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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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DIPUTADO JOSE GERARDO DE LOS COBOS SILVA PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTE Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acci6n Nacional ante esta Sexagesima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato con fundamento en el Articulo 56 fracci6n II de la Constituci6n Politica del Estado y el articulo 146 fracci6n II de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos presentar la iniciativa de decreta relativa a la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, atendiendo a la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS La globalizaci6n de log mercados internacionales aunada a la apertura comercial del pais, ha propiciado que log sectores productivos nacionales se vean inmersos en nuevas esquemas competitivos que en muchas de lag veres han resultado desfavorables a aquel. Ante esta situaci6n la politica econ6mica nacional se ha orientado a procurar un mayor nivel de competitividad del sect productivo, a traves del impulso alas actividades tendientes a lograr una m r desregulaci6n econ6mica e integraci6n de lag cadenas productivas, n mejoramiento de la infraestructura tecnol6gica y de log recursos materiales humanos. La problematica que aqueja al sector productivo nacional y a la inversi6n extranjera que pretende radicarse en el pais y en nuestra entidad, es que existe una excesiva regulaci6n y complejidad de tramites para la apertura y operaci6n de empresas, de los cuales algunos son innecesarios, se duplican y obstaculizan la operaci6n formal de los agentes econ6micos; asi mismo faits difusi6n de los servicios que se realizan en las diferentes dependencias y organismos publicos, 10que conlleva a la confusi6n y perdida de tiempo a los emprendedores, situaci6n que los desalienta propiciando una desventaja competitiva respecto de los estados que cuentan con instrumentos que estimulan y regulan la inversi6n, la desregulaci6n y la simplificaci6n administrativa de tramiteso ~"'-"'... CONGRESO DEL ESTADO

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DE GUANAJUAfO

LX LEGISLATURA SECRETARIA

GENERAL

PODERLEGISLATIVO

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NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

A nivellnternacional nuestro pars; segun Foro Econ6mico Mundial ocupamos el lugar 58 en cuanto al (ndice de Competitividad Mundial y parses como Chile se encuentran en ellugar numero 27, siendo la economra Irder en America Latina, 10que nos debe preocupar a todos los actores polrticos, sociales y econ6micos del pars y son factor de reflexi6n ya que tenemos que emprender acciones urgentes y de tipo estructural para que juntos como Naci6n seam os mas competitivos, es par ello que la mejora regulatoria debe ser un polrtica en conjunto sociedad y gobierno. Segun el Banco Mundial en el 2004, la cantidad de dias que se requiere en nuestro pais para la apertura de un negocio es de 52 dias que comparado con nuestro socio comercial Estados Unidos que es de 4 dias, el costo de la regulaci6n en nuestro pais es de 71 a 88 mil mil/ones de de d61ares que represents el12 al15 % del PIB,

Actualmente el proceso de descentralizaci6n administrativa y de transferencia de responsabilidades del orden federal hacia los estados y municipios ha ampliado sustancialmente el espacio de acci6n de estos y, par ende, h aumentado la necesidad de contar con mejores regulaciones. Las regulacio estatal y municipal tienen gran impacto sabre el ambito econ6mico y so . I e sus respectivas localidades y, par consiguiente, en las capacidades gener de crecimiento de la economia y bienestar de la poblaci6n del pais y de la entidad en forma particular.

Algunas de las acciones que se han realizado a nivel federal se reforrn6 la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las cuales establecen en su Titulo Tercero las disposiciones que se aplicaran a los actos, procedimientos y resoluciones de la administraci6n publica federal centralizada y de los organismos descentralizados de la administraci6n publica federal en materia de mejora regulatoria.

Asi tambien, en fecha 25 de junio del 2001, se public6 en el Oiario Oficial de la Federaci6n el Acuerdo para la Oesregulaci6ny Simplificaci6nde los Tramites inscritos en el Registro Federal de Tramites y Servicios y la Aplicaci6n de Medidas de Mejora Regulatoriaque beneficiena los empresariosy ciudadanos.

