ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ...

7 jul. 2016 - 1) Contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 01 de enero de. 2013. ... enero de 2013, con logo de la Federación de Futbol de Chile.
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07 de julio de 2016 SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS TRIBUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 01 RUC 16-4-0023425-K RIT O-2685-2016 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ (C) HORA DE INICIO 09:35 HORAS HORA DE TERMINO 10:40 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1640023425-K-1349-160707-00 Nº CUSTODIA ASIGNADA 1140/2016 JOSE ERNESTO AMADOR SALMERON PARTE DEMANDANTE ABOGADO COMPARECIENTE JORGE MORALES ALLIENDE PARTE DEMANDANTE ANDRES DONOSO KRAUSS FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO ASOCIACION NACIONAL DE PARTE DEMANDADA FUTBOL PROFESIONAL ABOGADO COMPARECIENTE CAMILO CORTES BOSQUES PARTE DEMANDADA FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO ACTUACIONES EFECTUADAS:

SI

(HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) AUTORIZA PODER RELACIÓN DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN LLAMADO A CONCILIACIÓN FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS DEMANDANTE OFRECE PRUEBA DEMANDADA OFRECE PRUEBA TRIBUNAL DECRETA PRUEBA FIJA FECHA PARA AUDIENCIA DE JUICIO

X X X X X X X X

N O

OR D

Autoriza poder: El apoderado de la parte demandante, viene en este acto en delegar poder en el abogado habilitado, don Andrés Donoso Krauss. El Tribunal lo tiene presente. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce. El Tribunal propone que la parte demandante piense en seguir adelante con esta causa. La parte demandante no se pronuncia. Por su parte la demandada no propone bases de conciliación.

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Fija hechos controvertidos: 1) Efectividad que el demandante presto servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada. En su caso, función desempeñada, periodo de extensión de los mismos y remuneración pactada entre las partes y efectivamente percibida por el demandante. 2) Términos y estipulaciones del contrato suscrito entre las partes en relación a la naturaleza del vínculo que unió a las partes y su duración. En su caso, fecha en que efectivamente culminó y/o condición y/o plazo en que culminaba dicho contrato. 3) Efectividad que las partes pactaron el pago de premios en favor del demandante. En su caso, requisitos de procedencia pactados para el pago de dichos premios y efectividad de adeudar la demandada al actor los premios individualizados en el libelo por los periodos allí indicados. En su caso, montos efectivamente adeudados por dicho concepto. 4) Efectividad de adeudar la demandada al actor feriado proporcional por el periodo trabajado y remuneración devengada entre el 01 de marzo y el 10 de abril de 2016. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 01 de enero de 2013. 2) Contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito por las partes con fecha 01 de enero de 2013. 3) Tarjeta de visación sujeta a contrato emanada del Ministerio del Interior de Chile del demandante. 4) Copia de certificado de permanencia definitiva otorgado por el Ministerio del Interior al demandante de fecha 04 de mayo de 2015. 5) Certificado de registro de permanencia definitiva emanado de la PDI a nombre del demandante con fecha 15 de mayo de 2015. 6) Comprobante de solicitud de cedula de identidad a extranjeros del Servicio Registro Civil e Identificación al demandante bajo RUN 24.206.846-7.7) Correo electrónico de Felipe Correa al demandante de 10 de marzo de 2016. 8) Carta de 10 de marzo de 2016 dirigida al demandante del gerente de la demandada. 9) Comprobante de egreso de la demandada a la orden del demandante de fecha 14 de enero de 2015, 24 de junio de 2015, 02 de marzo de 2015, 27 de enero de 2015, otra n° 5961 fecha no legible, 26 de enero de 2015 (2), 21 de diciembre de 2015, 21 de diciembre de 2015 (cheque adjunto) 10)Cheque de la demandada de la cuenta corriente Santander Chile n°051-

