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2 ene. 2014 - García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en la ... Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile); Roberto F. Caldas (Brasil); Humberto .... Él y sus colaboradores, entre ellos Álix Daver Vega, quien.
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Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia 2 de enero de 2014 Año XI, no. 2,279

Reporte sobre la Magistratura en el Mundo (Reserva de Derechos: 04-2011-102610220300-102)

Imagen: Cortes del Mundo

Bolivia, Corte Suprema

OEA (Corte IDH): •

Sentencia sobre persona procesada penalmente en el Perú. San José, Costa Rica, 23 de diciembre de 2013.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso J. Vs. Perú, sometido a la jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 4 de enero de 2012. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm. La señora J. fue detenida en abril de 1992, en el marco de una operación policial llamada “Operativo Moyano”, llevada a cabo por funcionarios de la Dirección Nacional de Terrorismo (DINCOTE), en relación con personas presuntamente involucradas con el periódico “El Diario”, considerado el órgano difusor de la agrupación subversiva Sendero Luminoso. La señora J. fue sometida a un proceso judicial entre 1992 y 1993, bajo el Decreto Ley 25.475 de 6 de mayo de 1992 relativo a delitos de terrorismo. En dicho proceso, la señora J. fue inicialmente absuelta de los cargos formulados en su contra por la Corte Superior de Lima “sin rostro”. No obstante, en diciembre de 1993 dicha absolución fue anulada por la Corte Suprema de Justicia “sin rostro” y el proceso se retrotrajo para que se realizara un nuevo juicio. Para ese momento la señora J. ya no se encontraba en el Perú, por lo cual el proceso permaneció en dicha etapa hasta 2003, cuando nuevamente se declaró nulo todo lo actuado en el proceso, en virtud de reformas a la legislación terrorista. Luego de una nueva acusación, el proceso penal se encuentra pendiente de la realización del juicio oral. En su Sentencia, la Corte concluyó que el Estado había cometido una serie de violaciones respecto de libertad personal de la señora J., sus garantías judiciales, su integridad personal y su vida privada. En particular, la Corte consideró que el Estado violó el derecho a la libertad personal de la señora J. porque incumplió su obligación de presentarla “sin demora” ante una autoridad judicial, luego de que fue detenida sin orden judicial; incumplió su obligación de registrar su detención en determinados períodos, que su prisión preventiva había sido arbitraria, por la ausencia de una motivación adecuada de la orden respectiva y las limitaciones legales establecidas en el Decreto Ley 25.475 que impedían evaluar la pertinencia de

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continuar la prisión preventiva, y finalmente por el impedimento legal para interponer hábeas corpus a partir de agosto de 1992. Asimismo, la Corte consideró que el Estado había violado, entre otras, las garantías judiciales de competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales, en relación con la primera etapa del proceso de la señora J. en virtud de que fue acusada y juzgada por fiscales y jueces “sin rostro”; que la decisión que anuló la absolución de la señora J. no se encontraba debidamente motivada, así como que distintas limitaciones en la primera etapa del proceso habían limitado su derecho a la defensa. Adicionalmente, la Corte concluyó que la presentación de la señora J. ante la prensa por la DINCOTE en abril de 1992, como miembro de Sendero Luminoso, así como las declaraciones de distintos funcionarios estatales sobre la culpabilidad de la señora J., sin las debidas calificaciones o reservas, había violado su derecho a la presunción de inocencia. Por último, la Corte encontró demostrado que la señora J. fue objeto de distintas formas de malos tratos, entre ellos, violencia sexual, al momento de ser detenida, en violación de su integridad personal y vida privada. Por otra parte, la Corte concluyó que el proceso penal abierto actualmente en contra de la señora J. no violaba la garantía del non bis in ídem. En virtud de dichas violaciones, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación. La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Presidente en ejercicio; Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile); Roberto F. Caldas (Brasil); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México). El Presidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de la Sentencia, de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. •