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H. CON'GRESO DEL ESTADO DE GUAN'AJUATO

Con la firma del convenio que celebraron el dia 11 de diciembre del 2001, el gobiemo federal a traves de la Comisi6n Federal de Mejora Regulatoria y el gobierno del Estado de Guanajuato, se contribuye notablemente al avance de la Entidad en la materia, a traves de la institucionalizaci6n del programs para asegurar la continuidad y la eficacia de las acciones en este sentido. Par otto lado el Gobiemo Federal public6 el 28 de enero del 2002 en el Diario Oficial de la Federaci6n el acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rapida de Empresas, impulsando con ello que las empresas generen mayor riqueza y empleos para sus ciudadanos, par 10 que en nuestro Estado, la Secretarfa de Desarrollo Econ6mico Sustentable ha instalado hasta la fecha, 31 Sistemas de Apertura Rapida de Empresas, en el mismo numero de municipios, de los cuales 18 han sido certificados par la Comisi6n Federal de Mejora Regulatoria, ademas de tener 37 ventanillas de gesti6n, en donde se ha facilitando la realizaci6n de tramites y servicios en los municipios.

Todas estas acciones emprendidas par la pasada administraci6n han sido buenas empero todavla es parte de un proceso inacabado al que se debe da seguimiento para tener un ambiente que promueva la inversi6n y detone empleo; el Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. y la Escuela Graduados en Administraci6n Publica y Politica Publica, hen realiza el estudio de competitividad a nivel nacional estableciendo un Indice Ge al de Competitividad Estatal, el cual mide el potencial que tiene una entidad comparaci6n con las demas para atraer y retener inversiones, situando a nuestra entidad en el lugar quince (15) y par debajo de nuestros vecinos como Aguascalientes que se encuentra en el segundo lugar (2) y Queretaro en el lugar numero diez (10), el estudio tambien revels que nuestro Estado ha subido en algunos factores de competitividad; como es en Sistema Politico, tenemos el tercer lugar, en Sectores Econ6mi~s el quinto lugar y en Sistema de Derecho en el lugar dace, que comparado con el mismo estudio en 1999, calific6 al estado en un lugar veinte cuatro, par 10que hemos subido en general dace posiciones. Urge crear mecanismos, cuya finalidad sea la revisi6n del marco regulatorio en el Estado de Guanajuato, que impacte la actividad econ6mica, principal mente, con miras a facilitar su desenvolvimiento y, consecuentemente, propiciar esquemas competitivos y alentadores en el mercado, y no restrictivos e inhibidores para los grupos sociales y empresariales.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

La mejora regulatoria es una de las polfticas publicas de cambia estructural del Estado Mexicano con objeto de crear y mantener un equilibria regulatorio transparente y eficiente, mediante la simplification de los procedimientos jurfdicos y la elimination de los obstaculos innecesarios para la operaci6n de las actividades productivas; la revisi6n y mejora de las disposiciones juridicas que pueden tener impacto en la actividad ciudadana; y la elaboraci6n de propuestas de reformas a disposiciones jurfdicas con impacto en las actividades productivas. Es vital facilitar el funcionamiento de los sistemas y actualizar la normatividad existente en la administraci6n, mediante el establecimiento de politicas, criterios y lineamientos generales para su modernizaci6n, basad a en los principios de calidad total y mejora continua. Es un imperativo promover nuevas acciones de mejora regulatoria que simplifiquen al maxima los tramites, para el establecimiento e inicio de operaciones de empresas, disminuyan sus costas, eliminen la discrecionalidad de las autoridades en general y les permitan concentrar su atenci6n y esfuerzo en la productividad y ventas.

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I

Para ello se requiere la creaci6n de una ley de Mejora Regulatoria que proPic;//A un ambiente atractivo para la inversion tanto nacional como extranjera,'/ aliente el desarrollo econ6mico y que sea con apego a nuestras fundamentales. it

As!, la presenteiniciativase conformade cuatro titulos, en el primero se establecenlas disposicionesgeneralessabre el objeto y la aplicaci6nde la misma ley y que consisteen establecerlas normasbasicaspara planear, programary regular el proceso de mejora regulatoriaen el Estado de Guanajuato;as! comoestablecerque procesosno son partecomoson los del MinisterioPublico en usa de sus facultadesconstitucionalesas! como las materiaslaboral,agraria,electoraly de responsabilidades de los Servidores Publicos,ademasde establecerel glosariode la Ley. En el Trtulo segundo se establecen las autoridades que son competentes, esto es ademas del Titular del Poder Ejecutivo se propane que sea la Secretarra de la Gesti6n Publica la que encabece los trabajos en esta materia en toda la administraci6n publica estatal adem as de la creaci6n el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, como 6rgano de participaci6n ciudadana que unira esfuerzos con el Gobierno para emprender la Mejora Regulatoria, cuya Presidencia sera compartida par el gobemador y un empresario de reconocida trayectoria

