16. No 886. 201211~ iNSA - Hospital Cayetano Heredia

Luis Edgardo Dulanto Monteverde. Med. Sicilia Bellomo Montalvo. Med. Angelica Melina Landauro Torrealva. Lic. Enf- Doris Caballero Aquino. Lic. Enf. Dorila ...
39KB Größe 12 Downloads 7 vistas
No 886. 201211~ iNSA MINISTERIO DE SALUD

ook“ p s Ov

6.

1

Visto, el Expediente N° 12-089086-001, que contiene el Informe N° 212-2012-DGSP-DAISEVN/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe N° 039-2012/ET: MEFFI/DPVS/MINSA de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO:

PASTOR

Que, los literales d), o) y r) del artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud señalan como competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, la articulación de recursos y actores públicos y privados, infra e intersectoriales, la cooperación técnica a entes descentralizados y desconcentrados para el desarrollo de sus tareas de provisión de servicios de salud, así como la promoción de la cultura de salud, educación e información sanitaria a la población; Que, la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, dispone que en todas las instituciones que tengan veinte o más mujeres en edad fértil, se deben implementar lactarios para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación, como una forma de promover la lactancia materna;

r

Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el Ministerio de Salud como órgano rector en salud, tiene como misión proteger la dignidad personal, promover la salud, prevenir las enfermedades y garantizar la atención integral de salud de todos los habitantes del pais; proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales; Que, el Reglamento de Alimentación Infantil aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006SA, así como la Norma Técnica N° 006-MINSA-INS-V.01 "Lineamientos de Nutrición Materna", aprobado por Resolución Ministerial N° 126-2004/MINSA, reconocen a la Lactancia Materna como una práctica beneficiosa en favor de la nutrición y el desarrollo de los niños y niñas e impulsan el cumplimiento de los diez pasos para una lactancia materna exitosa; Que, el Plan Nacional Concertado de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 5892007/MINSA, establece como uno de los objetivos sanitarios, reducir la desnutrición infantil;

M. De Hablen

Que, la alimentación y nutrición condicionan en forma importante el crecimiento y desarrollo de todo ser vivo, por ello, la nutrición se constituye en un pilar fundamental de la vida, la salud y el desarrollo del ser humano durante toda su existencia, por tanto, es un tema de prioritario interés del Ministerio de Salud;

Que, la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, creada mediante Decreto Supremo N° 018-2008-SA, conjuntamente con el Comité Técnico Institucional para la Promoción, Protección de la Lactancia Materna en el Perú, conformada por Resolución Ministerial N° 933-2005/MINSA y modificada con Resolución Ministerial N° 4372010/MINSA y los Comités de Lactancia Materna de los Hospitales del Ministerio de Salud, vienen trabajando de manera coordinada para promover y proteger la Lactancia Materna como una práctica clave para la reducción de la desnutrición crónica infantil, coadyuvando con ello al cumplimiento de las políticas de protección de la Lactancia Materna; Que, como es de verse, para la consecución de sus objetivos sobre el tema, el Ministerio de Salud ha logrado concertar esfuerzos, capacidades y competencias con los diversos actores mediante acciones de promoción,- protección y apoyo de la Lactancia Materna; Que, en ese arduo esfuerzo de promoción de la Lactancia Materna, ha destacado el Comité de Lactancia Materna del Hospital Nacional "Cayetano Heredia". cuyos integrantes ameritan sean reconocidos por el loable esfuerzo que vienen desplegando en beneficio de la salud de la madre y los niños y niñas; Que, en virtud de ello, corresponde al Ministerio de Salud reconocer públicamente el apoyo que brindan los integrantes del Comité de Lactancia Materna del Hospital Nacional "Cayetano Heredia" a la salud pública de nuestro pais; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas en coordinación con la Dirección General de Promoción de la Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; En uso de las facultades conferidas en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el reconocimiento público a los integrantes del Comité de Lactancia Materna del Hospital Nacional "Cayetano Heredia", por su valiosa contribución a la promoción, protección y apoyo de la Lactancia Materna, conformado por: Med. Luis Edgardo Dulanto Monteverde Med. Sicilia Bellomo Montalvo Med. Angelica Melina Landauro Torrealva Lic. Enf- Doris Caballero Aquino Lic. Enf. Dorila Teodosia Antonio Basilio Lic. Enf. Ana Cecilia Ulloa Gavilano Lic. Enf. Llisela Rosa Souza Ferreyra Flores Lic. Obst. Filomena Gladi Canelo Huasasquiche Lic. Obst. Ayme Maika Martel Vargas Lic. Nutric. Francisca Anticona Morales de Campos EH Lic. Psic. Rosario Silvia Saenz Sarmiento Lic. Asist. Soc. Norah Aguayo Cruz Regístrese y comuníquese

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIO Ministra de Salud