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MIN ISTERIO DE SALUD

2:ma_. .~.Y¿· ··~· ·· · ·· · .cid.??/~Visto, el Informe N" 1073-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 16 de julio del 2015, contenido en e! Expediente N" 14-077499-001, elaborado por el Equ ipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 25 de julio del 2014, doña Rosa de Lourdes ALVA MARTINEZ VDA. DE CUCHO, identificada con D.N. I. N" 07545283, solicita el otorgamiento del artículo 1° del Decreto de Urgencia N" 03794, más los devengados e intereses legales; Que, la solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monto de !os Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneración total permanente señalado en el artículo 8° del Decreto Supremo N" 051-91-PCM; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual W 4480-201 4-SERL-EIE-OARH-OGGRH, doña Rosa de Lourdes ALVA MARTINEZ VDA. DE CUCHO, figura como ex - servidora de la Dirección Genera l de Medicamentos, Insumas y Drogas del Ministerio de Salud, con cargo de Quimico Farmacéutico, nivel IV; Que, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administración Pública no será menor a Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00); Que , la definición de remuneración total permanente, se encuentra establecida por el ariiculo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM , que señala en su literal a) Re muneración Total Permanente: Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter genera! para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Adm inistración Publica; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal , Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad. ( .. )"; Que , en lo que concierne a la definición de Ingreso Total Permanente, según el artículo 2° del Decreto Ley W 25697 se entiende como tal a "la suma de todas las remuneraciones, bonificac;ones y demás beneficios especia les que se perciban bajo cualquier concepto o denominación y fuente o forma de financiamiento". Según esta disposición, por lo tanto, el ingreso total permanente contiene a !a remuneración lota! perma nente, toda vez que aquel incluye a "tod as las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, ese sentido, puede apreciarse que ingreso total permanente y rem uneración total pem