Sentencia sobre desaparición forzada en el Perú. San José, Costa Rica, 23 de diciembre de 2013.La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú, el cual fue sometido a la jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de junio de 2012. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm. La Corte Interamericana declaró responsable internacionalmente a la República del Perú por la desaparición forzada del señor Jeremías Osorio Rivera, ocurrida a partir del 30 de abril de 1991, sin que hasta la fecha se conozca su paradero, y por las consiguientes violaciones a sus derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1, y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma y con lo dispuesto en el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Asimismo, la Corte concluyó que el Estado también es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como en relación con los artículos I.b) y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en su perjuicio y el de sus familiares. Por último, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en perjuicio de sus familiares. El Tribunal estimó suficientemente acreditado que el señor Osorio Rivera fue detenido por militares del Ejército en el local comunal de Nunumia el 28 de abril de 1991 y, posteriormente, privado de libertad en el local de Nunumia donde tenía su base la patrulla del Ejército, donde fue visto por sus familiares por última vez en la mañana del 30 de abril de 1991 bajo custodia de agentes del Estado, mientras era trasladado a la Base Contrasubversiva de Cajatambo con el rostro cubierto por un pasamontañas y las manos atadas. Por consiguiente, las autoridades militares que detuvieron y trasladaron al señor Osorio Rivera eran responsables por la salvaguarda de sus derechos. Una vez comprobado que las pruebas aducidas por el Estado no acreditan que Jeremías Osorio Rivera haya sido puesto en libertad tras su detención por efectivos militares, aunado al hecho que la última vez que se vio a Jeremías Osorio Rivera fue bajo la custodia del Estado y que al día de hoy se desconoce su paradero, la Corte concluyó que agentes estatales participaron en la desaparición de Jeremías Osorio Rivera. La desaparición forzada de Osorio Rivera se produjo en el marco de una práctica sistemática y selectiva de desaparición forzada como parte de la política estatal contrasubversiva, durante el conflicto armado interno que vivió el Perú. En lo que respecta a las investigaciones penales adelantadas respecto de la desaparición forzada del señor Osorio Rivera, la Corte analizó: i) la primera investigación que se llevó a cabo en el fuero ordinario entre mayo de 1991 y julio de 1992; ii) la investigación llevada a cabo ante el Tercer Juzgado Militar Permanente de Lima entre julio de 1992 y octubre de 1996, y iii) la nueva investigación ante la jurisdicción especializada entre los años 2004 y 2013. Las investigaciones relativas a la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera, culminaron con la absolución de la única persona procesada. Al

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respecto, la Corte concluyó que el Estado vulneró la garantía del juez natural respecto de la investigación de la desaparición forzada del señor Jeremías Osorio Rivera ante el fuero militar, y que las investigaciones llevadas a cabo ante el fuero ordinario no fueron diligentes ni efectivas para determinar el paradero del señor Osorio Rivera, establecer lo ocurrido, identificar y sancionar a los responsables, así como tampoco respetaron la garantía del plazo razonable. Transcurridos más de 22 años desde la desaparición forzada del señor Osorio Rivera aún no se conoce toda la verdad sobre los hechos ni su paradero, a pesar de las gestiones realizadas por sus familiares. En virtud de dichas violaciones, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación. La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Presidente en ejercicio; Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile); Roberto F. Caldas (Brasil); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México). El Presidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de la Sentencia, de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. •

