2017 - Tribunal Constitucional

3 nov. 2017 - El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha dictado tres sentencias con las que declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto de la Generalitat de Cataluña 140/2017, de. 7 de septiembre, de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación; del ...
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Gabinete del Presidente Oficina de Prensa

NOTA INFORMATIVA Nº 83/2017 EL TC DECLARA INCONSTITUCIONALES Y NULAS LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA LEY DEL REFERÉNDUM, EL DECRETO DE CONVOCATORIA DEL MISMO Y LA RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA QUE NOMBRÓ LA “SINDICATURA ELECTORAL” El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha dictado tres sentencias con las que declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto de la Generalitat de Cataluña 140/2017, de 7 de septiembre, de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación; del Decreto de la Generalitat 139/2017, de 6 de septiembre, de convocatoria del referéndum de autodeterminación y de la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña. El Pleno afirma respecto de cada una de las citadas normas y disposiciones que incurren en las mismas tachas de inconstitucionalidad, tanto de carácter competencial como de carácter sustantivo, que la llamada ley del referéndum, de la que derivan, y que fue declarada inconstitucional y nula por el Tribunal Constitucional el pasado 17 de octubre (STC 114/2017). Las tres sentencias se remiten a los fundamentos jurídicos 3, 4 y 5 de la citada resolución, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la ley del referéndum tanto por invadir competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario como por vulnerar, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española (ver Nota Informativa nº 74/2017). Han sido ponentes la Vicepresidenta del Tribunal, Encarnación Roca, y los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Santiago Martínez-Vares.

Madrid 3 de noviembre de 2017