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Recurso de Apelación interpuesto por la señora Lydia Gonzalez Otoya Fernández contra la Resolución Directoral N° 582-2013-OGGRH/SA;. CONSIDERANDO.
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MINISTERIO DE SALUD

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Vistos, los expedientes N°s. 12-097202-003 y 12-097202-001, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Lydia Gonzalez Otoya Fernández contra la Resolución Directoral N° 582-2013-OGGRH/SA; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Directoral N° 582-2013-OGGRH/SA, de fecha 24 de abril de 2013, se resuelve declarar infundada la solicitud presentada por la administrada, sobre nivelación y reintegro dispuesto por el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94; Que, el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 133.1 del artículo 133 y el numeral 134.1 del artículo 134 de la Ley citada, establecen que el término para la interposición de los recursos impugnatorios es de quince (15) días perentorios y su cómputo es desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley 27444 "una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derIerid`a -articu- hados quedando firme el acto"; Que, en el presente caso, conforme al cargo de notificación que obra en el expediente, se aprecia que la Resolución Directoral N° 582-2013-OGGRH/SA, fue notificada a la administrada, el 10 de mayo de 2013; por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación contra dicho acto administrativo venció el 31 de mayo de 2013; Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se aprecia que la administrada presentó su recurso de apelación el 4 de junio de 2013, después de que venciera el plazo previsto en el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444;

vate S.

Que, en consecuencia, la administrada ha perdido el derecho de impugnar la Resolución Directoral N° 582-2013-OGGRH/SA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 de la citada Ley, al haber quedado firme dicha resolución;

Que, por lo tanto, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la administrada, al no haber cumplido con lo dispuesto en las normas acotadas; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el literal e) del artículo 9 de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la señora Lydia Gonzalez Otoya Fernández, contra la Resolución Directoral N° 582-2013-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la recurrente, conforme a Ley.

Regístrese y comuníquese

MEN SARA Viceministro de Salud

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HIPOLITO LINO0 MENDOZA Fedatario de ► a« Ceeltml - totrybA