ALTERITAS LAB

La idea de cohesionar las hiperreguladas organizaciones de economía solidaria con las desreguladas ongs como organizaciones solidarias, como sector a ...
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ALTERITAS LAB Sobre el Derecho de Lo No Lucrativo y la Política Pública del Tercer Sector

Labdoc Regulation

Las Entidades Sin Animo de Lucro -ESAL re-conceptualizadas a la luz de la Constitución Colombiana como organizaciones de solidaridad para efectos de diferenciación precisa, sectorialización privada y regulación pública. Documento de introducción de hipótesis y compendio de efectos subsiguientes en Colombia

1995-2012

Adriana Ruiz-Restrepo

Sobre la base de la tesis de grado de Uniandes (1995) y la investigación doctoral iniciada en Assas en el 2000, la hipótesis temporal (2002) fue que el principio de solidaridad, a la base de la forma republicana de gobierno, es el valor central constitucional capaz de explicar en Francia y Colombia a la vaga nebulosa de organizaciones civiles constituidas por particulares sin ánimo de lucro. Hipótesis temporal útil para pensar un sector lógicamente cohesionado y por tanto distinguible en su acción y regulación. La idea de cohesionar las hiperreguladas organizaciones de economía solidaria con las desreguladas ongs como organizaciones solidarias, como sector a parte entera y ámbito

RRA, © 2012, Ruiz-Restrepo; licensee RRA s.a.s. This is an Open Access article distributed under the terms of the Creative Commons Attribution License by/2.0 which permits unrestricted use, distribution and reproduction in any medium, provided the original work is properly credited. The Creative Commons Public Domain Dedication waiver Zero 1.0 applies to the data made available in this article unless otherwise stated. Correspondence: [email protected]

especializado de análisis jurídico se compartió en Colombia a través del Tanque de Pensamiento que como iniciativa recibió por auspicio mixto y el apoyo de Dansocial en doen de se hospedo. La entidad DANSOCIAL es un departamento o ministerio tecnico que se ocupa exclusivamente del subgrupo de organizaciones que, argumento, usa la solidaridad para la generación de economía y entiendo complementa al subgrupo que explico usa la solidaridad para abordar el desarrollo (en vez de la sociedad de intereses egoístas). Presentada la idea, con circulación restringida a DANSOCIAL (2003) una vez el TP se retira de la entidad, DANSOCIAL sin mediar autorización se atribuye la conceptualización y la desarrolla ampliamente con contratistas hasta llegar incluso a declarar la creación de un nuevo derecho solidario entre los años 2004-2010. Con la conclusión teórica definitiva de la alteridad como intención (Ruiz-Restrepo, 2011) se hace claro ya que la solidaridad en las organizaciones solidarias es sobretodo valor intrínseco o manifestación de impacto de la organización (solidaridad difusa o concentrada) y no la causa o génesis, naturaleza común a todas las organizaciones pues la solidaridad d resulta insuficiente para explicar las organizaciones que explico como organizaciones de junta o congregación.

Cairo, 2012

© Ruiz-Restrepo, 2012 http://rra-law-innovation.com/think_tank

@rralawinnova [email protected]

Derecho & Políticas Públicas para el fortalecimiento de las organizaciones Solidarias en Colombia

República de Colombia  CONVENIO INTERINSTITUCIONAL 

Fri 05 Sep 03, 10:19 am

Adriana Ruiz a Dansocial Bogota

______________________________________________________________________________________________________________________________________ Carrera 10 No. 15 – 22, Edificio Dansocial, Bogotá DC  (57-1) 327 5252 Ext. 212  327 5262  [email protected]

Derecho & Políticas Públicas para el fortalecimiento de las organizaciones Solidarias en Colombia

