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5 ene. 2011 - los gobiernos estatal y municipal, para contratar y ejecutar obras ... Planos del Redimensionamiento en Papel Bond y medio electrónico. 2.
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CTO/LXI-LEG/NPL/RRIE-052/2011

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DIPUTADO ALEJANDRO RANGEL SEGOVIA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO uEL CONGRESO" y POR LA OTRA, "CONSUL TORIA EN INGENIERíA ELECTRÓMECÁNICA, S. C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ARQUITECTO VíCTOR HUGO JUÁREZ ROMERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL CONTRATISTA", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES 1.Declara "EL CONGRESO"

que:

I

1.1 El Poder Legislativo es una Entidad que forma parte del Poder Público del Estado de Guanajuato, conforme al artículo 36 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, con personalidad jurídica y que acude a la firma del presente contrato a través del representante que se menciona en este capítulo de declaraciones 1.2 Tiene como domicilio el ubicado en la calle Plaza de la Paz número 77, Colonia Centro, de esta ciudad, por ser la sede de este Poder Legislativo, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. 1.3 El presente Contrato tiene asignados los recursos presupuestales suficientes para cubrir el importe de los servicios contratados a "EL CONTRATISTA", dentro del presupuesto asignado a "EL CONGRESO para el ejercicio fiscal de 2011, autorizándose su afectación, por acuerdo tomado por la Comisión de Administración en sesión de fecha 13 de octubre de 2011. 1.4 La firma del presente contrato se realiza bajo el procedimiento de adjudicación directa, de conformidad con los artículos 39, fracción 111,de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y 39, de la Lt::Y del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2011. 1.5 Su clave ante el Registro Federal de Contrib yentes es: PL.E 791014 GL2.

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1.6 A la firma del presente contrato, comparece el Diputado Alejandro

Rangel Segovia, Presidente de la Mesa Directiva que funge durante el Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, quien fue electo en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del presente año; en ejercicio de la facultad señalada en el artículo 49 fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

11.Declara

"EL CONTRATISTA"

que:

11.1 Tiene capacidad legal para contratar y obligarse en los términos que se pactan en el presente contrato. 11.2 Es una sociedad civil debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, según

consta en la escritura pública número 2,081 de fecha 19 de mayo de 2010, otorgada ante la fe del licenciado Héctor Pacheco Cortés, titular de la Notaría Pública número 7, del Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, consignándose además, el nombramiento del Arquitecto Víctor Hugo Juárez Romero como Administrador Único de la empresa, contando con facultades para efectuar actos para pleitos y cobranzas, administración y dominio, para ésta última deberá contar con el consentimiento del total de socios.

11.3 Contempla

en su objeto social el ofrecer servicios profesionales de proyectos, coordinación y dirección de obras electromecánicas, elaboración de planos, presupuestos y asesoría en general, entre otros; por lo que cuenta con la experiencia, el personal, la infraestructura propia y los medios necesarios para prestar los servicios requeridos por "EL CONGRESO" Y que para el fin materia de este contrato, cuenta con la organización y el capital contable suficiente para garantizar la ejecución de la obra, así como todo lo necesario para operar como empresa establecida en el ramo.

11.4 El Arquitecto Víctor Hugo Juárez Romero comparece a la firma del presente contrato en su carácter de Administrador Único de la sociedad, por lo que cuenta con las facultades legales necesarias para suscribirlo y obligar a su representada en los términos del mismo, de acuerdo a lo precisado en el inciso A de este contrato. Facultades que el Arquitecto Víctor Hugo Juárez Romero manifiesta no le han sido revocadas, limitadas o modificadas por su representada.

