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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

3I, C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE.

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para efectos de su estudio y dictamen , la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por medio de la cual solicita se autorice a desafectar del dominio público del Estado seis bienes inmuebles y se autorice para que se aporten a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria " Guanajuato Puerto Interior , S.A. de C.V.", autorizando a su vez a dicha Empresa para que enajene los citados bienes inmuebles.

Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo nos permitimos rendir el siguiente:

Dictamen

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante iniciativa de decreto de fecha 9 de julio del año en curso solicita autorización del Congreso del Estado, para desafectar del dominio público del Estado seis bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Silao, Gto., y se autorice para que se enajenen en aportación a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria "Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.", autorizando a su vez a dicha Empresa para que enajene los citados bienes inmuebles.

La referida iniciativa se turnó a esta Comisión el 12 de julio del año en curso para su estudio y dictamen, siendo radicada el 2 de agosto.

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Con fundamento en los artículos 77 fracción XXI de la Constitución Política Local y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante decreto gubernativo número 232, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 122, segunda parte, de fecha 2 de agosto del año 2005, se autorizó al Gobierno del Estado a constituir una sociedad anónima, como empresa de participación estatal mayoritaria, cuyo objeto es la ejecución, administración y operación integral del proyecto "Guanajuato, Puerto Interior". Señalándose en el artículo tercero del referido decreto que la sociedad tendrá por objeto: La ejecución y desarrollo de las obras e instalaciones del puerto interior ubicado en los municipios de Silao y León, en el Estado de Guanajuato; la administración de los inmuebles e instalaciones del citado puerto interior; la operación y prestación de servicios en dicho puerto interior; el desarrollo, administración, operación y enajenación del parque industrial que forma parte del puerto interior; y las demás actividades que se establezcan en sus estatutos, necesarias para el cumplimiento de su objeto.

La constitución de la sociedad "Guanajuato Puerto Interior , S.A. de C.V.", se formalizó mediante escritura pública número 9 , 758, de fecha 28 de marzo del año 2006 , levantada bajo la fe del licenciado Antonio Ramírez García , titular de la Notaría Pública número 25 en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Gto., y debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad el 3 de abril del año 2006.

La propiedad de los bienes inmuebles materia de la enajenación, se acredita mediante copia certificada de los instrumentos públicos que se detallan en el decreto contenido en el presente dictamen, los cuales se encuentran debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad

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A la documentación que obra en el expediente, se anexaron los planos de localización que establecen las medidas y colindancias de los bienes inmuebles materia de la enajenación.

En su exposición de motivos el iniciante señala que el proyecto Guanajuato Puerto Interior contempla la construcción de un Parque Industrial, una Aduana Interior, una Terminal Intermodal de Carga aérea y terrestre, un Recinto Fiscalizado Estratégico, así como una zona de servicios auxiliares y área de negocios, refiriendo además que este macro-centro industrial y de servicios tiene como propósito mejorar la competitividad comercial a nivel internacional de los productores industriales del Estado, ya que agilizará los trámites aduaneros y abaratará los costos de producción de los bienes y servicios que ahí se generen

Asimismo, refiere que a fin de fortalecer el patrimonio de la empresa y que la misma pueda dar cumplimiento a su objeto, es necesario que el Gobierno del Estado aporte a dicho patrimonio diversos bienes inmuebles y a su vez se autorice para que en su momento se enajenen los mismos, y con ello incentivar en el Estado la inversión, para la obtención de un crecimiento económico en el Estado y la generación de empleos y mano de obra calificada que mejoren la calidad de vida de los guanajuatenses, por lo que resulta de vital importancia la desafectación para la aportación de los bienes inmuebles y su posterior enajenación para la atracción del establecimiento de empresas en la Entidad que coadyuven en su crecimiento económico.

