20 12 - Minsa

1.3.3 4. Servicios de Salud. 1.3.3 4.1. 1.3.3 41 1. Servicios Médicos - Asistenciales. Atención Médica. n.o r.,nn nn. VU UVV,ult. TOTAL INGRESOS. 849 636,00 ...
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c4/ 20 12

Visto, el Informe N° 360-2012-OP-OGPP/MINSA, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, relacionado con la autorización de incorporación de mayores fondos públicos por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados para el Ejercicio Presupuestario 2012; y CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se expidió la Resolución Ministerial N° 946-2011/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2011, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2012 del Pliego 011 Ministerio de Salud; D. CESPEDES M.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provenga de las fuentes distintas a las de Recursos Ordiriários y recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el Año Fitcal;

D. Suárez

Que, el literal i, del numeral 19.2 del artículo 19° de la Directiva N° 005-2010EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece que las modificaciones presupuestarias a Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28411, proceden cuando la captación u obtención de los ingresos superen los ingresos previstos que financian los créditos presupuestarios aprobados a nivel de fuente de financiamiento del presupuesto institucional y consideradas en las proyecciones financieras de los ingresos que efectúe el Pliego, las cuales muestren un incremento que superen los créditos presupuestarios aprobados;

Que, mediante Oficio N° 941-DG-0620EPP-HEJCU-2012, el Director General del Hospital de Emergencias Jose Casimiro Ulloa, solicita la incorporación de mayores fondos públicos en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados en la Unidad Ejecutora N° 030: Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa, para realizar los procesos de abastecimiento de medicamentos y material médico; Que, mediante el documento del visto la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, informa que en atención al pedido formulado por el precitado Hospital, resulta necesario incorporar en el presupuesto del Año Fiscal 2012, los mayores recursos en la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 030: Hospital de Emergencias Jose Casimiro Ulloa, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 849 636,00); Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de las Oficina de Presupuesto, mediante el Informe N° 360-2012-OPOGPP/MINSA, y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el literal a) del numera 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en el literal i) del numeral 19.2 del artículo 19° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 — Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional de Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 849 636,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS

(En Nuevos Soles)

:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: 2

Recursos Directamente Recaudados

Venta de Bienes y Servicios y Derechos Administrativos Venta de Bienes 1.3.1 Venta de Productos Industriales 1.3.1 4 1.3.1 4 .1 Venta de Productos Industriales 1.3.2 4 .15 Materiales Médicos Quirúrgicos 1.3

ausatoute

1.3.3 1.3.3 4 1.3.3 4.1 1.3.3 41 1

Venta de Servicios Servicios de Salud Servicios Médicos - Asistenciales Atención Médica TOTAL INGRESOS

M. De Habich

781 027,00

n.o r.,nn nn VU UVV,ult

849 636,00

No 144. 2012)hiPISA MINISTERIO DE SALUD

DEL p 0‘j •12--

Yana, 26 ¿ Salienj32E (4/ 2012. (En Nuevos Soles)

EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: 011 : 030

ASIGNACIÓN PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO SIN PRODUCTO 5001561 ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

:2

GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE SALUD Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa

Atención de Emergencias y Urgencias Recursos Directamente Recaudados

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 4130 EtN, ?" f - lA frigtj , "