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00-05101-1.- de fecha 14 de enero de 2015, 21 de diciembre de 2015 a nombre del actor. 11)Boleta de prestación de servicios a terceros de 05 de enero de 2015, 27 de diciembre de 2015 emitido por la demandada a nombre del actor. 12)Memorandum 026-15 de la demandada de fecha 17 de julio de 2015. 13)Planilla rendición fondos a rendir comisión de servicios marzo de 2015 del demandante de fecha 17 de junio de 2015. 14)Certificado de reconocimiento de 23 de noviembre de 2013 con logo de la demandada. 15)Certificados de fecha: 29 de junio de 2014, 18 de diciembre de 2012, 29 de junio de 2014 con logo de la demandada. 16)Cartas de fecha: 22 de enero de 2015, 20 de febrero de 2015, 17 de enero de 2013, con logo de la Federación de Futbol de Chile. 17)Cartas con logo de la Federación de Futbol de Chile dirigida a don Tomas Hernández. 18)Contrato de trabajo entre Hugo Tocalli y la demandada de fecha 01 de diciembre de 2012. 19)Finiquito de 01 de abril de 2016 suscrito entre Hugo Tocalli y la demandada. 20)Contrato de trabajo entre Sebastian Beccacece y la demandada de fecha 01 de agosto de 2014. 21)Anexo de contrato de fecha 01 de mayo de 2015 entre Sebastian Beccacece y la demandada. 22)Contrato de trabajo entre Nicolás Ignacio Diez y la demandada de fecha 01 de diciembre de 2012. 23)Anexos de 01 de enero de 2014 y 01 de julio de 2015 entre Nicolás Ignacio Diez y la demandada. 24)Convenio bonos por premios beneficios partidos clasificatorios Rusia 2018 de fecha 10 de noviembre de 2015. 25)Acuerdo premios por amistosos periodo 09 septiembre de 2014 mundial de Rusia de 2018. 26)Set de 28 correos electrónicos con sus respectivas cadenas de respuesta entre personeros de la ANFP y el demandante. 27)2 nóminas de integrantes de la delegación de Chile a los EEUU de fecha 30 de agosto de 2014. 28)Set de 08 recortes de publicación de distintos medios de comunicación social relativos a actividades del demandante en su prestación de servicios a la demandada. 29)Clasificación de Conmebol para la copa mundial de futbol de Chile impreso desde Wikipedia. 30)Publicación de Wikipedia que se titula La Copa Mundial de Futbol 2018. 31)Impresión de la página de la Conmebol relativa a La Copa Mundial de Futbol 2018. 32)Cronograma de los partidos de la etapa clasificatoria a la copa del mundo Rusia 2018. 33)Set de 149 fotografías impresas en que aparece el demandante realizando actividades para la demandada. La parte demandada opone objeción de pertinencia respecto de la carta de fecha 12 de mayo de 2016. El Tribunal acoge la objeción y excluye la

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mencionada carta. Lo anterior como consta en el respectivo registro de audio. Se deja constancia de que la documental de la parte demandnte va a quedar en custodia hasta el día 29 de julio de 2016 para efectos de que la parte demandada pueda revisarla con mayor tranquilidad atendido su extenso volumen, encontrándose obligada la parte demandante a contar del lunes 01 de agosto de 2016 de retirar dicha documentación desde dependencias del Tribunal. Confesional: Se cita a absolver posiciones al representante legal de la demandada, don Arturo Salah Cassani, bajo apercibimiento legal en caso de no comparecer, quedando notificado en este acto de su obligación de asistir a la audiencia de juicio. Testimonial: Se cita a declarar a siguientes testigos, según consta en registro de audio: 1) Sebastián Andrés Beccacece, con domicilio en calle Julia Bernstein 458, casa F, La Reina. 2) Nicolás Diez, con domicilio en Pedro Canisio 1110, dpto. 206, Vitacura. 3) Carlos Soto Olivares, Av. Grecia 1682, Ñuñoa. Cítese a los testigos mediante carta certificada. Oficio: 1) A la empresa Puma, con domicilio en Av. Kennedy 5454, oficina 102,