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En el Titulo tercero se contemplan los instrumentos de la mejora regulatoria tales como el programa Estatal de Mejora Regulatoria, principal mecanismo a nivel intergubemamental para aplicar los principios de mejora regulatoria; se establecera el Registro de Tramites y Servicios Empresariales, para facilitar a todos los usuarios la consulta de todos aquellos requisitos necesarios para mejorar el ambiente de negocios en el estado, ademas de establecer en rango de ley los programas del Sistema de Apertura Rapida de Empresas y las ventanillas de gestion ahara Centros de Atencion Empresarial y de Apoyo a Tramites y Servicios Finalmente, se contempla en el Titulo cuarto el Control y Evaluaci6n de la Mejora Regulatoria, donde se establece la Manifestaci6n de Impacto Regulatorio que consiste en el documento de estudio, analisis, evaluaci6n costa-beneficia y justificaci6n de la regulaci6n y tramites par emitirse 0 modificarse, que debera ser elaborado par las dependencias para poder cre reglamentos 0 tramites y si 105 funcionarios publicos adoptan actitudes contra de la cultura de la mejora regulatoria la iniciativa plantea que se apli las sanciones de la Ley de Responsabilidades de 105Servidores Publicos.

EI Grupo Parlamentario de Acci6n Nacional en el Congreso del Estado preocupado par la inversi6n y el desarrollo econ6mico sustentable para la generaci6n de empleos y mejores condiciones de riqueza y en merito de 10 anteriormente expuesto y fundado nos permitimos someter a la consideraci6n de la Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO

LEY DE MEJORA REGULATORIAPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPiTULO PRIMERO DEL OBJETO Y APllCACION DE lA lEY

Articulo 1.- Las disposiciones de la presente Ley. son de orden publico e interes general y obligatorio. se aplicaran a los procedimientos y de las Dependencias y Entidades de las Administraciones Publicas Estatal y Municipales. con quienes se suscriban Convenios de Coordinaci6n 0 Colaboraci6n en terminos de la misma y tienen par objeto:

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1.- Establecer las normas basicas para planear, programar y regular el proceso de mejora regulatoria en el Estado de Guanajuato; 11.-

Determinar las instancias administrativas competentes en la mejora

regulatoria de la Administraci6n Publica Estatal, y los mecanismos de coordinaci6n con otras instancias de Gobierno, asi como las acciones de cooperaci6n con los diferentes organismos intermedios de la sociedad; 111.-

Establecer las acciones tendientes a la revisi6n, adecuacion, mejora y

transparencia en la elaboracion y aplicaci6n de la regulaci6n estatal municipal;

IV.- Determinar el conjunto de instrumentos que permitiran lIevar a desregulaci6ny simplificaci6nadministrativa. Articulo 2.- Se excluyen del ambito de aplicaci6n de esta Ley:

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,- EI Ministerio Publico en usa de sus facultades constitucionales 11.- Las materias de jurisdicci6n laboral y agraria, responsabilidades de log Servidores Publicos.

la electoral

y de

Articulo 3.- En 10conducente se aplicara supletoriamente a esta Ley, la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato.

Artfculo 4.- Para efectos de esta Ley, se entiende par:

Centro: AI Centro de Atenci6n Empresarial y de Apoyo para la Realizaci6n de Tramites;

II. Consejo: AI Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

III. Desregulaci6n

y simplificaci6n administrativa: Alas acciones conducentes a eliminar de los procesos que se venti Ian ante las autoridades administrativas, aquellos tramites que se dupJiquen 0 sean excesivos, en aras de facilitar la apertura rapida de empresas;

IV. Ley: A la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

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v.

