2017-MINAM - Ministerio del Ambiente

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Lima,

Vistos; el Memorando N° 193-2017-MINAM/SG/OPP y el Informe Técnico N° 0192017-MINAM/SG/OPP/UPR, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe W 2142017-MINAM/SG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial N° 391-2016-MINAM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Actividad, Categoría Presupuestal, Proyecto, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en adelante la Ley, establece que los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el Subcapítulo 111 Modificaciones Presupuestarias del Capítulo IV Ejecución Presupuestaria, del Título 11 El Proceso Presupuestario, de la Ley; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal;

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