República de Colombia  CONVENIO INTERINSTITUCIONAL 

(Documento de Trabajo) -Circulación restringida a funcionarios y asesores de DANSOCIALEn Colombia, como en el mundo, hay organizaciones que no se inscriben ni en el sector (I) privado mercantil, ni en el (II) sector público-oficial. Son organizaciones de ciudadanos que a través de la solidaridad, generan riqueza plural y desarrollo, de ahí que desde hace unos años se les cobije bajo el concepto de un (III) Tercer Sector. Dentro de este universo del Tercer Sector o Sector Solidario existen cooperativas, empresas de trabajo asociado, mutuales, fondos de empleados, empresas comunitarias y organismos de acción comunal, redes de voluntariado, fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. Cada una de estas instituciones jurídicas es resultado de un proceso histórico diferente. A manera de ejemplo, la fundación es una institución jurídica romana y las mutuales son de origen medieval y su apogeo llegó a la par de la revolución industrial. En Colombia, cada tipo de organización tiene también una historia recorrida y algo de normatividad puntual con lo que han venido configurando su identidad. El tipo de organizaciones que existe en cada país (cooperativas, empresas de trabajo asociado, mutuales, fondos de empleados, empresas comunitarias y organismos de acción comunal, redes de voluntariado, fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro) es decisión del legislador, quien debe describir su naturaleza y señalar sus condiciones de creación y funcionamiento, a través de la ley. En todo caso, todas las organizaciones solidarias son sin ánimo de lucro y la importancia de ellas, para la distribución de la riqueza y oportunidades en el país depende, entre otras razones, de la ausencia de lucro personal singular, es decir, de su carácter no egoísta, sino solidario. En efecto, es el beneficio solidario que persiguen estas organizaciones lo que explica que éstas sean, en principio1, vehículos idóneos para generar desarrollo. El ámbito en el que estas organizaciones desarrollan su actividad es variado: salud, medio ambiente, vivienda, desarrollo rural, inclusión social, empoderamiento ciudadano, educación, derechos humanos, servicios públicos, generación de empleo, servicios de proximidad, infraestructura y seguridad social etc..... El tipo de solidaridad que motiva a las personas naturales a crear o pertenecer a estas organizaciones he propuesto clasificarlo en solidaridad de entre ayuda 1

En principio porque, del uso y dirección que le den sus miembros y directivos depende el impacto social que logre la actividad o propiedad solidaria de la organización y el efecto que tenga sobre el desarrollo y la democracia del país.

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o reciproca, y solidaridad altruista o filantrópica. En la primera, el beneficio es plural y homogéneo, y en la segunda, el beneficio rebasa a los miembros y la organización, para aprovechar a otros indeterminados. En consecuencia, en las organizaciones que surgen de solidaridad de entreayuda se trabaja por el interés colectivo de sus miembros (cooperativa de artesanos caldenses, por ejemplo) y en las organizaciones de solidaridad altruista o filantrópica se trabaja por el interés general en un ámbito especifico (fundación de derechos humanos, por ejemplo). Finalmente, vale anotar que las organizaciones del sector solidario también se clasifican por el fin que persiguen. Es decir, si se trata de un fin económico (generar riqueza plural) como las cooperativas etc..) o si se trata de un fin de desarrollo (mejorar condiciones socio-políticas) como las juntas de acción comunal o asociaciones y fundaciones etc). A partir de los anteriores criterios de clasificación, y luego de haberlos expuesto al Director de DANSOCIAL, respetuosamente les propongo que, con miras a usar un lenguaje común, que refleje un cierto consenso institucional en las nociones, en sus comunicaciones escritas y habladas hagan referencia al:

Sector Solidario integrado por (a) organizaciones de la economía solidaria y (b) organizaciones solidarias de desarrollo.

En un tiempo prudencial tendré un ensayo sobre el asunto que aquí les presento para efectos de someterlo a la crítica y divulgarlo. Por ahora, reitero el carácter restringido de este documento de trabajo y que el propósito del mismo no es sino dar algo de claridad sobre las razones por las que se habla un sector solidario compuesto por organizaciones de la economía solidaria y organizaciones solidarias de desarrollo. Mil gracias,

