2012 - Minsa

de Obra, Equipamiento e Impacto Ambiental, ejecución de Obra y Provisión e Instalación del equipamiento Electromecánico del Proyecto Nuevo Instituto ...
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Visto, el Expediente N° 12-018904-001 relacionado con la solicitud de ampliación de plazo N° 11 del Contratista Consorcio Hospitalario de la obra: "Elaboración de los Estudios Definitivos de Obra, Equipamiento e Impacto Ambiental, ejecución de Obra y Provisión e Instalación del equipamiento Electromecánico del Proyecto Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño, Tercer Nivel de atención y 8° Nivel de Complejidad — Categoría 111-2 — Lima- Perú; CONSIDERANDO: Que el 06 de mayo del 2009, se suscribió el Contrato N° 128°-2009-MINSA, entre el Ministerio de Salud y el Contratista Consorcio Hospitalario, con el objeto de ejecutar bajo la modalidad de concurso oferta la "Elaboración de los Estudios Definitivos de Obra, Equipamiento e Impacto Ambiental, ejecución de Obra y Provisión e Instalación del equipamiento Electromecánico del Proyecto Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño, Tercer Nivel de atención y 8° Nivel de Complejidad — Categoría 111-2 — Lima- Perú; por un monto total de S/. 114 156 235,96 y un plazo de ejecución de seiscientos seis (606) días calendario, desagregado en: a) elaboración de estudios definitivos: monto contractual de S/. 2 797 511.50 y un plazo de ejecución doscientos ochenta y seis días calendario, y b) ejecución de obras civiles, provisión e instalación de equipos electromecánicos: monto contractual de S/.111 358 724,46 y un plazo de ejecución de cuatrocientos veinte (420) días calendario; Que por Resolución Directoral N 2 055-2011-DGIEM del 5 de setiembre del 2011 se aprobó la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial N° 08 (Rectificada por Resolución Directoral N° 071-2011-DGIEM), por 35 días calendario, a favor del Contratista CONSORCIO HOSPITALARIO; fijándose como nueva fecha de culminación de la obra el 21 de setiembre del 2011; Que mediante Carta N 2 018-2012-CH-INSN-RO de fecha 22 de febrero del 2012 recepcionada por el Supervisor el mismo día, el Contratista hace entrega de la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial N/ 11 por 77 días, debido a los atrasos generados en la ejecución de la obra civil, por la no autorización de los trabajos que definen otras actividades necesarias para la obra, entre los que destacan los relacionados al Adicional N 2 12 "Sistema de Aire Comprimido Industrial" necesario para el funcionamiento de las columnas retráctiles en Salas de Operaciones y UCI adquiridos por el MINSA; así como también la interferencia por los trabajos de otras empresas que instalan equipos a cargo del MINSA, lo que no le permite concluir partidas críticas de la obra; Que el Supervisor por Carta N 2 027-2012-ATA-KUKOVA-INSN de fecha 25 de febrero del 2012, recepcionada en la DGIEM el 28 de febrero del 2012, en relación a la solicitud del Contratista opina, que le correspondería 77 días calendario como reconocimiento de ampliación de plazo, por los conceptos de atrasos generados en el ejecución de la obra civil, por la no ejecución de los trabajos de las partidas correspondientes en el Expediente Adicional N° 12 "Sistema de Aire comprimido Industrial , el cual se encuentra en trámite; e Interferencias en la obra civil por los trabajos de otras empresas proveedoras de equipos adquiridos por el MINSA;

Que, en el Informe N" 081-2012-DI-DGIEM/MINSA de fecha 07 de marzo del 2012, la Dirección de Infraestructura, señala que ha comprobado que los avances valorizados al 31 de julio del 2011 de las partidas no fueron ciertos, siendo lo real a esta fecha entre un 20 al 35% menos, sustentando lo indicado en el numeral 2.2 del citado informe. De manera que por dichas razones no pueden realizar una evalpación y cuantificación correcta en la medida que exista afectación al Programa integral de ejecución de obra, y opina que es improcedente la ampliación Parcial de Plazo NQ 11 por 77 días, hasta que concluya la causal invocada por el Contratista y pueda realizarse una evaluación y cuantificación correcta en la medida que exista afectación al Programa Integral de Ejecución de Obra, en base a una revisión de las anotaciones integrales del Cuaderno de Obra, Valorizaciones Obra tramitadas, comunicaciones cursadas y otros; Que, en el marco legal para el análisis de la solicitud de ampliación de plazo de vistos, lo constituye el Artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 . Asimismo en los Artículos 200° y 201° de su Reglamento, establecen las causales, plazos y el procedimiento que deben observarse en la Ampliación de Plazo. Igualmente, en el acápite tercero del artículo 201° señala que: "Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo"; Que, dentro del contexto legal glosado, sobre presupuestos legales para la admisibilidad de la solicitud de ampliación de plazo, se advierte que la fecha oficial de culminación de la obra es el 21 de setiembre del 2011 de acuerdo a la Resolución Directoral N° 055-2011-DGIEM del 5 de setiembre del 2011. Asimismo, en observancia de las disposiciones legales acotadas, la fecha límite para admitir las solicitudes de ampliación de plazo sería el 21 de setiembre del 2011, sin embargo la solicitud de ampliación de plazo N° 11 del Contratista fue presentada el 22 de febrero del 2012, es decir fuera del plazo vigente de ejecución de obra; configurándose así, el supuesto de hecho regulado en el tercer acápite del artículo 201 ° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala: "Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente , de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo", en tal sentido la solicitud de ampliación de plazo citada resulta inadmisible, debiéndose emitir el resolutivo correspondiente en tal extremo, sin perjuicio del argumento técnico de la Dirección de Infraestructura sobre improcedencia de la ampliación de plazo; Con el visado del Director Ejecutivo de la Dirección de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; De conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, y el Artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Declarar inadmisible la solicitud de Ampliación de Plazo N° 11 por 77 días calendario, presentado por el Contratista Consorcio Hospitalario de la Obra: "Elaboración de los Estudios Definitivos de Obra, Equipamiento e Impacto Ambiental, Ejecución de Obra y Provisión e Instalación del Equipamiento Electromecánico del Proyecto Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño, Tercer Nivel de atención y 8° Nivel de Complejidad — Categoría 111-2 — Lima- Perú ; por las consideraciones expuestas en la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución al Contratista Consorcio Hospitalario, de acuerdo a Ley. Regístrese y Comuníquese.

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H NDERMANN GALVEZ Director General