2015 - Minsa

Que, el articulo 2090 de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento ... de Sala Plena W 001-2011-SERVIRfTSC, publicada el18 de junio de 2011 en el Diario ...
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MINISTERIO DE SALUD



Visto, el Informe N° 1016-2015-ERP-ByP, de fecha 09 de setiembre del 2015, contenido en el Expediente N" 15-045905-001, sobre la ejecución de la Resolución N° 2935-2011-SERVI R1TSC-Segunda Sala, presentado por doña ANA REBECA AGUIRRE MEDRANO DE BARNETT;

CONSIDERANDO: Que, con el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1123-2010-0GGRH/SA, de fecha 21 de diciembre del 2010, se reconoció a favor de doña ANA REBECA AGUIRRE MEDRANO DE BARNETT, la suma de SI. 254.65 Nuevos Soles, equivalente a cinco remuneraciones de SI. 50.93 Nuevos Soles (calculadas en base a la remuneración total permanente), por concepto de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio, ocasionado por el deceso de su señor padre don VICTOR MIGUEL AGUIRRE GARCIA, ocurrido el 06 de noviembre del 2010; Que, con fecha 07 de abril del 2011 , doña ANA REBECA AGUIRRE MEDRANO DE BARNETT, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1123-201 O-OGGRH/SA, alegando que los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio se calculan sobre la base de la remuneración total y no sobre la rem un eración total permanente regulada por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM;



Que, el 20 de abril de12011, mediante Oficio N° 741-2011-0GGRH/MINSA, la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, remite al Tribunal del Servicio Civil, el recurso de apelación presentado por la impugnante; Que , mediante Resolución N° 2935-201 1-SERVIRlTSC-Segun da Sala, de fecha 17 de agosto del 2011 , el Tribunal del Servicio Civil, da por concluido el procedimiento derivado del recurso de apelación interpuesto por la señora ANA REBECA AGU IRRE MEDRANO DE BARNETT Y devuelve el expediente para que, de corresponderle, se proceda al pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio sobre la base de la remuneración mensual total percibida por la recurrente; Que, con escrito de fecha 08 de mayo del 2015, doña ANA REBECA AGUIRRE MEDRANO DE BARNETT identificada con D.N.!. N° 07711439, solicita la ejecución de la Resolución N° 2935-2011 -SERVIRITSCSeg unda Sala, de fecha 17 de agosto del 2011 , sobre el pago de retribuciones: subsidio por fallecimiento y el subsidio por gastos de sepelio; Que, a lo expuesto po r la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, mediante Resolución N" 2935-2011 SERVIRITSC-Segunda Sala, se procede a la eva lu ación del recurso de apelación presentado por doña ANA REBECA AG UIRRE MEDRANO DE BARNETT, si cumple con los requisitos de forma y fondo , de acuerdo a los dispositivos lega les; y de corresponderle, reconoce r el pago de subsidio por fa llecimiento y gastos de sepelio; Que, el articu lo 209 0 de la Ley N" 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo Gene ral , prescribe que "el recurso de apelación se in terpondra cuando la impugnación se sustente en diferen te interpretación de las pruebas prod ucidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad

que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico" el mismo que deberá ser interpuesto dentro del término de quince (15) días perentorios, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 7" numeral 207.2 de esta misma norma ; Que, mediante Memorándum N° 021-2015-SG-UTD-MINSA, la Unidad de Tramite Documentario de la Secretaria General del Ministerio de Salud, informa que no se encuentran registros del cargo de notificación de la Resol ución Directoral N° 1123-201 O-OGGRH/SA, a favor de doña ANA REBECA AGUIRRE MEDRANO DE BARNETT; Que, conforme a lo expuesto por la impugnante, el Tribunal de Servicio Civil, por intermedio de la Resolución de Sala Plena W 001-2011-SERVIRfTSC, publicada el18 de junio de 2011 en el Diario Oficial "El Peruano", cuyo fundamento jurídico 17° constituye precedente administrativo de observancia obligatoria , establece, entre otras precisiones, que para el cálculo de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, debe darse preferencia a lo dispuesto por los artículos 144° y 145° del Decreto Legislativo N° 276 , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-91-PC M, por lo que la remuneración total permanente prevista en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 051 -91-PCM no es aplicable para el cálculo de dichos beneficios; Que, a través del Informe Legal N° 524-2012-SERVIRlGPGSC, expedido con fecha 21 de diciembre del 2012 , por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pago y base de cálculo de derechos, del régimen de carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo N° 276; Que, mediante Informe Técnico W 356-2014-SERVIRlGPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señala lo siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución de Sala Plena W 001-2011SERVIRfTSC son exigibles a todas las entidades públicas comprendidas en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011 , debiendo las entidades tener en cuenta los criterios señalados en el Informe Legal N° 524-2012-SERVIRlGPGSC, mediante el cual se complementó lo indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneración total ;



Que, conforme a lo expuesto, de acuerdo al Informe del Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la remuneración total mensual del mencionado ex - pensionista asciende a SI. 100.93 Nuevos Soles, por lo que corresponde reconocer a doña ANA REBECA AGUIRRE MEDRANO DE BARNETT, la suma de QUINIENTOS CUATRO CON 65/100 NUEVOS SOLES (SI. 504.65), equivalente a cinco (05) remuneraciones totales mensuales, por concepto de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio , monto al cua l se deducirá lo abonado conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral W 1123-2010-0GGRH/SA (S/. 254.65 Nuevos Soles); Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 00590-PCM, y la Ley N° 30281 , Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: ARTiCULO 1°._ RECONOCER a favor de doña ANA REBECA AGUIRRE MEDRANO DE BARNETT, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250.00), por reintegro por los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio , en cumplimiento a lo dispuesto mediante Resolución N° 29352011 -SERVIRfTSC-Segunda Sala , conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

Nombres y Apellid os

Monto Tolal de los subsidios por fallec imiento y gastos de sepelio

Menos lo abonado mediante

R. D. N" 1123·2010·0GGRHISA (b )

Monto de Subsidios Reintegro (a-b )

(a ) ANA REBECA AGUIRRE MEDRANQ DE BARNETT

5/. 504.65

51. 254 .65

5 /. 250 .00



MINISTERIO DE SALUD



ARTíCULO 2°._ El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución, estará supeditado a la disponibilidad presupuestal existente en la Específica de Gasto: 2.2.23.43 de la Meta: 0133, de la Unidad Ejecutora 001 , Pliego 11 - Mini sterio de Salud. ARTíCULO 3°._ La Ofici na General de Admi nistración a través de la Oficina de Economía, es la encargada de dar cumplimiento a la presente resolución.

J . MEIIOOlA R.

ARTíCULO 4°._ NOTIFICAR la presente resolución en el domicilio de la beneficiaria, sito en Av . Santa Cruz de Tenerife N° 267, Mz. D, Lt. 12, Urb. El Valle, distrito de la Molina. ARTíCULO 5°._ Encargar al Archivo Central la incorporación de la presente resolución en el legajo persona l de don VICTOR MIGUEL AGUIRRE GARCIA.