Adriana Ruiz Restrepo Directora Académica

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H ACIA LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO SOLIDARIO EN C OLOMBIA Hacia la construcción del Derecho Solidario en Colombia © Abraham A. Katime Orcasita © Antonio José Sarmiento R. © Universidad Cooperativa de Colombia © DanSocial Primera edición, 2005 Segunda edición, mayo de 2006 DANSOCIAL Alfredo Sarmiento Narváez Director Constanza Gómez Romero Lina María Cabrera Ardila Coordinación de Educación e Investigación Carlos Murcia González Director de desarrollo organizaciones solidarias Abraham Katime Orcasita Investigador Fodesep DanSocial Con el apoyo de Fodesep Grupo de Comunicaciones y Conectividad - DanSocial UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA Rector Honorario: César Augusto Pérez García Rector Nacional: Juan Carlos Pérez Soto CONSEJO EDITORIAL UNIVERSITARIO: Presidenta: Colombia Pérez Muñoz Miembros asesores: Ligia González B., sede Medellín Orlando Montenegro, sede Popayán Iván Melo Delvasto, sede Ibagué Carlos Cataño, sede Pereira Jesús Antonio Marín, sede Neiva Directora: Martha Ortiz Fonseca Corrección de estilo: Martha Elena Reyes Diseño y armada electrónica: Alberto Sosa P. Impresión: Imprenta Nacional de Colombia ISBN 958-8205-70-0 Impreso en Colombia Prited in Colombia

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FINANZAS ·  POR:  JULIO 17 DE 2006 - 05:00 A.M.

e acuerdo con Alfredo Sarmiento Narváez, director del Departamento

D

Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, dicho sistema buscará que cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, redes de voluntariado, organizaciones comunitarias,

asociaciones de acción comunal y organizaciones no gubernamentales cuenten con un registro que permita poner en marcha planes de fomento, pero también de vigilancia,



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inspección y regulación. Esto, pues según el funcionario, a pesar de esfuerzos por identificarlas, todavía muchas de estas organizaciones sin ánimo de lucro no tienen controles y se requiere que cuenten con un sistema organizado para impulsar su crecimiento, así como las acciones que realizan en beneficio de poblaciones necesitadas. Dicha iniciativa, anunció Sarmiento Narváez, será plasmada en el nuevo

Lo más leído

Plan de Desarrollo de la segunda etapa del gobierno del presidente Alvaro Uribe y mediante la presentación de un proyecto de ley al Congreso de la República. Uno de los principales objetivos del Dansocial es la capacitación en diferentes formas solidarias y

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cooperativas a diferentes grupos poblacionales. El organismo ha desarrollado agendas

Las marcas que se meten la ‘mano al bolsillo’ por el fútbol colombiano

en 30 departamentos del país en formación solidaria con grupos de madres comunitarias, familias guardabosques, grupos en proceso de formación de mipymes personas, mineros, campesinos y tenderos. Este enfoque tiene el propósito de

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fortalecer la presencia empresarial que el sector cumple en el desarrollo de las regiones

Por ahora, paro camionero continuará indefinidamente

pues hasta hace ocho años desarrollo -bajo el nombre de Dancoop- labores de inspección y vigilancia enfocada al sector cooperativo. De otra parte, el organismo prepara la realización entre el 26 y el 28 de julio el primer Encuentro Iberoamericano de

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Comunitarismo, un encuentro al que asistirán expertos internacionales en el tema y

Auteco 'prende motores' en la venta de motos y bicicletas eléctricas

que busca reflexionar sobre las acciones para generar en las diferentes comunidades e instituciones el bien común. Participarán invitados de Alemania, Estados Unidos, España, México y Uruguay. 1.016 empresas de economía solidaria y 151 microempresas

4.

comunitarias en el sector de servicios públicos se han constituido en los últimos cuatro

Galería/ Las 10 marcas preferidas por los colombianos

años en Colombia.

5.



