2012 - Minsa

Urgencia N° 37-94 y deducción de la bonificación concedida por el Decreto ... la Administración Pública no será menor de Trescientos y 00/100 Nuevos Soles ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, los expedientes N°s: 12-075728-001 y N° 12-013695-001, que contienen el recurso el apelación contra la Resolución Directoral N° 699-2012-OGGRH/SA formulado por la señora Isabel Vásquez Mendoza , y; CONSIDERANDO:

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Que, a través de la Resolución Directoral N° 1188-2011-OGGRH/SA de fecha 12 de diciembre del 2011 se reconoció a favor de la señora Isabel Vásquez Mendoza, la nueva pensión de cesantía con inclusión de la bonificación especial dispuesta por el Decreto_ de Urgencia N° 37-94 y deducción de la bonificación concedida por el Decreto Supremo N° 01994-PCM; así como los adeudos de dicha bonificación previa deducción correspondiente e intereses legales en cumplimiento de un mandato judicial; Que, con escrito de fecha 10 de febrero de 2012, la señora Isabel Vásquez Mendoza solicitó el otorgamiento de la remuneración total permanente dispuesta en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 37-94; Que, con Resolución Directoral N° 699-2012-OGGRH/SA de fecha 06 de julio del 2012, se declaró infundada la solicitud presentada por señora Isabel Vásquez Mendoza, sobre otorgamiento de la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 3794; Que, el 06 de agosto de 2012, la señora Isabel Vásquez Mendoza interpone recurso de apelación contra resolución directoral precitada, argumentando que le corresponde el pago del incremento de la remuneración total permanente en S/. 300.00 Nuevos Soles dispuesto por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 37-94; Del Informe Situacional Actual obrante a fojas 06 del expediente, emitido por la Oficina de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos se acredita que la señora Isabel Vásquez Mendoza, es pensionista de la Administración Central del MINSA y tiene el cargo de Director, Nivel F-3; Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 37-94 estableció que "a partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administración Pública no será menor de Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/ 300.0)";

Que, la referencia anterior sobre Ingreso Total Permanente nos remite al Decreto Ley N° 25697, que fija el Ingreso Total Permanente que deberán percibir los servidores de la Administración Pública a partir del primero de agosto de 1992, es así que su artículo 2° establece que se entiende por Ingreso Total Permanente a la suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto o denominación y fuente o forma de financiamiento, y que está conformado entre otros conceptos, por la remuneración total señalada en el inciso b) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM; Que, a su vez, el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, que establece las normas orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, a cuyo efecto los artículos 8° y 9° dispusieron lo siguiente: "artículo 8.- Para efectos remunerativos se considera: a) Remuneración Total Permanente, aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad y b) Remuneración Total, aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común"; Que, en ese contexto, el concepto de "Ingreso Total Permanente" señalado en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25697, en el que se encuentra integrada la Remuneración Total contemplada en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, y que a su vez ésta última está integrada por la Remuneración Total Permanente, cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los servidores de la Administración Pública y está constituida por los diversos conceptos antes enunciados, se concluye que la Remuneración Total Permanente es un componente de la Remuneración Total y que ésta a su vez, es un componente del Ingreso Total Permanente al que alude el Decreto de Urgencia N° 37-94; Que, en ese orden de ideas, podemos entender que debe darse por cumplida la exigencia contenida en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 37-94, en tanto el servidor perciba mensualmente ingresos permanentes que, sumados, no sean inferiores a S/. 300.00 (Trescientos y 00/1000 Nuevos Soles); excluyéndose aquellos conceptos que no tenga tal naturaleza, al estar condicionados al cumplimiento de determinados requisitos o sujetos a un período fijo de duración; así como los que se otorguen por CAFAE, ya qué no tienen naturaleza remunerativa; Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante el Informe N° 351-2012-ORP/MINSA señala que la señora Isabel Vásquez Mendoza, viene percibiendo lo otorgado por concepto de Ingreso Total Permanente la suma de seiscientos setenta y seis con 97/11 Nuevos Soles (S/. 676.97), cálculo realizado al 1° de julio de 1994, exceptuándosele lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, bonificación que fue deducida al otorgársele lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 37-94, lo que determina que la pretensión de la administrada deviene en infundada, al superar su Ingreso Total Permanente los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 37-94; Que, por consiguiente, a la luz de estas consideraciones, dado que, de la revisión del expediente se acredita que la señora Isabel Vásquez Mendoza percibe un ingreso mensual permanente superior al monto mínimo previsto en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 37-94, toda vez que su Ingreso Total Permanente supera los Trescientos y 00h 00 Nuevos Soles (S/. 300.00) referidos en el citado dispositivo legal, se debe desestimar la pretensión de la administrada formulada sobre el particular;

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Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 699-2012-OGGRH/SA, de fecha 06 de julio del 2012, formulado por la señora Isabel Vásquez Mendoza, sobre la aplicación del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 3794, al haberse acreditado que la administrada percibe un ingreso mensual permanente superior al monto establecido en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 37-94. Artículo 2°.- Declarar agotada la vía administrativa. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución a la administrada de acuerdo a ley.

Regístrese y comuníquese

JOSE ARLOS DEL CARMEN SARA Vice Ministro de Salud

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