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N°419 Lima,

-2014-VIVIENDA

28 NOV. 2014

VISTO; el Informe W 056-2014-VIVIENDA-OGGRH y el Informe N° 0012014NIVIENDA-CE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, establece que la capacitación en las entidades públicas tiene como finalidad el desarrollo profesional, técnico y moral del personal que conforma el sector público; precisando que la capacitación contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales, a través de los recursos humanos capacitados; señalando que la capacitación debe ser un estímulo al buen rendimiento y trayectoria del trabajador y un elemento necesario para el desarrollo de la línea de carrera que conjugue las necesidades organizativas con los diferentes perfiles y expectativas profesionales del personal; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el proceso de capacitación busca la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos, fortaleciendo y mejorando las capacidades para su buen desempeño, siendo una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva W 041-2011-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva N° 001-2011-SERVIR/GDCR - Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado - PDP; estableciendo en el numeral V que el PDP es un plan de gestión que busca, entre otros, mejorar las acciones de capacitación y evaluación del personal, conforme a las disposiciones de la Directiva y los Lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR; - ;il/. ". Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva referida en el considerando "" 0~precedente establece que la elaboración del PDP, está a cargo de un Comité, y/tlfllOWoU!iI'" ~conformado por el Secretario General, Gerente General o el que haga sus veces, quien ilo presidirá, el Director de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, el Jefe de •