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Primer buque neopanamax llega a Cartagena

REPÚBLICA DE COLOMBIA Álvaro Uribe Vélez Presidente de la República Rosemberg Pabón Pabón Director Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, DANSOCIAL Abraham Rubio Quiroga Subdirector Fernando Ortega Fernández Director de Desarrollo Organizaciones Solidarias Jarrison Martínez Collazos Director de Planeación, Políticas e Investigación Coordinación de Educación e Investigación Lina María Cabrera Ardila Rosa Yelena Granja Rodríguez María Isabel Hernández Creación y textos Alexánder Cruz Beatriz Vásquez de Ramírez- Presidenta Corporación Colombiana de Voluntariado Constanza Gómez Germán Barragán – Director Proyecto Voluntariado Universitario por las Metas del Milenio Jefferson Ramírez – Director Ejecutivo Somos Más Julián Gómez – Red Pescar Voluntariado Lucio Mariano Navarro Troncoso Marcela Forero – Directora de Fundraising y Comunicaciones Sense Internacional (Latinoamérica) Sandra Rangel – Directora Administrativa Phi Cosultants Ltda. Vanesa Rosa del Sol Constaín Ordóñez Germán Perea Ricardo Roberto Ramírez Moreno ISBN 978-958-44-3274-2 Imprenta Nacional de Colombia Corrección de estilo e Impresión Bogotá, D. C., 2007

Cartilla sobre asociaciones, corporaciones, fundaciones y redes de voluntariado

en el sentido de que remiten a su carácter no lucrativo. Está vinculado a la producción de un interés general de la sociedad, normalmente el bienestar social, aclarando que el sector no forma parte del aparato del Estado. Tampoco forma parte del mercado ya que no son instituciones lucrativas, sino que se invierten los beneficios en ellas mismas. En Colombia se utilizan diferentes categorías para hacer referencia a este sector o a subgrupos del mismo: Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), Organizaciones No Gubernamentales (ONG), organizaciones de la economía solidaria, economía social y voluntariado (Villar, 2001). • Sector Solidario: DANSOCIAL ha promovido un concepto de sector compuesto por la interrelación sistémica de Organizaciones de Economía Solidaria (OES), estipuladas en la Ley 454 de 1998 y las Organizaciones Solidarias de Desarrollo (OSD), como las asociaciones, fundaciones y corporaciones, expresiones de voluntariado, cajas de compensación y los comités empresariales de la acción comunal. • Economía Solidaria: sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía (Ley 454 de 1998). Gráfico 1. Tercer sector y sector solidario en Colombia

Fuente: DANSOCIAL 2003.



¿Qué es una organización solidaria de desarrollo?

Las Organizaciones Solidarias de Desarrollo (OSD) son aquellas formas del emprendimiento solidario sin ánimo de lucro, que empleando bienes y servicios privados y gubernamentales, construyen y prestan bienes y servicios para el beneficio social. Su característica común es que la finalidad de su constitución es ejercer

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DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48241. 2, NOVIEMBRE, 2011. PÁG. 131. Contenido [Mostrar]

DECRETO NUMERO 4122 DE 2011 (noviembre 02)

por el cual  se transforma el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, se fija su objetivo y estructura.

Estado del documento: Vigente. Subtipo: DECRETO LEY Fecha de expedición de la norma

02/11/2011

Fecha de publicación de la norma

02/11/2011

Fecha de entrada en vigencia de la norma

02/11/2011

El  Presidente  de  la  República  de  Colombia,  en  ejercicio  de  las  facultades  extraordinarias  que  le  confieren  los  literales a), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y     CONSIDERANDO: 

