administración nacional de la seguridad social

VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-42110041-ANSES-DPAYT#ANSES, las Leyes Nro. 24.241 y 27.260, los. Decretos Nro. 894 de fecha 27 de julio de ...
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 135/2018 Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018 VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-42110041-ANSES-DPAYT#ANSES, las Leyes Nro. 24.241 y 27.260, los Decretos Nro. 894 de fecha 27 de julio de 2016 y 1.244 de fecha 7 de diciembre de 2016, la Resolución D.E.-N Nro. 305 de fecha 2 de septiembre de 2016, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-17- ANSES-ANSES de fecha 3 de febrero de 2017, RESOL-2017-69-ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2017, RESOL-2017-185ANSES-ANSES de fecha 18 de septiembre de 2017, RESOL-2017-224-ANSES-ANSES de fecha 30 de noviembre de 2017, RESOL-2018-25-ANSES-ANSES de fecha 16 de febrero de 2018 y RESOL-2018-100 ANSES-ANSES de fecha 26 de junio de 2018 y CONSIDERANDO: Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley. Que el Decreto N° 894/16 aprobó la reglamentación de la citada Ley, facultando a esta Administración Nacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad, como ser, aquellos de mayor edad, los que padecen alguna enfermedad grave, y los que perciben haberes de menores montos. Que en ese sentido, a través del ANEXO II de la Resolución D.E.-N N° 305/16, se establecieron los procedimientos abreviados para los beneficiarios que requieren una solución con mayor urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto N° 894/16. Que la Resolución N° RESOL-2018-100-ANSES-ANSES extendió hasta el 31 de agosto del año 2018, el plazo ordenatorio dispuesto por la Resolución D.E.-N N° 305/16, sus modificatorias y complementarias, para que los titulares del beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la misma. Que dada la gran aceptación que ha tenido el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y con el objetivo de alcanzar a la mayor cantidad de beneficiarios, estableciendo un proceso ágil y eficaz para dar cumplimiento a los lineamientos del mismo, resulta necesario establecer procesos específicos para los grupos en situaciones de mayor vulnerabilidad y que requieran de un tratamiento especial, así como de quienes hayan exteriorizado su voluntad de aceptación del mencionado Programa.

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Que conforme lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 27.260, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación. Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen Jurídico N° IF-2018-42604916-ANSES-DGEAJ#ANSES. Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11° de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del Decreto N° 1.244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t. o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58/15. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese la continuidad del pago anticipado previsto en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, hasta el mensual octubre 2018 inclusive, para aquellos titulares de beneficios que hayan manifestado su consentimiento en el aplicativo del programa referido, debiendo cumplir el procedimiento establecido en el ANEXO I de la Resolución D.E.-N Nº 305/16. ARTICULO 2º.- Establécese la continuidad del pago anticipado previsto en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, para aquellos titulares de beneficios que se encuentren impedidos de movilizarse o tengan una enfermedad grave o terminal, debidamente acreditada al 31 de agosto de 2018, conforme normativa vigente de la ANSES, o sean mayores de NOVENTA (90) años, debiendo cumplir el procedimiento establecido en el ANEXO I de la Resolución D.E.-N Nº 305/16. ARTÍCULO 3º.- Establécese que los titulares de los beneficios que dejen de percibir el pago anticipado por el vencimiento del plazo fijado en la Resolución N° RESOL-2018-100-ANSES-ANSES, y que acrediten las condiciones mencionadas en el artículo precedente desde el 3 de septiembre de 2.018 en adelante, percibirán el pago anticipado a partir de la siguiente liquidación, debiendo cumplir el procedimiento establecido en el ANEXO I de la Resolución D.E.-N Nº 305/16. ARTICULO 4º.- Facúltase a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA a reglamentar los artículos precedentes y extender la fecha establecida en el ARTICULO 1º de la presente. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso e. 03/09/2018 N° 64524/18 v. 03/09/2018

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Fecha de publicación 03/09/2018

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