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Cabe señalar que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Administración Pública Paraestatal estará integrada por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, los patronatos, las comisiones y los comités, regulados conforme a la Ley. Asimismo el artículo 58 del referido ordenamiento legal señala que se consideran empresas de participación estatal mayoritaria aquellas que satisfagan los siguientes requisitos: Que en la constitución de su capital figuren acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno del Estado; que al Gobernador del Estado le corresponda nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno, o bien designar al presidente o al director, o cuando tenga facultades para revocar los acuerdos del órgano de gobierno; o que el Gobierno del Estado o uno o más de sus organismos públicos descentralizados, de sus empresas de participación estatal mayoritaria o de sus fideicomisos públicos, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.

En el caso de "Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.", según se establece en su escritura constitutiva, la constituyen el Gobernador del Estado, con la asistencia de los Secretarios de Gobierno, de Finanzas y Administración y de Desarrollo Económico Sustentable por una parte y por otra el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, representado por su Director General, estableciéndola con un capital social variable, teniendo un mínimo fijo de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), representado por cien acciones con valor nominal de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.), de las cuales Gobierno del Estado participa con noventa y nueve acciones y el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato con una.

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Una vez que la diputada y los diputados integrantes de esta Comisión, analizamos la iniciativa materia del presente dictamen y la documentación que se anexó al expediente, con fundamento en el artículo 49 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado, consideramos procedente autorizar la enajenación que se propone, considerando los beneficios que se generarán en el Estado al incentivar la inversión para la obtención de un crecimiento económico, generándose con ello fuentes de empleo, lo que representa un beneficio social.

Por otra parte, es preciso señalar que los bienes inmuebles que se pretenden enajenar pertenecen al dominio público del Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 fracción VI de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado, en consecuencia, para estar en posibilidad de transmitir la propiedad se requiere previamente decretar su desafectación.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracciones XVI y XVII de la Constitución Política Local , 7 fracciones II, IV y V de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de: Decreto

Artículo Primero . Se desafectan del dominio público del Estado, los siguientes bienes inmuebles:

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1. Bien inmueble ubicado en el terreno ejidal Emiliano Zapata, en el Municipio de Silao, Guanajuato, con una superficie total de 35-63-85 treinta y cinco hectáreas, sesenta y tres áreas y ochenta y cinco centiáreas, cuya propiedad se acredita con la escritura pública número 3567, de fecha 15 de mayo de 2007, tirada ante la fe del licenciado Isidro Ignacio de la Peña Hernández, titular de la Notaría Pública número 2 en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Silao, Guanajuato, bajo el folio R37*37544 en fecha 25 de mayo de 2007.

II. Bien inmueble ubicado en el ejido Nápoles, en el Municipio de Silao, Guanajuato , con una superficie total de 72-52-63 setenta y dos hectáreas, cincuenta y dos áreas y sesenta y tres centiáreas, cuya propiedad se acredita mediante la escritura pública número 3568 , de fecha 15 de mayo de 2007, tirada ante la fe del licenciado Isidro Ignacio de la Peña Hernández , titular de la Notaría Pública número 2 en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato , e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Silao, Guanajuato ,,bajo el folio R37*37529 el 25 de mayo de 2007. III. Bien inmueble ubicado en el ejido San Miguel del Arenal , en el Municipio de Silao , Guanajuato , con una superficie total de 103-70-14 ciento tres hectáreas, setenta áreas y catorce centiáreas, acreditando su propiedad con la escritura pública número 3566, de fecha 15 de mayo de 2007, tirada ante la fe del licenciado Isidro Ignacio de la Peña Hernández , titular de la Notaría Pública número 2 , en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Silao, Guanajuat p bajo el folio R37*37526 el 25 de mayo de 2007.

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IV. Bien inmueble ubicado en el ejido El Mezquite, en el Municipio de Silao, Guanajuato, con una superficie total de 15-79-63 quince hectáreas, setenta y nueve áreas y sesenta y tres centiáreas, cuya propiedad se acredita con la escritura pública número 3565, de fecha 15 de mayo de 2007, tirada ante la fe del licenciado Isidro Ignacio de la Peña Hernández, titular de la Notaría Pública número 2, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Silao, Guanajuato, bajo el folio R37*37528 el 25 de mayo de 2007.