Manlfestaci6n de Impacto Regulatorio: AI documento de estudio, anal isis, evaluaci6n cosio-beneficia y justificaci6n de la regulaci6n y tramites par emitirse 0 modificarse, que debera ser elaborado par la dependencia correspondiente. .

VI

Mejora Regulatoria: AI conjunto de acciones que realiza el Gobierno, para mejorar la forma en que regula las actividades que afecten al ciudadano, estableciendose como una politica publica relativa a la revisi6n sistematica y permanente del marco normativo;

VII. Registro Estatal: AI Registro Estatal de Tramites y Servicios;

/

de la Ley; VIII . Reglamento:AI Reglamento

IX. SARE: EI Sistemade AperturaRapidade Empresasque establezcan!Pj la Administraci6nPublicaEstataly las Municipalesen 105 I esta Ley y que se administrea traves de 105Centrosde Empresarialy de Apoyo para la Realizaci6nde Tramites; y

x. Secretaria:A la Secreta ria de la Gesti6n Publica; y

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TiTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA REGUlATORIA CAPiTULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES Articulo 5.- Son autoridades en materia de mejora regulatoria 1.- EI Ejecutivo del Estado 11-La Secretarfa de la Gesti6n Publica

Articulo 6.- AI Ejecutivo del Estado, Ie corresponden las siguientes atribuciones: 1.- Ofrecer un marco regulatorio eficiente que contenga las disposiciones y procedimientos juridicos que favorezcan la competitividad de las actividades productivas

11.-Suscribir acuerdos 0 convenios de colaboraci6n para la mejora regulatoria con el Gobiemo Federal y los Ayuntamientos.

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Articulo 7.- A la Secretaria de la Gestion Publica Ie corresponde las siguientes atribuciones: 1.- Establecer y conducir los mecanismos de mejora regulatoria en el ambito econ6mico y empresarial del Estado, asi como impulsar la simplificaci6n de tramites y la coordinaci6n interinstitucional de la materia. 11.- Establecer mecanismos para coordinar propuestas, proyectos yactividades de mejora regulatoria con los Gobiernos Federal y Municipales, en materia de desregulaci6n de tramites y simplificaci6n administrativa de la actividad econ6mica del Estado.

111.Llevar el Registro Estatal de Tramites en el Estado. IV.- Realizar recomendaciones sabre los proyectos de nuevas disposiciones administrativas relacionadas con la actividad empresarial y productiva. V.- Realizar las manifestaciones de Impacto Regulatorio,

VI.- Promover la instalaci6n de los Sistemas de Apertura Rapida de Empresas I y los Centros de Atencion Empresarial y de Apoyo a Tramites y Servicios.

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VII.- Convocar al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria y recornendaciones de log acuerdos tornados par el Consejo. /

/

VIII.- Brindar Asesorfa tecnica en materia de mejora regulatoria &' las Dependencias y Organismos Descentralizados de las Administraciones Publicas Estatal y municipales que 10 soliciten, y proponer la celebraci6n de convenios para tal efecto. IX.- Presentar el informe anual del Programa de Mejora Regulatoria

X.- FormlJlar, con la participaci6n que Ie corresponde alas Dependencias y Entidades de la Administraci6n Publica Estatal, el Programs Estatal de Mejora Regulatoria, as! como evaluar y coordinar su cumplimiento. XI.- Revisar, promover y en su caso, adecuar la modemizaci6n del marco normativo estatal, asi como impulsar la simplificaci6n de tramites y de la coordinaci6n interinstitucional.

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CAPITULO SEGUNDO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA MEJORA REGULATORIA Articulo 8.- Se formara el Consejo Estatal para la Mejora Regulatoria como un Consejo Consultivo y estara integrado par:

a).-EI Gobernador,

quien fungira como Presidente. b ).- Un Representante del Sector Privado con amplia trayectoria social y empresarial en el Estado y que fungira como Presidente Adjunto

c).- EI Titular de la Secretaria de la Gesti6n Publica, quien fungira como Secretario Tecnico

d).-EI Titular de la Secretarfa de Desarrollo

Economico Sustentable

e).- Cuatro representantes del Sector Empresarial, buscando un equilibria entre las diferentes regiones del Estado.

f).- Un representante

del Sector Educativo Publico.