11.5 Señala como domicilio legal y fiscal el ubicado en

11.6 Bajo protesta de decir verdad, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad a lo que es /blece el artículo 32-0 del Código FiscaVO

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Federal, así como a la regla 2.1.16 de la tercera resolución miscelánea fiscal para 2006, fracción 1, inciso b, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de abril del 2006, en vigor a partir del 1 de mayo de 2006. 0

11.7 Su clave ante el Registro Federal de Contribuyentes es:

número de registro en el Padrón Estatal de Contratistas SOP/CO-4444-2011

, así como con

11.8 En relación a la obra pública que ejecutará con motivo de este contrato, tendrá con sus trabajadores el carácter de patrón y único titular de los derechos y obligaciones que emanan de la Ley Federal del Trabajo. 11.9 Tiene capacidad legal y suficiencia técnica y administrativa, así como los elementos humanos y materiales necesarios, además cuenta con amplia experiencia para realizar cabalmente los trabajos que se le encomiendan y que conoce además los datos y la información general que se le ha proporcionado en relación a los mismos. 11.10 Conoce las bases, normas técnicas y legales vigentes tanto del gobierno federal como de

los gobiernos estatal y municipal, para contratar y ejecutar obras públicas, mismas que serán aplicables, en lo conducente al presente contrato.

11.11 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en alguna de las causales de impedimento para contratar con la administración pública estatal prevista en el artículo 14 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. 111.Declaran

las partes:

111.1El presente contrato, sus anexos, y los convenios en su caso, formen parte integrante del mismo, son instrumentos

que vinculan a las partes en el ejercicio y cumplimiento

de sus

derechos y obligaciones. 111.2Que se reconocen la personalidad con la que intervienen en la celebración del presente

Contrato y expresan su conformidad de sujetarse a las siguientes:

CLÁUSULAS

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

PL/RRI E-052/2011

PRIMERA. El objeto de este contrato es la prestación de servicios profesionales en materia de obra pública relativo al Redimensionamiento y Revisión del Proyecto de las Instalaciones Eléctricas en Media y Baja Tensión, Telecomunicaciones y Aire Acondicionado del NUEVO PALACIO LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO (NPL), en adelante "EL PROYECTO"; por lo que "EL CONTRATISTA" se obliga a prestar sus servicios profesionales a "EL CONGRESO" para tal fin. Los alcances, productos de entrega y tiempo de desarrollo de "EL PROYECTO", se detallan en el ANEXO UNO, adjuntándose un tanto al presente contrato para formar parte integrante del mismo a fin de que surta los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDA. "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar las actividades y productos que en forma enunciativa más no Iimitativa se señalan a continuación: Actividades a desarrollar ETAPA DE REVISiÓN: 1. Revisión de las condiciones y/o limitaciones que impone el proyecto del criterio general de diseño para cada uno de los conceptos considerados .. 2. Revisión de Planos de Ubicaciones de espacios para cuartos de máquinas, subestaciones y site. 3. Revisión de especificaciones generales de diseño que cumplan con las normas vigentes. 4. Complemento de acuerdo a la revisión de memorias descriptivas y de cálculo. 5. Cuantificación general de los proyectos revisados. 6. Elaboración de Catálogo de conceptos y especificaciones de los componentes de las instalaciones. I

7. Elaboración del mercadeo presupuesto base para concurso. "EL CONTRATISTA"

realizará las actividades enunciadas anteriormente respecto de:

1. Instalación Eléctrica en Media y Baja Tensión. 2. Aire Acondicionado 3. Telecomunicaciones

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Productos a entregar. 1. Planos del Redimensionamiento en Papel Bond y medio electrónico. 2. Memoria técnico descriptiva en papel y medio electrónico. 3. Entrega de catálogo de conceptos en papel y medio electrónico. "EL CONTRATISTA" se obliga a prestar los servicios contratados en contraprestación del importe señalado en la cláusula siguiente a "EL CONGRESO", importe que comprende los gastos directos e indirectos y viáticos que se originen con motivo de este acuerdo de voluntades. TERCERA. DEL PLAZO DE EJECUCiÓN. Queda expresamente convenido que el presente contrato es a precio fijo y tiempo determinado, y "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos objeto del presente contrato en un plazo de 63 días naturales, obligándose a iniciarlos a la fecha de firma del presente instrumento y concluirlos a más tardar el 21 de diciembre de 2011, conforme al programa autorizado, reservándose "EL CONGRESO" el derecho de darlo por terminado anticipadamente, así como suspender temporalmente, en todo o en parte, la ejecución de las obras materia del mismo, sea cual fuere la etapa constructiva en que se encuentren. Asimismo, los productos entregables serán proporcionados a "EL CONGRESO" por parte de "EL CONTRATISTA" en las fechas siguientes: Concepto

