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Directiva para la administración y actualización de la información en la página Web del MINDEF. - 1 -. MINDEF. VALP/C/01. Lima, Noviembre 2007. DIRECTIVA ...
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Directiva para la administración y actualización de la información en la página Web del MINDEF

MINDEF VALP/C/01 Lima, Noviembre 2007

DIRECTIVA Nº

MD/VALP/C/01

ADMINISTRACION Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION EN LA PÁGINA WEB DEL MINDEF

1. OBJETO Dictar disposiciones para la actualización de la página web, promoviendo una cultura de transparencia en el acceso a la información que proporciona y administra el Ministerio de Defensa, teniendo como base la normatividad vigente. 2. FINALIDAD Regular la implementación, publicación y actualización de la Página Web que permita la difusión de información a través de internet, sobre actividades propias del Ministerio de Defensa en forma continua y oportuna, promoviendo y garantizando la transparencia en la gestión administrativa, fortaleciendo el proceso para toma de decisiones, tomando en consideración la imagen de la institución y permitiendo la sensibilización, conocimiento y participación de la ciudadanía en aspectos de seguridad y defensa nacional. 3. ALCANCE La presente directiva será de cumplimiento por todas las dependencias del MINDEF. 4. BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú, Título I de la Persona y de la Sociedad, en el capítulo I Derechos Fundamentales de la Persona. El inciso 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, excepto la que afecta la intimidad personal y las que se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. b) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El numeral 1.12 del Artículo IV, Principios del Procedimiento Administrativo, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, establece que las entidades públicas deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afecten la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional, o las que expresamente sean excluidas por ley, y

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extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, los servicios de acceso a la información y la presentación de opinión. c) Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Establece en su Artículo 4°, que la finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo uno de los objetivos la transparencia en su gestión. d) Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM que crea el Portal del Estado Peruano como sistema interactivo de información para los ciudadanos a través de Internet. Se crea el Portal del Estado Peruano, como el Portal de máxima jerarquía del Estado Peruano, al que deberán estar conectados o enlazados los portales de todas las instituciones de la Administración Pública, y que proporciona información referente a la organización del Estado, servicios de información sobre procedimientos administrativos que se realiza ante las diversas dependencias públicas. e) Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM que aprueba los “Lineamientos de Política General para promover la masificación del acceso a Internet en el Perú”. Promueve la masificación del acceso a internet en el Perú, es política del Estado, promover, facilitar e incorporar el uso de tecnologías de información en la administración pública, con el propósito de brindar el acceso de la población a los servicios gubernamentales, en menor tiempo e independiente del lugar geográfico de solicitud del requerimiento ciudadano. f) Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública. Se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. g) Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27806 y su modificatoria, Ley Nº 27927, sistematizadas en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. h) Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM. Dispone que las entidades del Sector Público incorporen en sus TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan.

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5. DISPOSICIONES GENERALES a) Las dependencias que requieran difundir información en internet sobre su área de responsabilidad, tendrán que hacerlo a través de la página web del MINDEF, para ello coordinarán con la Oficina de Comunicaciones y Prensa, para verificar que el tipo de información a publicar esté sujeta a la normatividad vigente, se difunda oportunamente y sea coherente con los objetivos de gestión del Ministerio. b) Los funcionarios y servidores públicos designados directa e indirectamente para cumplir la función de administración y difusión de la información, son responsables si incumplieran con las disposiciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. c) Se deberá tener especial cuidado con las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, contenidas en el Art. 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que a la letra dice “El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con el artículo 163 de la Constitución Política del Perú, que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático, así como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia del CNI dentro del marco que establece el Estado de Derecho en función de las situaciones expresamente contempladas en esta Ley…” d) La página web del MINDEF identificará a la organización con el “Escudo del Ministerio de Defensa” y la frase ‘Ministerio de Defensa’, con la dirección: Av. Arequipa 291 Lima. Consignará el nombre y correo electrónico del administrador de servicios web o webmaster con quien los ciudadanos usuarios podrán comunicarse para formular preguntas, requerimientos y/o comentarios. e) La información publicada en la página web, contendrá lo siguiente: ƒ

Estructura orgánica, misión, visión, funciones y el directorio de los funcionarios, considerando cargos desempeñados.

ƒ

Ley Orgánica y/o de creación del MINDEF, Texto Único de Procedimientos Administrativos, y otras normas que se crea conveniente su publicación.

ƒ

Proyectos en ejecución, logros de la gestión institucional, noticias de la institución, eventos, campañas, y una sección de búsquedas dentro del sitio.

ƒ

Información de transparencia (adquisiciones, concursos, licitaciones, remuneraciones, etc.)

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Enlaces a la página del Organismo inmediato superior dentro de la estructura del Estado, al Portal del Estado Peruano y a otros portales que guarden relación con las actividades del Estado.

