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No1381- 2012)111,15/4 MINISTERIO DE SALUD

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4 Noulutsee. ej j 2012.

Visto, el Expediente N° 12-089084-001, que contiene el Informe N° 211-2012-DGSP-DAISEVN/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe N° 038-2012/ET: MEFR/DPVS/MINSA de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, los literales d), o) y r) del articulo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud señalan como competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, la cooperación técnica a entes descentralizados y desconcentrados para el desarrollo de sus tareas de provisión de servicios de salud, así como la promoción de la cultura de salud, educación e información sanitaria a la población; Que, la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, dispone que en todas las instituciones que tengan veinte o más mujeres en edad fértil, se deben implementar lactarios para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación, como una forma de promover la lactancia materna; Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el Ministerio de Salud como órgano rector en salud, tiene como misión proteger la dignidad personal, promover la salud, prevenir las enfermedades y garantizar la atención integral de salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales; Que, el Reglamento de Alimentación Infantil aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006SA, así como la Norma Técnica N° 006-MINSMNS-V,01 "Lineamientos de Nutrición Materna", aprobado por Resolución Ministerial N° 126-2004/MINSA, reconocen a la Lactancia Materna como una práctica beneficiosa en favor de la nutrición y el desarrollo de los niños y niñas e impulsan el sumplimisntc ds los dicv l,v0v. pc.a vna lactancia materna cxitcca; Que, el Plan Nacional Concertado de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 5892007/MINSA, establece como uno de los objetivos sanitarios, reducir la desnutrición infantil; Que, la alimentación y nutrición condicionan en forma importante el crecimiento • y desarrollo de todo ser vivo, por ello, la nutrición se constituye en un pilar fundamental de la vida, la salud y el desarrollo del ser humano durante toda su existencia, por tanto, es un tema de prioritario interés del Ministerio de Salud;

Que, la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, creada mediante Decreto Supremo N° 018-2008-SA, conjuntamente con el Comité Técnico Institucional para la Promoción, Protección de la Lactancia Materna en el Perú, conformada por Resolución Ministerial N° 933-2005/MINSA y modificada con Resolución Ministerial N° 4372010/MINSA y los Comités de Lactancia Materna de los Hospitales del Ministerio de Salud, vienen trabajando de manera coordinada para promover y proteger la Lactancia Materna como una práctica clave para la reducción de la desnutrición crónica infantil, coadyuvando con ello al cumplimiento de las políticas de protección de la Lactancia Materna; Que, como es de verse, para la consecución de sus objetivos sobre el tema, el Ministerio de Salud ha logrado concertar esfuerzos, capacidades y competencias con los diversos actores mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la Lactancia Materna; Que, en ese arduo esfuerzo de promoción de. la Lactancia Materna, ha destacado el Comité de Lactancia Materna del Hospital Nacional "Daniel Alcides Cañón"; cuyos integrantes ameritan sean reconocidos por el loable esfuerzo que vienen desplegando en beneficio de la salud de la madre y los niños y niñas; Que, en virtud de ello, corresponde al Ministerio de Salud reconocer públicamente el apoyo que brindan los integrantes del Comité de Lactancia Materna del Hospital Nacional "Daniel Alcides Cardón', a la salud pública de nuestro país; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas en coordinación con la Dirección General de Promoción de la Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, el Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; En uso de las facultades conferidas en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el reconocimiento público a los integrantes del Comité de Lactancia Materna del Hospital Nacional "Daniel Alcides Carrión', por su valiosa contribución a la promoción, protección y apoyo de la Lactancia Materna, conformado por:

O. CESPEDES

Med. César Bonilla Asalde Med. Juan David Córdova Rodríguez Med. Nicolas Jaime Tam Ríos Med. Juan Carlos Villanes Cárdenas Lic. Enf. Bertha Eugenia Vera Bringas Lic. Enf. Minan Corina Cribillero Roca Lic. Enf. Doris Esperanza Castillo Dávila Lic. Enf. Virginia Quispe Misme Lic. Enf. Milagros Paredes Oyarse Lic. Obst. Norma Edith Rivera Alburqueque Lic. Obst. Jhakelyne Diaz Villana Lic. Obst. Rosa Elena Ríos Contreras Lic. Nutric. Irasema Augusta Ruiz Perea Lic. Asist. Soc. Guadalupe Brígida Chávez Alcántara

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOS Ministra de Salud