   Que  la  Ley  454  de  1998  determinó  de  interés  común  la  protección,  promoción  y  fortalecimiento  de  las  cooperativas  y demás  formas  asociativas  y  solidarias  de  propiedad,  como  un  sistema  eficaz  para  contribuir  al  desarrollo  económico, social y laboral, teniendo entre sus fines el desarrollo integral del ser humano, la promoción de prácticas solidarias de trabajo y economía social, la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución  equitativa  de  beneficios  sin  discriminación  alguna  económica,  el  fortalecimiento  de  la  democracia,  la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso y la racionalización de todas las actividades económicas, en favor de la comunidad y, en especial, de las clases populares;     Que  la  Ley  1444  de  2011,  escindió  del  Ministerio  de  Protección  Social  los  objetivos  y  funciones  asignados  por  las normas vigentes al Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico, creando el Ministerio de Salud y Protección Social y reorganizando en consecuencia  el  Ministerio  de  Protección  Social  denominándolo  Ministerio  del  Trabajo  asignándole  dentro  de  sus objetivos la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por  los  derechos  fundamentales,  las  garantías  de  los  trabajadores,  el  fortalecimiento,  promoción  y  protección  de  las actividades  de  la  economía  solidaria  y  del  trabajo  decente,  a  través  de  un  sistema  efectivo  de  vigilancia,  información, registro,  inspección  y  control;  así  como  del  entendimiento  y  diálogo  social  para  el  buen  desarrollo  de  las  relaciones laborales.     Que  las  funciones  de  formulación  de  políticas  en  actividades  de  economía  solidaria  se  duplicaría  con  las  del  nuevo Ministerio del Trabajo, razón por la cual y con el fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y de hacer  coherente  la  organización  y  funcionamiento  de  la  Administración  Pública,  se  requiere  transformar  el  citado Departamento en una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, que se encargue de la ejecución de las políticas que formule el Ministerio del Trabajo para el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias.     Que  en  los  literales  a),  e)  y  f)  del  artículo  18  de  la  Ley  1444  de  2011  se  confirieron  facultades  extraordinarias  al Presidente  de  la  República  para  suprimir  Departamentos  Administrativos  y  para  crear  entidades  y  organismos  de  la Rama  Ejecutiva  del  Orden  Nacional  y  señalar  sus  objetivos  y  estructura  orgánica,  facultades  que  se  ejercerán  para  el cambio de naturaleza jurídica del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, Dansocial.     DECRETA:    

CAPÍTULO I Transformación, Denominación, Objeto y Funciones [v olv er]   Artículo 

1°.  Transformación.  Transfórmese  el  Departamento  Administrativo  Nacional  de  Economía  Solidaria, Dansocial, en Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente,  la  cual  se  denominará  Unidad  Administrativa  Especial  de  Organizaciones  Solidarias,  adscrita  al Ministerio del Trabajo.     [v olv er]  Artículo 2°. Sede y Domicilio. La sede de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias tendrá

como domicilio principal la ciudad de Bogotá, Distrito Capital y ejercerá sus funciones en todo el territorio colombiano, para lo cual podrá establecer unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.     [v olv er]  

Artículo  3°.Objetivo.  Como  consecuencia  del  cambio  de  naturaleza,  la  Unidad  Administrativa  Especial  de Organizaciones  Solidarias  tiene  como  objetivo,  dentro  del  marco  de  sus  competencias  y  de  la  ley,  diseñar,  adoptar, dirigir,  coordinar  y  ejecutar  los  programas  y  proyectos  para  la  promoción,  planeación,  protección,  fortalecimiento  y desarrollo de las organizaciones solidarias y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política.     [v olv er]   Artículo  4°.Funciones. 

Como  consecuencia  del  cambio  de  naturaleza  la  Unidad  Administrativa  Especial  de Organizaciones Solidarias, además de las que determina la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, cumplirá las siguientes funciones:     1.  Diseñar,  adoptar,  dirigir,  coordinar  y  ejecutar  los  programas  y  proyectos  para  la  promoción,  planeación,  protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias.     2.  Elaborar  los  planes,  programas  y  proyectos  de  fomento,  desarrollo  y  protección  del  Estado  con  respecto  a  las organizaciones solidarias de conformidad con la política formulada por el Ministerio del Trabajo.     3. Coordinar los planes y programas para el desarrollo de las organizaciones solidarias, entre las diversas entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal, así como frente a las funciones específicas que dichas instituciones  públicas  realicen  en  beneficio  de  estas  organizaciones  y  en  cumplimiento  de  sus  funciones,  de  acuerdo con las políticas formuladas por el Ministerio del Trabajo.     4.  Coordinar  redes  intersectoriales,  interregionales  e  interinstitucionales,  para  la  promoción,  formación,  investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de las organizaciones solidarias.     5. Establecer estrategias que promuevan el fortalecimiento de las actividades de economía solidaria y el trabajo decente en estas organizaciones solidarias.     6.  Adelantar  estudios,  investigaciones  y  llevar  estadísticas  que  permitan  el  conocimiento  de  la  realidad  de  las organizaciones  solidarias  y  de  su  entorno,  para  el  mejor  cumplimiento  de  sus  objetivos,  y  que  sirvan  de  fundamento para la formulación de la política pública.     7.  Promover  estrategias  para  la  creación  y  desarrollo  de  los  diversos  tipos  de  organizaciones  solidarias,  para  lo  cual podrá  prestar  la  asesoría  y  asistencia  técnica,  tanto  a  las  comunidades  interesadas  en  la  integración  de  tales organizaciones, como a estas mismas.     8. Divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones solidarias y promover acciones para  la  educación  solidaria,  así  como  también  la  relacionada  con  la  gestión  socioempresarial  para  este  tipo  de organizaciones. 