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ƒ

Otros enlaces optativos, de entidades nacionales e internacionales.

ƒ

En la página principal se deberá incluir la fecha de la última actualización de la información publicada.

f) Los archivos de texto, que se presenten en la página web para visualizar o descargar estarán en formato “PDF” de archivo Acrobat. En caso de proporcionar archivos en formato Acrobat se colocará un icono para facilitar que los usuarios puedan instalar dicho programa en sus equipos. 6. PROCEDIMIENTO GENERAL a) El soporte informático para el desarrollo y mantenimiento del software, así como el funcionamiento de la página web del MINDEF será proporcionado por la Dirección Técnica de Sistemas de Información. b) El diseño visual de la estructura y la forma de presentación de la información en la página web, será realizado por la Oficina de Comunicaciones y Prensa, mostrando información en forma dinámica que permita una fácil comprensión y acceso de la ciudadanía en general. c) La formulación y actualización de la información de acuerdo al área de competencia, y en cumplimiento de la ley de transparencia, recaerá en las dependencias responsables, de esta forma cada dependencia administra el área asignada por la Oficina de Informática y autorizada por la Oficina de Comunicaciones y Prensa, para la publicación de su información en la web. d) Las Direcciones y Oficinas del Ministerio deberán mantener actualizada la información de su área de responsabilidad, para lo cual designarán un representante como Coordinador Web titular y alterno, para establecer los procedimientos de mantenimiento y actualización de la información en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Prensa. e) El esquema de trabajo del nuevo portal web del MINDEF, está estructurado a través de una base de datos, en la cual las dependencias tendrán su espacio de trabajo, correspondiendo a los usuarios o coordinadores web la responsabilidad de la actualización de la información. f) Las funciones que cumplirá el Coordinador Web de cada dependencia serán las siguientes: • • • • •

Recopilar información a ser publicada, previa coordinación con el funcionario responsable de su dependencia. Coordinar con la Oficina de Comunicaciones y Prensa para ajustar la forma, presentación y contenido de la información. Ingresar la información a publicar en el área asignada por la Dirección Técnica de Sistemas de Información. Revisar la información publicada de su dependencia a fin de detectar errores de forma, de contenido u ortográficos que permitan su corrección. Asistir a las reuniones de coordinación y capacitación para el óptimo funcionamiento del portal web del MINDEF.

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7. DISPOSICIONES PARTICULARES a) Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos Dispondrá a las Direcciones bajo su responsabilidad el cumplimiento de lo establecido en la presente directiva, para la administración y actualización de la información en la página web del MINDEF, de los aspectos administrativos y económicos de acuerdo a los procedimientos y normatividad vigente. b) Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal Dispondrá a las dependencias bajo su responsabilidad el cumplimiento de lo establecido en la presente directiva, para la administración y actualización de la información en la página web del MINDEF, de los aspectos logísticos y de personal de acuerdo a los procedimientos y normatividad vigente. c) Dirección General de Política y Estrategia Dispondrá a las dependencias bajo su responsabilidad el cumplimiento de lo establecido en la presente directiva, para la administración y actualización de la información en la página web del MINDEF, de los aspectos de política y estrategia de acuerdo a los procedimientos y normatividad vigente. d) Secretaría General (Dispositivos Legales) 1) Actualizará la información de las normas y dispositivos legales, para su publicación en la Página Web. 2) Coordinará con las dependencias responsables la publicación de normas emitidas oportunamente para el sector defensa. e) Oficina de Comunicaciones y Prensa 1) Supervisará la información publicada por las dependencias responsables en la página web del MINDEF, en conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. 2) Garantizará la publicación de la información que señala la ley de transparencia y acceso a la información en los plazos señalados. 3) Verificará que la web del MINDEF se encuentre actualizada, efectuando las coordinaciones con las dependencias responsables para su cumplimiento. 4) Establecerá o propondrá políticas de alcance general para el funcionamiento del portal web de la institución. 5) Establecerá coordinación permanente con la Dirección Técnica de Sistemas de Información para la solución de aspectos de índole técnico.