Ejecución extrajudicial del subcomisario Jorge Omar Gutiérrez, policía de la provincia de Buenos Aires en Argentina. San José, Costa Rica, 19 de diciembre de 2013.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 19 de agosto de 2011. Los hechos de este caso se refieren, entre otros aspectos: a la ejecución extrajudicial del Subcomisario Jorge Omar Gutiérrez el 29 de agosto de 1994, quien se encontraba investigando un caso que tiempo después hizo parte de uno conocido como “de la aduana paralela”; la investigación y proceso penal que concluyeron con la sentencia y veredicto que absolvió a un policía federal procesado por el homicidio del señor Gutiérrez; las posteriores investigaciones; y las consecuencias que de ello derivaron. El Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional y, adicionalmente, las partes firmaron un Acuerdo de reparaciones. La Corte valoró positivamente el reconocimiento efectuado por el Estado y que las partes hayan consentido en posibilitar un Acuerdo. A la luz del reconocimiento de responsabilidad y de la prueba allegada, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por la participación de agentes estatales en la ejecución extrajudicial del Subcomisario Jorge Omar Gutiérrez, lo que conllevó una violación del artículo 4.1 (Derecho a la Vida), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. De igual modo, la Corte concluyó que, debido a las irregularidades y omisiones que han enfrentado las investigaciones y procesamiento de los hechos por parte de los agentes estatales encargados de las mismas, así como las obstaculizaciones y amenazas hacia testigos, en algunos casos perpetradas por policías federales, no se han cumplido con los criterios de debida diligencia, tutela judicial efectiva y plazo razonable, permaneciendo en impunidad los hechos, en violación de los artículos 8.1 y 25 (Garantías Judiciales y Protección Judicial), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares del señor Jorge Omar Gutiérrez. A su vez, la Corte concluyó que las diligencias judiciales no se ajustaron a las garantías del debido proceso previstas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, la Corte constató que la ejecución extrajudicial de Jorge Omar Gutiérrez causó sufrimiento, dolor y angustia a sus familiares, particularmente por la falta de una investigación efectiva para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los perpetradores de su ejecución, pese a los esfuerzos continuos de aquéllos por conocer la verdad de los hechos, y la impunidad actual en que se encuentra el caso. Por ello, la Corte estableció que el Estado violó el artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. Finalmente, como consecuencia de las violaciones antes descritas y teniendo en cuenta el Acuerdo entre las partes, se ordenaron, entre otras, las siguientes medidas de reparación: a) investigar e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez; b) llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas; c) publicar la Sentencia y el resumen oficial de la misma elaborado por la Corte; d) adoptar medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron el presente caso; e) integrar a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, así como de la Policía Judicial de dicha Provincia, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, cursos de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, y f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.

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El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm. La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Diego García- Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; Roberto de F. Caldas, Juez; Humberto Sierra Porto, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Presentes, además, el Secretario del Tribunal Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez. •