Luis E. Otero Coronado Director Nacional

CONVERSATORIO CONSTRUCCIÓN DE RUTAS PARA LA ASOCIATIVIDAD RURAL EN COLOMBIA. 20 de Septiembre de 2012

Sector Solidario Tercer Sector Sector Público

Sector Privado

En Colombia el tercer sector, es denominado como SECTOR SOLIDARIO, el cual contribuye a :       

Formación del tejido social. Generación de ingresos Construcción de confianza Desarrollo comunitario. Cohesión social. Distribución equitativa de la riqueza Fortalece el capital social

¿ Que es el Sector Solidario?

Organizaciones que conforman el sector solidario Los esquemas empresariales asociativos y solidarios buscan que las comunidades sumen sus esfuerzos para la resolución de problemáticas o la obtención de logros para el mejoramiento de su nivel de vida.

Grupos de Voluntariado Cooperativas Fondos de Empleados

“Las organizaciones solidarias son una opción para la formalización laboral, la creación de empleos y la generación de ingresos de las comunidades de su territorio”

Org. de Acción Comunal Corporaciones Asociaciones

Mutuales Fundaciones

¿ Que es el Sector Solidario?

CONTRALORíA GENERAL

DE

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RE"'ÚBLlCA

INFORME DE AUDITORIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE ORGANIZACIONES UAEOS VIGENCIA 2012

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CGR-CDSS-GDS No Diciembre de 2013

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Avda. Esperanza No. 62-49 Edificio Gran Estación 11 ·CódigoPostal 111321· Colombia· www.contraJopa.gov.co

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CONTRALORíA GENERAL

DE

LA

REPÚSLlC

•••.

1. HECHOS RELEVANTES La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias - UAEOS es la nueva entidad creada por el Presidente de la República en el marco de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República para reestructurar el Estado, entidad que asume las funciones del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - Dansocial para la promoción, el fomento y el fortalecimiento de las organizaciones solidarias en Colombia (cooperativas, fondos de empleados, mutuales, grupos de voluntariado, asociaciones, corporaciones, fundaciones y organizaciones comunales), que tiene como misión diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias, como parte fundamental de los cuatro ejes de la nueva organización del Estado: competitividad; política social; inclusión social y reconciliación; eficiencia y buen gobierno. La Ley 1444 de 2011, escindió del Ministerio de Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico, creando el Ministerio de Salud y Protección Social y reorganizando en consecuencia el Ministerio de Protección Social denominándolo Ministerio del Trabajo. En desarrollo de la Ley 1444 de 2011 se expidió el Decreto 4108 integrar el sector administrativo del trabajo, incluyendo la UAEOS adscrita a este sector. Complementariamente, se expidió el Decreto mediante el cual se creó la UAEOS con personería jurídica administrativa y presupuestal, partiendo de la transformación Dansocial.

de 2011 para como entidad 4122 de 2011 y autonomía del antiguo

De acuerdo con lo anterior, el gobierno nacional impulsó una estrategia desde diferentes instituciones para fortalecer las capacidades técnicas y para la generación de políticas públicas del administrativo en favor del desarrollo del sector. El Ministerio de Trabajo asumió las funciones como formulador y la nueva UAEOS quedó especializada en la ejecución. La recién creada Unidad con su transformación nuera un proceso de modernización que requiere de la reestructuración de su planta para fortalecer la presencia territorial.

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