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6) Administrará la información de su área de responsabilidad a ser publicada en la página Web. 7) Verificará que la información publicada por las dependencias del MINDEF cumpla con las disposiciones vigentes, teniendo cuidado que dicha información no perjudique al sector. 8) Establecerá contacto con los responsables de las dependencias, para contestar los correos electrónicos que se reciben de los ciudadanos a través del web institucional. f) Dirección de Sistemas de Información 1) Realizará el desarrollo y mantenimiento del software que soporta la publicación de información de la página Web del MINDEF. 2) Capacitará a los usuarios o coordinadores web de las dependencias en el empleo del software del portal web, para la administración de la información. 3) Creará los usuarios y asignará los passwords (claves), para la administración y actualización de la información de la web por cada dependencia responsable. 4) Mantendrá en forma eficiente la operación del servidor WEB, estableciendo políticas de seguridad para la protección de la información. 5) Coordinará con la Oficina de Comunicaciones y Prensa los procesos de actualización del software en el diseño y forma de presentación de la página Web. 6) Implementará un registro de control de accesos a la página web, con la finalidad de analizar el interés de la ciudadanía en general en la información publicada y poder retroalimentar el diseño y la forma de presentación. g) Direcciones / Oficinas del MINDEF 1) Designarán al coordinador web de su dependencia, con el cual tendrá la responsabilidad de actualizar la información de su área de responsabilidad y de las coordinaciones con la Oficina de Comunicaciones y Prensa. 2) Coordinarán con la Dirección Técnica de Sistemas de Información la creación del usuario y asignación del password para la administración de la información de su dependencia en la web. 3) Darán cumplimiento a la ley de transparencia para los fines correspondientes.

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4) Administrarán y mantendrán actualizada la dependencia publicada en la web del MINDEF.

información

de

su

5) Verificarán la correcta publicación de la información de su dependencia, corrigiendo errores si los hubiere, evitando dañar la imagen del MINDEF. 6) Cumplirán con la responsabilidad de las dependencias para brindar información de acuerdo a lo establecido en el Anexo 01. 8. DIVERSOS a) Principios que debe cumplir la página Web del MINDEF 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

Ser de fácil acceso: dinámica, sencilla y de fácil uso para el usuario. Entendible: atractiva, funcional, agradable y de fácil lectura. Consistente: igualdad de términos, enlaces bien definidos. Actual: información vigente y oportuna. Rápida: tiempo de respuesta corto. Veraz: la información publicada es cierta y verificable. Acorde a la Ley: se deberá respetar el marco legal vigente. Destinada al servicio ciudadano: rendición de cuentas para el ciudadano sobre defensa, seguridad nacional y aportes al desarrollo nacional.

b) La presente Directiva entra en vigencia a partir de la fecha de su recepción y reemplaza a la Directiva Nº 002 VALP/C/01 de Setiembre 2004.

ANEXOS: Anexo 01:

Dependencias responsables de brindar información para su publicación en la Página Web

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Anexo 01 a la Directiva Nº ………… VALP/C/01 DEPENDENCIAS RESPONSABLES DE BRINDAR INFORMACION PARA SU PUBLICACION EN LA PÁGINA WEB Información a difundir

Dependencia Responsable

Datos generales de la entidad ƒ Organización ƒ Procedimientos Administrativos ƒ Dispositivos Legales

ƒ Secretaria General

Organigrama ƒ Lista de autoridades, correo y direcciones de comunicación. ƒ Agregados.

ƒ Protocolo

Agenda de Actividades del Sr. Ministro de Defensa

ƒ Despacho Ministerial

Disposiciones y comunicados ƒ Actividades oficiales de los altos funcionarios de la entidad. ƒ Declaraciones conjuntas, acuerdos y otros documentos que firme el Ministerio con otras entidades nacionales e internacionales. ƒ Notas de prensa. ƒ Comunicados oficiales y otras informaciones de interés.

ƒ Oficina de Comunicaciones y Prensa

Marco Legal

ƒ Oficina de Asesoría Jurídica

Texto Único de Procedimientos Administrativos

ƒ Dirección de Planificación y Racionalización

Información Presupuestal (actualización trimestral y de los trimestres anteriores) ƒ Marco Presupuestal ƒ Ejecución Presupuestal

ƒ Dirección de Economía

Proyectos de Inversión (actualización trimestral y de los dos trimestres anteriores)

ƒ Dirección de Planificación y Racionalización ƒ Dirección de Economía ƒ Oficina Previsional

- Información sobre personal y rangos salariales (de acuerdo a la política salarial, rangos y niveles existentes) - Beneficios de los altos funcionarios y de personal en general (si hubiera) - Remuneraciones y dietas ƒ Actividad ƒ Pensionistas

ƒ Oficina Administrativa ƒ Oficina Previsional ƒ Dirección de Administración

Adquisición de bienes y servicios: ƒ Plan anual de contratación y adquisición. ƒ Adquisiciones y contratos realizados incluyendo montos comprometidos, proveedores, etc. ƒ Exoneraciones.

ƒ Oficina de Administración ƒ Oficina Previsional ƒ Dirección de Logística

Informe técnico previo de evaluación de software

ƒ Dirección Técnica de Sistemas de Información

Otros ƒ Indicadores de desempeño ƒ Metodología empleada en la elaboración de la información publica a fin de permitir a los ciudadanos un análisis apropiado de dicha información. ƒ Denominaciones empleadas en la información que publican (Glosario de Términos, preguntas frecuentes o similares).

ƒ Dirección de Planificación y Racionalización

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