Presidente de la Corte destaca logros del Tribunal ante la OEA. San José, Costa Rica, 18 de diciembre de 2013.- El Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Diego GarcíaSayán, realizó hoy una presentación de cierre del año 2013 ante el Consejo Permanente de la OEA. En ella analizó el impacto de la Corte en la evolución de los derechos humanos en región e hizo un balance de su gestión como Presidente de ésta entre los años 2010 a 2013. García-Sayán indicó que en los más de treinta años de trabajo, la Corte ha abordado y resuelto temas complejos y de muy diversa índole. En los últimos años, la creciente demanda y expectativa democrática de la población ha llevado a que aumente la cantidad de casos así como a la diversificación de materias. Abordando, de esta forma, asuntos como el principio de no discriminación por orientación sexual, métodos de fertilización asistida, derechos de los pueblos indígenas y consulta previa, entre muchos otros. Ello se ha añadido a materias que de manera sistemática ya había venido conociendo y resolviendo: derecho a la vida, tortura, desapariciones forzadas, pena de muerte, garantías del debido proceso y protección judicial, protección consular, libertad de pensamiento y expresión y su protección en armonía con el derecho al honor, acceso a la información, derechos de los niños y de la familia, derechos de la mujer, derechos políticos, entre otros. Todo este acervo jurisprudencial es hoy patrimonio de nuestra América y está contribuyendo a cambiar gradualmente el mapa en las relaciones entre la sociedad y los Estados. Apuntando a cambios en el panorama de la justicia, el respeto de los derechos humanos y la consolidación de nuestras democracias. El Juez García-Sayán indicó que uno de los fenómenos más trascendentes e interesantes que se da con la jurisprudencia de la Corte, es que esta trasciende el caso concreto. Ella está sirviendo hoy como faro orientador en el desarrollo de políticas públicas y, particularmente, como una herramienta viva para los operadores judiciales permitiendo un fluido diálogo entre el derecho nacional e internacional. Gracias al “control de convencionalidad” que hoy tiende a prevalecer, la acción de los jueces nacionales se compenetra de las sentencias de la Corte Interamericana. Ya no hay más solo siete “jueces interamericanos”. Hay miles y miles de jueces interamericanos que vienen operando ya en la región y eso es muy bueno-. En lo que respecta a su gestión como Presidente recapituló algunos resultados tangibles. Destacó el trabajo denodado de sus colegas y de la Secretaría. Gracias a lo cual en esos últimos cuatro años se ha dictado un número de sentencias que equivale al 32% de las resueltas por la Corte en toda su historia. En este período, además se llevaron a cabo ocho períodos de sesiones fuera de la sede de la Corte permitiéndose de ese modo acercar más a las sociedades e instituciones nacionales. Los casos se resolvieron con prontitud permitiendo que no haya rezago judicial y que las víctimas tuvieran una respuesta judicial oportuna. En este lapso de cuatro años, finalmente, se pusieron en marcha las figuras del Defensor Interamericano y la del Fondo de Víctimas permitiendo dar un paso decisivo al ampliar la justicia interamericana a los más necesitados. Por otro lado, para facilitar el acceso de los jueces y autoridades nacionales a las sentencias del tribunal interamericano se creó con la Suprema Corte de Justicia de México un avanzado buscador informático en materia de derechos humanos. Se ha iniciado el proceso de traducir las sentencias más importantes de la Corte al portugués, tarea postergada durante muchos años por falta de recurso. Asimismo, García-Sayán indicó que si bien durante su gestión se aumentó en 50% los recursos para el presupuesto ordinario provenientes del fondo regular de la OEA, esto sigue siendo aún insuficiente en atención a las necesidades de la Corte. Por ello, lamentó que siga siendo el tribunal internacional con menos recursos financieros en el mundo a pesar del gran impacto y trascendencia que tiene para la región. Hizo un llamado a los Estados a tomar a la brevedad medidas concretas al efecto y que mientras se resuelve el asunto se den contribuciones voluntarias directas a la Corte. También agradeció las contribuciones a la cooperación internacional de España, Noruega y Dinamarca cuyo apoyo es crucial para la justicia interamericana. Por último, el Presidente de la Corte reiteró el compromiso suyo y de sus colegas de seguir avanzando en fortalecer la justicia interamericana y afianzar la absoluta independencia e imparcialidad en los casos que se conocen y resuelven. Al culminar la presentación, los representantes la aplaudieron unánimemente. El Presidente del Consejo Permanente en nombre de éste, reconoció y destacó el trabajo realizado por Diego García-Sayán en la presidencia de la Corte. Señaló que luego de su gestión la Corte se fortaleció notablemente. El Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, señaló que en la persona del Presidente Diego García-Sayán, se ejemplifica la lucha histórica de las víctimas de derechos humanos por la defensa de éstos. Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://corteidh.or.cr/index.cfm o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a [email protected]

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Colombia (El Tiempo): •

Condenan a 'brujo' por estafa con guaca. Se trata de Manuel Antonio Lugo conocido como 'Damián' quien deberá pagar 4 años de cárcel. Con la promesa de cambiar su suerte y ser recompensado con una millonaria guaca en Sasaima (Cundinamarca), Jairo Villalba García entregó una finca y una casa a un maestro conocido como ‘Damián’. Lo mismo hizo José Paulino Conejo Martínez, quien convencido de que un espíritu “le indicaría el lugar donde debía excavar para encontrar un valioso tesoro”, entregó más de un millón y medio de pesos en efectivo y un CDT de 40 millones de pesos. Ni Villalba ni Conejo obtuvieron la guaca, y por eso el Tribunal Superior de Bogotá condenó al supuesto maestro, identificado como Manuel Antonio Lugo, por estafa. Él y sus colaboradores, entre ellos Álix Daver Vega, quien representaba una sociedad a la que las víctimas traspasaban sus bienes, deberá pagar 4 años de cárcel. El Tribunal revocó la decisión de primera instancia de un juez de Bogotá, que los había absuelto, pero al revisar el caso los magistrados encontraron pruebas que demostraban el traspaso de los bienes al supuesto maestro y a sus colaboradores. El fallo cita que a través de engaños, Conejo entregó 32’650.000 de pesos, y Villalba García 51’917.000. “Les dijeron que sus bienes estaban contagiados por maleficios y tenían que ser cambiados por otros limpios. Una vez lograron convencerlos, para la supuesta compensación, inventaron la guaca”, señaló el Tribunal.

Estados Unidos (El Mundo): •

La Suprema Corte bloquea implementación de cláusula sobre anticoncepción en reforma de salud. Pocas horas antes que la ley entrara en vigor, la Ministra Sonia Sotomayor, de la Corte Suprema, bloqueó el martes la implementación de una parte de la nueva ley de salud que obligaba a algunas organizaciones con afiliación religiosa a ofrecer a sus empleados un seguro de salud que incluyera medidas para el control de la natalidad. La decisión de la Justice Sotomayor, de origen puertorriqueño, ocurre después de numerosos esfuerzos de grupos de afiliación católica en todo el país, que acudieron a tribunales federales para impedir la implementación, que comienza el miércoles, de partes de la Ley de Servicios Médicos Asequibles, conocida como Obamacare. Sotomayor respondió a una solicitud de una organización de monjas católicas de Denver, Little Sisters of the Poor Home for the Aged, de suspender de emergencia otra solicitud negada anteriormente por un tribunal federal de apelaciones. "Se ordena al gobierno suspender temporalmente la implementación de la exigencia de cobertura de contraceptivos impuesta por la Ley de Protección al Paciente y Servicios Médicos Asequibles", expresó Sotomayor en la orden. Sotomayor, que lideró el martes en Nueva York el conteo regresivo para recibir el nuevo año y activó el mecanismo que inició el descenso de la esfera iluminada en Times Square, dio al gobierno hasta el viernes a las 10 para responder a la orden. La ley exige a los empleadores ofrecer seguro que incluya una amplia gama de cuidados preventivos, de manera gratuita, como la contracepción. La Iglesia católica prohíbe el uso de anticonceptivos. El gobierno del presidente Barack Obama llegó a un acuerdo que intentó crear un acomodo para los hospitales, universidades y grupos de servicios sociales afiliados a organizaciones religiosas y que se oponen al control de la natalidad. La ley exige a las aseguradoras o los administradores de planes de salud que paguen la cobertura del control de la natalidad y establezca formas para reembolsarles esos gastos. Pero para que eso funcionara las monjas tendrían que haber firmado un formulario que autorizaba a sus aseguradores a ofrecer cobertura de anticonceptivos, algo que se opone a sus creencias, alegó su abogado, Mark Rienzi. "Sin una orden de emergencia, la madre provincial Loraine Marie Maguire tiene que decidir entre dos cosas: (a) firmar y presentar un formulario de certificación, lo que viola sus creencias religiosas, o (b) negarse a firmar el formulario y pagar multas onerosas", dijo Rienzi. La Casa Blanca no comentó sobre la orden judicial el martes por la noche. Rienzi expresó en una declaración que estaba encantado con la decisión de Sotomayor. "El gobierno tiene muchas formas de ofrecer anticonceptivos al pueblo", dijo. "Pero no necesita obligar a las monjas a participar". La decisión de Sotomayor de demorar la implementación de esa parte de la ley de salud fue apoyada por el Tribunal Federal de Apelaciones del Distrito de Columbia, que también emitió una orden de emergencia a favor de grupos de afiliación católica que impugnaban la cláusula de los anticonceptivos, como la Arquidiócesis de Washington DC y la Universidad Católica. Pero uno de los tres jueces del panel que tomó la decisión, David S. Tatel, dijo que él habría negado la solicitud. "Porque creo que los solicitantes probablemente no logren hacer valer su alegación de que la cláusula impugnada impone una 'carga sustancial' bajo la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa, yo negaría su solicitud de una suspensión temporal en espera de la apelación", dijo Tatel. La Arquidiócesis alabó la decisión del tribunal de apelaciones en un comunicado. "La decisión del Tribunal Federal de Apelaciones del Circuito de Washington DC se apega a las decisiones de tribunales de todo el país que han sostenido que el mandado impone una carga sustancial e impermisible sobre el