Vitacura, a fin de que informe y remita al Tribunal copia de contrato, convenio o acuerdo de cualquier naturaleza entre dicha empresa y la Asociación Nacional De Futbol Profesional , RUT 70.081.200-6.- y/o la Federación de Futbol de Chile estableciendo el pago de alguna suma o cantidad a la Asociación Nacional De Futbol Profesional o a la Federación de Futbol de Chile o a los integrantes de la Selección Nacional Absoluta o Adulta de Futbol de Chile, con motivo de la hipótesis de obtener el primer lugar en Copa América 2015. 2) Al Ministerio del Interior, Departamento de Extranjería, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, para que informe al Tribunal la calidad jurídica de extranjería que ha tenido don José Ernesto Amador Salmeron, RUT 24.206.846-7.- en nuestro país a partir del año 2013, remitiendo copia de las resoluciones, documentos y antecedentes que den cuenta de dicha calidad. 3) A la Federación de Futbol de Chile, con domicilio en Av. Quilín 5635, Peñalolén, para que remita al Tribunal copia íntegra de cualquier documento que dé cuenta de acuerdo, pacto, convención, contrato o acuerdo de cualquier naturaleza relativa al pago de premios o de remuneraciones o de emolumentos de cualquier índole por el logro de objetivos deportivos a integrantes de la selección nacional absoluta o

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adulta de Chile o a integrantes de su cuerpo técnico o cuerpo médico por el periodo desde el 01 de enero de 2013 hasta el 10 de abril de 2016. Exhibición de documentos: La parte demandante solicita que la demandada exhiba en la audiencia de juicio los siguientes documentos: 1) La totalidad de las boletas de honorarios de terceros que haya emitido u otorgado la demandada respecto del demandante desde el 01 de enero de 2013 al 10 de abril de 2016. 2) Cualquier documento que dé cuenta de pactos, acuerdos, convenciones, contratos, acuerdos de cualquier naturaleza que haya suscrito para el pago de premios o emolumentos de cualquier naturaleza por el logro de objetivos deportivos con relación a la selección nacional adulta o absoluta de Chile cualquiera que haya sido la modalidad y manera de otorgarlo y suscribirlo desde el 01 de enero de 2013 al 10 de abril de 2016. 3) Todos los comprobantes de egreso que den cuenta del pago de cualquier suma o emolumento por cualquier concepto por parte de la demandada a favor del demandante, incluyendo copia de los cheques que se hubieran otorgado para dicho efecto. 4) Impresión de todos los correos electrónicos de las comunicaciones entre el demandante con cualquier personero o personeros de la demandada ANFP entre el desde el 01 de enero de 2013 al 10 de abril de 2016. La parte demandada ofreció los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de prestación de servicios profesionales a honorarios suscrito por las partes con fecha 01 de enero de 2013. 2) Certificado emanado de la ANFP de fecha 23 de enero de 2015 en relación con el actor para su visita a Inglaterra. 3) Certificado emanado de la ANFP de fecha 23 de enero de 2015 en relación con el actor. 4) Copia de carta de aviso de terminación de contrato a honorarios de fecha 10 de marzo de 2016. Se deja constancia de que la documental ofrecida por la demandada no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: Se cita a absolver posiciones al demandante, don José Ernesto Amador Salmeron, bajo apercibimiento legal en caso de no comparecer, quedando notificado en este acto de su obligación de asistir a la audiencia de juicio.

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Testimonial: Se cita declarar a los siguientes testigos, según consta en registro de audio: 1) Felipe Correa Rivera. 2) Patricio Jerez Nova. 3) Manuel Ojeda Mena. La parte demandada se hará cargo de la notificación de sus testigos. Oficio: 1) Al Ministerio del Interior, Departamento de Extranjería, con domicilio en

San Antonio 580, Santiago, para que informe y remita al Tribunal respecto de los documentos o antecedentes que hizo valer el ciudadano Ecuatoriano José Ernesto Amador Salmeron, RUT 24.206.846-7.para obtener permanencia definitiva en Chile. Prueba de oficio del Tribunal: Oficio: 1) A Policía de Investigaciones a fin de que informe al Tribunal el registro de entradas y salidas del país del demandante don José Ernesto Amador Salmeron, RUT 24.206.846-7.- en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2013 y el 10 de abril de 2016.

El Tribunal decreta: Se fija audiencia de juicio para el día 10 de agosto de 2016 a las 11:00 horas en sala 13 de este Tribunal. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña Andrea Paola Soler Merino, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, siete de julio de dos mil dieciséis.-

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Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. PJUDNTR