Fecha de entrega

Cuantificaciones • Eléctrica • Aire Acondicionado • Equipo Actual Orioinal Propuesta Eficientada Instalación Eléctrica Propuesta Oricinal Instalación Eléctrica Propuesta Original y Eficientada Aire Acondicionado Entrega Propuesta Oricinal Voz y Datos Entrega Eficientada Voz y Datos

16 de noviembre de 2011 23 de noviembre de 2011 30 de noviembre de 2011 7 de diciembre de 2011 14 de diciembre de 2011 21 de diciembre de2011

CUARTA. "EL CONGRESO" se obliga a pagar a "EL CONTRATISTA" en contraprestación de los servicios contratados descritos en cláusulas anteriores de este instrumento,la cantidad de $312,750.00 (Trescientos doce mil setecien . s cincuenta pesos, cero centavos, Moned~ Nacional), más el importe del Impuesto al alor Agregado, que representa un monto d~D

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$50,040.00 (Cincuenta mil cuarenta pesos, cero centavos, Moneda Nacional), lo que arroja un total de $362,790.00 (Trescientos sesenta y dos mil setecientos noventa pesos, cero centavos, Moneda Nacional). El presente contrato se realiza bajo la modalidad de precio fijo por lo que su importe no estará sujeto a ajuste de costos. QUINTA. DEL PAGO. "EL CONGRESO" liquidará el importe señalado en la cláusula cuarta de este instrumento a "EL CONTRATISTA", de la forma siguiente: •

20 % Cuantificaciones Eléctricas, Aire Acondicionado



20 % Entrega propuesta eficientada Instalación Eléctrica



20% Entrega propuesta original Instalación Eléctrica



20% Entrega propuesta original y eficientada Instalación Aire Acondicionado



10 % Entrega propuesta eficientada Instalación Voz y Datos



10 % Entrega propuesta original Instalación Voz y Datos.

Lo anterior en la inteligencia de que los entregables considerados en la cláusula tercera sean puestos a disposición de "EL CONGRESO" en las fechas pactadas. SEXTA. El pago de los honorarios por los servicios contratados, se realizará en el domicilio convencional de "EL CONGRESO", señalado en el capítulo de declaraciones de este contrato o mediante transferencia electrónica que "EL CONGRESO" realice a la cuenta bancaria número CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) del cual "EL CONTRATISTA" es titular en la institución bancaria denominada Cualquier

modificación

a la cuenta

o CLABE

señaladas

en el párrafo

anterior,

"EL

CONTRATISTA" se obliga a notificarla en forma inmediata por escrito a ,"EL CONGRESO" fin de que éste realice la transferencia electrónica a la nueva cuenta indicada.

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De igual manera acuerdan las partes que el pago pactado, en la forma y términos señalados en las cláusulas anteriores de este contrato, se realizará en un plazo máximo de cinco dias hábiles posteriores a que "EL CONTRATIST ' haya entregado a "EL CONGRESO"

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factura respectiva y siempre y cuando ésta reúna los requisitos fiscales vigentes al momento de la liquidación. SÉPTIMA. "EL CONGRESO" designa para los efectos de este contrato al Gerente de Proyecto del NPL, como su representante, quien tendrá facultades expresas para controlar, vigilar y supervisar en todo tiempo los trabajos y demás obligaciones contraídas por "EL CONTRATISTA", comunicando al mismo y por escrito, las instrucciones pertinentes para que se ajuste a las especificaciones del contrato. Asimismo "EL CONGRESO" a través del representante citado en el párrafo anterior, se obliga a otorgar todas las garantías necesarias para que "EL CONTRATISTA" tenga acceso al inmueble e información relacionada con "EL PROYECTO" ya sea que ésta se encuentre en su poder o en poder de terceros. OCTAVA. "EL CONTRATISTA"

