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MiEIISTERIO DE SALUD

2&,.-??'.. c& ..,... ~.~.?!.(? ...,.. . Visto, el Expediente No 09-0941 19-01 y el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Atilio Oliva García contra la Resolución Directoral No 932-2009-OGGRHJSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral No 932-2009-OGGRHISA del 29 de octubre de 2009, se declaró infundada la solicitud presentada por el señor Juan Atilio Oliva García, pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cargo Técnico en Transporte 1, Nivel STB, sobre nivelación de pensión de cesantía con inclusión de incentivos laborales, en aplicación de los Decretos de Urgencia No 088-2001, No 032-2002, No 046-2002 y Resolución Ministerial No 223-2003-SAJDM, siendo notificada el 06 de noviembre de 2009; Que, con escrito recibido el 17 de noviembre de 2009, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral No 932-2009-OGGRHISA argumentando que el artículo 5' de la Ley No 23495, dispone que cualquier incremento posterior a la nivelación que se otorgue a los servidores públicos en actividad que desempeñen el mismo cargo u otro similar al último que ejerció el cesante o jubilado,dará lugar al incremento de la pensión en monto remunerativo igual al que le corresponde al servidor en actividad; Que, el artículo lo de la Ley No 23495, norma invocada por e l recurrente, derogada por la Tercera Disposición Final de la Ley No 28449, disponía que la nivelación progresiva de las pensiones de los cesantes con más de 20 años de servicios y de los jubilados de la Administración Pública no sometidos al régimen del Seguro Social o a otros regímenes especiales, se efectuaría con los haberes de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías; Que, el artículo 5' del Reglamento de la Ley No 23495, aprobado por Decreto Supremo No 015-83-PCM. establecía que las remuneraciones a considerar en la determinación del monto con el cual se debía proceder a la nivelación de las pensiones eran a) Remuneración Básica, b) Remuneraciones Complementarias al Cargo, y c) Remuneraciones Especiales;

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Que, en ese orden, las normas invocadas por el recurrente, establecían que para efectos de la nivelación de pensiones, sólo se tenían en cuenta aquellos conceptos de

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aturaleza remunerativa, entendiéndose que es pensionable . , .. toda remuneración afecta al escuento para pensiones, permanentes en el tiempo y regulares en su monto, conforme lo dispuesto por el artículo 6O del Decreto Ley No 20530; Que, mediante Decreto Supremo No 110-2001-EF se precisa que los incentivos y10 entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo IVO005-90-PCM no tienen naturaleza remunerativa; Que, así mismo el Decreto Supremo No 050-2005-PCM precisa que los iricentivos y10 asistencias económicas otorgadas por el Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, regulados en el artículo 141' del Decreto Supremo No 005-90-PCM y el Decreto de Urgencia No 088-2001 son percibidos por todo servidor público que se encuentre ocupando una plaza, sea en calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquier otra modalidad de desplazamiento que implique el desempeño de funciones superiores a 30 días calendario; Que, los incentivos que otorgan los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas, no tienen carácter remunerativo por no encontrarse registrado en la Planilla Única de Pagos conforme a lo dispuesto por los Decretos de Urgencia No 088-2001 y 032-2002, en concordancia con lo dispuesto en los incisos b.1 y b.2 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley No 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en lo que respecta al Decreto de Urgencia No 046-2002, que exceptúa al Ministerio de Salud de los alcances de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley No 27573, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2002, es aplicable sólo para los efectos de continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia No 032-2002, de acuerdo a lo establecido en las normas acotadas; Qüe, la Resolución Miiiisterial No 223-2303-SAICPA, que apro58 la Directiva No Cl03MINSA/OG.RR.HH.-Vol - Normas y Procedimientos para la asignación de incentivos y la asignación extraordinaria de trabajo asistencial en el Pliego O11 - Ministerio de Salud, dejando sin efecto la Resolución Ministerial No 552-2001-SAIDM del 28 de setiembre de 2001 y sus modificatorias, establece que, los incentivos laborales sólo se otorgan a los funcionarios y servidores en actividad del Pliego 01 1 - Ministerio de Salud, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo No 276, los mismos que no son de naturaleza remunerativa, ni son pensionables y no constituyen base de cálculo para los incrementos de ley;

Que, la Ley No 28389, Ley de Reforma de los artículos 1 lo y 103' y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú y la Ley No 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley No 20530, han dispuesto que está prohibida cualquier nivelación de las pensiones con las 14,:.Arce R. remuneraciones y con cualquier ingreso previsto para los empleados y funcionarios públicos en actividad; Que, por lo tanto, no procede el otorgamiento de los incentivos laborales a favor de los pensionistas que se encuentran bajo el régimen del Decreto Ley No 20530, al no tener los mismos naturaleza remunerativa^ ni ser pensionables, por lo que el recurso de . . apelación deviene infundado; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud mediánte Informe No 409-2010-OGAJIMINSA; ..

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. . .

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Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,

De conformidad con el literal e) del artículo 9' de la Ley No 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

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Artículo lo.Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Atilio Oliva García contra la Resolución Directoral No 932-2009-OGGRHJSA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

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A r t i c ~ I oZO.- Notificar la presente resolución al recurrente, conforme a ley.

Regístrese y comuníquese.

AS MELITÓN ARCE RODR~GUEZ I Viceministro de Salud