g).- Un representante del Sector Educativo Privado. Los representantes de los sectores Empresarial, Educativo, se nombraran propuesta del Gobemador, previa consulta con los sectores a mencionados, de acuerdo al reglamento que el titular del Poder Eje ti 0 expida para ello. Articulo 9.- EI Presidente Adjunto tendra las siguientes facultades; 1.- Proponer al Consejo las estrategias generales en materia de competitividad y mejora regulatoria para el Plan de Gobierno. 11.- Elaborar en coordinaci6n con el Secretario Tecnico el plan de Trabajo anual en materia de competitividad y mejora regulatoria y presentarlo al consejo pera su aprobaci6n 111.- Rendir

el informe del Consejo de manera anual

IV.-Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente. V.- Las demas que sean necesarias para el cumplimiento del Objeto de la presente Ley

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Artrculo10.-EI Secretario Tecnico tendra las facultades siguientes; 1.-Verificar el cumplimiento 11.-

de 105 acuerdos del Consejo.

Auxiliar al Presidente y Presidente adjunto en el desempelio de sus

actividades. 111.-

Someter a la revisi6n del Consejo las propuestas 0 reformas de los

ordenamientos

legales.

IV.- Coordinar las actividades de difusi6n de los trabajos del Consejo y de los programas de Mejora Regulatoria y Competitividad. V.- Las demas que sean necesarias

para el cumplimiento

del Objeto de la

presente Ley.

Articulo 11.- Los cargos de los integrantes del Consejo seran honorificos y tend ran las siguientes funciones: 1.- Conocer el informe anual sabre mejora regulatoria que presente Secretario de la Gesti6n Publica. 11.-Aprobar el plan de trabajo de y evaluar los resultados del Programs Es de Mejora Regulatoria en el Estado y en los Municipios. 111.-

Proponer ante las instancias competentes las iniciativas de reforma 0

creaci6n de ordenamientos juridicos, asi como la celebraci6n de acuerdos, convenios 0 cualquier otro acto jurrdico que sea necesario para elevar la competitividad en el Estado.

IV.- Coadyuvar en lB.elaboraci6n de los instrumentos de la Mejora Regulatoria. V,- Promover la Homologacion de los tramites Ayuntamientos de los Municipios del Estado,

y servicios prestados por los

VI.- Promover la innovaci6n tecnol6gica en materia de simplificaci6n y desregulaci6n administrativa. VII.- Cualquier otro que sea compatible con el objeto de esta Ley

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Articulo 12.- Par cads miembro titular del Consejo, se nombrara un suplente, que sera la unica persona facultada para representarlo cuando el titular no asista alas sesiones que se celebren. Los Consejeros de 105 sectores empresarial y educativo duraran en su cargo tres alios y pod ran ser ratificados par el Presidente del Consejo.

Alas sesiones podran asistir invitados del Consejo con derecho a voz pero sin voto con el objeto de explicar 0 proporcionar informacion adicional, respecto de alguna materia 0 tema que se irate.

Articulo 13.- EI Consejo celebrara par 10 menos una sesi6n par trimestre, previa convocatoria express de la Secreta ria el funcionamiento del Consejo se sujetara al reglamento de la presente Ley.

CAPiTULO TERCERO DE LAS ACCIONES DE COORDINACION Articulo 14.- EI Estado, a traves de la Secretaria, suscribira Convenios d Coordinaci6n con la Federaci6n, con el objeto de proporcionar un proc integral de mejora regulatoria en tramites y servicios empresariales. Articulo 15.- En 105 convenios que se celebran con 105 Municipio se estableceran la delimitaci6n y el contenido de las acciones que se aplicaran en el ambito municipal, asi como 105apoyos que proporcionara la Administraci6n Estatal par conducto de la Secretaria. TITULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS PARA lA MEJORA REGUlATORIA CAPITULO PRIMERO DEL PROGRAMA ESTATAl DE MEJORA REGUlATORIA

Articulo 16.- Se establece el Programs Estatal de Mejora Regulatoria, como el conjunto de politicas, instrumentos, mecanismos, servicios y acciones coordinados par el Ejecutivo Estatal, a traves de la Secretaria, con la finalidad de tener en la entidad un marco juridico propicio para el desarrollo de las actividades productivas, que imprima celeridad, transparencia y disminuci6n del costa de los tramites ante las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica.