manifiesta su conformidad en que por tratarse de un contrato

de prestación de servicios en materia de obra pública, sólo tendrá derecho a lo que se determina en las cláusulas anteriores y no así, a alguna otra prestación que estuviere establecida o se estableciere para los trabajadores de "EL CONGRESO". NOVENA. Todos los servicios que "EL CONTRATISTA" preste a "EL CONGRESO", serán llevados a cabo con los medios, instalaciones y equipos propiedad del primero y por personal contratado y pagado por el mismo, el cual como empresario y patrón de dicho personal que ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, de seguridad social y fiscales para con dicho personal. Por lo anterior, no existirá relación contractual o jurídica alguna, ya sea de carácter laboral o de cualquier naturaleza, entre el personal de "EL CONTRATISTA" mediante el cual éste preste los servicios materia del presente contrato y "EL CONGRESO"; por lo que este último no adquiere ni se subroga en derechos u obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA". DÉCIMA. Ambas partes convienen en que el presente contrato podrá ser modificado previo acuerdo entre éstas y dentro de la vigencia del mismo, para lo cual suscribirán el convenio

modificatorio correspondiente.

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DÉCIMA PRIMERA. "EL CONTRATISTA" se obliga a no ceder a terceras personas, físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA. "EL CONTRATISTA" otorgará a "EL CONGRESO" dentro de los S cinco días hábiles posteriores a la fecha de firma del presente contrato, una garantía que ampare el 10% diez por ciento del importe total del contrato, incluido el impuesto al valor agregado, con el fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, en las que se incluirán: multas administrativas, sanciones por desfasamiento en la ejecución de los trabajos. La garantía deberá ser de entre aquellas que dispone el artículo 73 bis de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y deberá reunir los requisitos que el propio numeral señala, además deberá constituirse a entera satisfacción de "EL CONGRESO" Y en favor de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, misma que estará vigente hasta que las obras materia de este contrato hayan sido recibidas en su totalidad. Asimismo "EL CONTRATISTA" se obliga a responder de los defectos de los trabajos de redimensionamiento, por los vicios ocultos, así como de cualquier responsabilidad que resultare a cargo de éste y en los términos del presente instrumento legal por lo que para tal efecto presentara a "EL CONGRESO" dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción formal de la totalidad de las obras consignadas en este documento, en substitución de la de cumplimiento, una garantía equivalente al 10% diez por ciento del costo total de los trabajos ejecutados, incluyendo el impuesto al valor agregado, y que deberá estar vigente durante el año siguiente de su recepción, misma que se otorgará a favor y entera satisfacción de las dependencias citadas en el párrafo inmediato anterior. La garantía de cumplimiento no será considerada de ninguna manera como una limitación a la responsabilidad de "EL CONTRATISTA" conforme a sus obligaciones y garantías, en virtud de este contrato, ni impedirá a "EL CONGRESO" reclamar la indemnización o reembolso por cualquier daño sufrido que puede exceder el valor de la misma. DÉCIMA TERCERA. Cuando a juicio de "EL cumpliendo con las obligaciones que asume escrito para que subsane dicho incumplimiento de la notificación, de no remediarse, a juicio cumplimiento forzoso de las obligaciones administrativamente sin responsabilidad para

CONGRESO", "EL CONTRATISTA" no esté conforme a este contrato, se le notificará por en un plazo no mayor de 3 días hábiles a partir de "EL CONGRESO" podrá optar en exigir el de que se trate, o dará por rescindido éste el presente contrato, sin perjuicio de las

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Si "EL CONTRATISTA" no cumple en los términos y condiciones establecidas en el párrafo anterior así como en cualquier otra obligación derivada de este contrato, podrá ser sancionado por "EL CONGRESO"; obligándose además "EL CONTRATISTA", a responder de los daños y perjuicios que cause a "EL CONGRESO" por motivo de su atraso o incumplimiento. DÉCIMA CUARTA. Las partes podrán dar por terminado el presente contrato cuando concurran causas que afecten el interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimonio del Poder Legislativo. DÉCIMA QUINTA. "EL CONGRESO" podrá suspender provisional o definitivamente por causa justificada y sin penalización alguna, la ejecución de los servicios materia del presente contrato, sea cual fuere el estado en que se encuentren, notificándole. por escrito a "EL CONTRATISTA" . DÉCIMA SEXTA. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente cualquiera de las siguientes causas: a) Si "EL b)

c) d) e)

f) g)

CONTRATISTA"

cede

los derechos

y obligaciones

si se incurre en

derivadas

de este

instrumento. Si "EL CONTRATISTA" suspende la prestación de los servicios sin causa justificada o se niega a corregir o subsanar las observaciones que le hubiera dado "EL CONGRESO" . Por la incapacidad de "EL CONTRATISTA", manifestada en el desempeño de los servicios para los cuales se le contrató. Por negligencia de "EL CONTRATISTA" en las actividades que realice. Por la inobservancia de "EL CONTRATISTA" a las instrucciones, órdenes e indicaciones que le dirija "EL CONGRESO", o su representante que constituyan incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato. Por incurrir "EL CONTRATISTA" en falta de discreción o confidencialidad, respecto al asunto e información a que tenga acceso con motivo de la prestación de sus servicios. Por negarse "EL CONTRATISTA" a proporcionar información a "EL CONGRESO" o a quien éste designe, sobre los servicios/encomendados, o bien cuando oculte \., información correspondiente a los mismos;

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h) Si "EL CONTRATISTA" incurre en falta de probidad y honradez en el desempeño de los servicios para los cuales fue contratado. i) Si "EL CONTRATISTA" no cumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo, que expresamente se establecen en este contrato o en las leyes aplicables. j) Si "EL CONGRESO" no liquida oportunamente y conforme a lo pactado, los honorarios establecidos en las cláusulas de este contrato, siempre y cuando no medie alguna causal de fuerza mayor o caso fortuito. k) Por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato o en la Ley de Obra Pública o su Reglamento. En caso de declararse la rescisión de este contrato, el "EL CONTRATISTA" quedará obligado a realizar la devolución de los recursos económicos ministrados, aplicando para tal efecto la actualización por mes completo respecto a ellos conforme al índice nacional de precios al consumidor, tomando como período de actualización la fecha de ministración del recurso y la fecha real de devolución. Ello sin perjuicio de la obligación de realizar el pago por concepto de pena convencional a que se contrae el presente instrumento. DÉCIMA SÉPTIMA. Convienen las partes que para el supuesto de que por causas imputables a "EL CONTRATISTA" se tuviese que rescindir el convenio, se aplicará a este último, una pena convencional por el importe que resulte de aplicar el 10% del monto originalmente contratado. A efecto de responder por lo anterior "EL CONTRATISTA" hará entrega de la garantía de cumplimiento a que se refieren las cláusulas que anteceden de este contrato. DÉCIMA OCTAVA. Asimismo, las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad y no divulgar información alguna que bajo el presente Contrato reciban el uno del otro durante y posteriormente a la ejecución del mismo, incluyendo los datos relacionados con la negociación del mismo (en adelante "Información Confidencial"). Asimismo, las partes se obligan a no hacer uso de esta Información Confidencial más que para lo estrictamente indispensable en relación con el objeto de este instrumento jurídico. Una vez concluida la vigencia de este Contrato, las partes están de acuerdo en destruir o regresar cualquier Información Confidencial que tengan el uno del otro.

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El hecho de que las partes terminen por cualquier causa su relación de negocios, no las exime de todas las obligaciones de confidencialidad dontenidas en esta cláusula.

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DÉCIMA NOVENA. Las partes señalan como sus domicilios para los efectos del presente contrato el descrito en sus declaraciones, en el entendido de que cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte, apercibido de que en caso contrario, las notificaciones que deban practicarse, se le tendrán por legalmente realizadas en el domicilio anterior. VIGÉSIMA. Las partes convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado, se estará a lo ordenado por la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y su Reglamento vigentes a la fecha de firma de este contrato y se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, renunciando a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles. Leído que fue el presente Contrato en 11 once páginas útiles por su frente, y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, declaran expresamente que en el mismo no existe error, dolo, lesión o vicio del consentimiento alguno, por lo que lo suscriben por triplicado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, el 20 de octubre de 2011. "EL CONTRATISTA"

~ARQ. ViCTOR HUGO JUÁREZ ROMERO ADMINISTRADOR ÚNICO TESTIGOS

ING. JORGE IGNACIO LUNA-e~~:R"A DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACiÓN.

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NUEL G. STEIN VELASCO RENTE DE PROYECTO DEL NPL

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