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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Z^3 C. PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE.

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para efectos de su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se le autorice la venta fuera de subasta pública de un bien inmueble de propiedad estatal ubicado en el Municipio de Uriangato, Gto., en favor del ciudadano Raúl Malagón Rosiles.

Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en el artículo 149 de la ley Orgánica del Poder Legislativo nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante iniciativa de decreto de fecha 22 de septiembre de 2006 solicitó autorización del Congreso del Estado, a efecto de que se le autorice a vender fuera de subasta pública por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato, un bien inmueble de propiedad estatal conocido como "El Jaral" o "El Salitre", ubicado en el Municipio de Uriangato, Gto., en favor del ciudadano Raúl Malagón Rosiles.

La referida iniciativa se turnó a esta Comisión el 21 de septiembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicada el 9 de octubre de dicho año.

La propiedad del bien inmueble materia de la venta, se acredita mediante copia certificada de la escritura pública número 4,962, de fecha 19 de octubre de 1993, otorgada ante la fe del licenciado Rigoberto Gordillo Sánchez, Titular de la Notaría Pública número 4, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Moroleón, Gto., y debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad*el 10 de

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marzo de 1994, en la que se formaliza la compra venta por parte de Gobierno del Estado de cinco bienes inmuebles.

También se anexa a la iniciativa copia certificada de la escritura pública número 5,416, de fecha 5 de noviembre de 1994, otorgada ante la fe del licenciado Salvador Guerrero González, Titular de la Notaría Pública número 41, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Irapuato, Gto., y debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la que se formaliza la fusión de los cinco bienes inmuebles adquiridos por el Gobierno del Estado, consolidándose en uno solo.

A la documentación que obra en el expediente, se anexaron los planos de localización que establecen las medidas y colindancias del bien inmueble materia de la venta, así como el avalúo realizado por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado.

En la exposición de motivos el iniciante señala que el Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato cuenta con reservas territoriales que por sus características físicas y por razones técnicas y financieras, no ofrecen las mejores ventajas para el desarrollo de vivienda; encontrándose dentro de estas reservas el bien inmueble materia del presente dictamen.

En este sentido, se refiere que el Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato, recibió la propuesta del ciudadano Raúl Malagón Rosiles, a efecf de que se le venda el citado bien inmueble, lo cual se valoró por el Consejo Directivo de dicho Instituto, autorizándose la venta, en razón de que el citado bien inmueble no es apto, ni cuenta con las condiciones para destinarse a los fines para ks que fue adquirido.

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De igual manera, se manifiesta que el recurso de la venta se destinará para el desarrollo de vivienda y de esta manera se cumplirá con el objeto para el cual se creó dicho organismo, a la vez que se incrementará el patrimonio del mismo.

Cabe precisar que de acuerdo a lo que establece el artículo 49 fracción III de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado, la venta de los bienes inmuebles de dominio privado del Estado procede cuando el producto de la misma represente un incremento al patrimonio del Estado o, en su caso, se realice en favor de personas físicas o morales que requieran disponer de dichos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad.

En este sentido, la diputada y los diputados integrantes de esta Comisión, consideramos procedente autorizar la venta que se solicita, en atención a que el producto de la misma se destinará al desarrollo de vivienda en el Estado, lo cual genera un beneficio social; asimismo, representa un incremento al patrimonio del Estado, aunado a que el bien inmueble materia de la misma, como lo expone el iniciante, no es idóneo al no reunir las condiciones para el desarrollo de vivienda, objeto para el cual fue adquirido, por lo tanto, se encuentra en desuso. Para tal efecto, determinamos que el precio que se fije para la misma, no deberá ser menor al que establece el avalúo practicado por la Dirección de Catastro de la Secr taría de Finanzas y Administración del Estado.

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Por otra parte, es preciso señalar que el bien inmueble que se pretende vender, pertenece al dominio público del Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 fracción II de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado, en virtud de lo cual, para estar en posibilidad de transmitir la propiedad del mismo, se requiere previamente decretar su desafectación. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracciones XVI y XVII de la Constitución Política Local, 7 fracciones II, IV y V de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de: Decreto Artículo Primero. Se desafecta del dominio público del Estado el bien inmueble conocido como "El Jaral" o "El Salitre", ubicado en el Municipio de Uriangato, Gto., el cual consta de una superficie total de 19,816.79 diecinueve mil ochocientos dieciséis punto setenta y nueve metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al norte, en 77.51 setenta y siete punto cincuenta y un metros con Raúl Malagón Rosiles; al sur, en 163.65 ciento sesenta y tres punto sesenta y cinco metros con Raúl Malagón Rosiles; al oriente, en dos tramos de 225.12 doscientos veinticinco punto doce metros y 18.89 dieciocho punto ochenta y nueve metros con camino de terracería; y al poniente, en dos tramos de 99.50 noventa y nueve punto cincuenta metros y 42.49 cuarenta y dos punto cuarenta y nueve metros con Raúl Malagón Rosiles.

La superficie y medidas definitivas estarán sujetas al deslinde en campo.

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Artículo Segundo . Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato a vender fuera de subasta pública a favor del ciudadano Raúl Malagón Rosiles, el bien inmueble descrito en el artículo anterior, en un precio no menor al que establece el avalúo practicado por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado.

Artículo Tercero. Una vez realizada la venta, procédase a dar de baja el bien inmueble materia de la misma, del Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal. Transitorio

Il p Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente (^ al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 25 de abril de 2007. La Comisión de Haciencya y Fiscalización

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Dip. J. Guadalupk\Nlyernández. La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se autorice la venta fuera de subasta pública de un bien inmueble de propiedad estatal ubicado en el Municipio de Uriangato, Gto., en favor del C. Raúl Malagón Rosiles.