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Visto, el Expediente N° 14-023034-013, que contiene el Informe N° 015-2014DGSP-DAIS-ESNI/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el 47° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, mediante Resolución N° CD47.R10, sobre la Estrategia Regional para mantener los Programas Nacionales de Vacunación en las Américas, instó a los Estados Miembros para que ejecuten las políticas y estrategias operativas para alcanzar una cobertura de todas las vacunas ordinarias mayor al 95% en todos los distritos; Que, en concordancia con los lineamientos de Política de Salud es necesario incrementar sostenida y progresivamente las coberturas de inmunizaciones, para la prevención de enfermedades inmunoprevenibles, tales como: sarampión, rubéola, poliomielitis, entre otras; Que, con Resolución Ministerial N° 579-2008/MINSA, se establece a las Inmunizaciones como uno de los servicios y actividades públicas esenciales en los establecimientos de salud en el ámbito nacional, para lo cual se deben priorizar y garantizar los recursos y los procedimientos que permitan desarrollar las diferentes estrategias de vacunación en todos los establecimientos de salud, tanto públicos como privados;

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Que, mediante Resolución Ministerial N°510-2013/MINSA, se aprobó la NTS N° 080-MINSA/DGSP V.03, "Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación", determinándose en el numeral 6.5.1, como una de las actividades complementarias de vacunación, a la Campaña Nacional de Vacunación denominada "Semana de Vacunación en las Américas — (SVA)", bajo la cual se enmarca la denominación de "Semana Nacional de Vacunación"; Que, la Semana Nacional de Vacunación permitirá realizar la nivelación de las coberturas de vacunación en los niños y adultos, promoviendo la equidad en la vacunación y mejorando el acceso a la misma a las poblaciones más dispersas y excluidas del país;

Que, el literal a) el artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, órgano técnico del Ministerio de Salud, tiene a su cargo, entre otras, la función de proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar la "Semana Nacional de Vacunación" en el marco de la Semana de Vacunación en las Américas, a desarrollarse del 3 al 9 de mayo de 2014. Artículo 2°.- Disponer que las actividades de vacunación de la "Semana Nacional de Vacunación" se desarrollen considerando los siguientes escenarios: •

• •

Regiones del Norte y Oriente: enfatizar la vacunación contra la Influenza a los grupos priorizados según la NTS N° 080-MINSA/DGSP-V.03, "Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación". Regiones del Sur y Centro: por la situación de friaje, enfatizar la vacunación contra el Neumococo, y pentavalente. En los distritos de Lima y Callao: completar esquemas de vacunación en los niños menores de 5 años y población mayor de 5 años según NTS N° 080MINSA/DGSP V.03, "Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación".

Artículo 3°.- Continuar con la vacunación contra la Hepatitis B, con tres dosis a la población mayor de 5 años, en donde se priorizará a las personas con factores de riesgo, tales como: Habitantes de pueblos indígenas, Personas que vive en áreas de alta endemicidad, Población que vive en albergues, Trabajadores de salud, pacientes poli transfundidos, trabajadores sexuales (TS), hombres que tienen sexo con hombres (HSH), centros de rehabilitación de drogodependientes, hombres y mujeres privados de su libertad, personal de las fuerzas armadas y policiales, así como estudiantes de las áreas de la salud, con la finalidad de fortalecer el proceso del control acelerado de la hepatitis B, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población. H. Rebaza 1.

Artículo 4°.- Considerar que la vacunación contra la Hepatitis B, se realice aplicando tres (3) dosis con un intervalo mínimo de cuatro (4) semanas entre dosis y dosis, las mismas que se aplicarán a nivel nacional, durante el año 2014.

Artículo 5°.- Establecer que las acciones de vacunación en los establecimientos de salud, se realicen en días y horas en los que se garantice el acceso de la población, pudiendo incluirse los días domingos, a efecto de garantizar el J. Zava la S. cumplimiento de la meta establecida.

MINISTERIO DE SALUD

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