V. Bien inmueble ubicado en el ejido "El Salitrillo", en el Municipio de Silao, Guanajuato, con una superficie total de 37-46-87 treinta y siete hectáreas, cuarenta y seis áreas y ochenta y siete centiáreas, cuya propiedad se acredita con la escritura pública número 3564, de fecha 15 de mayo de 2007, tirada ante la fe del licenciado Isidro Ignacio de la Peña Hernández, titular de la Notaría Pública número 2 en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Silao, Guanajuato, bajo el folio R37*37543 el 25 de mayo de 2007.

VI. Bien inmueble ubicado en el ejido Colonias de Nuevo México, en el Municipio de Silao, Guanajuato , con una superficie total de 76-20- 37 setenta y seis hectáreas , veinte áreas y treinta y siete centiáreas , cuya propiedad se acredita con la escritura pública número 3641, de fecha 26 de junio de 2007 , tirada ante la fe del licenciado Isidro Ignacio de la Peña Hernández , titular de la Notaría Pública número 2 en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato , Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Silao , Guanajuato, bajo el folio R37*37527 el 29 de junio de 2007.

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La superficie y medidas definitivas estarán sujetas al deslinde en campo.

Artículo Segundo. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a aportar a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria "Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.", los bienes inmuebles descritos en el articulo primero del presente decreto, para el cumplimiento de su objeto y fines. Artículo Tercero . Se autoriza a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria " Guanajuato Puerto Interior , S.A. de C.V.", a realizar los actos de dominio necesarios sobre los bienes inmuebles descritos en el artículo primero del presente decreto , a efecto de dar cumplimiento a los fines para los que fue creada. Los actos de dominio que se lleven a cabo sobre los bienes inmuebles descritos en el artículo primero del presente decreto, deberán contener la mención expresa de destinarse a satisfacer el fin público para el que fueron adquiridos. Artículo Cuarto. Las enajenaciones de los bienes inmuebles materia del presente decreto que realice la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria "Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.", se sujetarán a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato y en la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado.

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Asimismo, se podrán donar en favor de la Federación, los bienes inmuebles referidos en el presente decreto, que sean necesarios para la operación integral del Proyecto "Guanajuato Puerto Interior".

Artículo Quinto .

La Empresa de Participación Estatal Mayoritaria

"Guanajuato Puerto Interior , S.A. de C.V.", deberá remitir al Congreso del Estado dentro de los sesenta días siguientes a la realización de las enajenaciones de los bienes inmuebles materia del presente decreto , copia certificada de los actos jurídicos correspondientes , para efecto de su fiscalización.

Artículo Sexto . La Asamblea General, el Consejo de Administración y el Director General de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria "Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.", con las facultades con que cuentan en los términos del decreto gubernativo número 232 y la escritura constitutiva, realizarán lo necesario para que los ingresos obtenidos de las enajenaciones, concesiones, arrendamientos y cualquier otro acto jurídico que se celebren sobre los bienes descritos en el artículo primero del presente decreto , sean destinados en primer término a cumplir con el objeto social de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria , establecido en el artículo tercero del Estatuto Social de la Empresa, contenido en la cláusula segunda de su escritura constitutiva.

Una vez cumplido el objeto social, los rendimientos excedentes anuales que correspondan a la aportación estatal deberán destinarse a la ejecución de proyectos de inversión social, los cuales deberán de ser informa al Congreso del

Estado.

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Artículo Séptimo . Una vez realizada la enajenación, procédase a dar de baja los bienes inmuebles materia de la misma del Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal. Transitorio Artículo único . El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato , Gto., 2 de agosto de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización.

Dip. Ruth Esperanza¡ Lugo Martínez. Dip. J. Guadalu`je Vera Hernández.

12¿--". Dip. José Rá^n Roáríguez Gómez.

La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado , por medio de la cual solicita autorización para desafectar del dominio público del Estado , seis bienes inmuebles y se autorice para que se aporten a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria "Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C .V.", autorizando a su vez a dicha Empresa para que enajene los citados bienes inmuebles..