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Articulo 17.- EI Programs Estatal de Mejora Regulatoria, tendra los siguientes objetivos: 1.- Elaborar el diagn6stico de la situaci6n que actual mente se tiene con el marco regulatorio en cuanto a calidad y eficiencia, los campos estrategicos que presentan problematicas y puntas criticos, asi como las areas que debera stender el programs para impulsar un marco regulatorio de mejor calidad., 11.-

Integrar las acciones del Estado y los Municipios para organizar y mejorar el

marco juridica, para que incentive la inversion y competitividad. 111.- Establecer

la continua revision en la aplicacion de los instrumentos para la

mejora regulatoria.

IV.- Implementar lag acciones para que el Estado se tenga una cultura de Mejo!a Regulatoria. Articulo 18.- EI Programs de Mejora Regulatoria se actualizara de forma anu~ a traves de la Secreta ria la Gesti6n Publica en el Estado quien a su establecera los mecanismos necesarios para tener los institucionales con los demas Poderes y Organismos Aut6nomos en el CAPITULO SEGUNDO DEL REGISTRO DE TRAMITES Y SERVICIOS EM PRESARIALES

Articulo 19.- La Secretaria establecera el Registro de Tramites y Servicios a la actividad empresarial, el cual sera publico, gratuito y tiene par objeto la inscripci6n de log tramites, servicios, requisitos y plazas establecidos 0 que se estableceran en lag dependencias y entidades sujetas a la presente Ley, asi como su publicidad.

Articulo 20.- Las Dependencias y Entidades, deberan proporcionar a la Secreta ria la informaci6n para su revisi6n y en su caso la inscripci6n, en relaci6n con todos y cada uno de 105tramites y servicios que realizan. En el Registro se publicaran cuando menos log siguientes datos: Nombre del tramite 0 servicio; II. Dependencia que 10realiza;

III. Objetivo del tramite 0 servicio;

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IV.

Oficina receptora;

v. Requisitos depresentaci6n; VI. Costo; VII

Datos y documentos especificos que debe contener 0 se deben adjuntar al tramite; Fundamento jurfdico del tramite;

IX. Plaza de respuesta;

x. Especificaci6n si aplica alguns de las siguientes figuras juridicas: la afirmativa 0 la negativa ficta; XI. Sanciones par incumplimiento; XII. Vigencia; Conclusiones del procedimiento de revisi6n; y. XIV. La demas informacion que se prevea en el Reglamento de esta Ley 0 que la Dependencia considere que pueda ser de utilidad para los interesados.

I

Articulo21.-

/

La informaci6n a que se refiere el articulo anterior de esta

debera entregarse a la Secretaria en la forma y terminos en que e&1c(!.fS determine, conforme a esta Ley y al reglamento que para ello se expidaUa Secreta ria debera inscribirla en el Registro, dentro de los cinco dias habiles siguientes de su aprobaci6n. Las Dependencias deberan notificar a la Secretaria, cualquier modificacion a la informacion inscrita en el Registro, dentro de los diez dias habiles posteriores a

que entre en vigor la disposicionque fundamentedicha modificacion. Las Dependencias que ofrezcan tramites y servicios al usuario, deberan tener a disposici6n del publico la informaci6n que al respecto este inscrita en el Registro.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Articulo 22.- La legalidad y contenido de la informacion que se inscriba en el Registro, sera de la estricta responsabilidad de las Dependencias y Entidades que la proporcione y la Secretaria s610 podra opinar al respecto. En caso de discrepancia, decidira en definitiva la Coordinaci6n General de Asuntos Juridicos del Gobierno del Estado, y se modificara en su casa, la informacion inscrita.

Articulo 23.- Las Dependencias no podran aplicar tramites adicionales a los inscritos en el Registro, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo.

Articulo 24.- La revision y mejora continua de los tramites inscritos en el Registro de Tramites y Servicios corresponde a la Secretaria y se sujetara al mecanismo selialado en esta Ley y su Reglamento.

