresponde a la Direcc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades adm¡n¡strat¡vas de autorizac¡ón, f¡scal¡zación, supervisión, evaluación y sanc¡ón v¡nculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 13" de la Ley N" 27'153 y normas modificátorias, para la explotac¡ón de juegos de máqu¡nas tragamonedas se requ¡ere de autorización expresa em¡t¡da por la D¡recc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas;

Que, el arliculo'14" de la Ley antes mencionada asi como el artículo 7" de su Reglamento, aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, estab¡ecen los requ¡sitos que los solicitantes deben cumpl¡r para acceder a la menc¡onada autorizac¡ón;

Que, mediante Exped¡ente N'936848-2015-MINCETUR, de fecha 2'1.'12.2015, la empresa RECREATIVOS E INVERSIONES STEFANO S.A.C. solic¡ta autorización expresa para la explotac¡ón de juegos de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "GOLDEN SEVENS", ubicada en Jr. Alfonso Ugarte No 638, D¡str¡to de Huamachuco, Prov¡nc¡a de Sanchez Carr¡ón, Departamento de La Libertad; del Hotel Tres (03) Estrellas: 'IMPERIO", ub¡cado en Jr. Alfonso Ugarte No 634, D¡strito de Huamachuco, Provinc¡a de Sanchez Carrión, Departamento de La L¡bertad; Que, dentro del término establec¡do en el articulo 2070 numeral 207.2 de la Ley N'27444,Ley del Admin¡strat¡vo General, mediante Expediente No 9980018-20'16-MINCETUR, de lecha .06.2016, la empresa ¡nterpone Recurso de Reconsideración contra la Resoluc¡ón Directoral No 1658-2016/DGJCMT, de fecha 06.06.2016, que resolv¡ó declarar improcedente la sol¡citud antes loda vez que no cumplió con los requisitos de la evaluación técnica con relac¡ón a los requerim¡entos de ub¡cac¡ón de establecimientos destinados a la explotac¡ón dejuegos superando la distanc¡a de 150 (ciento cincuenta) metros, mntados sigu¡endo el min¡mo tráns¡to peatonal posible, desde la puerta de ingreso pr¡ncipal de templos y centros de esludios donde se imparte educación in¡c¡al, primaria y secundaria, hasta la puerta pr¡ncipal donde se ubica el establecim¡ento denom¡nado "GOLDEN SEVENS", de conformidad con lo señalado en los Informes Técn¡cos No 082-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT-DCS-JMAQ, y No 211-2016MINCETURA/MT/DGJCMT-DCS-EETY, de fechas 09.02.20'16 y 06.04.2016 respect¡vamente, requ¡sito ¡ndispensable para acceder a la autorizac¡ón expresa de una sala de juegos;

,) Respecto a la cochera dest¡nada para Estac¡onam¡ento de vehículos del Hotel "IMPERIO": Copia de la Declaración Jurada de fecha 20.06.2016, suscr¡ta por el propietar¡o del ¡nmueble señor José Edgard Cruzado Paredes, en la que se consigna que el espac¡o f¡sico del pat¡o del inmueble donde se ubica la sala de juegos es destinado ún¡camente para el tránsito peatonal de los clientes de la sala de juegos 'GOLDEN SEVENS": ii) Respecto al ¡ngreso natural para peatones que se encuentra ub¡cado por la pueria del Jr. Alfonso Ugarte N" 634: Cop¡a de la Adenda al Que, en calidad de nueva prueba la empfesa adjunta:

@

Contrato de Arrendam¡ento de fecha 20.06.2016; ¡ii., Resp€cto a la conex¡ón física entre el hotel y la sala de juegos: Fotografias de la escalera que pem¡te dicha conex¡ón; M Respecto al Cert¡f¡cado e lnforme Técn¡co del INDECI: Adjuntan el plano que muestra la modif¡cac¡ón estructural en la sala de ju€os;

Que, de la evaluación de los argumenlos y nuevas pruebas presentadas, se determina que la recurrente ha cumpl¡do con subsanar las observac¡ones que acarrearon la improcedenc¡a a su sol¡c¡tud de ¡echa 2'1.12.20'15:

Que, c,on relación al giro principal a que se refiere el articulo 6" de la Ley No 27153 y normas modificadoras, el establecimiento donde se encuentra ¡nstalada la sala de juegos de máqu¡nas tragamonedas de la solic¡tante denom¡nada 'GOLDEN SEVENS" ha sido cal¡ficado como Hotel Tres (03) Estrellas 'fMPERfO", según consta en el Cert¡ficado de Categorizac¡ón, con Número de Registro: 459-20'14GRSCETA-DT, de fecha 15.12.2014, exped¡do por la Gerenc¡a Regional de Comercio Exterior y Tur¡smo del cobiemo Regional de La Libertad, v¡gente hasta el 14.12.2019 {TO¡IO I FOL¡O 2¡(¡), as¡mismo, presenta copia de la Autor¡zac¡ón Municipal de Apertura de Establec¡m¡ento N" 001708 -MPSCH (Exp. N" 0186-2013), de fecha 29.10.2013, con la descripc¡ón del g¡ro comercial Hotel y S¡milares de Alojamiento, en el ¡nmueble ub¡cado en Jr. Alfonso Ugarte No 634, D¡strito de Huamachuco, Provinc¡a de Sanchez Ca.n6n, Departamento de La Libertad, expedida por la Gerencia de Serv¡cios Públ¡cos de la Mun¡cipalidad Prov¡nc¡al de Sanchez Can¡ón;

,/íí$

fiiq I i:r'.

\\';^\

\-:,;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el aliculo 50 de la Ley No 27153 y normas modificalorias los establec¡m¡ento destinados a la explotación de máqu¡nas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, med¡dos de puerla a puerta sigu¡endo el minimo tránsito peatonal pos¡ble de lemplos y/o centros de estudios donde se ¡mparte educac¡ón in¡c¡al, pr¡mar¡a y secundar¡a;

Que de conform¡dad con el articulo 15o de la D¡rectiva No 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón D¡rectoral No 38-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007 "Normas complementarias al proced¡miento de reordenamiento y formalizac¡ón prev¡sto en la Ley No 28945' d¡spone: "De acuetdo con lo establec¡do en el a¡lículo 5o de la Ley, ent¡éndase pot centros de educac¡ón ¡n¡c¡al, prímaia o secundaña a aquellos centros de esfudios gue impatten educación básica regular de acuetdo con la Ley M 28044 "Ley General de Educac¡ón' que cuenten con el calificativo exped¡do por el M¡nisteño de Educación y la l¡cenc¡a mun¡c¡pal de func¡onam¡ento coÍespond¡ente. l...)" rat¡ficada con el articulo 2" de la D¡rectiva N' 002-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución D¡rectoral No

34+2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, D¡spos¡c¡ones Ad¡cionales, relac¡onadas con la distanc¡a mínima;

Que, según consta en los Informes Técn¡cos No 082-20'16-MINCETUR /MT/DGJCMT-DCS-JMAQ, NO 2'I1.2OlGMINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-EETY, NO 547-20l GMINCETURA/MT/DGJCMT-DCS-EETY, NO 694-20IGMINCETURA/MT/DGJCMT.DCS.EETY, NO 797.2016-MINCETURA/MT/DGJCMT-DCS-EETY, de fechas 09.02.2016,06.04.2016, 09.08.2016, 28.09.2016 y 08.11.20'16 respect¡vamente, al amparo de lo establecido en la O¡rect¡va No 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón D¡rectoral No 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se veriftcó que la sala de juegos cumple con lo establec¡do en el artículo 5'de la Ley N'27153 y normas mod¡ficatorias, toda vez que no se encuentra ub¡cada a menos de c¡ento cincuenla ('150) metros contados siguiendo el mín¡mo tráns¡to peatonal de ningún centro de estudio de educac¡ón ¡n¡cial, pr¡mar¡a y secundaria n¡templos, desde la puerta de ¡ngreso a la sala de juegos ubicada en Jr. Alfonso Ugarte No 638 - Inter¡or '103, Distrito de Huamachuco, Provincia de Sanchez Canión, Departamento de La Liberlad, habiéndose corroborado que el patio del Hotel Tres (03) Estrellas "lMPERIO", permite ún¡camente el tráns¡to peatonal de los cl¡entes de la sala de iuegos ,,GOLDEN SEVENS", y que as¡mismo cumple con los requisilos técn¡cos ex¡gibles para la instalación y funcionam¡ento una sala de juegos de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autor¡zadas y (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedasl Que, la empresa cumple con adjuntar cop¡a del Cert¡ficado de Inspecc¡ón Técn¡ca de Segur¡dad En Ed¡ficac¡ones De Detalle N' 033, exped¡do en fecha 22.02.2016 con una vigencia Indeterminada, en el que se cons¡gna que la Capac¡dad Máx¡ma del Local es de 95 (Noventa y C¡nco) personas, y cop¡a del Informe de