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libre ejercicio de la religión. Estas decisiones también vindican el compromiso de los obispos católicos de Estados Unidos de mantenerse unidos en la defensa de la primera y más sagrada libertad: la libertad de religión". La Corte Suprema ya había decidido fallar sobre si los negocios pueden usar objeciones religiosas para no cumplir la exigencia de cobertura de anticonceptivos a beneficio de los empleados. Se espera que ese caso, que involucra a Hobby Lobby Inc., cadena de tiendas de Oklahoma City con 13.000 empleados a tiempo completo, se alegue en marzo y se decida en el verano.

España (El País): •

El Tribunal Constitucional condena a Telecinco por ridiculizar a persona con discapacidad. Fue una de esas entrevistas cómicas o con personajes supuestamente estrafalarios que se emitían en el programa Crónicas marcianas, presentado por Xavier Sardá. Pablo (nombre figurado), con una discapacidad física y psíquica reconocida del 66%, se sometió a las preguntas de Javier Cárdenas, uno de los periodistas del programa. El redactor le lanza una avalancha de preguntas sin esperar a que termine sus respuestas, lo que le induce a contradecirse. Después le pide que explique mirando a la cámara lo que espera de una mujer, pero este se pone de espaldas sin que Cárdenas lo corrija. De fondo, se escuchan risas. La entrevista se emitió en octubre de 2002. Once años y dos meses después, el Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a Pablo, al considerar que esa entrevista vulneró su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del alto tribunal, Adela Asua, y que ha sido aprobada por unanimidad en la Sala Segunda, corrige al Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil consideró que, al ser consentida la entrevista y no estar incapacitado judicialmente el discapacitado, prevalecía el derecho a la información sobre su honor. Fue el fiscal el que presentó el recurso de amparo, en su función de tutela de las personas discapacitadas. Al contrario que el Supremo, la sentencia del Constitucional afirma que la entrevista con Pablo “carece, desde cualquier perspectiva, del interés público y la relevancia pública necesaria” para que esté cubierta por el derecho a la libertad de información". “No solo carecía de valor informativo alguno sino que, además, fue realizada únicamente con propósito burlesco, para ridiculizar al entrevistado, poniendo de relieve sus signos evidentes de discapacidad física y psíquica”. En este caso, además, la discapacidad del entrevistado, “apreciable a simple vista incluso por un profano”, es un “elemento relevante”, según los magistrados, que recuerdan que la Constitución contiene un mandato de protección a las personas con discapacidad, al establecer que “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. El citado mandato constitucional, continúa la sentencia, “debe conducir a impedir que se lleven a cabo actuaciones como la aquí descrita sobre personas afectadas de cualquier tipo de discapacidad”. En el presente caso, el derecho a la información no solo no puede prevalecer sobre los derechos al honor y a la propia imagen sino que “resulta denigrado” al haber sido “empleado torticeramente”. El Tribunal asegura que la cadena de televisión utilizó “la situación de vulnerabilidad del entrevistado con la clara y censurable intención de burlarse de sus condiciones físicas y psíquicas, atentando de esa manera no solo contra sus derechos al honor y a la propia imagen, sino incluso contra su dignidad”. “La conclusión anterior", añade la sentencia, "no puede resultar condicionada por el hecho de que no mediara una declaración judicial de incapacitación".

Arabia Saudita (AFP): •

Cárcel y látigos para un saudí que difamó en Twitter a una cantante. Un mensaje en Twitter contra una cantante kuwaití que rivaliza con su preferida le ha salido caro a un saudí que ha sido condenado a tres meses de cárcel y a 80 latigazos por acusarla de adulterio, informa este jueves un diario electrónico. Este fan de Aglam, una rival de Shams, acusó sin pruebas a esta última de adulterio, precisa el diario Sabq. El acusado todavía puede apelar el fallo, basado en la ley islámica (sharia) que prevé la flagelación para los que acusan a una mujer de adulterio sin presentar cuatro testigos oculares. Este saudí, que tiene una cuenta en Twitter con el nombre de “abogado de la reina Ahlam” también ha sido condenado a pagar una multa de 10.000 riales saudíes (2.700 dólares). Según Sabq, este saudí también publicó en su cuenta fotos trucadas que muestran a Shams en posiciones “obscenas”. Twitter es muy popular en Arabia Saudí, un país ultraconservador que se encuentra entre los diez países que más censuran la prensa según la lista elaborada por el Comité de Protección de los Periodista (CPJ). Cerca del 41% de los internautas utilizan Twitter en el reino del desierto, según un estudio estadounidense.

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China (Xinhua): •

Impulsarán transparencia judicial. Los tribunales de China en varios niveles deben imponer medidas de sanción estandarizadas a partir del 1 de enero del 2014, señaló el Tribunal Popular Supremo (TPS) en las más recientes indicaciones sobre transparencia judicial y justicia. El TPS previamente emitió dos circulares específicos sobre las sanciones estandarizadas en tribunales locales, pidiéndoles determinar con precisión las responsabilidades criminales que los acusados deben asumir, de acuerdo con las directrices del TPS. Las medidas de sanción se refieren a la discrecionalidad sobre si los acusados deben ser sentenciados por debajo o por encima de la norma. La directriz especifica los procedimientos de evaluación de sanciones para 15 delitos, entre ellos lesiones intencionales, robo y violación. También pide a los tribunales combinar castigos con indulgencia, y señala que los delitos violentos y relacionados con drogas deben ser severamente sancionados con base en las sentencias de referencia, mientras debe aplicarse benevolencia en casos que involucren delitos menos graves. Las medidas de sanción estandarizadas han sido probadas desde 2008 y el efecto global ha demostrado ser positivo, indicó el TPS.

Pakistán (El Mercurio): •

Ex mandatario paquistaní es hospitalizado tras sufrir dolores en el pecho rumbo al tribunal. El ex presidente de Pakistán Pervez Musharraf fue ingresado hoy en un hospital en Islamabad tras sufrir dolores en el pecho cuando se dirigía al tribunal que le juzga por traición, informó la prensa local. El convoy del ex dictador cambió su ruta y en lugar de dirigirse a la corte se encaminó al Instituto de Cardiología de las Fuerzas Armadas en Rawalpindi, localidad vecina a la capital, de acuerdo con fuentes del Gobierno citadas por el diario "The Express Tribune". Musharraf se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos y no ha trascendido su estado actual, según las fuentes. Así, el ex general no se presentó por segundo día consecutivo ante el tribunal especial que le juzga por traición, que le advirtió de que si no acudía a la corte se enfrentaba a ser detenido después de que no se presentase ayer a la apertura del caso alegando motivos de seguridad. Los abogados solicitaron ayer que se permitiese a Musharraf no aparecer en persona durante las vistas del caso, lo que fue rechazado por la corte. El Gobierno desplegó hoy unos 1.000 agentes de Policía en el área que rodea el tribunal, después de que se descubrieron explosivos en tres ocasiones en las cercanías de la residencia de Musharraf y en la ruta que debe recorrer hasta la corte de justicia. Musharraf está acusado de traición, delito que se castiga con la pena de muerte o cadena perpetua, por imponer el estado de emergencia en 2007, una denuncia que interpuso el Gobierno paquistaní ante el Tribunal Supremo. El ex militar impuso en noviembre de 2007 el estado de emergencia en el país, suspendió la Constitución y el Parlamento, y ordenó la detención de 60 jueces, hechos que según el ministerio del Interior suponen traición de acuerdo con el artículo 6 de la Carta Magna paquistaní. Musharraf llegó al poder el 12 de octubre de 1999 tras dar un golpe de Estado contra el entonces primer ministro Nawaz Sharif, quien ganó las elecciones en mayo pasado y es de nuevo jefe de Gobierno de Pakistán. Tras abandonar la jefatura del Ejército en 2007, el ex general quiso convertirse en presidente civil del país, pero su régimen se derrumbó fruto de la presión de algunos sectores políticos y, sobre todo, de la judicatura. Musharraf, el único de los cuatro dictadores militares de Pakistán que ha sido acusado formalmente en un tribunal y arrestado, regresó a Pakistán en marzo tras un autoexilio de cuatro años para participar en las elecciones.

Egipto (Reuters): •

El juicio contra Mursi comenzará el 28 de enero. El expresidente egipcio Mohamed Mursi se enfrentará a un juicio el 28 de enero por su fuga de prisión en 2011, uno de los tres casos en su contra desde que fue derrocado el pasado 3 de julio por el Ejército a raíz de multitudinarias manifestaciones en su contra, según han informado este jueves fuentes judiciales. Mursi también ha sido acusado en relación con la muerte de manifestantes y por colaborar con el grupo islamista palestino Hamás y con el partido-milicia libanés Hezbolá en una conspiración terrorista contra Egipto. El expresidente podría enfrentarse a la pena de muerte por estos cargos. El exmandatario, junto con otros líderes de los Hermanos Musulmanes --el grupo islamista del que procede--, escaparon de una prisión el 28 de enero de 2011, después de que ésta fuera rodeada por otros dirigentes de la organización durante los 18 días que duró el levantamiento que derrocó al presidente Hosni Mubarak. El primera sesión de su juicio ha sido fijada precisamente en el aniversario de su huida de prisión. Mursi ganó las primeras elecciones presidenciales tras la caída de Mubarak en 2012 y gobernó Egipto durante casi un año antes de ser derrocado por el Ejército, que designó un Gobierno interino en julio.

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De nuestros archivos: archivos: 16 de octubre de 2007 Argentina (InfoBae) •

Magistrado se multa a sí mismo. El magistrado universal de Sarmiento, en Chubut, Gustavo Antoun resolvió asumir y enmendar un error en una causa instruida por él. Declaró la nulidad de lo actuado y se impuso el pago de $7.000 por las costas del proceso. Para enmendar un error suyo en una causa que encabezó contra el Estado Chubut, el juez universal de Sarmiento, Gustavo Antoun decidió declarar la nulidad de su accionar y hacerse cargo de los gastos del juicio por un monto de $7.000. El magistrado tiene una postura firme y explicó al diario La Nación que “un juez está para impartir justicia. Pero, en los tiempos que corren, se agrega a esta obligación la de ser un ejemplo de ética. Un juez debe ser confiable a través de sus actos y sus sentencias. Que su palabra valga, como un modo de hacer un aporte a la necesidad social de recomponer la autoridad". Asimismo sostiene que no se debe persistir en un error. "Dos errores no construyen la verdad y hay que hacerse cargo de las equivocaciones" Acerca de los motivos que lo llevaron a tomar esa decisión, el magistrado afirmó que fue por “mi filosofía de vida, mis principios, cuando uno hace carrera para ser juez asume cargas que son ineludibles, hay que ser consecuente con ello”. Consultado sobre el momento en que se dio cuenta del error, señaló que “cuando recibo la respuesta de la demanda por parte de la abogada del estado provincial. En la contestación me hace ver allí mi equivocación, en términos muy pulcros. Y por esto tomo la decisión de hacerme cargo del error cometido”. Y a pesar que la cuestión la hubiese podido salvar la Cámara de Apelaciones, el magistrado fue terminante “siempre existe la alternativa de la omisión o de mirar para otro lado. Pero no es lo que se debe hacer. Ni siquiera lo evalué" “Tuve cierta vergüenza” afirmó cuando se le pregunto por su decisión. Para finalizar dejó su impresión sobre la función de un juez un la sociedad actual, “hoy, y desde hace cientos de años, la de impartir justicia. Pero creo que en los tiempos que corren, la sociedad nos exige ir más allá. Debemos ser un ejemplo de ética, no mentir, ser confiables para el abogado y el justiciable. Lo peor que le puede pasar a un juez es dejar de ser confiable”.

“Dos errores no construyen la verdad y hay que hacerse cargo de las equivocaciones” Más sobre jueces que se sancionan a sí mismos: http://bit.ly/1kE56JL

Elaboración: Dr. Alejandro Anaya Huertas [email protected]

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