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Vistos, los Expedientes N°s. 13-037547-001 y 13-037547-008, que contiene la Nota Informativa N° 404-2013-DGSP/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, se realizó la "Consulta sobre la eliminación de la carga económica catastrófica de TB: Cobertura Universal de Salud y Oportunidades de Protección Social", del 29 de abril al 1 de mayo de 2013; Que, mediante documento PER/CPC/010/85/02/0469-2013, de fecha 10 de abril de 2013, el Representante en Perú de la Organización Panamericana de la Salud, informó sobre la realización del mencionado evento e invitó a participar a un representante del Ministerio de Salud, señalando que su organización y el Ministerio de Salud de Brasil financiarán los gastos correspondientes; Que, con el documento de vistos, la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, solicita se autorice el viaje del Médico Cirujano David Orlando Chavarri Venegas, profesional contratado bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios en la Dirección General a su cargo, para que en representación del Ministerio de Salud, participe en el mencionado evento; Que, mediante Informe N° 022-2013-ET-ESNPCT-DGSP/MINSA, de fecha 30 de mayo de 2013, el Médico Cirujano David Orlando Chavarri Venegas, informa sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la actividad a la que acudió en representación del Ministerio de Salud; Que, a través del Informe N° 237-2013-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emitió opinión favorable respecto a la autorización de viaje con eficacia anticipada del mencionado profesional, señalando que dicho viaje se encuentra en el marco de las normas sobre la materia, no ocasionará gastos al Ministerio de Salud y cuenta con la autorización de la Alta Dirección;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo de su adopción; Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las 'normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y sus modificatorias; y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, con eficacia anticipada del 28 de abril al 2 de mayo de 2013, el viaje del Médico Cirujano David Orlando Chavarri Venegas, profesional contratado bajo el

régimen del Contrato Administrativo de Servicios en la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, para que participe en representación del Ministerio de Salud, en la "Consulta sobre la eliminación de la carga económica catastrófica de TB: Cobertura Universal de Salud y Oportunidades de Protección Social". Artículo 2°.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irroga gasto al Estado ni otorga derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese y comuníquese.

MIDORI DE HÁBICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud