2016 recurrente - Tribunal de Justicia Electoral del Estado de

Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito, aprobado por el Consejo General. Electoral del Instituto ... Ayuntamientos de Mexicali, Tijuana y Ensenada, entre otros; y el dieciséis de marzo, el Comité Directivo ... Instituto Estatal Electoral de Baja California, de Cesar. Mancillas Amador, como candidato a Presidente Municipal.
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

RECURSO DE INCONFORMIDAD: RI-066/2016 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA Y OTRO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL MAGISTRADO PONENTE: MARTÍN RÍOS GARAY SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: CECILIA RAZO VELASQUEZ

Mexicali, Baja California, once de mayo de dos mil dieciséis.- - ACUERDO PLENARIO que desecha el recurso de inconformidad, presentado por el Partido Acción Nacional, en virtud de que se desistió de la presente instancia.

GLOSARIO Ley Electoral local:

Ley Electoral California

del

Estado

de

Baja

Punto de Acuerdo:

Punto de Acuerdo que resuelve las solicitudes de registro de candidatos presentadas por el Partido Encuentro Social, para las planillas de Munícipes en los Ayuntamientos de Ensenada Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito, aprobado por el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California

PAN:

Partido Acción Nacional

PES:

Partido Encuentro Social

RI-066/2016

1. ANTECEDENTES DEL CASO 1.1.

Proceso interno del PAN. El nueve de marzo1, el Comité Ejecutivo Nacional del PAN, por conducto del Comité Directivo Estatal en Baja California, emitió Invitación dirigida a sus militantes y a la ciudadanía en general para participar

en

el

proceso

interno

de

selección

de

candidatos, vía designación, para los cargos de diputados locales

por

el

principio

de

mayoría

relativa

y

representación proporcional, así como integrantes de los Ayuntamientos de Mexicali, Tijuana y Ensenada, entre otros; y el dieciséis de marzo, el Comité Directivo Estatal del PAN aprobó las listas de ciudadanos registrados, quedando

entre

las

propuestas

Ayuntamiento de Ensenada, Baja

a

integrantes California,

del

Cesar

Mancillas Amador, quien solicitó su participación mediante escrito de catorce de marzo2. 1.2.

Proceso interno del PES. El veintiséis de febrero, el Comité Ejecutivo Estatal del PES emitió la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de candidatos a contender en diversos cargos de elección popular en el proceso electoral 2015-2016; y el once de abril, mediante el Punto de Acuerdo, el PES obtuvo el registro por parte del Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, de Cesar Mancillas Amador, como candidato a Presidente Municipal de Ensenada, Baja California, entre otros.

1.3.

Recurso. El dieciséis de abril, José Martin Oliveros Ruíz en su carácter de representante del PAN, interpuso ante la responsable, Recurso de Inconformidad en contra del Punto de Acuerdo, mismo que se remitió al Tribunal con las constancias correspondientes, al que se le asignó el número de expediente RI-066/2016, designando como

1

Las fechas que se citan en esta sentencia corresponden al año dos mil dieciséis, salvo mención expresa en contrario. 2 Visible a fojas 104.

2

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encargado de la instrucción y substanciación del mismo, al Magistrado al rubro citado. 1.4.

Desistimiento y ratificación. El seis de mayo, el recurrente

presentó

ante

el

Tribunal,

escrito

de

desistimiento relativo al presente recurso, mismo que ratificó en esa fecha, en las instalaciones de este órgano jurisdiccional electoral, como consta en autos.

2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente Recurso de Inconformidad, toda vez que se trata de una impugnación interpuesta por un Partido Político, por conducto de su representante legítimo, en contra de un acto emitido por un órgano electoral local.

Lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 5 Apartado E, y 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, fracción I, inciso b) de la Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California y 282, fracción I de la Ley Electoral local. 3. IMPROCEDENCIA En el presente asunto se actualiza la causa de improcedencia que está implícita en la fracción I del artículo 300 de la Ley Electoral local, que dispone el sobreseimiento del recurso cuando el actor o recurrente se desista expresamente por escrito, lo que en consecuencia impide la continuación del recurso o que pueda resolverse la cuestión de fondo planteada; improcedencia que por su naturaleza se encuentra inserta, cuando se presenta antes de la admisión del medio de impugnación con rótulo diferente, pero con igual resultado, esto es, concluir la instancia.

Lo anterior es así, toda vez que según constancias que obran en autos, se advierte que el seis de mayo, el recurrente manifestó su voluntad de desistirse del presente recurso y en la misma fecha lo

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ratificó personalmente en las instalaciones de este Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

Desistimiento que surte efectos, toda vez que entre otras cosas, el actor cuestiona actos relacionados con el proceso interno de selección de candidatos del PES, al considerar que no se realizó conforme a sus estatutos, reglamentos y convocatoria, lo que no puede afectar el interés jurídico del promovente3. Así las cosas, y siendo que el proceso jurisdiccional contencioso tiene por objeto resolver una controversia mediante una sentencia que emita un órgano imparcial e independiente, dotado de jurisdicción, que resulta vinculatoria para las partes, y el presupuesto indispensable para dicho proceso está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio entre partes, que se presenta cuando se da un conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio porque deja de existir la pretensión o la resistencia, ya no tiene objeto alguno dar inicio o continuar con el procedimiento de instrucción y preparación de la sentencia y el dictado mismo de ésta, ante lo cual procede dar por concluida la instancia, como acontece en el caso que nos ocupa, al mediar el desistimiento del recurrente, que impide emprender el procedimiento atinente. Con base en lo expuesto, al existir escrito de manifestación de voluntad expresa del representante propietario del PAN de desistirse del recurso presentado, este Tribunal estima que resulta innecesario entrar al fondo de los agravios que plantea, debido a que ninguna utilidad práctica tendría, en mérito de las consideraciones expuestas.

RESOLUTIVO

ÚNICO. Se desecha el recurso de inconformidad.

3

Jurisprudencia 18/2004, de rubro: REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELEGIBILIDAD.

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NOTIFÍQUESE. Así lo resolvió el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que lo integran, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MARTÍN RÍOS GARAY MAGISTRADO PRESIDENTE

ELVA REGINA JIMÉNEZ CASTILLO MAGISTRADA

LEOBARDO LOAIZA CERVANTES MAGISTRADO

LEONOR IMELDA MÁRQUEZ FIOL SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

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