3 - Minsa

4 ene. 2010 - Sandra Cruz Janet Puga Gutiérrez, Jorge Enrique Guillermo Berrios Allison, ... Dueñas Acudo, Magaly Noemí López Rosas, Andrés Marcelino ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 12-094763-046, que contiene el Informe N° 008-2013CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 100-2013-0CNTS-OCl/MINSA, de fecha 14 de febrero de 2013, recepcionado por mesa de partes el 15 de febrero de 2013, la Jefa del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, remitió al Ministro de Salud el Informe N° 0132012-2-0191-EE-OCNTS-OCl/MINSA denominado "Examen Especial sobre Habilitaciones Sanitarias Expedidas por la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis-DHAZ", período 4 de enero de 2010 al 30 de junio de 2011, para que de acuerdo a sus atribuciones adopte las acciones pertinentes para la implementación de las recomendaciones consignadas en dicho Informe; Que, mediante Memorándum N° 046-2013-DM/MINSA, el Despacho Ministerial remite a la CPPAD el Informe N° 013-2012-2-0191-EE-OCNTS-OCl/MINSA, "Examen Especial sobre Habilitaciones Sanitarias Expedidas por la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis-DHAZ", período 4 de enero de 2010 al 30 de junio de 2011; para que efectué las acciones que estime pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo señalado en las recomendaciones N° 01 y 02 de dicho Informe; Que, de acuerdo con el artículo 166° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, mediante Informe N° 008-2013-CPPAD/MINSA, la CPPAD, señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 11° y el literal f) del artículo 15° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Controlaría General de la República, los informes de control que identifiquen responsabilidades, sean estos de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, constituyen prueba pre constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales correspondientes. En ese sentido, el Informe N° 013-2012-2-0191-EE-OCNTS-OCl/MINSA "Examen Especial sobre Habilitaciones Sanitarias Expedidas por la Dirección de Higiene Alimentaria y ZoonosisDHAZ", Período 4 de enero de 2010 al 30 de junio de 2011, emitido por el Órgano de

Control Institucional del Ministerio de Salud, constituye prueba pre constituida, para el inicio de las acciones administrativas; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 008-2013-CPPAD/MINSA, la Observación N° 1 del Informe N° 013-2012-2-0191-EE-OCNTS-OCl/MINSA, establece responsabilidad administrativa funcional a los profesionales contratados por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios — CAS, señores: Paola Aurora Fano Castro, María del Carmen De La Colina Ochoa, Roxana del Carmen Ángulo Díaz, Yessica Paola Terrones Meléndez, Elizabeth Haydee Segovia Lizarbe, Danny Janneth Altamirano Bonett, Sandra Cruz Janet Puga Gutiérrez, Jorge Enrique Guillermo Berrios Allison, Omar David Dueñas Acudo, Magaly Noemí López Rosas, Andrés Marcelino Velásquez Paz y Jorge Vidal Cevallos Sosa. Así como también a los profesionales contratados por la modalidad de Locación de Servicios, Lourdes Benavente Montoro, Erick Xammar Arones Quiroz, al haberse determinado que durante los años 2010 y 2011 se otorgaron treinta y cuatro (34) resoluciones directorales aprobando habilitaciones sanitarias, no obstante que en los respectivos informes elaborados por los profesionales de la DHAZ, que realizaron la inspección física previa a las instalaciones de las empresas donde fabrican alimentos y bebidas para el consumo humano, se advierten observaciones, situación que no garantiza la inocuidad de tales alimentos y bebidas, inobservando con ello la normativa relacionada a los requisitos para la fabricación de alimentos y bebidas; hechos que deberán evaluarse, de corresponder, conforme a los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, en concordancia con la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento; Que, en atención a lo expuesto en el Informe N° 008-2013-CPPAD/MINSA, la CPPAD, en uso de sus facultades y en sesión ordinaria de fecha 4 de marzo de 2013, se ha pronunciado en forma unánime por recomendar la instauración de proceso administrativo disciplinario a las siguientes personas: Paola Aurora Fano Castro, María del Carmen De La Colina Ochoa, Roxana del Carmen Ángulo Díaz, Yessica Paola Terrones Meléndez, Elizabeth Haydee Segovia Lizarbe, Danny Janneth Altamirano Bonett, Sandra Cruz Janet Puga Gutiérrez, Jorge Enrique Guillermo Berrios Allison, Omar David Dueñas Acudo, Magaly Noemí López Rosas, Andrés Marcelino Velásquez Paz y Jorge Vidal Cevallos Sosa, personal contratado por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios — CAS, de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis — DHAZ de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA; así como a los señores: Lourdes Benavente Montoro, y Erick Xammar Arones Quiroz, profesionales contratados por la modalidad de Locación de Servicios, de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis — DHAZ de la Dirección General de Salud Ambiental — DIGESA (Observación 1), por transgresión a los Principios establecidos en el numeral 3 "Eficiencia" y 4 "Idoneidad" del artículo 6° y sus Deberes establecidos en el numeral 6. "Responsabilidad" del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM; Estando a lo recomendado en el Informe N° 008-2013-CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 1879-2002-SADM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores Paola Aurora Fano Castro, María del Carmen De La Colina Ochoa, Roxana del Carmen Ángulo Díaz, Yessica Paola Terrones Meléndez, Elizabeth Haydee Segovia Lizarbe, Danny Janneth Altamirano Bonett, Sandra Cruz Janet Puga Gutiérrez, Jorge Enrique Guillermo Berrios Allison, Omar David Dueñas Acudo, Magaly Noemí López Rosas, Andrés Marcelino Velásquez Paz, Jorge Vidal Cevallos Sosa, Lourdes Benavente Montoro y Erick Xammar Arones Quiroz, por transgresión a los Principios establecidos en el numeral 3 "Eficiencia" y 4 "Idoneidad" del artículo 6° y sus Deberes establecidos en el numeral 6 "Responsabilidad" del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para su respectivo diligenciamiento. Regístrese y comuníquese

OSÉ DEL CARMEN SARA Viceministro de Salud

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