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30 ago. 2013 - En base a las diversas consultas recibidas, la Dirección Previsional informa que las únicas personas habilitadas para la iniciación de tramites previsionales, son aquellas que hayan solicitado turno previo, sean titulares o apoderados, de acuerdo a los procedimientos vigentes, no pudiendo delegar en ...
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Buenos Aires, 30 de agosto de 2013 CIRCULAR DP Nº 70/13 INICIACIÓN DE TRAMITES PREVISIONALES – APODERADOS

En base a las diversas consultas recibidas, la Dirección Previsional informa que las únicas personas habilitadas para la iniciación de tramites previsionales, son aquellas que hayan solicitado turno previo, sean titulares o apoderados, de acuerdo a los procedimientos vigentes, no pudiendo delegar en terceros, dicha iniciación. Es decir, que al momento de la iniciación debe presentarse quien ha solicitado el turno correspondiente. En aquellos casos en que se presente un abogado/gestor diferente al que solicitó el turno para la iniciación del trámite, se le deberá informar que debe gestionar un nuevo turno a su nombre, de acuerdo a los procedimientos vigentes.

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