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MINISTERIO DE SALUD

::lima_, ..l.-3. .. rle.. Jf.f:.'-1.9...........rlei. ..?P.Y~. Visto, el Expediente W 16-007889-001, que contiene el Memorando N" 196-2016DGIESP/MINSA y el Informe W 09-2016-ESNI-DAIS-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO: Que, los numerales 1 y 11 del Título Preliminar de la Ley W 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral1) del artículo 3 del Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Lay, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

J. ARRAsco A.

Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N" 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, la 653 Asamblea Mundial de la Salud, del 26 de mayo de 2012, aprobó la Resolución WHA65.5, por la cual se declaró que lograr la erradicación de los poliovirus constituye una emergencia programática para la salud pública mundial que requiere la plena aplicación de las estrategias de erradicación actuales y nuevas, entre otros aspectos;

Que, el Comité Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud aprobó el Plan stratégico para la Erradicación de !a Poliomielitis y Fase Final 2013-2018, cuyo objetivo 3 ontempla el confinar los poliovirus y certificar la interrupción de la transmisión; Que, la 68a Asamblea Mundial de la Salud, del 26 de mayo de 2015, aprobó la Resolución HA68.3, por la cual se instó a todos los Estados Miembros que en la actualidad utilizan la vacuna ntipoliomielítica oral a que se preparen para la retirada mundial del componente de tipo 2 de esa acuna y a que confinen apropiadamente los poliovirus salvajes de tipo 2 en instalaciones senciales y los poliovirus Sabin de tipo 2 en el plazo de tres meses a partir de la retirada mundial el componente de tipo 2 de la vacuna antipoliomielítica oral; Que, por Resolución Ministerial W 220-2009/MINSA, de fecha 6 de abril de 2009, se onformó el Comité Nacional para la Contención de Poliovirus Salvaje en los laboratorios del Perú; Que, a través del documento FGL-IM-15-978, la Organización Panamericana de la alud/Organización Mundial de la Salud señaló la necesidad de prepararse para el retiro secuencial de las vacunas orales contra la poliomielitis (OPV), empezando por el cambio de la OPV rivalente (tOPV) por la bivalente (bOPV), el cual debe ser precedido por la introducción de la vacuna inactivada contra la poliomielitis, así como la minimización de manera oportuna, del riesgo de reintroducción del poliovirus salvaje desde los laboratorios, antes del cambio de la vacuna; Que, mediante Oficio W 244-2015-DVM-SP/MINSA, el Despacho Viceministerial de Salud Pública comunicó al representante en Perú de la Organización Panamericana de la Salud la designación del médico cirujano Manuel Espinoza Silva, del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional como Coordinador Nacional para la Contención del Poliovirus (CNCP); Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo W 007-2016-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, '~r dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las ···~ intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No ~Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los '?'§ Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva, así como las correspondientes por Etapas de ER Vida; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, las actividades de contención de los poliovirus están enmarcadas en 1¡:¡ aplicación de medidas para garantizar el tratamiento seguro de todos los poliovirus salvajes residuales que puedan existir en todos los centros donde haya materiales infecciosos o potencialmente infecciosos relacionados con los poliovirus salvaje y la contención de los poliovirus vacunales, empezando por el retiro del componente tipo 2 de la vacuna oral; Que, a través de los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la conformación del Comité Nacional para la Contención del Poliovirus a fin de desarrollar las actividades de contención de poliovirus en los laboratorios de todo el país que puedan tener material infeccioso o potencialmente infeccioso para poliovirus; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud del Ministerio de Salud; Que, con Informe W 029-2015-0GPPM-OOM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha emitido la opinión correspondiente;

C. KUROIWAP.

MINISTERIO DE SALUD

A. VeláSquez

P. GRILLO

Que, mediante Informe W 409-2016-0GAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió la opinión legal pertinente; Que, en ese sentido, es conveniente conformar el Comité Nacional para la Contención del Poliovirus; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General dé Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministei-io de Salud y en el Decreto Supremo No 007-2016-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité Nacional para la Contención del Poliovirus, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo 2.- El Comité Nacional para la Contención del Poliovirus está conformado por los siguientes. profesionales del Instituto Nacional de Salud:

Manuel Espinoza Silva Víctor Edgar Fiestas Solórzano Magna Aurora Suárez Jara Manuel Terrazas Araníbar José Germán Casquero Gavera Johanna Nery Balbuena Torres Nancy Linares Fuentes Carlos Alfonso Velásquez de Velasco

Coordinador Nacional. Miembro. Miembro. Miembro. Miembro. Miembro. Miembro. Miembro.

El Coordinador Nacional es el responsable de convocar a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias; y la ·secretaría técnica es elegida entre los miembros del Comité Nacional para la Contención del Poliovirus .



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t.

J.ZaYatas.

Artículo 3.- El Comité Nacional para la Contención del Poliovirus desempeña las siguientes funciones: - Elaborar la propuesta del Plan Nacional para la Contención de Poliovirus. - Actualizar el inventario de laboratorios de instituciones públicas y privadas, según nivel de riesgo en el país. - Visitar los laboratorios de alto y mediano riesgo que puedan contener material infeccioso o potencialmente infeccioso para poliovirus y verificar la eliminación de estos materiales. - Proponer al Ministerio de Salud la actualización de la normatividad sobre elimlnación de material infeccioso y potencialmente infeccioso de poliovirus en todos los laboratorios del país. Informar al Ministerio de Salud sobre laboratorios de instituciones públicas o privadas que no realicen la eliminación de material infeccioso y potencialmente infeccioso de poliovirus. Mantener informado al Comité Nacional de Certificación para la Erradicación de la Poliomielitis, sobre los avances de sus actividades. Artículo 4.- El Comité Nacional para la Contención de Poliovirus desempeña las demás funciones que deriven del Plan Estratégico para la Erradicación de la Poliomielitis y Fase Final 2013-2018. Artículo 5.- El Comité Nacional para la Contención de Poliovirus elabora y presenta al Ministro de Salud el informe de contención de poliovirus, que luego se presentará al Comité Nacional de Certificación de Erradicación de la Poliomielitis. Artículo 6.- El Comité Nacional para la Contención de. Poliovirus convoca al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, a fin que éste emita opinión en el marco de sus competencias, y realicen la coordinación de actividades que le permitan al Comité Nacional cumplir con sus funciones establecidas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- El Comité Nacional para la Contención de Poliovirus no irroga gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial W 220-2009/MINSA y otras normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www. minsa.gob. pe/transparencia/index. asp?op=115. Regístrese y comuníquese .

. (::¡¡CM~

ANISAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud