2 9 ABR 2015 - Consejo para la Transparencia

28 ago. 2015 - 2 9 ABR 2015. VISTO: Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Funcion Publica y de Acceso a la. Informacion de la Administracion del ...
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ESTABLECE FUNCIONARIOS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA CONSIDERADOS SUJETOS PASIVOS DE LOBBY CONFORME A LA LEY W 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS.

RESOLUCION

SANTIAGO,

EXENTA W

\

8D

12015

2 9 ABR 2015

VISTO:

Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Funcion Publica y de Acceso a la Informacion de la Administracion del Estado, aprobada por el articulo primero de la Ley W 20.285, especialmente sus articulos 33 letra I), 36 Y 42 letra a) y b); en la Ley N° 19.880, gue establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administracion del Estado; en la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en el Decreto W 71, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la Ley W 20.730; en la Resolucion Exenta N° 398, de 18 de julio de 2012, que aprobo el Reglamento Organico del Consejo para la Transparencia, modificado por la Resolucion N° 263, de 10 de junio de 2013, de esta Corporacion; yen la Resolucion Exenta N° 1, de 6 de marzo de 2009, que aprobo el contrato de trabajo del Director General del Consejo, don Raul Ferrada Carrasco.

CONSIDERANDO:

a) Que el Consejo para la Transparencia ha sido creado por la Ley N° 20.285, de Transparencia de la Funcion Publica y de Acceso a la Informacion de la Administracion del Estado, como una corporacion autonoma de derecho publico, con personalidad juridica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la funcion publica, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la informacion de los organos de la Administracion del Estado, y garantizar el derecho de Acceso a la Informacion. b) Que segun 10 dispone el articulo 4° numeral 7 de la Ley N° 20.730, que regula ellobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, en adelante "Ley del Lobby", son sujetos pasivos de dicha ley -entre otros- los consejeros del Consejo para la Transparencia.

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c) Que conforme al inciso segundo del citado articulo 4° de la Ley del Lobby, este Consejo podra establecer que otros funcionarios sean considerados sujetos pasivos para efectos de esta ley, cuando en raz6n de su funci6n 0 cargo y par tener atribuciones decisorias relevantes 0 por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario someterlos a esta normativa, para efectos de transparencia. Agrega esta norma que tales personas deberan ser individualizadas anualmente por resoluci6n de la autoridad competente, la cual debera publicarse de forma permanente en los sitios electr6nicos vinculados al cumplimiento de las normas de transparencia activa de la Ley de Transparencia. d) Que, por su parte, el articulo 5° del Reglamento de la Ley del Lobby (aprobado por el Decreto Supremo N° 71 de 2014 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia) dispone que la resoluci6n aludida en el considerando precedente se dictara el primer dia habil del mes de mayo de cada ano. e) Que en raz6n de 10 anterior, en la Sesi6n Ordinaria W 612, celebrada el 28 de abril de 2015, el Consejo Directivo de esta corporaci6n acord6 -por la unanimidad de sus consejerosestablecer que los siguientes funcionarios del Consejo para la Transparencia seran considerados sujetos pasivos en el contexte de la Ley del Lobby: Director de Estudios, Director de Operaciones y Sistemas, Director de Administraci6n y Finanzas, Jefe de la Unidad de Compras y Logistica y Jefe de la Unidad de Infraestructura Tecnol6gica. f) Que el articulo segundo transitorio de la Ley del Lobby establece que para el caso de los sujetos pasivos en comento, la ley entrara en vigencia 12 meses despuEls de la publicaci6n de su reglamento, hecho que aconteci6 el 28 de agosto de 2014. En consecuencia, la entrada en vigencia de la Ley del Lobby respecto de los sujetos pasivos senalados en el considerando precedente tendra lugar el 28 de agosto de 2015.

RESUELVO:

ARTICULO PRIMERO: ESTABLEZCANSE como sujetos pasivos de la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autaridades y funcionarios, a los siguientes funcionarios del Consejo para la Transparencia: a) Director/a de Estudios. b) Director/a de Operaciones y Sistemas. c) Director/a de Administraci6n y Finanzas. d) Jefe/a Unidad de Compras y Logistica. e) Jefe/a Unidad de Infraestructura Tecnol6gica.

ARTICULO SEGUNDO: REGISTRENSE, a contar del 28 de agosto de 2015, en los Registros de Agenda Publica senalados en la Ley del Lobby, la informaci6n pertinente a los sujetos pasivos establecidos a traVElSde la presente resoluci6n. 2

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ARTICULO TERCERO: PUSLIQUESE el presente acto en el Diario Oficial de la Republica, en conformidad al articulo 48 letra b) de la Ley W 19.880, gue Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administraci6n del Estado; y publfquese en el sitio electr6nico de Transparencia Activa del Consejo para la Transparencia, conforme al articulo 4° inciso segundo de la Ley del Lobby.

ANOTESE, PUSLIQUESE sefialado y ARCHIVESE.

del

modo

DISTRIBUCION: Director de Operaciones y Sistemas. Directora de Estudios. Director de Administraci6n, Finanzas y Personas. Jefa Unidad de Compras y Logistica. Jefe Unidad de Infraestructura Tecnol6gica. Jefe Unidad de Promoci6n y Clientes. Jefe de Arquitectura de Negocio e Informaci6n. Jefa (S) Unidad de Asesorla Jurldica. Oficina de Partes.

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