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4 sept. 2018 - Decreto Supremo W 005-90-PCM, dispone el otorgamiento de subsidio por faliecimiento del servidor y sus familiares directos, y el articulo ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, ellnforme N° 075-2015-ERP-ByP, de fecha 08 de enero del 2015, contenido en el Expediente W 13-019172-001, sobre subsidio por faliecimiento, solicitado por dona CRISTINA FELICITAS BARRAZA RODRIGUEZ; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 25 de febrero del 2013, dona CRISTINA FELICITAS BARRAZA RODRIGUEZ, identificada con D.N.I N° 07739914, solicita se Ie conceda subsidio por faliecimiento de su c6nyuge don CARLOS CESAR CAMPANA AZNARAN, presentando para tal efecto, copia fedateada del Acta de Defunci6n N° 03975141 expedida por el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil - RENIEC - Jesus Marla, que obra a fojas 06, donde se senala como fecha de faliecimiento el 21 de diciembre del 2012, y copia fedateada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Municipalidad Provincial de Puno, que obra a fojas 07, con 10 que acredita su condici6n de c6nyuge del causante; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual N° 1106-2013-0ARH/EIE/ERUMINSA, expedido por el Equipo de Ingreso y Escalaf6n, que obra a fojas 04, el causante don CARLOS CESAR CAMPANA AZNARAN, se encontraba registrado como pensionista (no renovable) en la Sede Central del Ministerio de Salud;

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Que, el inciso j) del articulo 142 del Reglamento del Decreto Legislativo W 276, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, dispone el otorgamiento de subsidio por faliecimiento del servidor y sus familiares directos, y el articulo 144 establece el otorgamiento de tres remuneraciones totales en caso de faliecimiento del servidor y de dos remuneraciones totales en caso de faliecimiento del c6nyuge, hijo 0 padres del servidor; 0

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Que, no obstante de la lectura del precitado articulo, se colige que este solo se aplica a los servidores activos de la Administraci6n Publica, de tal manera que el articulo 1490 del mismo dispositiv~ legal, ha extendido los alcances de dicho subsidio a los cesantes, al senalar que "Los funcionarios, servidores contratados y personal cesante de la entidad tendran acceso a los programas de bienestar y/o incentivos en aspectos que correspondan";

A.

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Que, mediante Resoluci6n de Sala Plena W 001-2011-SERVIRITSC, publicada con fecha 18 de junio del 2011, en el Diario Oficial "EI Peruano", el Tribunal del Servicio Civil acord6 establecer, como precedente administrativ~ de observancia obligatoria, la aplicaci6n de la Remuneraci6n Total, para el calculo de beneficios, bonificaciones, subsidios y asignaciones por servicios al Estado; Que, a traves dellnforme Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, expedido con fecha 21 de diciembre del 2012, por la Gerencia de Politicas de Gesti6n del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pago y base de calculo de derechos, del regimen de carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo W 276;

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Que, mediante Informe Tecnico N° 356-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Polfticas de Gestion del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, seriala 10 siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolucion de Sala Plena W 001-2011-SERVIRITSC son exigibles a todas las entidades publicas comprendidas en el ambito del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011, debiendo las entidades tener en cuenta los criterios serialados en el Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, mediante el cual se complementolo indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneracion total; Que, conforme a 10 expuesto, de acuerdo al Informe de Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la remuneracion total mensual del mencionado ex - pensionista asciende a S/. 85.95 Nuevos Soles, por 10 que corresponde reconocer a doria CRISTINA FELICITAS BARRAZA RODRIGUEZ el equivalente a tres (03) remuneraciones totales mensuales, ascendente a S/. 257.85 Nuevos Soles; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; De conformidad con 10 establecido en el Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Y la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ario Fiscal 2015; SE RESUELVE: ARTicULO 1°._ RECONOCER a favor de doria CRISTINA FELICITAS BARRAZA RODRIGUEZ, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 85/100 NUEVOS SOLES (S/. 257.85), por concepto de subsidio por faliecimiento de su conyuge don CARLOS CESAR CAMPANA AZNARAN, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. ARTicULO 2°._ EI egreso que demande el cumplimiento de la presente resolucion, estara supeditado a la disponibilidad presupuestal existente en la Especifica de Gasto: 2.2.23.43 de la Meta: 0133, de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11 - Ministerio de Salud. ARTicULO 3°._ La Oficina General de Administracion a traves de la Oficina de Economia, es la encargada de dar cumplimiento a la presente resolucion. ARTicULO 4°._ NOTIFICAR la presente resolucion en el domicilio de la beneficiaria, sito en la Avenida Pershing N° 266, Dpto. N° I, distrito de Magdalena. ARTicULO 5°._ Encargar al Archivo Centralia incorporacion de la presente resolucion en el legajo personal de doria CRISTINA FELICITAS BARRAZA RODRIGUEZ. Registrese y Comuniquese,