agricultura y riego - Diario Oficial El Peruano

18 oct. 2016 - Provinciales en los departamentos de Amazonas, Áncash,. Apurímac, Arequipa, La Libertad y Pasco. 601869 ... CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA. E INNOVACION TECNOLOGICA. RR. Nºs. 155 y ... la corrupción en todos los estamentos del Estado;. Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de ...
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NORMAS LEGALES

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR R.J. Nº 0487-2016-ONAGI-J.- Designan Subprefectos Provinciales en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, La Libertad y Pasco  601869

Martes 18 de octubre de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO

LA EXPORTACION Y EL TURISMO

RR. Nºs. 4359, 4368, 4370, 4373 y 4374-2016-MP-FN.Dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales  601875 RR. Nºs. 4363, 4364 y 4369-2016-MP-FN.- Aceptan renuncia, dejan sin efecto nombramiento y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales  601877 RR. Nºs. 4365, 4366, 4367, 4371 y 4372-2016-MP-FN.Nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales  601878

Res. Nº 159-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios  601870

GOBIERNOS REGIONALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA RR. Nºs. 155 y 156-2016-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas  601871

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Ordenanza Nº 020-2016-GRL-CR.Establecen el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto como medio oficial para el acceso, uso e intercambio de información espacial que generan sus órganos de gobierno  601879

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 175-2016-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Signos Distintivos  601874

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES R.J. Nº 098-2016-SENACE/J.- Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del Senace  601874

PODER JUDICIAL

Ordenanza Nº 490-MDR.- Modifican diversos artículos del Reglamento General de Espectáculos Taurinos 601882

SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 636-2016-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrado provisional en la Tercera Sala Laboral y magistrado supernumerario en el 15° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima  601875

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO Crean la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0531-2016-MINAGRI Lima, 17 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, aprobado por Decreto Supremo N° 1192012-PCM, constituye un instrumento que establece las acciones priorizadas sobre la materia que requieren

Ordenanza Nº 017-2016-MPMN.- Aprueban el “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua” y el “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas Municipalidad Provincial Mariscal Nieto Moquegua”  601824

emprenderse para prevenir y combatir la corrupción, a través de la aprobación de políticas nacionales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2013PCM, se aprobó la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la misma que contiene las acciones operativas que se implementará en dicho ámbito, en el marco del referido Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, como resultado y exigencia de la lucha frontal contra la corrupción, y como resultado del compromiso claro por parte del Gobierno Nacional para luchar contra la corrupción en todos los estamentos del Estado; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental estamentos del Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, definiéndose que el objetivo, entre otros, es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

Que, la Vigésima Política Nacional de las Políticas de Estado 2002-2021, correspondiente al ámbito denominado “Estado eficiente, transparente y descentralizado”, aprobadas por el Acuerdo Nacional, suscrito en la ciudad de Lima, el 22 de julio de 2002, está referida a la Promoción de la Ética y la Transparencia y Erradicación de la Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria y el Contrabando en todas sus formas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 02802014-MINAGRI, se aprobó el “Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2014-2016”, a fin de fortalecer la implementación de acciones en la lucha contra la corrupción en el Ministerio de Agricultura y Riego, así como se aprobó la creación de la Comisión Sectorial adscrita al Despacho Ministerial, a cargo, entre otras de sus funciones, de efectuar el seguimiento de la implementación del referido Plan Sectorial, Que, mediante Resolución Ministerial N° 03222014-MINAGRI, se creó la Comisión Sectorial adscrita al Despacho Ministerial, denominada “Comisión de Ética y Transparencia del Sector Agricultura y Riego, la misma que cuenta entre sus funciones, la de efectuar el seguimiento de la implementación del “Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2014-2016”, sin contar con competencia en el ámbito del seguimiento y monitoreo del desarrollo y ejecución del referido Plan Sectorial, así como tampoco se encuentra autorizada como función la aprobación de políticas y planes transversales para el cabal cumplimiento de dicho instrumento; Que, en armonía con el impulso del Gobierno Nacional respecto a diversas materias importantes por su impacto social que requieren urgencia en su atención, mediante Ley N° 30506, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de octubre de 2016, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias, entre las cuales destaca la lucha contra la corrupción; Que, en el referido contexto actual, es necesario crear una Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego, adscrita al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, a cargo de impulsar la aprobación de medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona, con facilitación en la participación ciudadana que viabilicen la oportuna y efectiva recepción de denuncias sobre actos de corrupción, que coadyuven a restringir el acceso de personas condenadas por delitos contra la Administración Pública para que trabajen como funcionarios y servidores públicos; así como efectuar el seguimiento y monitoreo del desarrollo y ejecución del “Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2014-2016”, en el marco de la lucha frontal contra la corrupción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego Crear la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego, adscrita al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego, en el marco de las medidas que impulsen acciones y mecanismos de lucha frontal contra la corrupción. Artículo 2.- Función principal de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego tiene como función principal el impulsar la aprobación de medidas orientadas a la

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lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona, con facilitación en la participación ciudadana que viabilicen la oportuna y efectiva recepción de denuncias sobre actos de corrupción, que coadyuven a restringir en el Sector Agricultura y Riego el acceso de personas condenadas por delitos contra la Administración Pública para que trabajen como funcionarios y servidores públicos; así como efectuar el seguimiento y monitoreo del desarrollo y ejecución del “Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2014-2016”, de acuerdo a los criterios técnicos y metodológicos contenidos en el Plan de Trabajo que será aprobado por la referida Comisión dentro de los cinco (05) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de producida su instalación. Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego está conformada por los miembros siguientes: - El Ministro de Agricultura y Riego, o su representante, quien lo presidirá; - El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, o su representante; - El Decano del Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú, o su representante; - El Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, o su representante, quien deberá ser el Secretario General, o quien haga sus veces; - El Presidente de la Asociación de Exportadores ADEX, o su representante; - El Presidente de la Convención Nacional del Agro Peruano – CONVEAGRO, o su representante; - Un representante de la Defensoría del Pueblo, quien actuará en calidad de Observador. Los miembros de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego es ejercida por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 5.- Designación de representantes Los representantes titulares y alternos son designados mediante Resolución del Titular del Pliego en el caso de las entidades públicas, y mediante documento escrito en el caso de las instituciones privadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Instalación de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Reglamento Interno de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego se regula por su Reglamento Interno, aprobado a propuesta de la citada Comisión por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la instalación de la mencionada Comisión. Artículo 8.- De la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica Para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento cabal y oportuno de sus funciones, la

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NORMAS LEGALES

Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego podrá solicitar la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica de los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego, quedando estos obligados a brindar y atender los requerimientos que se les formule, así como a especialistas en la materia y a representantes de instituciones públicas y privadas, y académicas, nacionales y extranjeras, en el marco de lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 9.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, y de las instituciones privadas comprendidas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las entidades públicas y las instituciones privadas asumen los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 10.- Derogación Derogar las Resoluciones Ministeriales 0456-2013-MINAGRI, N° 0280-2014-MINAGRI, 0322-2014-MINAGRI, N° 0577-2014-MINAGRI, 0039-2015-MINAGRI, N° 0169-2015-MINAGRI, y 0399-2015-MINAGRI.

N° N° N° N°

Artículo 11.- Notificación Disponer que la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria notifique la presente Resolución Ministerial a los miembros, entidades e instituciones que integran la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución; así como a los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Medidas complementarias Mediante Resolución de Secretaría General, a propuesta de la Dirección General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, se conformará un Grupo de Trabajo Sectorial a cargo de la actualización del “Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2016-2021”, en el marco de la lucha frontal contra la corrupción, y la normatividad vigente, aplicable sobre la materia. En la mencionada Resolución de Secretaría General, cuya expedición no debe exceder el plazo de cinco (05) días hábiles de publicada la misma en el Diario Oficial El Peruano, deberá aprobarse los aspectos específicos referidos a su creación, conformación instalación, funciones, designación de sus representantes, Secretaría Técnica, plazo de vigencia, gastos, y toda otra medida que resulte necesario regular, para el cabal y oportuno funcionamiento de dicho Grupo de Trabajo Sectorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1442205-1

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El Peruano

CULTURA Autorizan la salida temporal del país de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para que sean exhibidos en exposición a realizarse en Italia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2016-MC Lima, 17 de octubre de 2016 Visto, el formulario de solicitud presentado por la Directora Central de Cultura de la Comune di MilanoDirezione Centrale Cultura-MUDEC (Municipalidad de Milán-Dirección Central de Cultura-Museo de la CulturaMUDEC), Doctora Giulia Amato, de fecha 6 de octubre de 2016; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 34 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por motivos de exposición con fines científicos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 28296, establece que “La salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación será por un término no mayor a un año, prorrogable por igual periodo por una sola vez”; Que, mediante solicitud de fecha 6 de octubre de 2016, la Directora Central de Cultura de la Comune di Milano-Direzione Centrale Cultura-MUDEC, solicita la autorización para la salida temporal del país de ciento tres (103) bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Señor Renzo Saltino Calda Giurato (11), Asociación Museo de Arte de Lima (04) y Asociación Educacional Raimondi (88), para que formen parte de la exposición denominada “Le Avventure di un esploratore: Antonio Raimondi y la scoperta del Perú”, la cual se llevará a cabo en la Comune di Milano-Direzione Centrale Cultura-Museo delle Culture-MUDEC, de la ciudad de Milán, de la República Italiana, del 27 de octubre de 2016 al 26 de febrero de 2017; Que, mediante Carta de fecha 27 de septiembre de 2016, la Doctora Giulia Amato, representante legal y Directora Central de Cultura de la Comune di MilanoDirezione Centrale Cultura-MUDEC, informa que ha designado como representante en el Perú a Luis Felipe Wenceslao Villacorta Ostolaza, para realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Cultura en referencia al préstamo de ciento tres (103) bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de los cuales ochenta y siete (87) se encuentran inscritos en el Sistema Informatizado de Registro de Bienes Muebles (SINAR) y dieciséis (16) han sido declarados Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a la Resolución Viceministerial Nº 129-2016-VMPCIC/MC de fecha 27 de septiembre de 2016; Que, mediante Informe Nº 000273-2016-DGM/ VMPCIC/MC de fecha 12 de octubre de 2016 la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, haciendo suyo el Informe Nº 000018-2016-PAB-DGM/VMPCIC/ MC, concluye que la solicitud presentada por la Directora Central de Cultura de la Comune di Milano-Direzione Centrale Cultura-MUDEC, Doctora Giulia Amato, cumple con los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, vigente a la presentación de la solicitud de autorización de salida temporal de bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, para exposiciones en el extranjero, por lo que recomienda la emisión de la respectiva Resolución Suprema;