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No 14-3'" MINISTERIO DE SALUD

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Vistos, los expedientes 13-066353-001 y 12-117423-001, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Francisco Javier Carbone] Cáceres contra la Resolución Directoral N° 663-2013-OGGRH/SA, sobre incremento de la remuneración total permanente, más el pago de intereses legales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 663-2013-OGGRH/SA, de fecha 3 de mayo de 2013, se resuelve declarar infundada la solicitud del administrado sobre reconocimiento del monto señalado como Ingreso Total Permanente dispuesto en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94 e intereses legales; Que, el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 133.1 del artículo 133 y el numeral 134.1 del artículo 134 de la Ley citada, establecen que el término para la interposición de los recursos impugnatorios es de quince (15) días perentorios y su cómputo es desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley 27444 "una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto"; Que, en el presente caso, conforme al cargo de notificación que obra en el expediente, se aprecia que la Resolución Directoral N° 663-2013-OGGRH/SA de fecha 3 de mayo de 2013, fue notificada al administrado, el 10 de mayo de 2013; por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación contra dicho acto administrativo venció el 31 de mayo de 2013; Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se aprecia que el administrado presentó su recurso de apelación contra lo dispuesto por la Resolución Directoral N° 663-2013-OGGRH/SA, el 1 de julio de 2013, después de que venciera el plazo previsto en el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444;

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Que, por lo tanto, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el administrado, al no haber cumplido con lo dispuesto en las normas acotadas; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el literal e) del artículo 9 de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por señor Francisco Javier Carbonel Cáceres, contra la Resolución Directoral N° 663-2013-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al recurrente, conforme a Ley.

Regístrese y comuníquese

MARIA PAULINA~ESTHER GIUSTI HUNDSKOPF Viceministra de Salud (e)

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J. Zavata S.