CAPITULO TERCERO DEL SISTEMA ELECTR6NICO DE TR.A.MITESY SERVICIOS

I

Artfculo 25.- Se crea el Sistema Electr6nico de Tramites y Servicios como u~ servicio publico de consulta, de gesti6n de tramites y servicios par / digitales, con el fin de agilizar y modemizar las actividades administrativas I I I facilitar su consulta y cumplimiento. I I

Lo anterior sin perjuicio de que dichos tramites y servicios puedan realizarse directamente en las Dependencias y Entidades correspondientes.

Articulo 26.- La Secreta ria de manera coordinada con la Dependencia y Entidad responsable, establecera el diselio y log mecanismos para la inscripci6n en el Sistema Electronico de Tramites y Servicios, asi como el control y evaluacion del mismo para su optima usa, de conformidad al Reglamento de esta Ley.

Articulo 27.- Las Dependencias y Entidades a traves de la Secretaria, pod ran integrar de manera gradual los tramites y servicios que consideren deberan estar en este sistema, siendo su responsabilidad fa informaci6n que se proporcione y el seguimiento a los mismos.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CAPITULO CUARTO DEL SISTEMA DE APERTURA RAPIDA DE EMPRESAS

Articulo28.- Se establece el Sistema de Apertura Rapida de Empresas, el cual se integra con mecanismos y servicios tendientes a lograr -en 48 horas como maxima, la realizaci6n de tramites estatales y municipales para la apertura de una empress 0 negocio en el Estado, reduciendo tramites, requisitos, tiempos de respuesta y cantidad de formatos, integrandolos en formatos unicos, presentados de forma impress 0 digital. La Secretaria concentrara y propondra al Ejecutivo del Estado la (felebraci6n de convenios de coordinaci6n con las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, para el apoyo alas empresas 0 negocios en la gestion de sus tramites.

Articulo 29.- Las dependencias y Entidades deberan hacer estudios de simplificaci6n de tramites que deberan contener:

.7-

I. Los tramites mas solicitados par los empresarios y de mayor impacto el desarrollo de sus actividades;

I

II. Una clasificaci6n de giros 0 actividades empresariales. con incidencia en la Dependencia 0 Entidad correspondiente, de a los criterios que establezca el Reglamento de la Ley y la siguiente metodologia: a. Clasificaci6n de giros de bajo impacto econ6mico y social; b. Clasificaci6n de giros de mediano impacto econ6mico y social; c. Clasificaci6n de giros de alto impacto econ6mico y social;

Articulo 30.- La Secreta ria podra evaluar la operaci6n de los Sistemas de Apertura Rapida de Empresas que se establezcan y de cada uno de los tramites que emiten las dependencias, para identificar oportunidades de simplificaci6n.

CAPiTULO QUINTO DEL CENTRO DE ATENCION EMPRESARIAl Y DE APOYO A TRAMITES Y SERVICIOS

Articulo 31.- EI Centro de Atenci6n Empresarial y de Apoyo a Tramites y Servicios, es la instancia que facilita la gesti6n de tramites empresariales, y vincula al empresario y al particular con los programas que permitan el

aumentode la competitividady su 6ptimo desarrollo. 15

I

H. CONGRESO DEL £STADO DE GUANAJUATO

Articulo 32.- EI Centro brindara servicios de gesti6n, asesoria, informaci6n y orientaci6n de tramites de competencia federal, estatal y municipal; asi como de todos los servicios y programas que ofrece la Secreta ria a los empresarios, a particulares y alas diversas instancias del sector publico y privado.

Articulo 33.- EI Centro tendra las atribuciones siguientes: Gestionar, orientar e informar sabre los servicios, programas, obligaciones y tramites de competencia federal, estatal y municipal que requiera una empresa 0 negocio; II

Recibir de los empresarios e interesados, propuestas y sugerencias orientadas a hacer mas eficientes los tramites, procedimientos y regulaciones, canalizando dichas propuestas a la Comisi6n;

III Apoyar a los usuarios en la realizaci6n de tramites ante las aUIOridadesf federales, estatales y municipales, a traves de los ejecutivos de Cuando un tramite requiera la atenci6n de una instancia superior, .1 acudira ala misma para buscar su soluci6n; y,

/

IV.