lnsp€cc¡ón Técnica de Seguridad En Edificaciones De Detalle Anexo No i2, de fecha 19.02.2016: exped¡dos por Area de Gest¡ón de R¡esgo de Desaslres de la Mun¡cipal¡dad Provinc¡al de Sanchez Carr¡ón, en acuerdo con lo establec¡do en el Decreto supremo N'058-2014-pcM, se deia constancia que la sala de juegos de la sol¡c¡tante cumple con las cond¡c¡ones de seguridad ex¡gibles a este t¡po de establecim¡entos para la explotación de hasta setenta y tres (73) máquinas tragamonedas;

-

Que, de la evaluación de la solvenc¡a económica de la solic¡tante y de los soc¡os, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consla en el Infome Económico - F¡nanc¡ero N" O4j2016 de Autor¡zac¡ón Expresa, de fecha 01.03.2016, la sol¡citante y las personas antes ¡nd¡cadas cumplen

con los criter¡os de evaluación establecidos en la D¡rectiva No oot-2007-MtNcgrun¡¡¡¡roc¡i¡¡r, aprobada med¡ante Resoluc¡ón D¡rectorat No 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.o1.2oo7, deb¡éndose prec¡sar de conformidad con lo dispuesto en el art¡culo ls' de la Ley N" 27i53 y normas

modif¡calorias que dicha evaluac¡ón es permanente en tanto el t¡tular de la autorizacién mantenga íigente la autorizac¡ón concedida:

,fih*¿o#rc¡an

9*nt*o/

Que, en observanc¡a de lo establecido en los artículos 19'y sigu¡entes de la Ley N.27153 y normas mod¡f¡cator¡as, la solicitante, RECREATIVOS E INVERSIONES STEFANO S.A.C., cump¡e con presenlar mediante Exped¡ente No 1013515-201&MINCETUR, de fecha 06.12.2016, la Pól¡za de Seguro de Garantía N' 216301567, vigente desde el24.11.2016 hasla el24.'11.2017, otorgada por la empresa TNSUR Compañía de Seguros a favor del Ministerio de Comercio Efer¡or y Turismo - MINCETUR por la suma de S/. 67,150.00 (Sesenta y Siete M¡l C¡ento Cincuenta y 00/100 Soles), en respaldo de las obligac¡ones asumidas con el Estado y lerceros derivadas de la apl¡cac¡ón del mencionado cuerpo legal, la m¡sma que ha s¡do al área de administrac¡ón del MINCETUR para su cuslodia y fines conespond¡entes;

i: Oue, mediante Expediente No 972815-2016-MINCETUR, de fecha 01.06.2016, ta empresa ,ky {6;+// RECRE ATNOS E INVERSIONES STEFANO S.A.C., cumpl¡ó con presenlar el Plan de Prevención de la V Ludopatia, al que hace referenc¡a el literal t) del numeral 14.1 del articulo 14 de la Ley N'27153,'Ley que regula la explotac¡ón de los juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas' mod¡l¡cado mediante el art¡culo 6' de la Ley N" 29907, "Ley para la Prevenc¡ón de la Ludopatía en las salas de cas¡no y máquinas tragamonedas", y el artículo 11'del Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N' OO7-2013MINCETUR;

Que, en el Informe Técnico N" 082-201SMINCETUR /MT/DGJCMT-DCS-JMAQ, de fecha 09.02.2016, se ha verif¡cado que la sala de juegos ha cumpl¡do con lo d¡spuesto en el Decreto Supremo N' 015-201GMfNCETUR, que aprobó el Reglamento de "Nomas Técnicas Complementarias para la implementac¡ón del s¡stema un¡f¡cado de control en t¡empo real SUC'R" a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley N'27796, mod¡ficada por Ley 29829 y la Resoluc¡ón de Super¡ntendenc¡a N' 145-

-

2OO3.SUNAT;

Que, as¡m¡smo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral

6 del Anexo ll del

Cuadro de

Infracciones y Sanc¡ones, del Decrelo Supremo N" 015-2010-MINCETUR, se sancionará al titular de una sala

tragamonedas con una mulla de c¡nco (05) UIT por cáda máquina tragamonedas que no se encuenlre ¡nterconectada con un Modelo SUCTR;

Que, de acuerdo con lo d¡spueslo en el artículo 17'de la Ley N'27153 y normas mod¡ficatorias, el plazo de v¡gencia de las autor¡zaciones expresas concedidas por la D¡recc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Tragamonedas es de c¡nco (05) años, pud¡endo ser renovada por plazos sucesivos y ad¡c¡onales cuatro (4) años;

Que, en aplicac¡ón de los Princ¡pios de Presunc¡ón de Verac¡dad y de Priv¡leg¡o de Controles regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo lV de la Ley No 27444 "Ley del Procedim¡ento Administrativo General". se presume la verac¡dad de la documentac¡ón y/o ¡nformación presentada;

Que, la presente autorización se expide previa verificac¡ón de la Base de Datos Oficial de los pueblos Indigenas u Orig¡narios publ¡cada en el Portal WEB del M¡n¡sterio de Cultura, en cumplimiento de lo d¡spuesto en la Ley No 29785'Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconoc¡dos en el Conven¡o 169 de la Organizac¡ón Intemacional del Trabajo (OlT)', no encontrándose la sala de juegos del sol¡c¡tante dentro del ámb¡to territorial de los pueblos ¡ndígenas u orig¡narios, razón por la que los'eféctos admin¡strat¡vos de la autor¡zac¡ón concedida, no afectan de forma alguna los derechos en la Ley antes ¡ndicada;

con las Leyes Nos. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Proced¡miento y General" el Decreto Supremo N' OO9-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe

De confom¡dad

-

Finaniiero

N'

092-2015

MI NC ETURA/MT/DGJCMT-DFCS-MESL, MI NCETURA/MT/DGJCMT/DAR, LRY;

de

Autor¡zación Expresa, Informe lnforme

Legal

N'

No

750-2015O17-2O'17-

SE RESUELVE:

Artículo 1".- Declarar FUNDADO el Recurso de Recons¡deración formulado por la empresa RECREATIVOS E INVERSIONES STEFANO S.A.C., med¡ante Exped¡ente N' 980018-2016-MINCETUR' de fecha 30.06.20'16, respecto de la sala de juegos "GOLDEN SEVENS", ub¡cada en Jr' Alfonso Ugarte No 638 - Interio|l03, D¡stfito de Huamachuco, Provinc¡a de Sanchez CarriÓn, Departamento de La L¡bertad. Artículo 2".- Autorizar a la empresa RECREATIVOS E INVERSIONES STEFANO S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "GOLDEN SEVENS" del Hotel Tres (03) Eslre[as: ,,lltPERlo," ubicada en Jr. Alfonso ugafte No 634, D¡strito de Huamachuco, Prov¡ncia de sanchez Canión, Departamento de La Libertad; por un plazo de c¡nco (05) años, en observanc¡a de lo normado en el artículo 17' de la Ley N' 27153 y normas mod¡ticatorias. Artfcufo 3'.- La presente autorizac¡ón faculta a la empresa la explotac¡ón de d¡ecisiete (17)

y sesená y ocho (68) memodas de sólo lectu'a, según detalle conten¡do en los ANEXOS I y ll que forman parte ¡ntegrante de la presenie resoluc¡ón. máquinas tfagamonedas

De acuerdo con lo dispuesto en literal b) del articulo 49p del Decreio Supremo No OO9-2002-MtNCETUR y ta Direct¡va No OOl-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución D¡rectoral No 220-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 21.02 2008, se le otorga a la sala de juegos "GOLDEN SEVENS" el codigo de registro N'110722001.

Artículo

¿1..-

Articulo 5'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 14.2 de la Ley N' 27153 y normas

rJlt?

'

i^i,

:"."t/

modificatorias, todos los requ¡sitos y condiciones que s¡rvieron de base para la presente autor¡zac¡ón deben durante el plazo de vigencia de la misma, baio ap€rcibimiento de cancelarse la autorización la explotac¡Ón de máqu¡nas d¡sponerse la clausura del establec¡m¡ento destinado lragamonedas.

y



l

60.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones

N' o1$2o1GM|NCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas para la implementación del s¡stema un¡f¡cado de control en tiempo real a que se Técnicas Complementarias ref¡ere fa Primera Dispos¡ción F¡nal de la Ley N' 27796, mod¡ficada por Ley No 29829 y la Resoluc¡ón de Superintendenc¡a N" 14$2003-SUNAT, de fecha 25.O7.2OO3, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con una muha de c¡nco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR. y

I

Artículo

a

Sanciones, del Decreto Supremo

Artículo 7'.- La presente autorización conced¡da a la empresa RECREATIVOS E INVERSIONES STEFANO S.A.C. no laculta la apeftun v func¡onamiento de la sala de juegos "GOLDEN SEVENS", debido a que de conformidad con lo establecido en el artículo 7'de la Ley N" 27153 y normas mod¡ficator¡as, los t¡tulares de una autorizac¡ón de explotación conced¡da por la Oirección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, h¡giene, parqueo, entre otros, establezcan las municipal¡dades en sus respectivas jurisd¡cc¡ones para el otorgamiento de la l¡cenc¡a mun¡c¡pal correspond¡ente.

'\i)

Artículo E'.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, exped¡da por el Tribunaf Constitucional (Expediente No 4227-2005-PNTC), la misma que baio responsabil¡dad const¡tuye precedente vinculante para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la act¡v¡dad comerc¡al que desarrollan.

Artículo 90- La Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso ver¡ficarse que las cond¡ciones económico-financieras de la empresa autorizada se han mod¡f¡cado negaiivamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pud¡era llevar a cabo la Superintendenc¡a Nac¡onal de Adm¡nistrac¡ón Tributar¡a (SUNAT) por la deuda exig¡ble por concepto del lmpuesto a los Juegos.

l0'.-

Artlculo De conformidad con lo previsto en el articulo 24o de la Ley No 27153 y en concordanc¡a con el Princ¡p¡o de Privilegio de Controles Posler¡ores regulado en el numeral 1.16 del aftlculo lV de la Ley N"27444,la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejerc¡cio de su facultad de f¡scalización se reserva el derecho de ver¡ficar la ¡nformación y/o documentac¡ón presentada por la sol¡c¡lante asi como establecer las sanciones o ¡nic¡ar las acciones legales que resulten aplicables anle cualqu¡er discrepancia con la realidad de los hechos. Añículo MINCETUR

ll'.-

En observancia de lo d¡spuesto en el artículo 12o de la Directiva N'001-2007-

/MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resotución

D¡rectorat

38-2007remílase a la Unidad de Intel¡genc¡a Financ¡era la informac¡ón y/o documentac¡ón económ¡ca fnanc¡era relacionada con el sol¡citante y las personas naturales que han s¡do objeto de evaluación, para los f¡nes a que se contrae la disposición antes ¡nd¡cada. MINCETUR/VMT/DGJCMT,

Artículo l2'.- La presenle aulorizac¡ón se exp¡de prev¡a ver¡f¡cac¡ón de la Base de Datos Of¡cial de los Pueblos Indígenas u Or¡g¡nar¡os publ¡cada en el Portal WEB del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No 29785'Ley del Derecho a la Consulta Prev¡a a los Pueblos Indígenas u Or¡g¡nar¡os, reconocidos en el Conven¡o 169 de la Organ¡zac¡ón Intemac¡onal del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de juegos del sol¡citante dentro del ámb¡to terr¡torial de los pueblos ¡ndígenas u orig¡nar¡os, razón por la que los efectos administrativos de la autor¡zac¡ón concedida, no afeclan de forma alguna los derechos reconoc¡dos en la Ley antes ¡nd¡cada. Artículo l3'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el articulo 8" del Decreto Supremo N' 006-2013que'Aprueba la relación de autor¡zac¡ones sector¡ales de las Enüdades del Poder Ejecutivo, que deben ex¡g¡das como requ¡sito prev¡o para el otorgam¡ento de la l¡cenc¡a de func¡onam¡ento, de acuerdo a la Ley 28976, Ley Marco de L¡cenc¡a de funcionam¡ento", publíquese la presente resolución directoral en el Portal

WEB del M¡nister¡o de Comercio Exter¡or

y

Tur¡smo,

en la

www. m¡ncetur.oob.pe/newweb/.

Regístrese,

MANUEL SAN

BENAVENTE

D¡rector General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas

éx@ó,4íoo/f

'

sigu¡ente d¡recc¡ón electrón¡ca:

ANEXO

I

RELACTÓN DE MÁQUINAS TRAGA]I'ONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA RECREATIVOS E INVERSIOI{ES STEFANO S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "GOLDEN SEVENS" RESOLUCTÓN DIRECTORAL

NO

/58

.20.I

7{INCETUR/VMT/DGJCMT

ITEM

FABRICANTE

N' DE SERIE

cÓDIGo DE MoDELo

REGISTRO

1

ARISTOCRAT

0061340

MK5 SERIES II

80000174

ARISTOCRAT

0063'133

MKs SERIES

II

80000t74

J

ARISTOCRAT

0063371

MK5 SERIES II

80000174

4

ARISTOCRAT

0063820

MK5 SERIES

¡I

80000174

ARISTOCRAT

0064886

MK5 SERIES II

80000174

tt

ARISTOCRAT

0064905

MKs SERIES

II

80000174

7

ARISTOCRAT

0065318

MKs SERIES

II

80000174

8 o

ARISTOCRAT

0065376

MKs SERIES II

80000174

ARISfOCRAT

0066395

MKs SERIES

II

80000174

10

ARISTOCRAT

0066417

MK5 SERIES



80000174

11

ARISTOCRAT

0068649

MKs SERIES

II

80000 t 74

12

ARISTOCRAT

0069?44

MKs SERIES

II

80000174

13

ARISTOCRAT

0660025

MKs SERIES

II

80000174

14

ARISTOCRAT

0664273

MKs SERIES

II

80000174

15

ARISTOCRAT

0664392

MKs SERIES

II

80000174

16

ARISTOCRAT

0665572

MKs SERIES II

80000174

17

ARISTOCRAT

0670328

MKs SERIES

80000174

II

ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SÓLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESA RECREATIVOS E INVERSIONES STEFANO S.A-C. PARA LA SALA DE JUEGOS "GOLDEN SEVENS" RESOLUCIÓN DIRECTORAL

T{O

/€8

.2OI T.MINCETURruMT'DGJCMT

ITEM

FABRICANTE

CANTIDAD

coDtGo

REGISTRO

'l

ARISTOCRAT

7

02J02096 (U7)

4000494'1

ARISTOCRAT

7

02J02096 (U8)

A0004942

ARISTOCRAT

7

02J02096 (U1 1)

40004943

4

ARISTOCRAT

7

02J02096 (U12)

40004944

5

ARISTOCRAT

4

01J01856 (U7)

40004819

6

ARISTOCRAT

4

01J01856 (U8)

40004820

7

ARISTOCRAT

4

01J01856 (U11)

40004821

8

ARISTOCRAT

4

01J01856 (U12)

40004822

9

ARISTOCRAT

2

0

J01906 u7 (u7)

40004977

'10

ARISTOCRAT

2

01J01906 U8 (U8)

A0004978

11

ARISTOCRAT

2

01J0'1906 u11 (U11)

40004979

't2

ARISTOCRAT

2

01J01906 U't2 (U12\

A0004980

'13

ARISTOCRAT

4

02J02076 U7 (U7)

A0004937

14

ARISTOCRAT

4

02J02076 U8 (U8)

A00M938

15

ARISTOCRAT

4

o2J02076 U11(U11)

A0004939

ARISTOCRAT

4

02JO2076 U12 (U12)

A00(M940

TOTAL

68

2

16

t