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Vistos, los expedientes N°s. 12-091014-001 y 12-067240-002, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Simón Alzamora Arana, contra la Resolución Directoral N° 1104-2012-OGGRH/SA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1104-2012-OGGRH/SA del 29 de agosto de 2012, el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, declaró Infundada la solicitud presentada por el señor Simón Alzamora Arana, pensionista, con cargo de Director, Nivel F-3, respecto al pago de los intereses legales de la liquidación efectuada por los devengados provenientes de la bonificación especial otorgada por el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 37-94; Que, al respecto es de mencionar que, con Resolución N° 06, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente N° 02045-2010, confirmó la sentencia dictada por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, expediente N° 2008-10200-0-1801-JR-CA-04, que declaró fundada la demanda interpuesta por el señor Simón Alzamora Arana, mandato judicial que tiene la calidad de cosa juzgada y ordena que el Ministerio de Salud emita nueva resolución administrativa en la que se reconozca con retroactividad al 1 de julio de 1994, la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94, con la deducción de la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo N° 19-94-PCM; Que, en cumplimiento al mandato judicial precitado, a través de la Resolución Directoral N° 1188-2011-OGGRH/SA, de fecha 12 de diciembre de 2011, el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA resolvió reconocer y otorgar a favor de diversos pensionistas dentro de los cuales se encontraba el señor Simón Alzamora Arana, el pago de la bonificación especial dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 37-94, más los intereses legales según lo dispusieran las sentencias judiciales correspondientes; Que, en el caso materia de análisis, la sentencia emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, que confirmó a su vez la Sentencia del Décimo rimer Juzgado en lo Contencioso Administrativo, reconoce el pago de la bonificación especial

dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94 a favor de la recurrente, pero no dispone que el Ministerio de Salud se obligue al pago de los intereses legales a favor del recurrente; Que, del análisis de los actuados se advierte que al recurrente señor Simón Alzamora Arana se le ha cancelado el reintegro de la bonificación especial que otorga el Decreto de Urgencia N° 37-94, por haberse cumplido con el mandato judicial expreso de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de Lima, mandato judicial que fue reconocido a través de la Resolución Directoral N° 1188-2011OGGRH/SA, por el monto de S/1 10,150.09 (Ciento diez mil ciento cincuenta y 09/100 Nuevos Soles); Que, finalmente, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (...). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido; Que, al respecto es de considerarse, que el numeral 2 del artículo 39° de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, disponiendo que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones emitidas pór el Poder Judicial que tenga la calidad de cosa juzgada, ni cortar un procedimiento en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución; Que, de lo expuesto, se colige que el Poder Judicial es la autoridad competente para interpretar los alcances, los fundamentos y las decisiones de sus resoluciones, no pudiendo ninguna autoridad administrativa interpretar, dejar sin efecto las mismas o cuestionar en sede administrativa el cumplimiento de una sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada, al constituir una garantía constitucional destinada a proteger la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional efectiva; Que, en el presente caso, la Resolución N° 06, emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene calidad de cosa juzgada; Que, por los fundamentos expuestos se concluye, que el pago de la bonificación especial establecido mediante el Decreto de Urgencia N° 037-94 y reconocido a través de la Resolución Directoral N° 1188-2011-OGGRH/SA, a favor del recurrente, señor Simón Alzamora Arana, se ha circunscrito al cumplimiento de la Resolución N° 06, emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, mandato judicial que no dispone el pago de los intereses legales solicitados por el recurrente; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

No 09-1-2°13

MINISTERIO DE SALUD

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor

Simón Alzamora Arana, contra la Resolución Directoral N° 1104-2012-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al recurrente, conforme a

Ley. Regístrese y comuníquese

E DEL CARMEN SARA Viceministro de Salud