Las demas que establezca la Secretaria, esta Ley y otras diSPosiciOi,4 legales, reglamentarias y administrativas. TITULO CUARTO DEL CONTROL Y EVAlUACION DE lA MEJORA REGUlATORIA CAPITULO PRIMERO DE lA MANIFESTACION DE IMPACTO REGUlATORIO

Articulo 34.- La manifestaci6n de impacto regulatorio, es el documento de estudio, analisis, evaluaci6n del costa beneficia y justificaci6n de la regulaci6n y tramites par emitirse 0 modificarse; misma que debera ser elaborada par la Dependencia correspondiente en los casas siguientes: I. Cuando se trate de la creaci6n de nuevas tramites; II. Cuando se refiera a modificaciones de tramites vigentes inscritos, 0 no inscritos, en el Registro de Tramites y Servicios; y, III

Cuando se estime la creaci6n 0 modificaci6n de ordenamientos legislativos, reglamentarios 0 administrativos.

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Articulo 35.- Las Entidades y Dependencias

que elaboren anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos 0 acuerdos, asi como la manifestaci6n de impacto regulatorio, que incidan en la actividad empresarial y en los servicios de atenci6n a la ciudadania, deberan presentarlos a fa Secreta ria para los efectos del dictamen correspondiente.

Articulo 36.- La Secretaria debera de entregar a la Entidad 0 Dependencia correspondiente el dictamen parcial 0 total de la manifestaci6n de impacto regulatorio y del anteproyecto respectivo, dentro de los veinte dias habiles siguientes a la recepci6n de la manifestaci6n de impacto regulatorio, de las ampliaciones 0 correcciones de la misma 0 de los comentarios de los expertos a que se refiere el articulo anterior, segun corresponda. EI dictamen considerara las opiniones que en su caso reciba de los titulares de las Entidades 0 Dependencias de los sectores interesados y comprendera entre otros aspectos, una valoraci6n sabre la justificaci6n de las acciones propuestas en el anteproyecto.

Articulo 37.- Queda prohibido a 105 servidores publicos de las enviar para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado de Guanajuato, siguientes casas:

/

1

11//

i. Los actos administrativos de caracter general que incidan en la g~ empresarial y la reforma regulatoria, que expidan las Dependencias y Entidades, sin contar con el dictamen final de la Secretaria; II

y Entidad no cuente con el dictamen de la Secretaria, salvo que no se haya emitido en los plazos establecidos en esta Ley; Y.

III

Que no se haya emitido dictamen alguno dentro del plazo de los veinte dias habiles siguientes a la recepci6n de la manifestaci6n de impacto

Cuando la Dependencia

regulatorio.

Articulo 38.- Corresponde a la Secreta ria proporcionar la Quia basica para la elaboraci6n de la manifestaci6n de impacto regulatorio de acuerdo a 10 establecido en el Reglamento de esta Ley.

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H. CONGRESO DEL £STADO DE GUANAJUATO

CAPiTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS paR OBSTRUCCION ALA MEJORA REGUlATORIA Articulo

39.-

En toda conducta que implique una obstrucci6n a los procedimientos de Mejora Regulatoria en el Estado se aplicaran los supuestos establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, La Secretaria, previa acuerdo con la Dependencia respectiva podra recomendar fincar sanciones administrativas a servidores publicos que obstruyan el establecimiento y operaci6n de empresas y el proceso de mejora regulatoria.

TRANSITORIOS

ARTicULO PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor el cuarto

I

siguiente al de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del

ARTicULO SEGUNDO.EI Ejecutivo del Estado Reglamentos derivados de la presente ley, para la conformaci6n los procedimientos que en esta ley se establecen

expedira I del Consejo y

Guanajuato, Gto. a 1 de Noviembre 2006 LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Dip. J

ati Ii 0

18

~

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUAN.AJUATO

(

Dip.

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Dip. Nicolas Dominguez Martinez

I ;"' , I.(.~

Dip.pab~

Dip. Mayra Angelica Enriquez

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Julio Gonzalez Garza

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Dip. Tomas

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~Jz Ramirez

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Dip. Eduardo Luna Elizarraras---

Dip. Jose

C

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Dip. Jose Godinez

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-Roberto

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Dip.

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Rulz

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Juan

Tovar

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20