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MINISTERTO DE LA PRODUCCION

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N° 010-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

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Enero

VISTOS: El escrito de registro No 00106122-2015 presentado por los señores PERCY ROLANDO FIESTAS QUEREVALU y MIGUEL ANGEL FIESTAS QUEREVALU; y el Informe N° 01 0-201 7-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesorla Juridica; y, CON SIDE RAN DO: Que, mediante Resoluciôn Directoral No 486-201 4-PRODUCE/DGCH I de fecha 11 de diciembre de 2014, Ia Dirección General de Extracciôn y Producciôn Pesquera para Consumo Humano Indirecto resolviO, entre otros: 'ArtIculo 1.- Apro bar a favor de los señores MIGUEL ANGEL FIESTAS QUEREVALU y PERCY ROLANDO FIESTAS QUEREVALU, el cambio de titular del permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn pesquera JOSÉ OTIL1O II de matrIcula PT-03937-CM, de 52.40 m3 de capacidad de bodega, para Ia extracciOn del recurso Anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Asimismo, aprobar a su favor el cambio de titular del PMCE correspondiente a Ia citada embarcaciOn pesquera. (...) Articulo 4.- La vigencia de Ia autorizaciOn de cambio de titular establecida en el artIculo 1, queda condicionada al resultado de los procedimientos administrativos sancionadores comprendidos en los Memorandos N° 6127-2014-PRODUCE/DGS y N° 869-2014PRODUCE/CONAS-PRE; y, al resultado de impugnaciones interpuestas contra resoluciones sancionadoras que se hubieran emitido o de procedimientos sancionadores existentes con relaciOn a Ia embarcaciOn pesquera JOSE OTILIO I1 de matricula PT-03937-CM. En caso que las sanciones de suspension comprendidas en los Memorandos antes referidos queden firmes y consentidas, serán de obligatorio cumplimiento por los nuevos titulares de pesca que se refiere el artIculo I de Ia presente ResoluciOn Directoral. ( ... )"; Que, por escrito de registro No 00106122-2015 de fecha 24 de noviembre de 2015, los señores PERCY ROLANDO FIESTAS QUEREVALU y MIGUEL ANGEL FIESTAS QUEREVALU, en adelante los administrados, solicitaron se proceda a declarar Ia nulidad del artIculo 4 de Ia Resoluciôn Directoral No 486-2014PRODUCE/DGCHI; Coe

Que, con escrito de registro adjunto N° 00106122-2015-1 de fecha 03 de mayo de 2016, los administrados reiteran su solicitud de nulidad de oficio del articulo 4 de Ia ResoluciOn Directoral N° 486-2014-PRODUCE/DGCHI; Que, Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante Ia Ley, en el numeral 11.1 del artIculo 11 señala que los administrados plantean su nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el TItulo III Capitulo II de dicha Ley; y en el numeral 3 del artIculo 75 dispone que es un deber de las autoridades en los procedimientos administrativos encausar de oficio el procedimiento cuando advierta

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cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de Ia actuación que les corresporida a ellos; Que, de lo señalado en el considerando precedente y de Ia revisiOn del escrito presentado por los administrados, a través del cual solicitan que se proceda con Ia nulidad del artIculo 4 de Ia ResoluciOn Directoral No 486-2014-PRODUCE/DGCHI, se advierte que contiene una pretension impugnativa, motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en Ia Ley, corresponde encausar su solicitud de nulidad como un recurso de apelaciOn interpuesto contra Ia mencionada resoluciOn; Que, el artIcuto 206 de Ia Ley establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce a lesiona un derecho o interés legitimo, procede su contradicciOn en Ia via administrativa mediante los recursos administrativos correspondientes, siendo impugnables solo los actos definitivos que ponen fin a Ia instancia y los actos de trámite que determinen Ia imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensiOn; Que, en su artIculo 209 Ia Ley señala que el recurso de apelaciôn se interpondrá cuando Ia impugnación se sustente en diferente interpretaciOn de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a Ia misma autoridad que expidiO el acto que se impugna para que eleve lo actuado at superior jerárquico y de conformidad con el numeral 207.2 del articulo 207 de Ia Ley, el término para Ia interposición de los recursos es de quince (15) dIas perentorios; Que, el numeral 133.1 del artIculo 133 de Ia Ley dispone que el cOmputo del ptazo para interponer el recurso, se inicia al dia hábil siguiente de notificado at recurrente; en el presente caso, se notificó Ia Resolución Directoral N° 486-2014PRODUCE/DGCHI el dia 22 de diciembre de 2014, segün cédula de notificaciOn personal N° 00000493-2014-PRODUCE/DGCHI que obra a folios (140), iniciándose el computo del plaza para impugnar el dia martes 23 de diciembre de 2014;

J.A

Que, en consecuencia, el ültimo dia hábil para que los administrados presenten ante el Ministerio de Ia ProducciOn su recurso administrativo impugnatorio fue el dia 14 de enero de 2015, verificándose en el expediente administrativo que el recurso de apelaciOn que obra a folios (156) fue presentado por los administrados el dia 24 de noviembre de 2015; por lo que el recurso impugnativo deviene en extemporáneo, quedando firme lo resuelto mediante Ia ResoluciOn Directoral N° 4862014- PRODUCE/DGCHI, de conformidad con lo dispuesto por el articuto 212 de Ia Ley; no correspondiendo analizar ni emitir pronunciamiento respecto a los argumentos contenidos en el recurso de apelacion iriterpuesto por los administrados, sino declarar su inadmisiOn de conformidad con el articuto 217 de Ia Ley; De conformidad con lo dispuesto en Ia Ley NO 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 012-2001-FE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn y modificatorias, y Ia Resoluciôn Ministerial NO 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de OrganizaciOn y Funciones;

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SE RESUELVE: ArtIculo 1.- Encausar Ia solicitud de nulidad presentada por los señores PERCY ROLANDO FIESTAS QUEREVALU y MIGUEL ANGEL FIESTAS QUEREVALU como un recurso de apelación interpuesto contra el articulo 4 de Ia Resoluciôn Directoral No 486-2014-PRODUCE/DGCHI de fecha 11 de diciembre de 2014. ArtIculo 2.- Deelarar inadmisible por extemporâneo el recurso de apelaciOn interpuesto por los señores PERCY ROLANDO FIESTAS QUEREVALU y MIGUEL ANGEL FIESTAS QUEREVALU contra el artIculo 4 de Ia Resolución Directoral N° 486-2014-PRODUCE/DGCHI, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente Resoluciôn, dándose por agotada Ia via administrativa. ArtIculo 3.- Disponer Ia publicacián de Ia presente ResoluciOn Viceministerial en el Portal Institucional del Minsterr cleI dücion (www produce gob pe)

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'CToRIE&5iOLDI Viceministro de Pesca y Acuicultura

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