2 5 OC1. 2016

de 88 Módulos Temporales de Vivienda - MTV, para asistencia frente a emergencias y desastres, los cuales serán entregados en los distritos de Cabanaconde, ...
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-2016-VIVIENDA

2 5 OC1. 2016

VISTOS, el Memorando N° 1920-2016-VIVIENDA-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Técnico Legal N° 041-2016-VIVIENDA-OGA-OACP de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, y el Informe Técnico Legal W 002-2016-VMVU-DGPPVU-DEPPVU-JGVAAG de la Dirección, de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO:

Que, la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en lo sucesivo el Reglamento, establecen las normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, mediante Decreto Supremo W 065-2016-PCM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de agosto de 2016, se declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; facultándose, entre otros, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dentro de sus competencias, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando du'rante su ejecución; Que, por Decreto Supremo W 081-2016-PCM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de octubre de 2016, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de octubre de 2016, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 065-2016-PCM; Que, con Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA, se aprueba el "Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia", que tiene por objeto establecer el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, en calidad de donación, a favor de las familias damnificadas en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia registrada en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD; para lo cual, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, previa

evaluación, emite un informe recomendando las acciones respectivas para la intervención del Sector y la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo DGPPVU determina la cantidad de módulos temporales de vivienda a entregarse, de acuerdo a su disponibilidad; Que, por Memorándum Múltiple N° 032-2016-VIVIENDA-SG-OSDN, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional hace suyo y remite el Informe Técnico W 0312016-VIVIENDAlSG/OSDN-CPUM, a través del cual concluye que procede la entrega de módulos temporales de vivienda en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa,.de aCl,lerdo al procedimiento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA, ante la declaratoria del Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento' sísmico ocurrido en los distritos antes mencionados; asimismo, recomienda que la DGPPVU brinde la asistencia técnica en el marco de lo dispuesto por el procedimiento aprobado por el citado Decreto Supremo; Que, con Pedido· de Bienes N° 01300-2016, la Dirección General.de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo requiere la contratación de "Adquisición de 88 Módulos Temporales de Vivienda - MTV, para asistencia frente a emergencias y desastres, los cuales serán entregados en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari y Tuti, provincia y departamento de Arequipa", a fin de atender a las familias damnificadas por el movimiento sísmico ocurrido en el departamento de Arequipa; Que, por Informe N° 022-2016NIVIENDA-OGA-OACP-SPM, la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial efectúa la indagación del mercado para la adquisición de 88 MTV, determinando un valor estimado ascendente a la suma de SI 1 382 049,00 (Un Millón Trescientos Ochenta y Dos Mil Cuarenta y Nueve y 00/100 Soles); asimismo, con dichO documento, la Oficina General de Administración autoriza iniciar el procedimiento de selección por contratación directa de la citada contratación; . Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000011694, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite la respectiva certificación presupuestaria hasta por la suma de SI 1 382 049,00 (Un Millón Trescientos Ochenta y Dos Mil Cuarenta y Nueve y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento por recursos ordinarios, para la contratación citada en el considerando precedente; Que, por Informe N° 372-2016-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la DGPPVU remite el Informe Técnico Legal W 002-2016-VMVU-DGPPVU-DEPPVU-JGVAAG, el mismo que cuenta con su conformidad y a través del cual señala que: (i) De la verificación y validación del padrón de damnificados, se ha determinado la asignación de 88 MTV para atender a las familias damnificadas cuyas viviendas se encuentran colapsadas y/o inhabitables; (ii) La DGPPVU, en atención al Decreto Supremo N° 012-

2015-VIVIENDA, tiene como función la entrega de MTV, en casos de declaratoria de Estado de Emergencia o en situación de emergencia, a las familias cuyas viviendas se encuentran en calidad de inhabitables o colapsadas; y, (iii) A efectos de proceder a la adquisición inmediata y oportuna con suma urgencia de los .88 MTV, debe realizarse una . contratación directa conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

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Que, con Informe·Técnico Legal N° 041-2016-VIVIENDA-OGA-OACP; que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Administración - OGA; la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial señala que: (i) La DGPPVU con Pedidos de Bienes N° 01300-2016 requiere la adquisición de 88 MTV, para lo cual adjunta las Especificaciones Técnicas; (ii) Con Orden de Compra N° 00835-2016 se requirió a la empresa NEXOS COMERCIALES S.A.C. los 88 MTV; (iii) Por Resolución Directoral N° 1382-2016-VIVIENDAlOGA se incluyó en el Plan Anual de Contrataciones la contratación de la adquisición de 88 MTV, a través del procedimiento de selección por contratación directa; (iv) Mediante Formato N° 02 - Solicitud y Aprobación de Expediente de Contratación, la OGA aprobó el expediente de la contratación citada precedentemente; (v) La entrega de los MTV se realizó el 11 de octubre de 2016, a cargo de la empresa NEXOS COMERCIALES S.A.C.; (vi) Con Formato Solicitud de Aprobación de Bases, la OGA aprobó las Bases del procedimiento de selección por Contratación Directa N° 010-2016-VIVIENDA-OGA-UE.001 "Adquisición de Módulos Temporales de Vivienda"; y, (vii) Con fecha 20 de octubre de 2016, se formalizó el Contrato N° 119-2016VIVIENDA-OGÁ-UE.001 entre el MVCS y la empresa NEXOS COMERCIALES S.A.C.; Que, asimismo, con el Informe Técnico Legal citado en el considerando precedente, la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial señala que, a efectos de complementar lo expuesto por la DGPPVU, es necesario verificar si en el presente caso concurren los supuestos legales que configuran una situación de emergencia, de acuerdo a los parámetros prev!stos en la norma: a) Acontecimientos catastróficos.- En el presente caso concurren las características legales que configuran una situación de emergencia derivada de un acontecimiento catastrófico, como consecuencia del movimiento sísmico; lo cual configura un evento extraordinario e imprevisible ocasionado por la naturaleza; que causó la pérdida de vidas humanas, daños a la salud, así como el colapso e in habitabilidad de viviendas en varios distritos de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, conforme se da cuenta en el Informe de Emergencia N° 707-20/09/2016/COENINDECI/17:20HORAS (Informe N° 55) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional- COEN del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; b) Contratación de forma inmediata y de lo estrictamente necesario.- La adquisición de los 88 MTV, en los cuales serán ubicadas las familias afectadas por el sismo, por el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo N° 065-2016-PCM, resulta ser lo indispen~able y primordial con la finalidad de atender los requerimientos generados

como consecuencia directa del evento producido, por lo que no corresponde realizar un procedimiento de selección posterior de adquisición, de acuerdo a lo referido por la DGPPVU, en su calidad de área usuaria; c) Satisfacer las necesidades de los damnificados.- La necesidad sobrevenida es atender a los pobladores ante el colapso e inhabitabilidad de sus viviendas, cabe . precisar que la contratación requerida es para la adquisición de 88 MTV, los mismos que serán distribuidos a las familias afectadas por el sismo; Que, con Memorando N° 1920-2016-VIVIENDA-OGA, la Oficina General de Administración solicita la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe en vía de regularización el procedimiento de selección de contratación directa de la "Adquisición de Módulos Temporales de Vivienda - MTV", por situación de emergencia prevista en el literal b) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en el numeral 2 del artículo 85 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF; Que, en atención al sustento técnico y legal brindado por la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la OGA y de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe N° 825-2016-VIVIENDAlOGAJ señala que procede legalmente expedir la Resolución Ministerial que aprueba, en vía de regularización, el procedimiento de selección de contratación directa de la "Adquisición de Módulos Temporales de Vivienda MTV", por situación de emergencia; Que, el literal b) del artículo 27 de la Ley dispone que, excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de emergencia derivada de ac~tecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud; la cual se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del numeral 2 del artículo 85 del Reglamento, la situación. de . emergencia se configura por acontecimientos catastróficos, que son aquellos de caracter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad; Que, asimismo, el artículo citado en el considerando precedente establece que en dicha situación U( . .), la Entidad debe contratar de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como

consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales señalados en el reglamento. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad debe regularizar aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados, siendo que, la inscripción en el RNP y las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de contratación no requieren ser regularizados. Realizada la contratación directa, la Entidad debe contratar lo demás que requiera para la realización de las actividades de prevención y atención derivadas de la situación de emergencia y que no calificaron como estrictamente necesarias de acuerdo al párrafo precedente. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, debe justificarse en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa.";

Que, la situación de emergencia generada por el movimiento sísmico de . magnitud 5.2 en la Escala de Ritcher, evento que por su magnitud y profundidad, así como por la vulnerabilidad de las edificaciones cercanas al epicentro, ha producido daños a la vida y salud de la población, a sus viviendas e infraestructura educativa y vías de comunicación, principalmente en varios distritos de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, exige la implementación de las acciones' necesarias a efectos de atender de manera inmediata a los damnificados cuyas viviendas· se encuentran colapsadas o inhabitables, a través de la entrega de módulos temporales de vivienda que· proporcionarán refugio, abrigo y protección inmediata a los mismos; Que, estando a lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley, y el artículo 85 del Reglamento, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor, entre otros supuestos, ante una situación de emergencia; Que, mediante Directiva N° 001-2009-CG/CA, "Disposiciones aplicables al reporte de información sobre contrataciones estatales que las entidades públicas deben remitir a la Contraloría General de. la República", aprobada por Resolución de Contraloría N° 080-2009-CG, se estable en el numeral 2 de su acápite VI, que en el caso de los procedimientos de exoneración de procesos de selección, la remisión de las resoluciones que aprueban exoneraciones y de los informes que las sustentan a la Contraloría· General de la República, se entenderá producida con el correspondiente registro en el SEACE de dicha documentación, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán registrar adicionalmente en el SEACE la información relativa a los contratos derivados de los procedimientos de exoneración en la forma y plazos establecidos en la normativa sobre la materia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, en vía de regularización, la Contratación Directa que a continuación se detalla: - Procedimiento de selección

Contratación Directa N° 010-2016-VIVIENDA-OGAUE.001.

- Objeto contractual

Bienes.

- Descripción

"Adquisición de Módulos Temporales de Vivienda MTV".

- Plazo de ejecución

Veinte (20) días calendario.

- Valor estimado

S/ 1 382049,00.

- Fuente de Financiamiento

Recursos Ordinarios.

- Dependencia que contrata

Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. NEXOS COMERCIALES S.A.C.

- Contratista

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, la publicación de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. Artículo 3.- Devolver los antecedentes a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese